🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5646-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5646-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP5646-2025 Radicación n° 70109 Acta No. 214 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a Nayibeth Medina Cañas, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES

1. El 22 de mayo de 2025, el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, condenó a Nayibeth Medina Cañas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En consecuencia, le impuso pena privativa de la libertad de 48CUI: 630016000033202400679 01

N.I.: 70109

Definición de Competencia Nayibeth Medina Cañas 2 meses de prisión y multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Sin embargo, tras considerar satisfechos los requisitos contemplados en el artículo 38I del Código Penal, el Juzgador sustituyó la prisión impuesta por prestación de servicios de utilidad pública por el lapso de 1028 horas1, imponiéndole a la procesada la obligación de presentarse ante el Juzgado de Ejecución de Penas competente «para los fines pertinentes».

2. Contra dicha sentencia no se interpuso recurso de apelación, por cuya razón la condena cobró ejecutoria el día de su proferimiento.

3. El asunto se asignó al Juzgado Segundo de Ejecución

2. Contra dicha sentencia no se interpuso recurso de apelación, por cuya razón la condena cobró ejecutoria el día de su proferimiento.

3. El asunto se asignó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá (Quindío), el cual, mediante auto del 3 de julio del año en curso, se abstuvo de avocar el conocimiento y remitió las diligencias a sus homólogos de Popayán, quienes -consideradeben conocer el asunto, por cuanto Medina Cañas reside en Santander de Quilichao, municipio en el que, conforme lo dispuesto en el artículo 38H del Código Penal, deberá cumplir la medida sustitutiva que le fue concedida.

4. La actuación, entonces, fue sometida a reparto en esos despachos judiciales y dirigido al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el 1 Quantum que resulta de multiplicar el número de semanas impuestas como pena privativa de la libertad (correspondientes a 205,7) por 5 (número de horas establecidas en la Ley 2292 de 2023).CUI: 630016000033202400679 01

N.I.: 70109

Definición de Competencia Nayibeth Medina Cañas 3 cual el 23 de julio del año en curso, también se declaró incompetente porque Nayibeth Medina Cañas no está privada de la libertad, única circunstancia que lo habilitaría para conocer el asunto. Agregó que, no obra medio de convicción que permita deducir que la sentenciada «ya empezó a descontar la pena

privada de la libertad, única circunstancia que lo habilitaría para conocer el asunto. Agregó que, no obra medio de convicción que permita deducir que la sentenciada «ya empezó a descontar la pena impuesta con la prestación de las 1.028 horas de servicios de utilidad pública» y, en todo caso, tampoco puede concluirse que lo hará «en su actual lugar de domicilio», debido a que no se ha realizado el plan de servicios. Refirió que lo procedente es que el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, defina, junto con Medina Cañas, el lugar, horario y plan de cumplimiento del servicio, pues, ello, es lo que permite establecer el sitio en el que se desarrollará la labor y, de paso, la competencia para vigilar la pena. En consecuencia, devolvió la actuación a la referida autoridad judicial.

5. El 8 de agosto del año en curso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, insistió en que remitió la actuación a su homólogo de Popayán, porque, según lo dispuesto en el artículo 38H del Código Penal, el servicio de utilidad pública debe prestarse en el domicilio de la condenada. En este caso, Santander de Quilichao, circunstancia que torna descertada la tesis del despacho remitente, consistente en que debió realizarse previamente el plan de cumplimiento para determinar el sitio en el que se realizaría la labor.CUI: 630016000033202400679 01

N.I.: 70109

Definición de Competencia

previamente el plan de cumplimiento para determinar el sitio en el que se realizaría la labor.CUI: 630016000033202400679 01

N.I.: 70109

Definición de Competencia Nayibeth Medina Cañas 4

6. Esta última autoridad judicial -Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá- , remitió las diligencias a esta Corporación con la finalidad de que se dirima la controversia.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el artículo 32, numeral 3º de la Ley 906 de 2004 2, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados corresponden a los Distritos Judiciales de Armenia y Popayán. En lo relativo al incidente de definición de competencia, la Sala tiene establecido que para que sea procedente acudir al trámite contemplado en el artículo 54 de la Ley 906 del 20043, es necesario la existencia de controversia, bien sea entre las partes o intervinientes de una actuación o entre dos autoridades judiciales4. Ahora, si bien dicha tesis está prevista para las manifestaciones de competencia o declaratoria de incompetencia que se propongan en el ejercicio de la función 2 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 3 «Artículo 54. Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación

aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 3 «Artículo 54. Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa». 4 CSJ AP2863-2019, 17 jun 2019, rad. 55616.CUI: 630016000033202400679 01

N.I.: 70109

Definición de Competencia Nayibeth Medina Cañas 5 de garantías o de conocimiento de procesos penales ordinarios, en la práctica, ello se ha extendido a la fase de ejecución de la pena, con las siguientes variables: (i) Si un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad considera que carece de competencia para conocer de la vigilancia de una condena, deberá remitirlo a quien considere competente y, si este segundo despacho acepta la asignación, el proceso continuará con este último sin necesidad de acudir al trámite del artículo 54 de la Ley 906 del 2004. (ii) Si el segundo despacho considera que tampoco es el competente para conocer el asunto, deberá remitirlo al superior funcional común para que defina, de manera definitiva, a quien le corresponde hacerlo. En el presente caso, existe controversia en torno a la

competente para conocer el asunto, deberá remitirlo al superior funcional común para que defina, de manera definitiva, a quien le corresponde hacerlo. En el presente caso, existe controversia en torno a la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a Nayibeth Medina Cañas, pues mientras el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, rehusó el conocimiento del asunto porque la mencionada reside en Santander de Quilichao, municipio en el que -refieredeberá cumplir la medida sustitutiva concedida por el juzgador; el Juez Primero de la misma categoría de Popayán, disiente de dicha postura, por cuanto la condenada no se encuentra privada de la libertad. En ese orden, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la vigilancia de la penaCUI: 630016000033202400679 01

N.I.: 70109

Definición de Competencia Nayibeth Medina Cañas 6 impuesta a Medina Cañas , tras hallarla responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Para tal efecto, se empezará por señalar que esta Corporación, mediante auto AP4738-2016 del 27 de julio de 2016 (Rad. 48206), unificó su criterio frente a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, privilegiando el factor personal con el fin de que « un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de

de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, privilegiando el factor personal con el fin de que « un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario». De igual modo, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271), se establecieron algunas subreglas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad y se indicó, entre otras cosas, lo siguiente: i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

  1. Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y CarcelarioCUI: 630016000033202400679 01

N.I.: 70109

Definición de Competencia Nayibeth Medina Cañas 7 (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). (Negrilla y subrayado de esta decisión)». Lo anterior significa que, en principio, el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción determina que la competencia para la vigilancia de ésta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario -si el sentenciado está recluido-, o en el que se emitió la sentencia de primera instancia, en el evento en que se halle en libertad. No obstante, la Sala también ha indicado que estas reglas de competencia tienen aplicación, únicamente, cuando la restricción de la libertad tiene origen en el cumplimiento de una sentencia en firme, más no, por ejemplo, en una medida de aseguramiento impuesta en otro

cuando la restricción de la libertad tiene origen en el cumplimiento de una sentencia en firme, más no, por ejemplo, en una medida de aseguramiento impuesta en otro proceso que aún se encuentra en curso (Cfr. AP881-2020, Rad. 56801). En el sub examine, al interior del proceso 202400679, el 13 de marzo de 2024, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Calarcá, declaró la legalidad de la captura de Nayibeth Medina Cañas, tras lo cual la Fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo que la implicada no aceptó y por el que no se le impuso medida de aseguramiento, debido a que el ente acusador retiró la solicitud. En consecuencia, se dispuso la libertad inmediata. El asunto correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, autoridad judicial que señaló el 23 de junio de 2024, para la realización de la audiencia deCUI: 630016000033202400679 01

N.I.: 70109

Definición de Competencia Nayibeth Medina Cañas 8 formulación de acusación. No obstante, se varió el objeto de la diligencia y, en su lugar, se presentó el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y Medina Cañas, el cual se aprobó. El 22 de mayo de 2025, se profirió sentencia condenatoria en contra de la entonces procesada por la aludida conducta punible atentatoria de la salud pública. En

El 22 de mayo de 2025, se profirió sentencia condenatoria en contra de la entonces procesada por la aludida conducta punible atentatoria de la salud pública. En consecuencia, se le impuso la pena de 48 meses de prisión y multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No se concedió a Nayibeth Medina Cañas la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria -nada se dijo sobre la privación de la libertad-, pero sí la medida sustitutiva contemplada en el artículo 38H del Código Penal, consistente en la prestación de servicios de utilidad pública por el lapso de 1.028 horas5, imponiéndole a la procesada el deber de presentarse ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad «competente, para los fines pertinentes». Dicho proveído quedó ejecutoriado el día en que se profirió, ante la ausencia de interposición del recurso de apelación, tras lo cual se remitieron las diligencias al Centro Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, sin expedir orden de captura, por cuanto el Juzgador no lo ordenó y con la anotación «condenada con sustitución de la pena por 1028 horas de 5 Quantum que resulta de multiplicar el número de semanas impuestas como pena privativa de la libertad (correspondientes a 205,7) por 5 (número de horas establecidas en la Ley 2292 de 2023).CUI: 630016000033202400679 01

privativa de la libertad (correspondientes a 205,7) por 5 (número de horas establecidas en la Ley 2292 de 2023).CUI: 630016000033202400679 01

N.I.: 70109

Definición de Competencia Nayibeth Medina Cañas 9 servicios de utilidad pública a la comunidad, pendiente de suscribir acta respectiva». El referido recuento procesal, deja entrever que Nayibeth Medina Cañas enfrentó su proceso en libertad, situación en la que actualmente se encuentra. Siendo ello así, de acuerdo con las subreglas antes reseñadas, el competente para vigilar la pena impuesta a la sentenciada es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, por ser la circunscripción territorial de la autoridad judicial que profirió la sentencia condenatoria. Ahora, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, rehusó la competencia del asunto, tras considerar que un homólogo de Popayán debe conocerlo, debido a que la medida sustitutiva -prestación de servicios de utilidad públicaconcedida a Medina Cañas, según lo dispuesto en el artículo 38H del Código Penal, debe cumplirse en el lugar de domicilio de la sentenciada, esto es, Santander de Quilichao. Al respecto, lo primero que debe señalarse es que, en efecto, a la sentenciada se le concedió la mencionada medida sustitutiva, para lo cual se le impuso en el fallo condenatorio el deber de presentarse ante el Juez de Ejecución de Penas y

efecto, a la sentenciada se le concedió la mencionada medida sustitutiva, para lo cual se le impuso en el fallo condenatorio el deber de presentarse ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para «lo pertinente», que no es otra cosa que la realización del plan de servicios, en los términos dispuestos en el artículo 38J del Código Penal.CUI: 630016000033202400679 01

N.I.: 70109

Definición de Competencia Nayibeth Medina Cañas 10 Plan de servicios que tiene por finalidad definir de manera conjunta -entre la procesada y el ejecutorel lugar, horario y diseño de cumplimiento del servicio que se prestará, conforme el listado de oportunidades de utilidad pública o los criterios establecidos en la reglamentación del Ministerio. Sin embargo, Medina Cañas no se ha presentado ante el juez vigía, lo cual permite concluir que el beneficio sustitutivo aún no se ha materializado, pues el goce efectivo del mismo depende del cumplimiento de las exigencias antes señaladas. Luego, el lugar en el que eventualmente la sentenciada desarrollará la labor no puede constituir fundamento válido para rehusar la competencia. En todo caso, la Sala considera pertinente señalar que el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, realizó una interpretación parcializada y fuera de contexto del contenido del artículo 38H del Código Penal, pues si bien dispone que el servicio de utilidad pública

Seguridad de Calarcá, realizó una interpretación parcializada y fuera de contexto del contenido del artículo 38H del Código Penal, pues si bien dispone que el servicio de utilidad pública se prestará en el lugar donde esté ubicado el domicilio de la procesada -lo que no implica que tenga que ser dentro del mismo-, claramente refiere que ésta lo hará estando ésta en libertad6. «Artículo 38H. Prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión . La prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión para mujeres cabeza de familia consistirá en el servicio no remunerado que, en libertad, ha de prestar las mujeres condenadas, a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no 6 Así se consideró en caso similar, CSJ AP AP810-2025, Rad. 68195.CUI: 630016000033202400679 01

N.I.: 70109

Definición de Competencia Nayibeth Medina Cañas 11 gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública en el lugar de su domicilio. (Negrilla fuera de texto original). Entendimiento que se ajusta al análisis teleológico de la Ley 2292 de 2023, la cual fue creada con el fin de implementar acciones afirmativas en materias de política criminal y penitenciaria para mujeres cabeza de familia, a través de la prestación de servicio no remunerado en favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, en el horario y jornada establecido en la referida normatividad, propósito que podrá cumplirse si las beneficiadas están en libertad. En consecuencia, se declarará que la competencia para

no gubernamentales, en el horario y jornada establecido en la referida normatividad, propósito que podrá cumplirse si las beneficiadas están en libertad. En consecuencia, se declarará que la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a Nayibeth Medina Cañas, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, radica en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a Nayibeth Medina Cañas, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, corresponde al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá.CUI: 630016000033202400679 01

N.I.: 70109

Definición de Competencia Nayibeth Medina Cañas 12 SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes interesadas, al igual que al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI: 630016000033202400679 01

N.I.: 70109

Definición de Competencia Nayibeth Medina Cañas 13

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI: 630016000033202400679 01

N.I.: 70109

Definición de Competencia Nayibeth Medina Cañas 14

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...