CSJ - AP5616-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5616-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP5616-2025 Extradición No. 68994 Acta No. 214 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de JUAN MANUEL PÉREZ USMA, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0180 de fecha 31 de enero de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición de JUAN MANUELCUI 11001020400020250091601 Extradición No. 68994
JUAN MANUEL PÉREZ USMA
2 PÉREZ USMA, quien es requerido ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, para que comparezca a juicio por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas». Mediante Resolución del 3 de febrero de 2025, el Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.506.744, quien fue retenido el 20 de febrero de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. Posteriormente, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de JUAN MANUEL PÉREZ USMA,
Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. Posteriormente, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de JUAN MANUEL PÉREZ USMA, a través de la Nota Verbal No. 0668 de fecha 14 de abril de
2025. Para ello, allegó la documentación debidamente traducida y legalizada.
Una vez formalizada la solicitud de extradición, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S-DIAJI-25011864 del 21 de abril de 2025, manifestó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en VienaCUI 11001020400020250091601 Extradición No. 68994 JUAN MANUEL PÉREZ USMA 3 el 20 de diciembre de 1988[1]. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: ‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’. - La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000[2], que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: ‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (…)». A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0018522-DAI-10100 del 28 de abril de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
OFI25-0018522-DAI-10100 del 28 de abril de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto.CUI 11001020400020250091601 Extradición No. 68994
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4 Mediante auto del 6 de mayo de 2025, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
SOLICITUDES PROBATORIAS
1. De la defensa El defensor público de JUAN MANUEL PEREZ USMA solicitó que se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su defendido. Así mismo, solicitó que se allegara el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes pertinentes al plenario.
Finalmente, requirió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades judiciales a que haya lugar, con el propósito que informen si en contra de JUAN MANUEL PEREZ USMA se adelanta algún proceso penal y cuál es su estado actual.
2. Del Ministerio Público A su turno, el Procurador delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó que:CUI 11001020400020250091601
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algún proceso penal y cuál es su estado actual.
2. Del Ministerio Público A su turno, el Procurador delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó que:CUI 11001020400020250091601
Extradición No. 68994 JUAN MANUEL PÉREZ USMA 5 «Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, con la finalidad de que estas Autoridades informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del ciudadano colombiano JUAN MANUEL PÉREZ USMA, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.506.744, nacido el 7 de enero de 1968 en Pereira, Risaralda. En caso positivo, se informe los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual». Frente a este requerimiento, el Ministerio Público advirtió que constituiría un elemento probatorio pertinente y conducente de cara a verificar una posible afectación del principio universal del non bis in ídem. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de pruebas en el trámite de extradición De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Para la presente solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder
concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Para la presente solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes en materia de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, esto es, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes yCUI 11001020400020250091601 Extradición No. 68994 JUAN MANUEL PÉREZ USMA 6 sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre del 2000. Asimismo, indicó que, en los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Bajo ese entendido, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 495 del Código de Procedimiento Penal. A su vez, la verificación de los presupuestos fijados en el instrumento internacional y, en este caso, en la ley, para acceder al pedido de entrega en extradición, será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte Suprema de Justicia al Gobierno Nacional. Por ende, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben servir para verificar o desvirtuar tales presupuestos, de
Gobierno Nacional. Por ende, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben servir para verificar o desvirtuar tales presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. Si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.CUI 11001020400020250091601 Extradición No. 68994
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7 Atendiendo los parámetros fijados, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público.
1. Solicitudes probatorias que se decretarán En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de JUAN MANUEL PEREZ USMA, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.
En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces
cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que tornaría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1. Por tanto, como las pruebas solicitadas de manera conjunta por la defensa y el Ministerio Público se relacionan 1 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.CUI 11001020400020250091601 Extradición No. 68994 JUAN MANUEL PÉREZ USMA 8 con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, informe si en contra de JUAN MANUEL PEREZ USMA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.
los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, en el término de diez (10) días hábiles, comunique si en contra de JUAN MANUEL PEREZ USMA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.CUI 11001020400020250091601 Extradición No. 68994
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2. Pruebas que se negarán Como primer requerimiento, la defensa elevó solicitud probatoria tendiente a que se establezca la plena identidad del requerido en extradición por el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
No obstante, habrá de negarse dicha petición probatoria por innecesaria, toda vez que obra en el plenario Informe Investigador de Laboratorio – FPJ – 13 del 20 de febrero de 2025, en el que se concluyó que «Cotejadas las impresiones dactilares que obran en el registro decadactilar AFIS-FGN de
Investigador de Laboratorio – FPJ – 13 del 20 de febrero de 2025, en el que se concluyó que «Cotejadas las impresiones dactilares que obran en el registro decadactilar AFIS-FGN de quien manifestó llamarse JUAN MANUEL PEREZ USMA identificado con C.C. 18.506.744, con las impresiones dactilares que obran en el Informe sobre Consulta WEB a nombre de JUAN MANUEL PEREZ USMA identificado con C.C. 18.506.744, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se establece que estas SE IDENTIFICAN ENTRE SI». De modo que, es claro que la Corte cuenta con suficientes medios de conocimiento en orden a examinar la plena identidad del requerido al momento de emitir el respectivo concepto, así como los demás requisitos de que tratan los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, esta Sala verifica que obran en el plenario el escrito de acusación en contra de JUAN MANUEL PEREZ USMA, la orden de arresto y las leyes del Gobierno de los Estados de América aplicables al caso concreto, de modo queCUI 11001020400020250091601 Extradición No. 68994 JUAN MANUEL PÉREZ USMA 10 deberán desestimarse las solicitudes probatorias encaminadas a su inclusión por ser innecesarias. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
encaminadas a su inclusión por ser innecesarias. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1° del acápite de consideraciones.
SEGUNDO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa, de conformidad con lo señalado en el numeral 2° del acápite de consideraciones.
TERCERO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO MagistradoCUI 11001020400020250091601
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria