CSJ - AP5636-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5636-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Página 1 de 264
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 108-2025 Radicación No. 00539
CUI: 110016000102201900316-01
Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 90 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Decide la Sala las solicitudes probatorias formuladas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio que en contra de JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS y RICARDO ALVARADO BESTENE , exgobernadores del departamento de Arauca, se adelanta por los delitos de concierto para delinquir agravado, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros agravado.
HECHOSPRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 2 de 264 La situación fáctica está asociada al fenómeno de criminalidad de la cooptación del Estado en el Departamento de Arauca por parte del grupo armado organizado denominado Ejército de Liberación Nacional (ELN).
1. Hechos jurídicamente relevantes respecto de José
Facundo Castillo Cisneros: Del concierto para delinquir agravado: En el Departamento de Arauca en los periodos 2012 a 2015
Ejército de Liberación Nacional (ELN).
1. Hechos jurídicamente relevantes respecto de José
Facundo Castillo Cisneros: Del concierto para delinquir agravado: En el Departamento de Arauca en los periodos 2012 a 2015 y 2019 a 2021 CASTILLO CISNEROS, en calidad de gobernador se concertó con miembros del grupo armado organizado ilegal ELN, con la estructura DOMINGO LAIN SÁENZ del frente GUERRA ORIENTAL, a través de los denominados mandos o «cuchos»:
Ramiro Torres Rodríguez «Lenin», Adelmo Aguirre «Bateman», Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía «Pablito», Pedro Crisanto Rivero «Curitero», Luis Albeiro Cortes «Culebro», Moisés Bautista Núñez «Jorge», José Rubiel Ruiz Pamplona «Sierra», Luis Felipe Ortega Bernal «Garganta», Juan De Dios Lizarazo Astroza «David», Alirio Sepúlveda «Piñata», y Johnny Alexander Bello Ortega «Gordo Giovanny», con el fin de cometer delitos indeterminados, relacionados con los bienes jurídicos tutelados que protegen los mecanismos de participación democrática, la administración y seguridad pública. En virtud de dicho acuerdo: El acusado en los años 2012 y 2015, recibió logística y protección militar para su seguridad y desplazamiento en el departamento de los mandos y milicianos, así como apoyo para
ser elegido gobernador, ya que la guerrilla movilizó poblaciónPRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 3 de 264 para que votaran a su favor. En ese periodo y durante los años 2019 a 2021, fue reconocido el poder político y económico del acusado al interior del ELN por parte de los milicianos, quienes estaban pendientes de su seguridad personal y de la administración de las fincas como señaladas de su propiedad, en atención a los acuerdos.
Los acuerdos consistieron en: i) la entrega de dinero al ELN, entre 1000 o 2000 millones de pesos, al ser electo gobernador, ii) la participación del 10% del valor de cada contrato asignado y iii) el compromiso de no generar operaciones concretas de la fuerza pública y la administración de justicia en contra del grupo guerrillero para que pudiera consolidar y extender el control territorial y social en la región.
Acontecieron reuniones antes y después de llegar CASTILLO CISNEROS a la gobernación: - En mayo de 2012, el acusado se citó y lo recogió Junebre Cabanzo Parra alias «Guardulio» en el sitio denominado «La Pesquera» en Arauca, de ese lugar se trasladó al corregimiento de Los Corozos en Venezuela donde se reunió con alias «Curitero». De allí este lo llevo al sitio «Las Monas» donde se reunió con los comandantes alias Bateman, Lenin, Garganta y
de Los Corozos en Venezuela donde se reunió con alias «Curitero». De allí este lo llevo al sitio «Las Monas» donde se reunió con los comandantes alias Bateman, Lenin, Garganta y David, donde trataron acuerdos sobre contratos y dineros que de la gobernación se iban a entregar al ELN y los comandantes entregaron a CASTILLO CISNEROS unos contratos de trabajo. - En el año 2015, como gobernador de Arauca, participóPRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 4 de 264 en reuniones y festejos de cumpleaños de mandos del ELN, en particular el realizado en La Victoria - Venezuela, de Luis Felipe Ortega Bernal alias «Garganta» cabecilla del Frente «Domingo Laín» del ELN. A este festejo CASTILLO CISNEROS fue acompañado por alias la «negra» y alias «Ramiro», hermana y cuñado de «Garganta». - En el año 2014, mediando acuerdo con alias «Curitero» en la Vereda de Todos Los Santos, el acusado recogió en su camioneta y traslado a alias «Guardulio» hacia el Hospital de Arauca, para que se le practicara una cirugía de hernia umbilical, previamente, en esa fecha, lo llevó a una mesa de votación para que sufragara por el candidato que apoyaba para esas elecciones, JOSE FACUNDO CASTILLO CISNEROS. - Como gobernador de Arauca durante 2012-2015,
votación para que sufragara por el candidato que apoyaba para esas elecciones, JOSE FACUNDO CASTILLO CISNEROS. - Como gobernador de Arauca durante 2012-2015, financió e inauguró con el ELN la construcción de una escuela en una vereda del municipio de Arauca, en donde estuvieron presentes los comandantes del ELN alias «Nilson», «Tania», «Boyaco» y «Veneco». De otro lado, durante los años 2014 y 2015 CASTILLO CISNEROS recibió varias sumas de dinero de parte del ELN como préstamo para actividades proselitistas, entre ellas, en el año 2015 la suma de cincuenta (50) millones de pesos de manos del financiero del ELN, alias «Guardulio». Asimismo, según la acusación, el aforado entregó cargos públicos a miembros del ELN, entre ellos, a Néstor Tensa Pérez, concentró el trámite y celebración de contratos públicos del departamento en Jhonny Alexander Bello Ortega alias «elPRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 5 de 264 Gordo Giovanny » o « Jhonny Bello», integrante del ELN y representante legal de COINSAC J&Y LTDA y de varios consorcios, y realizó un acuerdo con la guerrilla del ELN, referido a que por cada contrato de obra pública adjudicado debía entregársele el 10% del valor el respectivo contrato. Los contratos estatales tramitados y celebrados por la gobernación de Arauca durante los años 2012 a 2015, siendo
referido a que por cada contrato de obra pública adjudicado debía entregársele el 10% del valor el respectivo contrato. Los contratos estatales tramitados y celebrados por la gobernación de Arauca durante los años 2012 a 2015, siendo CASTILLO CISNEROS Gobernador y el contratista Jhonny Alexander Bello Ortega, son: i) Contrato No. 131 de marzo 8 de 2013 ii) Contrato No. 154 de marzo 19 de 2013, iii) Contrato No. 150 de marzo 19 de 2013, iv) Contrato No. 152 de marzo 19 de 2013, v) Contrato No. 530 de diciembre 24 de 2014, vi) Contrato No. 584 de diciembre 30 de 2014, vii) Contrato No. 555 de 28 de octubre de 2015 y viii)Contrato No. 581 del 29 de octubre de 2015. En el referido periodo aparece en los procesos contractuales como único proponente Jhonny Alexander Bello Ortega representante de COINSAC J&Y LTDA, miembro del ELN, familiar y testaferro de alias «GARGANTA». En el primer semestre de 2019, en época electoral en Yopal-Casanare, en una finca el acusado recibió dinero en suma indeterminada contenido en un maletín de manos de Javier Eduardo Hoyos Rincón alias «Mantequillo» o el «Negro», comandante de finanzas de la comisión Martha Helena Barón del Frente Domingo Laín Sáenz, esto, en presencia de alias «El indio», alias «Zenaida» y alias «El maqui». En el mismo primer semestre de 2019, en el municipio de Arauca y en época electoral, CASTILLO CISNEROS recibió otra
indio», alias «Zenaida» y alias «El maqui». En el mismo primer semestre de 2019, en el municipio de Arauca y en época electoral, CASTILLO CISNEROS recibió otra suma de dinero indeterminada de manos de aliasPRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 6 de 264 «Mantequillo», estando presente Zenaida Yaritza Albarracín Solís alias «Zenaida». En esa oportunidad el acusado firmó un documento a la guerrilla y entregó una carta con destino a alias «Bateman». Resalta la acusación que CASTILLO CISNEROS trataba como amigo a alias «Mantequillo», quien incluso fue invitado a una reunión privada con asado y licor, organizada por el acusado cuando ganó las elecciones en el año 2019. • Del delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada: En el periodo 2012 a 2021, época en que se desempeñó como gobernador, directamente entregó y aportó sumas de dinero a integrantes del ELN del frente DOMINGO LAIN, a través de recursos derivados de la contratación pública y de la campaña electoral para apoyar la logística de sostenimiento militar y humana de varias comisiones urbanas y rurales del grupo armado ilegal (comisiones «Rafael Villamizar» y «Martha Helena Barón»). El acusado en calidad de gobernador apoyó directamente al Frente de Guerra Oriental del ELN con la entrega del 10% del
grupo armado ilegal (comisiones «Rafael Villamizar» y «Martha Helena Barón»). El acusado en calidad de gobernador apoyó directamente al Frente de Guerra Oriental del ELN con la entrega del 10% del valor de los contratos de obras públicas, como la acontecida con la construcción de una de las vías de Arauca-Cravo Norte y la celebración de ocho (8) contratos estatales con Jhonny Alexander Bello Ortega miembro del ELN, que ascienden a la suma de cinco mil trescientos sesenta y tres millonesPRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 7 de 264 trescientos ochenta y siete mil novecientos veintidós pesos $5’363.387.922. Igualmente, siendo gobernador apoyó a la guerrilla conforme al soporte médico que brindó en el año 2014 a Junebre Cabanzo Parra alias «Guardulio» (comandante de finanzas y milicias de la Comisión «Rafael Villamizar») En materia de contratos estatales CASTILLO CISNEROS como gobernador informaba a la guerrilla del ELN sobre el trámite y celebración de contratos en el departamento y municipios, para obtener un aval y de allí salían sumas de dinero para la guerrilla del ELN. En el año 2015, aportó sumas de dinero en efectivo de manera voluntaria que giraba entre 20 a 30 millones de pesos, que eran utilizados para los gastos de sostenimiento y
dinero para la guerrilla del ELN. En el año 2015, aportó sumas de dinero en efectivo de manera voluntaria que giraba entre 20 a 30 millones de pesos, que eran utilizados para los gastos de sostenimiento y funcionamiento de la guerrilla, en particular para la compra de pistolas, dotación, prensillas, pañoletas, remesas, motos, motores fuera de borda y gasolina. Además, entregó dos (2) motores fuera de borda 75 marca Yamaha y varias electrobombas y guadañas con destino al comandante «Sierra», cuyo nombre corresponde a José Rubiel Ruiz Pamplona. • Del contrato sin cumplimiento de requisitos legales: Según la acusación el acusado en calidad de gobernador durante el último trimestre de 2014, vulneró los principiosPRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 8 de 264 esenciales de la contratación durante el trámite y celebración del contrato 530 de 24 de diciembre de esa anualidad, por $1.716.000.000.oo, suscrito entre la Gobernación de Arauca y el consorcio PAVIMENTOS FORTUL 2014, representado legalmente por Johnny Alexander Bello Ortega y COINSAC J&Y Ltda. (con participación del 77%) y CONSTRUCCIONES ARQUITECTOS ASOCIADOS S.A.S. (participación del 23%), cuyo objeto era la construcción, mejoramiento, rehabilitación, y/o mantenimiento de la red vial urbana en el municipio de Fortul.
ARQUITECTOS ASOCIADOS S.A.S. (participación del 23%), cuyo objeto era la construcción, mejoramiento, rehabilitación, y/o mantenimiento de la red vial urbana en el municipio de Fortul. Se vulneraron los requisitos de eficacia, transparencia, responsabilidad, economía y planeación de la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013: En la etapa previa: i) Los estudios previos no incluyeron los requisitos habilitantes como equipo mínimo requerido, disponibilidad de fuente material, discriminación AIU y análisis de precios unitarios. ii) La matriz de riesgos fue deficiente al no estimar tipificar y asignar riesgos previsibles en las etapas de planeación, selección y contratación, con el propósito de amparar todo el proceso contractual desde su inicio, con lo cual se vulnera el principio de planeación. iii) En los estudios previos no se definió claramente el contrato.PRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 9 de 264 iv) El análisis del riesgo no fue consistente con los previsibles consignados en el pliego de condiciones definitivo, vulnerando el artículo 22 del Decreto 1510 de 2012 y el principio de planeación como manifestación del de economía. v) La evaluación de la propuesta no cumplió con los requisitos habilitantes técnicos, por tanto, la oferta no era hábil para ser evaluada. Y, menos, para ser adjudicada.
principio de planeación como manifestación del de economía. v) La evaluación de la propuesta no cumplió con los requisitos habilitantes técnicos, por tanto, la oferta no era hábil para ser evaluada. Y, menos, para ser adjudicada. vi) No se encontró la licencia de construcción del proyecto, ni el acto administrativo de la misma. vii) No se encontró licencia de espacio público ante el municipio de Fortul, ni soporte de su trámite. viii) La Gobernación de Arauca publicó un pliego de condiciones cuyos requisitos técnicos habilitantes exigidos no fueron proporcionales a la magnitud o complejidad del objeto y cuantía a contratar, lo cual no garantizaba la libre concurrencia, ni salvaguardaba el principio de transparencia. ix) Dentro de los análisis realizados en los factores y riesgos de evaluación se estableció que debido a que el proponente no era hábil, no se debía realizar ningún análisis relacionado con los factores y criterios de evaluación para único oferente. x) Existieron deficiencias en la aplicación por parte del Departamento de Arauca de la metodología para la formulación y evaluación previa de proyectos de inversión adoptada mediante resolución DNP 1450 del 21 de mayo de 2013, ya quePRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 10 de 264 la población afectada y beneficiaria identificada en la MGA asociada al proyecto no es consistente con la población del Municipio de Fortul; el indicador del propósito del proyecto
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Página 10 de 264 la población afectada y beneficiaria identificada en la MGA asociada al proyecto no es consistente con la población del Municipio de Fortul; el indicador del propósito del proyecto formulado no está bien definido, lo que implica que no se pueda determinar su logro al finalizar su ejecución; no presenta módulo de decisión - marco lógico y tampoco cuenta con análisis de riesgo. xi) No se probó la articulación y aporte del proyecto con las metas del Plan Municipal de Desarrollo de Fortul. Durante el trámite de esta contratación CASTILLO CISNEROS como Gobernador de Arauca ostentaba el control y orientación de los integrantes del Comité de Contratación y Evaluación, en la medida que los servidores públicos que los integraban eran de su libre nombramiento y remoción.
En la celebración: El acusado en su condición de Gobernador de Arauca celebró el Contrato No. 530 de 2014 con un contratista que no era hábil, porque no cumplía con los requisitos técnicos y económicos del pliego indicados en la fase del trámite de la contratación, por tanto, no tenía capacidad para contratar, vulnerándose el principio de transparencia y selección objetiva. • Peculado por apropiación agravado CASTILLO CISNEROS permitió la apropiación de dineros del departamento al Consorcio Pavimentos Fortul 2014,
representado por Jhonny Bello Ortega (integrante del ELN)PRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 11 de 264 porque: Entregó directamente al contratista y no a la fiducia el 35% del valor del anticipo del contrato 530 de 2014 ($570.570.000, oo). Se iniciaron las obras sin cumplir con el plan de trabajo y de inversión: el contratista no cumplió con el nivel de detalle exigido en la cláusula sexta sobre «entrega y manejo del anticipo», debido a que no se especificó a qué actividad del presupuesto oficial iba destinada la inversión. Creó un riesgo jurídicamente desaprobado fincado en los siguientes aspectos: (i) por la ilegalidad del contrato; (ii) al entregar el 35% del anticipo directamente al contratista; y, (iii) por las diferencias encontradas en los dineros del anticipo y los soportes idóneos que dan cuenta de las transacciones del consorcio y lo planteado en el plan de inversión, arrojando una diferencia de $194.552.347, oo. Esta cifra supera los 200 slmv.
2. Hechos jurídicamente relevantes respecto de RICARDO ALVARADO BESTENE • Del concierto para delinquir agravado, en calidad de autor Según la acusación, durante el periodo comprendido de 2016 a 2019, en calidad de Gobernador de Arauca, el acusado se concertó con miembros del ELN, frente de guerra oriental
autor Según la acusación, durante el periodo comprendido de 2016 a 2019, en calidad de Gobernador de Arauca, el acusado se concertó con miembros del ELN, frente de guerra oriental «Domingo Laín Sáenz», concretamente con los «mandos» o «cuchos»: Ramiro Torres Rodríguez alias «Lenin», AdelmoPRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 12 de 264 Aguirre alias “Bateman», Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía alias «Pablito o Pablo Marín», Luis Felipe Ortega Bernal “Garganta", Juan De Dios Lizarazo Astroza alias «David», «Alirio Sepúlveda» o «Piñata» y Jhonny Alexander Bello Ortega alias el «Gordo Giovanny», con el fin de cometer delitos indeterminados, relacionados con los bienes jurídicos tutelados de los mecanismos de participación democrática, la administración pública y la seguridad pública. En virtud de dichos acuerdos: Entre 2016 y 2019 recibió logística y protección militar para su seguridad y su desplazamiento por los municipios del Departamento de Arauca de los mandos y milicianos del ELN, con quienes se reunía y tenía alianzas de colaboración. Recibió apoyo para ser elegido gobernador pues esa guerrilla movilizó a la ciudadanía en las veredas, juntas comunales y fincas para que votaran por él.
Recibió apoyo para ser elegido gobernador pues esa guerrilla movilizó a la ciudadanía en las veredas, juntas comunales y fincas para que votaran por él. Hizo acuerdos con integrantes del ELN que consistieron en i) la entrega de dinero al ELN entre 1000 o 2000 millones de pesos al ser electo gobernador, ii) la participación del 10% del valor de cada contrato asignado y iii) el compromiso de no generar operaciones concretas de la fuerza pública y la administración de justicia en contra del grupo guerrillero, para que pudiera consolidar y extender el control territorial y social en la región. Tuvo reuniones antes y después de llegar a la gobernación en el periodo 2016-2019.PRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 13 de 264 En el año 2016, entre los meses de abril y junio unidades del ELN al mando de Junebre Cabanzo Parra alias «Guardulio», acompañaron a RICARDO ALVARADO BESTENE -quien se transportaba en una camioneta blancaal corregimiento La Victoria de Venezuela, por los caminos que conducen al sitio denominado «Casa de Zinc», de allí milicianos de Garganta lo llevaron a otro lugar a una reunión con los comandantes del frente de guerra oriental, la cual duro de 40 minutos a una hora, para tratar acuerdos de contratos y dineros que la gobernación iba a entregar al ELN. Como gobernador de Arauca durante el periodo 2016frente de guerra oriental, la cual duro de 40 minutos a una hora, para tratar acuerdos de contratos y dineros que la gobernación iba a entregar al ELN. Como gobernador de Arauca durante el periodo 20162019, concentró el trámite y celebración de varios contratos públicos del departamento en el integrante del ELN, Jhonny Alexander Bello Ortega, representante legal de COINSAC J&Y LTDA, así como en Yasneira López Parra esposa de este. Los contratos estatales tramitados y celebrados por la Gobernación de Arauca durante los años 2016 a 2019, siendo RICARDO ALVARADO BESTENE Gobernador y el contratista Jhonny Alexander Bello Ortega, son: i) Contrato No. 631 del 29 de diciembre de 2016, ii) Contrato No. 685 del 29 de diciembre de 2017 y iii) Contrato No. 684 del 29 de diciembre de 2017. En cuanto a los contratos tramitados y celebrados por la Gobernación de Arauca y Yasneira López Parra, son: i) Contrato No. 606 del 26 de diciembre de 2018, ii) Contrato No. 629 del 27 de diciembre de 2018 y iii) Contrato No. 628 del 27 de diciembre de 2018. Durante la administración departamental de ALVARADOPRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 14 de 264 BESTENE, apareció en los procesos contractuales como único proponente; e igualmente, se concentró y aumentó el trámite y celebración de contratos de Bello Ortega, miembro del GAOLEY 906 DE 2004 Página 14 de 264 BESTENE, apareció en los procesos contractuales como único proponente; e igualmente, se concentró y aumentó el trámite y celebración de contratos de Bello Ortega, miembro del GAOELN, sobrino y testaferro de alias «Garganta». Al revisar la contratación pública del Departamento de Arauca, el referido contratista como representante de COINSAC J&Y LIDA, ahora Soluciones Constructivas Dicoin S.A. durante los años 2008 a 2011, tenía una contratación muy baja, siendo los procesos más significativos los que celebró por un valor promedio entre 20 y 50 millones de pesos, pero durante el periodo 2012-2019, época de las administraciones de JOSE FACUNDO CASTILLO CISNEROS y RICARDO ALVARADO BESTENE, registró un crecimiento contractual, así: para 2013, contratación por $ 1'409.419.517, para 2014, contratación por $2’468.468.438 y para 2015, contratación por $1’485.499.967. En la administración ALVARADO BESTENE aparece que BELLO ORTEGA contrató para el año 2016, por $5’528.104.400; en el año 2017 por $1 ’891.995.435 y para el año 2018, a través de su esposa, por $5’257.049.442. En el año 2019, antes de las elecciones por orden de alias «Bateman» el acusado se reunió en una cafetería en la ciudad de Bogotá con alias “Mantequillo" y alias “Zenaida”, donde se acordó dejar gobernar a FACUNDO CASTILLO CISNEROS, por
«Bateman» el acusado se reunió en una cafetería en la ciudad de Bogotá con alias “Mantequillo" y alias “Zenaida”, donde se acordó dejar gobernar a FACUNDO CASTILLO CISNEROS, por uno o dos años y después eliminarlo, porque estaba muy investigado y por medio de CASTILLO CISNEROS podían llegar ALVARADO BESTENE, esa reunión duró aproximadamente una hora.PRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 15 de 264 • Del delito de Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de delincuencia organizada. El acusado en el periodo comprendido entre el primer semestre de 2015 a 31 de diciembre de 2019, directamente entregó y aportó sumas de dinero al ELN (Frente DOMINGO LAIN) para apoyar la logística de sostenimiento militar y humana de varias comisiones urbanas y rurales del frente Domingo Laín Sáenz. En calidad de gobernador apoyó directamente al Frente de Guerra oriental con la entrega del 10% del valor de cada contrato de obras públicas y la celebración de 6 contratos con ELN a través de alias «el Gordo Geovanny». El acusado informaba a la guerrilla del ELN sobre el trámite y celebración de contratos en el departamento y municipios, para obtener su aval y de allí salían sumas de dinero para la guerrilla. Para la misma época a nivel municipal el contratista integrante del ELN, Jhonny Alexander Bello Ortega y Yasneira
municipios, para obtener su aval y de allí salían sumas de dinero para la guerrilla. Para la misma época a nivel municipal el contratista integrante del ELN, Jhonny Alexander Bello Ortega y Yasneira Lopez Parra incrementaron su caudal de contratos estatales, especialmente en los municipios de Arauca, Fortul, Tame y Arauquita, con la misma práctica de financiación criminal. Siendo gobernador RICARDO ALVARADO BESTENE, en marzo de 2016, regalo a alias «Bateman» una camioneta nueva, marca FORD.PRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 16 de 264 ALVARADO BESTENE es identificado por integrantes del ELN como alias el médico o el doctor y uno de los altos mandos que más infunde temor a la guerrilla. El aforado en calidad de médico de la Clínica Santa Barbara de Arauca, presto servicios de salud a alias «Delia», integrante del ELN. Para el mes de septiembre de 2016 colaboró a la guerrilla con ganado, búfalos y caballos; no pagaba vacuna por su cercanía con el ELN. • Del contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 CP), en calidad de coautor. El acusado en calidad de gobernador durante el segundo semestre de 2016, vulneró los principios de contratación estatal en el trámite y celebración del contrato 631 de 29 de diciembre de 2016, suscrito entre la gobernación de Arauca y el consorcio PIEDEMONTE 2016, representado por Jhonny
estatal en el trámite y celebración del contrato 631 de 29 de diciembre de 2016, suscrito entre la gobernación de Arauca y el consorcio PIEDEMONTE 2016, representado por Jhonny Alexander Bello Ortega y conformado por COINSAC J & Y LTDA (con participación del 65%), CONSTRUCTORA VALDERRAMA LTDA (con participación del 5%); Consultoría Obras Civiles y Suministros (con participación del 30%); por valor de $5.528.104.202.70. Según la acusación ALVARADO BESTENE tramitó y celebró sin la observancia de requisitos legales vulnerando los principios de eficacia, transparencia, responsabilidad, economía y planeación de la ley de contratación estatal elPRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 17 de 264 contrato 631 de 2016, cuyo objeto era la « pavimentación de la vía acceso al relleno sanitario del Piedemonte Araucano, vereda la Ceiba municipio de Arauquita, departamento de Arauca» Sobre el trámite Los estudios previos no reunieron los requisitos legales al no identificar y definir de manera concreta la necesidad que se pretendió satisfacer, al no contener los criterios establecidos para definir la oferta más favorable y presentar una matriz de riesgos previsibles deficiente. Se publicó un pliego de condiciones cuyos requisitos técnicos habilitantes exigidos no fueron proporcionales a la magnitud o complejidad del objeto y cuantía a contratar, lo cual
riesgos previsibles deficiente. Se publicó un pliego de condiciones cuyos requisitos técnicos habilitantes exigidos no fueron proporcionales a la magnitud o complejidad del objeto y cuantía a contratar, lo cual no garantizó la libre concurrencia, ni permitió salvaguardar el principio de transparencia. Al revisar el monto de ejecución del contrato y el objeto del contrato se observó que el requisito exigido no era proporcional con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato a celebrar, motivo por el cual era suficiente requerir que la sumatoria de los contratos fuera igual o superior al valor del contrato expresado en SMMLV. Se solicitó que la sumatoria de los contratos a acreditar fuera igual o superior a dos (2) veces el valor del presupuesto, lo cual era una exigencia alta y no permitió la pluralidad de oferentesPRIMERA INSTANCIA 00539
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Página 18 de 264 En cuanto al requisito de experiencia específica, fue desproporcional a la complejidad y cuantía de la obra a ejecutarse. Se exigió experiencia específica con volúmenes y actividades que no aportaron un valor específico. Frente al requisito del personal mínimo lo exigido no fue acorde con la complejidad del objeto contractual, ya que la entidad dentro del personal mínimo no incluyó el profesional en el área de topografía, seguridad industrial, salud ocupacional y riesgos laborales y el profesional en ambiental. La experiencia requerida en ejecución de contratos de
acorde con la complejidad del objeto contractual, ya que la entidad dentro del personal mínimo no incluyó el profesional en el área de topografía, seguridad industrial, salud ocupacional y riesgos laborales y el profesional en ambiental. La experiencia requerida en ejecución de contratos de obras en vías se limitó hacia los últimos tres (3), años y para los profesionales no se estableció ningún requerimiento relacionado con la limitante de experiencia en un periodo específico, ocasionando que se presentaran profesionales con antigüedad de más de diez (10) años. Lo anterior permitió acreditar experiencias laborales con técnicas y procesos constructivos muy diferentes a los actualizados para la época de ejecución del proyecto, por impacto de cambios técnicos normativos. No se requirió como requisito habilitante la experiencia en el perfil solicitado. Para la disponibilidad de equipo mínimo no se estableció un
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