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CSJ - AP5615-2024(67232))

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5615-2024(67232))
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP5615-2024 Radicación N° 67232 Acta N°228 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, define cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de JORGE ANDRÉS CASTIBLANCO AVENDAÑO, quien es procesado por el delito de acceso carnal violento agravado. ANTECEDENTES 1 El 8 de febrero de 2023, Yenifer Ríos Galindo denunció a JORGE ANDRÉS CASTIBLANCO AVENDAÑO, como presunto autor del delito de acceso carnal violento agravado. A la actuación le correspondió el radicado 254306000660202300127.

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Definición de Competencia 67232 Jorge Andrés Castiblanco Avendaño 2 El 9 de agosto siguiente, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Mosquera (Cundinamarca), fueron adelantadas las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra JORGE ANDRÉS CASTIBLANCO AVENDAÑO por el punible enunciado, cargo que no fue aceptado por el procesado1. Se impuso medida de aseguramiento y fue recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad La Modelo (Bogotá). 3 El 25 de agosto de 2023, la Fiscalía General de la

Nación presentó escrito de acusación contra el procesado, de la siguiente manera: «Los hechos que se conocen por denuncia presentada el 08/02/2023 por la señora YENIFER RÍOS GALINDO identificada con cédula de ciudadanía 1.007.333.901, teléfono de contacto 3134284323 - 3224533238, quien reside en el municipio de Mosquera, Cundinamarca en la carrera 22 no. 15 A -73, barrio Nueva Castilla, correo electrónico yualye8@gmail.com; quien se acerca con formato de identificación del riesgo (fir) extremo, quien narra a las autoridades de la fiscalía como fue accedida carnalmente por parte de su compañero sentimental JORGE ANDRÉS CASTIBLANCO AVENDAÑO, por medio de violencia. Motivo por el cual se inician actos urgentes. Esta pareja que está desde el día 21 de enero por la tarde ingiriendo licor en la puerta de la casa donde vivían, ubicada en la carrera 22 N° 15 A - 73 barrio Nueva Castilla, y había con ellos seis personas más, y a eso de las horas de la madrugada del 22 de enero de 2023, cuando la pareja queda a solas al interior de su vivienda, el señor JORGE ANDRÉS CASTIBLANCO AVENDAÑO esconde en su espalda un machete por la parte interior de su buzo y sale de la casa a buscar riñas a unas personas que estaban tomando en la calle y al ver esto, la señora YENIFER RÍOS GALINDO, víctima, despierta a uno de los inquilinos de esa vivienda, identificado como William y le pide 1 Folio 5 del escrito de acusación.

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Definición de Competencia 67232 Jorge Andrés Castiblanco Avendaño ayuda para evitar una riña en la calle, al entrar un rato después, se sentó JORGE ANDRÉS CASTIBLANCO AVENDAÑO en la sala a ingerir más licor sólo, y el señor William se retira. La víctima que queda a solas en la habitación con JORGE ANDRÉS CASTIBLANCO AVENDAÑO quien se iba a volver a salir, le pide que dejara de buscar problemas e inician a discutir en ese momento JORGE ANDRÉS CASTIBLANCO AVENDAÑO toma a la víctima a la fuerza por el pelo y de manera violenta le propina golpes en su rostro, y mientras sostenía con mano derecha el machete, amenazando con lastimar a la víctima, con la otra mano se retira su ropa interior y mediante la fuerza e intimidación obliga a su pareja a accederla con su pene por vía oral, mientras la insulta, y le da puños en la cabeza y también bofetadas en la cara, incluso con un golpe en la boca le fractura un diente a la víctima. Mientras la víctima es sometida a practicarle sexo oral, le indica al agresor que tiene ganas de vomitar, pero éste la amenaza y le dice que "donde se vomite la mato" y continúa accediéndola sexualmente en su boca, hasta eyacular en la boca de la víctima, y se acuesta a dormir, dejando a la víctima bajo llave. De estos hechos medicina legal determina 20 días de incapacidad definitiva». El asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal

del Circuito con Función de Conocimiento de Funza (Cundinamarca). El 10 de julio de 2024, el despacho judicial llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. La diligencia preparatoria se realizará el 23 de octubre de este año. 4 El 8 de agosto de 2024, el defensor de JORGE ANDRÉS CASTIBLANCO AVENDAÑO radicó petición de libertad por vencimiento de términos. Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Mosquera (Cundinamarca). 3

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Definición de Competencia 67232 Jorge Andrés Castiblanco Avendaño 4.1 El 26 del mismo mes y año, el Juzgado instaló la diligencia. Acto seguido, la Fiscalía General de la Nación impugnó su competencia para conocer el asunto. A su juicio, de conformidad con el pronunciamiento AP2947-2023 la solicitud de libertad por vencimiento de términos, le corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Funza, en tanto, ese es el lugar donde se radicó el escrito de acusación. 4.2. Seguidamente, la Juez corrió traslado de la impugnación de competencia propuesta por la Fiscalía General de la Nación a la delegada del Ministerio Público, quien señaló que son competentes para conocer la postulación los jueces penales municipales de control de garantías, ya sea del lugar donde se encuentre privado de la libertad el procesado, en este caso Bogotá, o en el que se

radicó el escrito de acusación, Funza. 4.3. La Juez indagó al apoderado judicial de JORGE ANDRÉS CASTIBLANCO AVENDAÑO, acerca de las razones por las cuales solicitó la audiencia en Mosquera (Cundinamarca). Adujo que como los hechos ocurrieron en ese municipio y las audiencias preliminares se realizaron en ese lugar, consideró que era procedente radicar la solicitud en esa urbe. 5 Finalmente, la Juez consideró tener competencia. Afirmó ser competente en virtud del factor territorial, como 4

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Definición de Competencia 67232 Jorge Andrés Castiblanco Avendaño quiera que en ese municipio presuntamente ocurrieron los hechos. Además, destacó que su homólogo 1º de esa especialidad y lugar, realizó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del procesado. En consecuencia, corrió traslado a las partes para que interpusieran el recurso de apelación. La Fiscalía General de la Nación solicitó que el asunto lo dirima el superior jerárquico, de conformidad con lo consagrado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal. Por su parte, la delegada del Ministerio Público, además de coadyuvar la postura de la Fiscalía respecto de la autoridad competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, pidió que las diligencias sean remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Por último, el defensor requirió que la controversia la resuelva un Juez

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza. En consecuencia, remitió la actuación a los Jueces Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Funza (Cundinamarca), para lo de su cargo.

6. Mediante auto del 6 de septiembre de 2024, el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza se abstuvo de resolver la alzada propuesta contra la decisión del 26 de agosto de 2024, tras advertir que en el presente asunto se suscitó una controversia entre las partes respecto de la autoridad judicial competente para

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Definición de Competencia 67232 Jorge Andrés Castiblanco Avendaño conocer la solicitud de libertad condicional, esto es, los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Funza, Mosquera y Bogotá. Por tanto, envió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.

2. Del trámite de la definición de competencia La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o

magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556162, varió su 2 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 6

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Definición de Competencia 67232 Jorge Andrés Castiblanco Avendaño jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: (i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto.

(ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. (iii) Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 7

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Definición de Competencia 67232 Jorge Andrés Castiblanco Avendaño De entrada, debe la Sala precisar que la Juez 2º Penal Municipal con Función Mixtas de Mosquera (Cundinamarca) incumplió el mandato legal previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 que regula el trámite relacionado con la definición de competencia. La norma señala que el juez que manifieste su incompetencia «así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla». En este caso, sin embargo, la funcionaria impartió un procedimiento errado. Luego de exponer su posición frente a la impugnación de competencia planteada por las partes, dio paso a la interposición de recursos, sin que ello fuera procedente dentro de este trámite incidental. Lo adecuado era correr traslado a las partes de la petición y, luego de expresar su postura sobre el asunto, disponer el envío inmediato de la actuación a esta Corporación para la

definición correspondiente. A pesar de lo anterior, el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza (Cundinamarca) subsanó el error del Juzgado 2º Penal Municipal con Función Mixtas de Mosquera (Cundinamarca) y, en consecuencia, envió la actuación a esta corporación, lo que da lugar a efectuar el estudio correspondiente. 3 Reglas aplicables cuando se define la competencia del juez de control de garantías 8

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Definición de Competencia 67232 Jorge Andrés Castiblanco Avendaño El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: “[A]l capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).

Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la 9

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Definición de Competencia 67232 Jorge Andrés Castiblanco Avendaño mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó:

Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). Asimismo, ha señalado la Sala que en los eventos en los que se ha presentado escrito de acusación –o su equivalente-, el juez de garantías debe ser el de dicho sitio, es decir, donde quedó radicado el juzgamiento. Lo anterior, en atención a que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y «se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, pero que conciernen a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede»3. 3 CSJ AP731-2015, rad. 45389, reiterada en AP 5462-2021, rad. 60567. 10

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Jorge Andrés Castiblanco Avendaño Sin embargo, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones extraordinarias o de urgencia, como cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso…»4. 4 Caso en concreto En el presente asunto, de acuerdo a los medios de convicción aportados al trámite, se tiene que el 25 de agosto de 2023, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra de JORGE ANDRÉS CASTIBLANCO AVENDAÑO por el delito de acceso carnal violento agravado. La actuación le correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza (Cundinamarca), el cual realizó la audiencia de formulación de acusación el 10 de julio de 2024 y programó la diligencia preparatoria para el 23 de octubre de este año. En aplicación de las reglas que rigen la materia, la competencia territorial para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos censurada, le corresponde a los Juzgados Penales Municipales con 4 CSJ AP198-2021, rad. 58786 y CSJ AP2030-2021, rad. 59607.

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Definición de Competencia 67232 Jorge Andrés Castiblanco Avendaño Función de Control de Garantías de Funza (Cundinamarca), en tanto, ese es el lugar donde se radicó el escrito de acusación y se está realizando el juicio. Así las cosas, en esta oportunidad no aparece acreditada, ni lo alegó el defensor del procesado, alguna circunstancia excepcional que faculte a un juez con sede judicial distinta de aquella donde se está realizando el juzgamiento para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos. En consecuencia, se enviará la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por el defensor de JORGE ANDRÉS CASTIBLANCO AVENDAÑO, a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Funza (reparto). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1 DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por el defensor de JORGE ANDRÉS CASTIBLANCO AVENDAÑO, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Funza (reparto). 12

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Definición de Competencia 67232 Jorge Andrés Castiblanco Avendaño 2 COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Mosquera (Cundinamarca), así como a los sujetos procesales e intervinientes.

3 Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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