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CSJ - AP5655-2022(62768)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5655-2022(62768)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado ponente AP5655-2022 Radicado N° 62768 Acta 285 Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Corte se pronuncia sobre la petición de cambio de radicación elevada por el defensor de ANTANAS MIJAIL FIAGAMA ZAFIREKUDO, a quien se le acusa del delito de homicidio tentado en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar. 1 CUI 18001600055320220083601 Cambio de radicación

Número Interno: 62768

HECHOS

1. De acuerdo con los hechos narrados en el escrito radicado por la defensa ante esta Corporación, ANTANAS MIJAIL FIAGAMA ZAFIREKUDO está siendo investigado por, presuntamente, haber intentado causar la muerte a dos mujeres del Cabildo Indígena Muidomeni, de la etnia Huitoto, una de ellas su esposa.

El memorial no indica ni la fecha ni el lugar de los hechos.

2. Tampoco se cuenta con la actuación procesal, aunque, verificando el Sistema de Consulta Siglo XXI de la Rama Judicial, se logró constatar que el proceso penal está a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, cuyo titular, el 31 de octubre de 2022, expresó su impedimento para conocer el trámite y remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes,

Caquetá.

3. En la petición aludida, el defensor señala, en términos generales, que no se puede garantizar que ANTANAS MIJAIL

FIAGAMA ZAFIREKUDO vaya a tener un proceso imparcial, debido a que: i) Formuló denuncia contra los miembros del Tribunal Superior de Florencia por corrupción; 2 CUI 18001600055320220083601 Cambio de radicación Número Interno: 62768 ii) Es víctima del conflicto armado; y iii) Debe ser juzgado por la jurisdicción especial indígena. En soporte de su petición, anexó los documentos que, en su criterio, acreditan su calidad de comunero, específicamente, el certificado de pertenencia al Cabildo Indígena Huitoto del Paraje de Monochoa y una constancia de la Alcaldía de Florencia que certifica que en ese territorio habita el Cabildo Indígena Muidomeni, entre otras.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Del contenido de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 906 de 2004, que reglamentan el procedimiento del incidente de cambio de radicación, y de reiterada jurisprudencia de la sala en esta materia, se establece que el trámite que debe seguirse en estos casos es el siguiente: i) La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso (artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011); ii) El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite, esto es, si se encuentra debidamente fundamentada y si está acompañada de los elementos de conocimiento pertinentes. Y también, sobre el cumplimiento

3 CUI 18001600055320220083601 Cambio de radicación Número Interno: 62768 de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 del C.P.P. (modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011); iii) Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800-2018 radicado 53053; y CSJ AP510-2019 radicado 54337, entre otras); y iv) El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar si pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032).

2. En el asunto objeto de análisis, la defensa, como se señaló atrás, radicó la petición directamente ante esta Corporación, lo cual es equivocado, porque el procedimiento que debe cumplirse es el que se acaba de reseñar, a menos que quien pretenda el cambio sea el Gobierno Nacional, en cuyo evento corresponde a la Corte (parágrafo del artículo

47). 4 CUI 18001600055320220083601

Cambio de radicación

Número Interno: 62768

En consecuencia, el actor debe acudir primero ante el juez que conoce del asunto, para que se inicie el correspondiente trámite, en los términos que se han dejado vistos, o para que se plantee conflicto de jurisdicciones, si lo pretendido no es el cambio lugar de juzgamiento en el marco de la justicia ordinaria, sino el envío del asunto a la jurisdicción indígena.

3. En ese orden de ideas, como no se ha agotado debidamente el trámite para decidir el cambio de radicación, la Corte se abstendrá de conocer el presente asunto (CSJ AP4274-2019, 2 oct. 2019, rad. No. 56263 y CSJ AP5169-2019, 4 dic. 2019, rad. 56359).

En mérito de lo expuesto la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de conocer la petición de cambio de radicación elevada por el defensor de ANTANAS MIJAIL FIAGAMA ZAFIREKUDO, por las razones expuestas en la parte considerativa.

2. REMITIR la solicitud al Juzgado que conoce actualmente del asunto.

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Número Interno: 62768

3. Contra esta providencia no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase. 6 CUI 18001600055320220083601 Cambio de radicación

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7 CUI 18001600055320220083601 Cambio de radicación

Número Interno: 62768

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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