CSJ - AP5632-2022(59243)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5632-2022(59243)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5632-2022 Radicado N° 59243. Acta 287. Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Se pronuncia la Sala en relación con la manifestación de impedimento que, de manera conjunta, presentaron los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión presentada por JOSÉ GUILLERMO JARAMILLO CÁRDENAS, a través de apoderada judicial. A N T E C E D E N T E S Mediante sentencia del 3 de agosto de 2011, el Juez Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Revisión N° 59243 CUI 11001020400020210053000 JOSÉ GUILLERMO JARAMILLO CÁRDENAS Villavicencio condenó a JOSÉ GUILLERMO JARAMILLO CÁRDENAS, en calidad de interviniente, a la pena principal de ciento treinta y cuatro (134) meses de prisión, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, por idéntico término que la sanción restrictiva de la libertad, entre otras determinaciones, por el punible de Peculado por apropiación. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 20 de febrero de 2017, modificó la anterior condena en el sentido de fijar en $6.000.000.000°° la multa y la inhabilitación intemporal para el ejercicio de la función pública, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política, decisión que, a su turno, fue objeto de impugnación extraordinaria, pero la Sala de Casación Penal, mediante auto de 1° de agosto de 2018, inadmitió la demanda en relación con JOSÉ GUILLERMO y otro, admitiéndose frente a dos de los acusados. La Sala de Casación Penal, el 29 de agosto de 2018, no casó la sentencia de segundo grado, conforme las demandas admitidas; sin embargo, procedió de manera oficiosa a modificar parcialmente la sanción impuesta a JARAMILLO CÁRDENAS, en el sentido de fijar en noventa y un (91) meses 2 Revisión N° 59243 CUI 11001020400020210053000 JOSÉ GUILLERMO JARAMILLO CÁRDENAS y diecisiete (17) días la pena de prisión y la multa en $4.500.000.000°°. El libelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte, fue allegado a esta colegiatura, por la apoderada del
condenado JOSÉ GUILLERMO JARAMILLO CÁRDENAS.
Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,
Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por haber suscrito el fallo de casación anteriormente mencionado (SP3630-2018). C O N S I D E R A C I O N E S Sea lo primero señalar que, en virtud a que para la presente fecha, los doctores Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar han dejado de ser Magistrados de la Sala de Casación Penal, por culminación de sus períodos constitucionales, ningún pronunciamiento se hará en torno a la manifestación de impedimento realizada por ellos, habiendo sido reemplazados, los dos primeros, por Magistrados en propiedad. 3 Revisión N° 59243 CUI 11001020400020210053000 JOSÉ GUILLERMO JARAMILLO CÁRDENAS El artículo 228 de la Ley 600 de 2000 establece que “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa integraron la Sala Penal que dictó el fallo por medio del cual se casó parcialmente de oficio la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es
suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. La declaración de impedimento, al amparo del artículo mencionado, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia a revisar o hubiere participado dentro del proceso. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal especial prevista en el artículo 228 de la 4 Revisión N° 59243 CUI 11001020400020210053000 JOSÉ GUILLERMO JARAMILLO CÁRDENAS Ley 600 de 2000, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia opugnada por el aquí accionante. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, quienes en la actualidad integran la Sala de Casación Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa. En consecuencia, apartarlos del conocimiento de la presente acción de revisión.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 5 Revisión N° 59243 CUI 11001020400020210053000
JOSÉ GUILLERMO JARAMILLO CÁRDENAS
VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO
Conjuez 6 Revisión N° 59243 CUI 11001020400020210053000
JOSÉ GUILLERMO JARAMILLO CÁRDENAS
Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7