CSJ - AP5618-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5618-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP5618-2025 Radicación n.° 70130 Aprobado acta n.° 214 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Define la Sala el juez competente para conocer la fase de juzgamiento en la actuación que se adelanta en contra de ELSA YANETT MOSQUERA CABEZAS , por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad material en documento público agravado por el uso. HECHOS El contexto fáctico fue presentado en el escrito de acusación, en los siguientes términos: La señora ELSA YANETH MOSQUERA CABEZAS para el mes de enero de 2020; encontrándose en detención domiciliaria en la ciudad de Cali (V), por cuenta del proceso Radicado 520016000496201800023 que se sigue en su contra por elCUI: 52001609903220205213002
Radicado: 70130
Definición de competencia
ELSA YANETT MOSQUERA CABEZAS
2 Punible de Peculado por apropiación; contactó y contrató al Abogado FENER ARLEY MONTAÑO HINIESTROSA a efectos de conseguir un informe de estudio socio familiar falso, emanado aparentemente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el cual se garantice un concepto favorable a sus intereses, estableciendo que la señora MOSQUERA CABEZAS, cumple todas las condiciones de madre cabeza de hogar, al cuidado de sus menores hijos JMOM, ASM de 9 y 17 años de edad, y de sus
con el cual se garantice un concepto favorable a sus intereses, estableciendo que la señora MOSQUERA CABEZAS, cumple todas las condiciones de madre cabeza de hogar, al cuidado de sus menores hijos JMOM, ASM de 9 y 17 años de edad, y de sus padres los señores FLAVIO MOSQUERA CUERO y ELCY NORA
CABEZAS.
Para ello la señora ELSA YANETH MOSQUERA CABEZAS y FENER ARLEY MONTAÑO HINESTROSA, entre los meses de enero a julio de 2020 crearon de manera espuria un documento denominado informe de estudio socio familiar JMOM y ASM de fecha 29 de enero de 2020, emanado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar… Posterior a ello, el 24 de Julio de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad de Pasto, al resolver un recurso de alzada revoco la detención domiciliaria que había sido impuesta a la señora MOSQUERA CABEZAS dentro del asunto radicado 520016000496201800023, imponiéndole medida de aseguramiento de carácter carcelario. Por tales motivos la señora ELSA MOSQUERA CABEZAS, el 30 de julio del año 2020 a través de apoderada judicial la Doctora NILSA EUGENIA FAJARDO, presenta acción Constitucional de Tutela en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto. La solicitud se radico ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, colegiatura que remitió por competencia Territorial a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, correspondiéndole el radicado Grupo 15 N° 2020-00124-00
se radico ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, colegiatura que remitió por competencia Territorial a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, correspondiéndole el radicado Grupo 15 N° 2020-00124-00 La acción de tutela buscaba dejar sin efectos la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, para ello la señora ESLA MOSQUERA uso ante el cuerpo colegiado el documento falso denominado Informe de Visita Socio Familiar de 29 de enero de 2020, como sustento de la acción constitucional y prueba de la condición de madre cabeza de familia que ostentaría, documento con el cual aparentemente el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, daba fe de dicha condición. Induciendo en error con este medio fraudulento al H. Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, para obtener una sentencia de tutela favorable a sus pretensiones, de continuar en detención domiciliaria, decisión basada en un documento falso, siendo contraria a la ley. Inducción a error que se mantuvo desde el 30 de julio hasta 12 de agosto de 2020 cuando el Tribunal Superior de Pasto Adopta la decisión respecto de la acción constitucional excluyendo del análisis probatorio el documento espurio (…)CUI: 52001609903220205213002
Radicado: 70130
Definición de competencia
ELSA YANETT MOSQUERA CABEZAS
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ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 28 de octubre de 2021, la Fiscalía 10ª Seccional de Pasto solicitó, ante los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esa ciudad, la realización
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ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 28 de octubre de 2021, la Fiscalía 10ª Seccional de Pasto solicitó, ante los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esa ciudad, la realización de audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra ELSA YANETT
MOSQUERA CABEZAS.
2. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el cual, el 18 de enero de 2022 , instaló la diligencia correspondiente, en la que el defensor de la investigada impugnó la competencia del referido despacho para conocer las diligencias por el factor territorial, ya que, según indicó, los hechos objeto del proceso se concretaron en Cali, toda vez que fue allí donde se solicitó y expidió el documento espurio y a donde se dirigió y radicó la acción de tutela, ante el tribunal.
3. Mediante proveído AP761-2022 del 23 de febrero de 2022 -Rad. 60980, esta Corporación resolvió asignar a los juzgados penales municipales con funciones de control de garantías de Pasto, la competencia para asumir el conocimiento de la fase preliminar, teniendo como base que los delitos por los que procedía la imputación eran fraude procesal y falsedad material en documento público.
Para fundamento de la decisión, la Sala valoró que, de esos punibles, el más grave era el inicial, el cual, según se estableció, tuvo lugar en la mencionada ciudad.CUI: 52001609903220205213002
Para fundamento de la decisión, la Sala valoró que, de esos punibles, el más grave era el inicial, el cual, según se estableció, tuvo lugar en la mencionada ciudad.CUI: 52001609903220205213002
Radicado: 70130
Definición de competencia
ELSA YANETT MOSQUERA CABEZAS
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4. El 15 de junio de 2022 , Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías dio curso a las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de ELSA YANETT MOSQUERA CABEZAS quien no aceptó la comisión de las conductas endilgadas. No le fue impuesta medida de aseguramiento.
5. Concluida la fase inicial, la Fiscalía radicó escrito acusatorio ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Pasto, registrándose en este que la acusación jurídica se presenta por la comisión de las conductas previstas en los artículos 453, 287 y 290 del Código Penal. Así, el conocimiento del asunto se asignó al Juzgado 2º de esa especialidad, el cual convocó a las partes e intervinientes para el 25 de junio hogaño, a efectos de llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación.
6. En la data referida, l a defensa de la señora MOSQUERA CABEZAS impugnó la competencia del despacho, señalando para el efecto que fue en Cali donde se habrían materializado las conductas endilgadas, pues fue allí donde
MOSQUERA CABEZAS impugnó la competencia del despacho, señalando para el efecto que fue en Cali donde se habrían materializado las conductas endilgadas, pues fue allí donde se radicó la demanda de tutela que se acompañaba de un documento presuntamente espurio. El representante de la Fiscalía disintió del planteamiento de la defensa e indicó que si bien la demanda se presentó ante el Tribunal de Cali, es lo cierto que quien asumió elCUI: 52001609903220205213002
Radicado: 70130
Definición de competencia ELSA YANETT MOSQUERA CABEZAS 5 conocimiento de esa, por competencia 1, fue el cuerpo Colegiado de Pasto, quien, en desarrollo de su actividad, avizoró la existencia del documento apócrifo. Señaló, igualmente, que, si se entendiera que las conductas endilgadas se fraguaron en las referidas ciudades, «fue gracias a la compulsa de copias del Tribunal Superior de Pasto que se dio lugar a la investigación penal… », motivo por el que son los jueces de esta ciudad quienes deben conocer del juicio. Finalmente, el Juez del caso compartió la postura de la Fiscalía, «en tanto que la ejecución del fraude procesal si se pudo extender… hasta la ciudad de Pasto », donde el órgano persecutor radicó la acusación. En tal orden, ordenó la remisión de la actuación a la Corte para que dirima la cuestión. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004,
CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. En camino hacia la resolución del asunto, ha de decirse que, aunque esta Judicatura, mediante providencia AP7612022 del 23 de febrero de 2022 llevó a cabo un ejercicio similar al que corresponde ahora efectuar, es lo cierto que en 1 Toda vez que la demanda se dirigía contra el 4° Penal del Circuito de Pasto.CUI: 52001609903220205213002
Radicado: 70130
Definición de competencia ELSA YANETT MOSQUERA CABEZAS 6 el aludido proveído la Sala se ocupó de establecer cuál era el juez competente para conocer la fase preliminar del proceso, sobre la base de una adecuación jurídica que no incluía la agravación por el uso para el punible de falsedad material en documento público, por la que hoy procede la acusación. En tal orden, resulta pertinente que la Corte proceda a resolver la impugnación de competencia propuesta por el apoderado de la defensa, quien a ello acude al comprender que, el despacho ante el cual se radicó el asunto, no es el competente para asumir el juicio, por factor territorial. Pues bien, en aras de adoptar la decisión correspondiente, se empezará por señalar que, en tratándose de comportamientos conexos, como aquí ocurre, el legislador, a través del artículo 52 del estatuto procedimental
correspondiente, se empezará por señalar que, en tratándose de comportamientos conexos, como aquí ocurre, el legislador, a través del artículo 52 del estatuto procedimental de 2004, estableció que el juzgamiento de estos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado la primera imputación. Entonces, respecto a la competencia funcional -la cual aquí no es censurada- , se decanta que, en razón de los delitos objeto de acusación, corresponde el conocimiento a losCUI: 52001609903220205213002
Radicado: 70130
Definición de competencia ELSA YANETT MOSQUERA CABEZAS 7 jueces penales del circuito, de conformidad con lo normado en el numeral 2 del artículo 362 de la ley procesal referida. Ahora, frente a la primera regla de competencia territorial se tiene aquí que el delito más grave, contrario a lo que se dedujera en la primera intervención de la Corte3, es el de falsedad material en documento público agravado por el uso, ya que este se castiga con una sanción de 48 a 162 meses de prisión, cuyo extremo punitivo máximo es superior al contemplado para el fraude proces al, que tiene señalada
de falsedad material en documento público agravado por el uso, ya que este se castiga con una sanción de 48 a 162 meses de prisión, cuyo extremo punitivo máximo es superior al contemplado para el fraude proces al, que tiene señalada una pena de 72 a 144 meses de prisión. En torno a la conducta establecida como la más severa, debe recordarse que, para su estructuración, además de la elaboración del medio o elemento fraudulento que puede servir de prueba, es necesaria la utilización del mismo, en aras de crear, modificar o extinguir una situación jurídica determinada. En este caso, acorde con lo expuesto en el escrito de acusación, es claro que lo que se pretendía con la utilización del documento, presuntamente espurio, era acreditar que la señora MOSQUERA CABEZAS cumplía las condiciones para ser considerada madre cabeza de hogar. 2 DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales de circuito conocen: (…)
2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia. (…) 3 En tal momento se determinó que el punible de mayor gravedad era el fraude procesal, pues la pena señalada para este -72 a 144 meses de prisión-, es superior al contemplado para el de falsedad material en documento público -48 a 108 meses-.CUI: 52001609903220205213002
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ELSA YANETT MOSQUERA CABEZAS
8 En tal orden, si bien la demanda de tutela, que se acompañaba del informe apócrifo, fue radicada en la Secretaría del Tribunal Superior de Cali, lo cierto es que no
8 En tal orden, si bien la demanda de tutela, que se acompañaba del informe apócrifo, fue radicada en la Secretaría del Tribunal Superior de Cali, lo cierto es que no fue allí donde se concretó su uso, ya que ello sólo vino a fraguarse en la ciudad Pasto donde sus reales destinatarios -los funcionarios encargados de resolver la acción constitucional-, sometieron a estudio dicho elemento, con el fin de establecer si se estructuraba en la accionante la invocada calidad4. Así pues, en atención a esta pauta, es dado concluir que, corresponde al Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto continuar adelantando el juzgamiento de ELSA YANETT
MOSQUERA CABEZAS.
Por lo tanto, se dispondrá devolver a dicho estrado el expediente para lo de su cargo. Igualmente, se ordenará comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes dentro de la actuación. 4 Acorde con lo expuesto, en la providencia que definió la competencia para conocer de las audiencias preliminares, ejercicio que se efectuó teniendo como base el punible de fraude procesal, la Sala indicó: «…si bien la demanda fue radicada ante la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, lo cierto es que allí no fue donde se sometió al estudio de un funcionario judicial, la situación de fondo planteada por ELSA YANETT MOSQUERA CABEZAS, a través de la cual buscaba la obtención de una sentencia favorable, fin para el que, en últimas, adjuntó el documento calificado por la fiscalía como falaz.
YANETT MOSQUERA CABEZAS, a través de la cual buscaba la obtención de una sentencia favorable, fin para el que, en últimas, adjuntó el documento calificado por la fiscalía como falaz. Y es que, no sobra agregar, para la mera recepción del escrito contentivo de la demanda, lo que acaeció en la capital del departamento del Valle del Cauca, no se le exigía a la mencionada señora que aportara prueba con la que acreditara su condición de madre cabeza de familia; dicho en otras palabras, el referido documento no se usó con el objetivo de que se aceptara la radicación de la demanda, ya que, se reitera, este fue esgrimido para conseguir una decisión favorable del administrador de justicia encargado de la definición del asunto, para el caso, la Sala de Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, a quienes, presuntamente, trató de inducir en error.».CUI: 52001609903220205213002
Radicado: 70130
Definición de competencia
ELSA YANETT MOSQUERA CABEZAS
9 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1-. ASIGNAR LA COMPETENCIA , para conocer de la actuación adelantada contra ELSA YANETT MOSQUERA CABEZAS, al Juzgado 2° Penal del Circuito de Pasto, a donde se regresará, inmediatamente, el expediente. 2-. ENVIAR COPIA de esta providencia a las partes e
intervinientes dentro de la actuación. 3-. Contra lo decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI: 52001609903220205213002
Radicado: 70130
Definición de competencia
ELSA YANETT MOSQUERA CABEZAS
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HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria