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CSJ - AP5621-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5621-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

AP5621-2025 Radicación n.° 15595 Aprobado acta No. 214 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS Se pronuncia la Sala frente a la solicitud de la ciudadana ICTM consistente en la anonimización de datos relacionados con la actuación penal que la autoridad judicial siguiera en su contra.

II. ANTECEDENTES La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en la decisión AP7003-2025(15595), para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CUI: 68001310401019980006201

Radicado: 15595

Anonimización de datos ICTM

1. Mediante providencia del 3 de diciembre de 2003, la Sala de Casación Penal declaró prescrita la acción penal seguida en contra de ICTM por el delito de falsedad en documento privado, y declaró que la pena que le correspondía por razón del delito de hurto agravado correspondía a la suma de veintiún (21) meses y diez (10) días de prisión. Por lo demás, la Corte resolvió no casar la sentencia recurrida.

2. A través de escrito allegado a la Secretaría de la Corporación, ICTM solicitó “GESTIONAR la anonimización o

demás, la Corte resolvió no casar la sentencia recurrida.

2. A través de escrito allegado a la Secretaría de la Corporación, ICTM solicitó “GESTIONAR la anonimización o eliminación de los datos identificables de las partes en el registro público del proceso en la plataforma virtual de la Rama Judicial y en demás aplicativos adscritos en las que permanezcan estos datos.”.

III. CONSIDERACIONES

1. En camino a la determinación a adoptar, se ha de apuntar que esta Sala, en autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288 , reiterados en providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, en torno a las solicitudes de anonimización, señaló lo siguiente: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha

declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. 2CUI: 68001310401019980006201

Radicado: 15595

Anonimización de datos ICTM Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.”. De igual modo, frente a aquellos casos en los que se hayan declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva, expresó: “Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.”1. Asimismo, la Corte tiene establecido que, “ corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito. ”2. En el mismo sentido, ha señalado que “la sanción penal con cuya extinción se abre la puerta a la anonimización, no se limita únicamente a la pena

cumplido o por haber prescrito. ”2. En el mismo sentido, ha señalado que “la sanción penal con cuya extinción se abre la puerta a la anonimización, no se limita únicamente a la pena de prisión, también, incluye la pena de multa , la cual ha debido extinguirse por pronunciamiento judicial, bien sea por haberse cumplido o por cualquier otra causal (art. 88 C.P.).”3.

2. Pues bien, abordando el caso objeto de análisis, se advierte que aquí no están dados los presupuestos para 1 Auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889. 2 Cfr. CSJ AP1411-2024, Rad. 21245. 3 Cfr. CSJ AP1497-2023, rad. 52902.

3CUI: 68001310401019980006201

Radicado: 15595

Anonimización de datos ICTM acceder al pedido del solicitante, toda vez que este se limitó a pedir la supresión de los datos relacionados con la actuación penal seguida en su contra sin acreditar que la autoridad correspondiente hubiese declarado la extinción de las penas que le fueran impuestas. Ello, comoquiera que no se allegó a la Corte documento alguno que acredite que, en efecto, la sanción impuesta ha sido extinguida o declarada prescrita. Y es que tal demostración, como se anotó en precedencia, es una carga procesal que el interesado debe cubrir, pues la Judicatura no está en la obligación de asumir, de manera oficiosa, tal labor, más cuando, como aquí ocurre, no se advierte que el peticionario se encuentre ante la

cubrir, pues la Judicatura no está en la obligación de asumir, de manera oficiosa, tal labor, más cuando, como aquí ocurre, no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídicade aportar la prueba que certifique su decir. Así las cosas, hasta tanto se demuestre de forma fehaciente la extinción de todas las sanciones que le hubiesen sido impuestas a ICTM, no hay lugar a despachar positivamente su pretensión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de anonimización presentada por ICTM. 4CUI: 68001310401019980006201

Radicado: 15595

Anonimización de datos ICTM Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Tercero: Comunicar esta decisión a la solicitante.

Notifíquese y Cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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