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CSJ - AP5636-2025(69913)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5636-2025(69913)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP5636-2025 Definición de competencia No. 69913 Acta No. 214 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la competencia para resolver el recurso de apelación promovido por la defensa contra el auto por el cual, el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Riohacha negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada a favor de DIOMAR QUINTERO TORRES, LUIS ALBERTO LÓPEZ VIDES y CARLOS MANUEL ALMEIDA, dentro del proceso penal que se sigue en su contra por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados.Definición de competencia 69913

CUI. 11001609914420215006902

DIOMAR QUINTERO TORRES Y OTROS

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

RELEVANTES

1. De acuerdo con el marco fáctico delimitado en el escrito de acusación, desde julio de 2021 y hasta diciembre de 2022, en varios departamentos del norte del país, principalmente en La Guajira, Norte de Santander, Magdalena y Cesar, el grupo delincuencial organizado denominado “Los Curros”, integrado por CARLOS MANUEL ALMEDIA, alias “Carlos y Pechiamarillo”, DIOMAR

QUINTERO TORRES, LUIS ALBERTO LÓPEZ VIDES, alias

denominado “Los Curros”, integrado por CARLOS MANUEL ALMEDIA, alias “Carlos y Pechiamarillo”, DIOMAR QUINTERO TORRES, LUIS ALBERTO LÓPEZ VIDES, alias “chiki”, WILLIAM PÉREZ SÁNCHEZ y RAÚL PÉREZ ORDÓÑEZ, cometieron de modo “permanente y durable” múltiples conductas constitutivas del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Al interior de dicha estructura criminal cada uno cumplía un rol específico.

2. Por estos hechos, el 8 de marzo de 2023, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Riohacha, la Fiscalía formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados, cargos que no aceptaron. Fueron cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, que cumplen en la permanente de Valledupar.

3. El 12 de julio siguiente, la fiscalía radicó escrito de acusación, que fue repartido al Juzgado 1º Penal del

Circuito Especializado de Santa Marta.

4. El 7 de marzo de 2025, el apoderado de DIOMAR QUINTERO TORRES, LUIS ALBERTO LÓPEZ VIDES yDefinición de competencia 69913

CUI. 11001609914420215006902

DIOMAR QUINTERO TORRES Y OTROS CARLOS MANUEL ALMEIDA presentó solicitud de

QUINTERO TORRES, LUIS ALBERTO LÓPEZ VIDES yDefinición de competencia 69913 CUI. 11001609914420215006902 DIOMAR QUINTERO TORRES Y OTROS CARLOS MANUEL ALMEIDA presentó solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Valledupar, la que fue repartida al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de dicha capital.

5. En auto AP2008-2025 del pasado 2 de abril, esta Corte definió que la autoridad competente para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos es el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta, dado que allí fue radicado el escrito de acusación.

6. Ahora bien, el 21 de febrero de 2025, esto es, con anterioridad a que se radicara la anterior solicitud de libertad por vencimiento de términos y que la Sala definiera la autoridad competente para resolverla, el defensor de CARLOS MANUEL ALMEIDA, DIOMAR QUINTERO TORRES y LUIS ALBERTO LÓPEZ VIDEZ , radicó en la ciudad de Riohacha otra postulación de la misma naturaleza.

7. En audiencia que se llevó a cabo el 4 de marzo de 2025 (también antes de que se profiriera el auto AP20082025), el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Riohacha despachó

2025 (también antes de que se profiriera el auto AP20082025), el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Riohacha despachó desfavorablemente la solicitud, decisión contra la cual del defensor promovió el recurso de apelación que fue concedido ante los jueces penales del circuito de Santa Marta, por ser el lugar donde se adelanta el juzgamiento.Definición de competencia 69913 CUI. 11001609914420215006902

DIOMAR QUINTERO TORRES Y OTROS

8. La alzada fue repartida al Juzgado 3° Penal del Circuito de esa capital, autoridad judicial que en auto del 18 de julio de 2025 declaró su incompetencia para resolver la apelación al argumentar no ser superior funcional del juez de primera instancia y porque, además, fue en Riohacha donde se surtió la imputación. En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación para que se definiera lo pertinente.

III. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para pronunciarse sobre la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de

diferente distrito judicial.

10. La Sala tiene dicho que la decisión que define la competencia en un asunto determinado es ley del proceso y, por lo tanto, no puede ser desconocida con posterioridad salvo que surjan hechos nuevos que la modifiquen: Convertida en ley del proceso la asignación de competencia en un conflicto de jurisdicciones, todos los Jueces que con posterioridad a ella intervengan en él, deben respetarla sujetándose a ella, salvo que surjan nuevos hechos que la modifiquen. Es el presupuesto de orden y de seriedad que garantiza el Estado a sus asociados y la pauta de la organización jerárquica de la autoridad jurisdiccional que marca el mantenimiento de su prevalencia.1.

11. Como quedó visto en el acápite correspondiente, en otra oportunidad el defensor elevó una solicitud de idéntica naturaleza, respecto de la cual esta Corporación en auto 1 CSJ SP17466-2015, rad. 38957.Definición de competencia 69913

CUI. 11001609914420215006902 DIOMAR QUINTERO TORRES Y OTROS AP2008-2025 del pasado 2 de abril, definió que la autoridad competente para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos es el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta, dado que, (…) como el proceso se dirige contra varios miembros de un GDO, la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada en favor de tres de ellos, conforme a las precisiones de la Sala respecto de la asignación especial de competencia fijada en el

Marta, dado que, (…) como el proceso se dirige contra varios miembros de un GDO, la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada en favor de tres de ellos, conforme a las precisiones de la Sala respecto de la asignación especial de competencia fijada en el artículo 26 ídem y la regla prevista en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida por un juzgado con función de control de garantías ambulante con jurisdicción en el territorio donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación. Lo anterior por cuanto en el asunto se verificó que la acusación fue radicada en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, sin que para el caso concreto se presente una situación novedosa que varíe la competencia del juez de garantías. Reconoce la Sala que, para cuando se radicó la solicitud que hoy nos convoca y se adoptó la decisión correspondiente por el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Riohacha, no había sido proferido el auto AP2008-2025 del 2 de abril de 2025. Sin embargo, como la Corte ya definió que el juez competente para resolver la petición de libertad por vencimiento de términos es el de función de garantías

ambulante de Santa Marta, el Juez homólogo de Riohacha carecía de competencia para pronunciarse sobre la misma. Por tanto, se decretará la nulidad de la decisión adoptada el 4 de marzo de 2025 y se dispondrá, en su lugar, estarse a lo resuelto en la providencia AP2008-2025.Definición de competencia 69913 CUI. 11001609914420215006902 DIOMAR QUINTERO TORRES Y OTROS En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la nulidad del auto del 4 de marzo de 2025, mediante el cual, el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Riohacha negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de DIOMAR QUINTERO TORRES, LUIS ALBERTO LÓPEZ VIDES y CARLOS MANUEL ALMEIDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el auto

AP2008-2025.

TERCERO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLODefinición de competencia 69913 CUI. 11001609914420215006902

DIOMAR QUINTERO TORRES Y OTROS

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

CUI. 11001609914420215006902

DIOMAR QUINTERO TORRES Y OTROS

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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