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CSJ - AP5617-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5617-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP5617-2025 Radicación n.° 68820 Aprobado Acta n.° 214 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano chileno FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO, contra el auto AP4155-2025 del 25 de junio de 2025, a través del cual se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas al interior del trámite de extradición iniciado en su contra a petición del Gobierno de la República Argentina, por la presunta comisión de los delitos de «asociación ilícita, estafa y otras defraudaciones, falsificación de documentos públicos, infracción a la Ley 23737».Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800

FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO

ANTECEDENTES

1. La República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.° MRC 34/2025 del 19 de febrero de 2025, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno FABIÁN NICOLÁS CASAS

CHIORINO.

Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora l, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, por la presunta comisión de los delitos de «asociación ilícita, estafa y otras defraudaciones, falsificación

de Lomas de Zamora l, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, por la presunta comisión de los delitos de «asociación ilícita, estafa y otras defraudaciones, falsificación de documentos públicos, infracción a la Ley 23737».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 20 de febrero de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado. Él había sido retenido previamente el 15 de febrero de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol N.° A-7168/62024.

3. Mediante Nota Verbal n.° MRC 61/24 del 26 de marzo de 2025, la República Argentina, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano chileno FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO.

2Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800

FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO

4. La directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio n.° DIAJI-25-009338 del 28 de marzo de 2025, dirigido a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y la República de Argentina la " Convención sobre

directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y la República de Argentina la " Convención sobre Extradición", suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. Asimismo, señaló que, en igual sentido, se dirigió a la directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación a través de oficio de la misma fecha n.° DIAJI-25009339.

5. Por lo antes expuesto, mediante oficio n.° MJD-OFI250014194-GEX-10100 del 3 de abril de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de la República Argentina.

6. Recibida la actuación en la Corte, con auto del 7 de abril de 2025 se requirió a FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.

3Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800 FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO Además, se dispuso conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

Además, se dispuso conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

7. Con fundamento en lo anterior, dado que FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO no designó defensor de confianza, el 24 de abril de 2025, a través del oficio n.° 3286, la Secretaría de la Sala le solicitó a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo de la Regional Bogotá la designación de un abogado adscrito a esa entidad para representar al requerido en extradición, lo cual ocurrió el 28 de abril siguiente.

A continuación, la Secretaría le corrió traslado a las partes para que presentaran las respectivas postulaciones probatorias. Dicho traslado corrió entre el 8 de mayo de 2025 y el 21 de mayo siguiente.

8. Durante el término del mencionado traslado, el Procurador 1° Delegado de Intervención para la Casación Penal solicitó como prueba oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que indiquen si contra el requerido cursan procesos penales y, de ser así, informen los hechos que originan la investigación, la fecha de ocurrencia y su estado actual.

4Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800

FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO

9. Por su parte, el defensor público de FABIÁN

su estado actual. 4Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800

FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO

9. Por su parte, el defensor público de FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO presentó las siguientes

solicitudes probatorias: (i) Que se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su defendido. (ii) Que se oficie al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, a los Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO , identificado con el RUN N.° 17377088-k expedido en la República de Chile y número de registro de extranjeros 94.955.749 expedido en la República de Argentina, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.

10. En vista de ello, mediante auto AP4155-2025 del 25 de junio de 2025, la Sala se pronunció sobre las solicitudes probatorias antes mencionadas. En dicha providencia dispuso, entre otras cosas, negar aquellas que fueron postuladas por la defensa respecto de oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia por ser inútiles.

11. Contra esa determinación, el nuevo apoderado del requerido interpuso recurso de reposición.

LA DECISIÓN RECURRIDA

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justicia por ser inútiles.

11. Contra esa determinación, el nuevo apoderado del requerido interpuso recurso de reposición.

LA DECISIÓN RECURRIDA

5Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800

FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO

12. El 25 de junio de 2025 , mediante auto AP41552025, la Sala resolvió las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de FABIÁN NICOLÁS

CASAS CHIORINO.

En aquella providencia se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si en contra de FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Por otro lado, se negaron las demás solicitudes probatorias de la defensa encaminadas a requerir a unas autoridades adicionales a las ya oficiadas, pues la Sala consideró que todas ellas devenían inútiles, en la medida en que no era necesario ordenar tales probanzas, pues podía evidenciarse a partir de la documentación ya requerida y aquella que obra en el expediente.

EL RECURSO DE REPOSICIÓN

13. Inconforme con la decisión, el nuevo defensor de FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO interpuso y sustentó oportunamente el recurso de reposición en contra del auto

AP4155-2025. Como argumentos de disenso, sostiene que la

FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO interpuso y sustentó oportunamente el recurso de reposición en contra del auto AP4155-2025. Como argumentos de disenso, sostiene que la providencia negó la práctica de pruebas tendientes a 6Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800 FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO acreditar identidad, verificar antecedentes judiciales y confirmar si los hechos por los cuales se solicita la extradición ya fueron objeto de investigación y juzgamiento en la República de Argentina. Por esta razón, afirmó que dichas pruebas son esenciales para garantizar el derecho de defensa, la verificación del principio del non bis idem y el debido proceso. Además, anexó como prueba simple los siguientes documentos: (i). extractos de actuaciones procesales y (ii) certificado expedido el 8 de julio de 2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 de Buenos Aires (causa CCC 71719/2018), en el que consta que el 11 de julio de 2024 se declaró extinguida la acción penal y se dictó sobreseimiento firme a favor de Fabián Nicolás Casas Chiorino por los hechos investigados (defraudación mediante uso de tarjetas de débito falsas). También, recalcó que dichos documentos no se encontraban apostillados; sin embargo, se aportaban con base en el principio de buena fe procesal. Por lo anterior, solicitó a esta Corte oficiar al Tribunal

También, recalcó que dichos documentos no se encontraban apostillados; sin embargo, se aportaban con base en el principio de buena fe procesal. Por lo anterior, solicitó a esta Corte oficiar al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 de Buenos Aires, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 25 y a la Justicia Federal argentina (causa FLP 48508/2017), con el fin de que certifiquen la autenticidad de los documentos, su firmeza y a su vez determinen si los hechos allí juzgados coinciden con los que fundamentan la presente solicitud de extradición. 7Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800 FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO Por lo antes expuesto, también pidió que la Corte reconsidere la negativa y se reponga la decisión impugnada, para que, en su lugar, se ordenen las probanzas solicitadas con el fin de que se protejan las garantías que le asisten al

requerido FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO.

TRASLADO A NO RECURRENTES

14. Una vez surtido el traslado a los no recurrentes, el Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES

15. El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario que dictó la decisión que se ataca, a través del mecanismo horizontal, que corrija los posibles yerros en que hubiese podido incurrir en el proveído impugnado.

Por tanto, es indispensable que la parte inconforme con la providencia aduzca los motivos de su disenso frente a la

yerros en que hubiese podido incurrir en el proveído impugnado. Por tanto, es indispensable que la parte inconforme con la providencia aduzca los motivos de su disenso frente a la providencia que se ataca y plantee las razones, de hecho y de derecho, que sustentan su pretensión revocatoria.

16. En atención a lo anterior, lo primero que debe decirse es que al analizar los argumentos de inconformidad que expone el defensor de confianza de FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO no se advierte que en realidad se

8Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800 FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO encuentre atacando la decisión recurrida, sino por el contrario lo que hace es traer nuevas solicitudes probatorias a fin de que la Sala acceda a su pedimento como si tratara de una nueva etapa procesal probatoria, como pasa brevemente a exponerse.

17. Dentro del traslado probatorio, el defensor público que en su momento representaba los intereses del requerido

solicitó las siguientes peticiones probatorias: (i) Que se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su defendido. (ii) Que se oficie al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, a los Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO, identificado con el RUN N.° 17377088-k

la Nación, a los Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO, identificado con el RUN N.° 17377088-k expedido en la República de Chile y número de registro de extranjeros 94.955.749 expedido en la República de Argentina, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.

18. Por lo anterior, la Sala accedió a la solicitud probatoria encaminada a verificar con las autoridades competentes la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO, con el fin de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada, es decir, que no se haya ejercido o se esté ejerciendo jurisdicción en Colombia frente a los sucesos materia de requerimiento.

19. De otro lado, en esa providencia se negó las demás peticiones dirigidas a oficiar a la Registraduría Nacional del

9Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800 FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO Estado Civil, por ser inútil, como quiera que en el expediente obraba suficiente información para pronunciarse de la plena identidad del requerido. Asimismo, en lo que tiene que ver con el Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades, para que informaran si el señor FABIÁN NICOLÁS CASAS

obraba suficiente información para pronunciarse de la plena identidad del requerido. Asimismo, en lo que tiene que ver con el Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades, para que informaran si el señor FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos, también se despachó desfavorable por cuanto dicha información se obtendría a través de la información aportada por la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

20. Ahora bien, al analizar el pedimento del nuevo defensor de confianza del requerido, el mismo está dirigido a que se oficie al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 de Buenos Aires, al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 25 y a la Justicia Federal argentina (causa FLP 48508/2017), para que se determinen si los hechos allí juzgados coinciden con los que fundamentan la presente solicitud de extradición a FABIÁN NICOLÁS CASAS

CHIORINO.

21. En atención a lo anterior, resulta evidente que al confrontar ambas postulaciones las mismas son abiertamente diferentes, pues la primera de ellas estaba dirigida a oficiar autoridades nacionales, es decir, dentro de la jurisdicción en Colombia, mientras que en la que aquí se estudia lo que busca es que se oficien a distintas autoridades del Gobierno de la República Argentina.

10Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800

FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO

22. Recuérdese que el recurso de reposición no está

del Gobierno de la República Argentina. 10Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800

FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO

22. Recuérdese que el recurso de reposición no está edificado para mejorar la sustentación que se hace de una solicitud, sino que, en su ejercicio, corresponde al recurrente mostrar por qué la decisión que censura es equivocada.

23. Visto lo anterior, la percepción de la Sala es que la nueva defensa intentó realizar una nueva postulación distinta a la inicial introduciendo modificaciones a aquello que la defensa pública había presentado en la oportunidad procesal para ello.

24. En consecuencia, la defensa realmente no demostró cuál fue el error en que incurrió la Sala al negar las peticiones, de manera que se permita su reexamen en aras de determinar si la decisión recurrida debe mantenerse o, por el contrario, revocarse, modificarse o adicionarse. Por ello, y en vista de que el memorial realmente no contiene argumentos propios de una reposición, el recurso será declarado desierto.

25. En todo caso, y al margen de lo anterior, lo cierto es que, incluso si se obviara que el recurso quedó manifiestamente falto de sustentación adecuada, lo cierto es que las postulaciones presentadas en esta oportunidad no podrían ser decretadas, pues no se refieren a ninguno de los aspectos, estrictos y taxativos, que debe revisar la Corte a la hora de emitir el correspondiente concepto y que, en realidad,

11Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800

aspectos, estrictos y taxativos, que debe revisar la Corte a la hora de emitir el correspondiente concepto y que, en realidad, 11Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800 FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO no pasan por la revisión del mérito del procedimiento seguido en el extranjero, o la responsabilidad penal del requerido. Indiferente para la Corte es, entonces, determinar si los hechos mencionados en las providencias aportadas ahora por el recurrente son, o no, los mismos por los que el requerido es pedido en extradición.

26. Finalmente, en vista de que con las pruebas practicadas a la fecha ya es posible emitir el correspondiente concepto, se ordenará correr traslado a las partes por cinco (5) días, de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que presenten los respectivos alegatos conclusivos.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición presentado por la defensa de FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO, comoquiera que la argumentación presentada realmente no ataca la providencia impugnada, sino que se centra en la formulación de nuevas postulaciones probatorias. 2°. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

12Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800

centra en la formulación de nuevas postulaciones probatorias. 2°. Contra esta decisión no procede ningún recurso. 12Extradición Radicado 68820 CUI 11001020400020250078800 FABIÁN NICOLÁS CASAS CHIORINO 3°. Se ordena correr traslado por cinco (5) días, para que las partes presenten sus alegatos conclusivos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Cópiese, notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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