CSJ - AP5659-2022(61692)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5659-2022(61692)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP5659-2022 Radicación N° 61692 Aprobado según acta n° 285 Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). A S U N T O Se inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de HUGO QUINTERO CERVANTES contra la sentencia de segunda instancia proferida el 1 de diciembre 2021 por el Tribunal Superior de Santa Marta, que confirmó la condena anticipada del procesado por los delitos de peculado por apropiación, fraude procesal, estafa agravada y falsedad material en documento público agravada, cada uno de ellos en concurso homogéneo y sucesivo. Casación 61692 CUI 47001310400120190003701 Hugo Quintero Cervantes A N T E C E D E N T E S
1. Fácticos Los hechos por los que se dictó sentencia anticipada contra HUGO QUINTERO CERVANTES, son descritos en el acta de formulación de cargos así: 1. (…) presentó por intermedio del abogado ARMANDO ENRIQUE NUÑEZ GUZMÁN la demanda ordinaria laboral No 2006-0038, ante el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Santa Marta (Magdalena), en representación de ORLANDO LOZANO, obteniendo el reconocimiento por vía judicial de la pensión de vejez, aportando una historia laboral adulterada, al incluir tiempo … del empleador IDEMA de 7953 días, cobrando los títulos judiciales No 442100000209407 del 26 de septiembre de 2006 por valor de
$135.807.626 pagado a favor del abogado PEDRO QUINTERO CERVANTES y No 442100000284119 del 7 de abril de 2008 por valor de $15.636.909 a favor de la abogada YASMIRA ESTHER LOPEZ VERGARA. 2. (…) presentó por intermedio del abogado JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BELEÑO la demanda ordinaria laboral No 2006-0069 ante el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena), en representación de CARMEN ALICIA ROSADO ROBLES, obteniendo el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, aportando una historia laboral adulterada, al incluir tiempo ... con el empleador EDGAR GUTIERREZ HERNANDEZ … y … con el empleador INVERS PROMOT IROTAMA Y CIA …, cobrando el título No 44209000045658 del 02 de octubre de 2006 por valor de $139.610.365,68 pagado al abogado JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BELEÑO. 3. (…) presentó por intermedio del abogado JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BELEÑO la demanda ordinaria laboral No 20060179, ante el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena), en representación de CELINA PINILLOS DE MANCERA, obteniendo el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, aportando una historia laboral adulterada, incluyéndose tiempos … con el empleador INVERS PROMOT IROTAMA Y CIA,; y 2 Casación 61692 CUI 47001310400120190003701
Hugo Quintero Cervantes tres períodos … con el empleador CAJAMAG MERCADEO, cobrando el título judicial No 44209000050554 del 10 de abril de 2007 por valor de $228.659.774,78 pagado al abogado PEDRO QUINTERO CERVANTES. 4. (…) presentó demanda ordinaria laboral No 2005-0130 ante el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Santa Marta, en representación de WALDEMAR SÁNCHEZ FUENTES, obteniendo el reconocimiento de la pensión de vejez, aportando una historia laboral adulterada, al incluir el período … del empleador INVERS PROMOT IROTAMA Y CIA, cobrando el título judicial No 442100000234238 del 2 de abril de 2007 por valor de $55.856.417,00 que se canceló el 15 de mayo del mismo año a HUGO QUINTERO CERVANTES. 5. (…) presentó por intermedio del abogado JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ GALEANO la demanda ordinaria laboral No 20060066, ante el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Ciénaga, en representación de GUILLERMO RAMÍREZ GALEANO, obteniendo el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, aportando una historia laboral adulterada, incluyéndose tiempos … de la COMPAÑÍA AGRÍCOLA SANTA ANA; … del empleador GANADERÍA EL TRIÁNGULO; … de la COMPAÑÍA AGRÍCOLA SANTA ANA; … del empleador ARQUIEQUIPOS STA MARTA LTDA; … del
empleador ARMANDO DANGOND NOGUERA, y cobrando los títulos No 45671 por $25.314.350,24, No 45459 por $8.008.731,85, No 45659 por $48.940.646,34, No 46183 del 2310-06 por $67.438.857, No 46528 del 7-11-06 por $61.171.289,22, No 46974 del 22-11-06 por $103.943.723, No 44209000047219 del 1 de diciembre de 2006 por valor de $174.011.534 a nombre de JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BELEÑO. 6. (…) presentó por intermedio del abogado LUIS EDUARDO RAMOS CARRILLO la demanda ordinaria laboral No 2005-00427 ante el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Santa Marta, en representación de MARTHA ESTHER MARTÍNEZ VILLAR, obteniendo el reconocimiento de la pensión de vejez, aportando una historia laboral adulterada, al adicionar el período … del empleador IND. LICOR DEL MAGDALENA, cobrando los títulos No 4421000000203895 del 01 de agosto de 2006 por valor de $109.455.556.00 el cual fue cancelado en efectivo el día 22-082006 a favor del Dr. PEDRO QUINTERO CERVANTES; No 4421000000286118 constituido el 28 de abril de 2008 por valor de $15.060.351 el cual fue pagado en efectivo el día 20 de noviembre de 2008 a favor del Sr MIGUEL OSPINA HERNÁNDEZ y No
4421000000132100 constituido el 13 de noviembre de 2008 por 3 Casación 61692 CUI 47001310400120190003701 Hugo Quintero Cervantes valor de $4.994.893 el cual fue pagado el día 21 de noviembre de 2008 a favor del abogado MIGUEL OSPINA HERNÁNDEZ. 7. (…) presentó por intermedio del abogado ARMANDO ENRIQUE NÚÑEZ GUZMÁN la demanda ordinaria laboral No 2006-0037 ante el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Santa Marta (Magdalena), en representación de EDINSON MANUEL PORTO HERNÁNDEZ, obteniendo el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, presentando una historia laboral adulterada, al adicionar los períodos … del empleador BANCO DE COLOMBIA SUC CIÉNAGA y del empleador CELY CORTES & CIA LTDA …, cobrando los títulos No 4421000000212939 constituido el 23 de octubre de 2006 por valor de $48.166.833,00 el cual fue cancelado en efectivo el día 02 de noviembre de 2006 a favor del Dr. PEDRO QUINTERO CERVANTES y el No 4421000000284120 del 7 de abril de 2008 por $12.344.925 pagado a YASMIRA LOPEZ VERGARA. 8. (…) presentó por intermedio del abogado PEDRO QUINTERO CERVANTES la demanda ordinaria laboral No 2006-00094 ante el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena), en representación de AIDA ISABEL BORNACELLI TORRENEGRA,
obteniendo el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, presentando una historia laboral adulterada, al adicionar los períodos … del empleador CECILIA DE CASTRO M. E HIJOS; y … del empleador GUIDO PONCE HERNÁNDEZ, cobrando los títulos No 44209000047631 constituido el 15 de diciembre de 2006 por valor de $163.536.234,00 pagado el día 18 de diciembre de 2006 a favor del Dr. PEDRO QUINTERO CERVANTES. 9. (…) presentó la demanda ordinaria laboral No 2006-00084 ante el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena), en representación de ALBERTO NICOLÁS LÓPEZ PÉREZ, obteniendo el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, presentando una historia laboral adulterada, al adicionar los períodos … del empleador ALMAVIVA S.A.; … de la empresa EDUARDO GERLEIN Y CIA LTDA; … de EMPRESAS NAVEMAR; … de MORALES DE LA CRUZ LTDA.; … de PANALPINA LTDA.; … de IBELICE MONTES V DE PEREZ; … de SIN NOMBRE; … de JUAN MORALES, cobrando el título NO 44209000046182 del 23 de octubre de 2006 por valor de $151.852.714 que se canceló el 25 de octubre de 2006 a HUGO QUINTERO. 10. (…) presentó por intermedio del abogado LUIS EDUARDO RAMOS CARRILLO, por sustitución que le hiciera el abogado GUILLERNO VILLA ROBLES, la demanda ordinaria laboral No 0034-2007 en representación de ORLANDO LÓPEZ PÉREZ, ante
4 Casación 61692 CUI 47001310400120190003701 Hugo Quintero Cervantes el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena) el día 16 de enero de 2007, obteniendo el reconocimiento de la pensión de vejez, presentando una historia laboral adulterada ya que reportó 990,4286 semanas cotizadas, con la empresa PLASTICOS DEL MAGDALENA LTDA …, cuando solo contaba con 132 semanas en total por un período laborado entre 1/04/1996 al 31/05/2003, cobrando el título judicial No 54197 por valor de $164.443.501,78 a LUIS EDUARDO RAMOS CARRILLO. 11. (…) presentó por intermedio del abogado ELKIN JAIRO ESCANDÓN CABRERA la demanda ordinaria laboral No 02012006, en representación de MAURO MARTÍN BERMÚDEZ BOLAÑO, ante el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Ciénaga, en contra del Seguro Social, obteniendo el reconocimiento de la pensión de vejez, presentando una historia laboral adulterada, donde reportaba 540,8571, adicionando los períodos de … SANCHEZ BERMUDEZ MARTIN J., y … de IND LICOR DEL MAGDALENA, cobrando el título de depósito judicial No 4421000000212939 constituido el 23 de octubre de 2006 por valor de $48.166.833,00 el cual fue cancelado en efectivo el día 02 de noviembre de 2006 a favor del Dr. PEDRO QUINTERO CERVANTES y el No 44209000049268 del 15-02-2007 por valor de $170.469.671,46, a favor del abogado ELKIN JAIRO
ESCANDÓN CABRERA. 12. (…) presentó demanda laboral No 047-2007 en representación de GLORIA BEATRIZ MOZO DE PARDO, ante el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena), en contra del Instituto del Seguro Social Seccional Magdalena, aportando para ello una historia laboral con 378,7143 semanas y una certificación del Seguro Social en donde consta que verificados los archivos se certifica que la señora GLORIA BEATRIZ MOZO DE PARDO cotizó con número patronal 05013900002 a nombre de Plásticos del Magdalena Ltda. y su número de afiliación es 050068509, …, con lo cual se establece que no tenía el derecho a la pensión, obteniendo el reconocimiento al pago de la pensión de vejez y el cobro del título de depósito judicial No 44209000046915 constituido 20-11-2006 por valor de $170.977.983,67 pagado en efectivo el día 21-11-2006 a favor del Dr. HUGO QUINTERO CERVANTES. 13. (…) presentó por medio del abogado EDGARDO VÉLEZ FONTALVO la demanda ordinaria laboral No 269-2010 ante el Juzgado 4 Laboral de Santa Marta, en representación de INÍRIDA GALLARDO URIELES, en contra del Seguro Social, reclamando la pensión de sobreviviente del señor ÁLVARO GUERRA RODRÍGUEZ, presentando una reclamación de vía gubernativa 5 Casación 61692 CUI 47001310400120190003701 Hugo Quintero Cervantes
falsa de fecha 15 de junio de 2006, logrando el pago de mesadas desde el 13 de junio de 2004 al 10 de junio de 2007 que estaban prescritas, cobrando los títulos judiciales 442100000436391 del 23-02-2011 por valor de $123.742.649, pagado por el juzgado a favor de la abogada CECILIA DURÁN UJUETA. 14. (…) presentó la demanda ordinaria laboral No 591-2004 ante el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Santa Marta, en representación de GILBERTO BARRIOS CABARCAS, obteniendo el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, aportando una historia laboral adulterada que reportaba 671,85711 semanas de las cuales 511,57142 cotizadas en los últimos 20 años, incluyendo la empresa TRANSPORTE BASTIDAS, cuando en su historia laboral tan solo reporta 552,57 semanas de las cuales 392 se encuentran cotizadas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima establecida, …, cobrando los títulos judiciales 4421000000168661 del 14-oct-2005 por valor de $9.605.474, y No 442100000167071 del 27-sep-2005 por valor de $35.627.040, ambos pagados en efectivo a favor del abogado HUGO QUINTERO CERVANTES. 15. (…) presentó por intermedio del abogado ROICE CARLOS RUIZ CASTRO la demanda del señor JUAN BAUTISTA CARRANZA RUDAS ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Santa Marta,
en contra del Seguro Social del Magdalena, con documentación falsa ya que obtuvo el reconocimiento de la pensión de vejez desde antes que este cumpliera la edad para la constitución del estatus pensional (60 años), …, pero sin embargo realizó cobros de años anteriores, obteniendo el pago del título judicial 442100000306294 por valor de $57.929.129 de fecha 9-sep-2008 pagado en efectivo el día 11-nov-2008 a favor del abogado ROICE CARLOS RUIZ CASTRO. 16. (…) presentó por intermedio del abogado ROICE CARLOS RUIZ CASTRO la demanda ordinaria laboral No 2008-0112 de la señora LILIAM SOFIA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Santa Marta, en contra del Seguro Social del Magdalena, con documentación falsa ya que obtuvo el reconocimiento de la pensión de vejez cuando esta no cumplía las semanas mínimas de cotización exigidas por la ley, …, cobrando los títulos judiciales 442100000351612 por valor de $53.043.418 de fecha 28-jul-2009 y 442100000482149 por valor de $18.529.060 de fecha 15-dic-2011, pagados en efectivo a favor del
abogado ROICE CARLOS RUIZ CASTRO.
6 Casación 61692 CUI 47001310400120190003701 Hugo Quintero Cervantes 17. (…) presentó por intermedio del abogado JORGE ELIECER RINCONES la demanda ordinaria laboral de la señora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ BARRETO ante el Juzgado Cuarto Laboral del
Circuito Santa Marta, en contra del Seguro Social del Magdalena, con documentación falsa ya que obtuvo el reconocimiento de la pensión de vejez cuando esta no cumplía las semanas mínimas de cotización exigidas para el reconocimiento del derecho … ni había cumplido ni agotó la vía gubernativa para acudir en acción judicial, obteniendo el pago del título judicial 442100000370850 por valor de $79.359.692 de fecha 7-dic-2009, pagado en efectivo a favor del abogado JORGE ELIECER RINCONES. 18. (…) presentó por intermedio del abogado JORGE ELIECER RINCONES la demanda ordinaria laboral No 2009-0051 del señor DIEGO MARTÍN BORNACELLI TORRENEGRA, ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Santa Marta, en contra del Seguro Social del Magdalena, con documentación falsa ya que obtuvo el reconocimiento de la pensión de vejez aportando una historia laboral que reportaba 504,99 semanas cotizadas en los últimos veinte años anteriores a la edad de pensión, cuando el demandante no cumple las semanas mínimas de cotización exigidas para el reconocimiento del derecho, …, no había agotado la vía gubernativa para acudir en acción judicial, cobrando el título judicial 442100000380784 por valor de $59.158.921 de fecha 11feb-2010, pagado en efectivo a favor del abogado JORGE ELIECER RINCONES CALDERÓN. 19. (…) presentó por intermedio del abogado PEDRO QUINTERO CERVANTES la demanda ordinaria laboral No 2009-0050 del
señor MANUEL ANTONIO NAVARRO POLO, ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Santa Marta, en contra del Seguro Social del Magdalena, con documentación falsa ya que obtuvo el reconocimiento de la pensión de vejez aportando una historia laboral que reportaba 767,07 semanas cotizadas entre el 10 de julio de 1975 y el 13 de enero de 1994, cuando el demandante reporta en su historia laboral un total de 787 semanas, de las cuales solo 25,14 fueron cotizadas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, …, cobrando los títulos judiciales 442100000397505 por valor de $60.838.195 de fecha 3-jun-2010, pagado en efectivo a favor del abogado PEDRO QUINTERO CERVANTES. 20. (…) presentó por intermedio del abogado JOSÉ CARLOS ROBLES GUEVARA el proceso ordinario laboral No 2009-0037, adelantado en representación de ISABEL CASTRO MOJICA, en contra del ISS ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Santa Marta, en contra del Seguro Social del Magdalena [sic], con 7 Casación 61692 CUI 47001310400120190003701 Hugo Quintero Cervantes documentación falsa ya que obtuvo el reconocimiento de la pensión de vejez aportando una historia laboral falsa ya que reportaba 748,69 semanas cotizadas entre el 6 de octubre de 1970 y el 30 de septiembre de 1999, de las cuales 565,71 se cotizaron presuntamente en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, …, cuando de la historia laboral del demandante se establece
que cotizó un total de 702,71 semanas, de las cuales 413,86 fueron cotizadas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad (55 años), …, ni tampoco cumple con las 1300 semanas de cotización y 57 años de edad, aunado a que agotó vía gubernativa el 16 de mayo de 2007, pero pese a ello obtuvo el pago de las mesadas comprendidas del 30 de octubre de 1999 al 30 de octubre de 2009, cuando se encontraban prescritas hasta el 16 de mayo de 2003, gracias a que el abogado del Seguro Social no presentó la excepción de prescripción, obteniendo así el pago del título judicial 442100000371351 del 10-dic-2009 por valor de $134.698.366, pagado a favor del abogado JOSÉ CARLOS ROBLES GUEVARA. - Las conductas de peculado por apropiación simple se cometieron en los procesos laborales 037-2006, 591-2004 y 130-2005, mientras que las agravadas en los radicados 0382006, 069-2006, 179-2006, 066-2006, 427-2005, 094-2006, 084-2006, 034-2006, 047-2007 y 201-2006. La cuantía total fue de $2.120.935.401,02. - Mientras que, las conductas de fraude procesal, estafa agravada y falsedad material en documento público agravada (posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 906/20041) tuvieron lugar en o con ocasión de los procesos laborales 2692010, 112-2008, 051-2009, 050-2009 y 037-2009, y en los
que figuran como demandantes Juan Bautista Carranza Rudas y Ángela María González Barreto. 1 Por esa razón, la Fiscalía formuló estos cargos con los incrementos punitivos dispuestos por la Ley 890/2004 y la sentencia así dosificó las respectivas sanciones. 8 Casación 61692 CUI 47001310400120190003701 Hugo Quintero Cervantes
2. Procesales 2.1 En el marco de una instrucción seguida contra HUGO QUINTERO CERVANTES, entre otros (rad. 2126), por posibles delitos de peculado y falsedad documental al interior de procesos ejecutivos tramitados por el Juzgado 2 Civil Municipal de Ciénaga-Magdalena contra el entonces Instituto del Seguro Social; la Fiscalía tuvo conocimiento de conductas delictivas similares realizadas por aquel en los procesos ordinarios laborales antes enunciados. 2.2 El 9 de junio de 2014, la Fiscalía 19 de la Unidad Nacional Anticorrupción ordenó la vinculación de HUGO QUINTERO CERVANTES por las ilicitudes perpetradas en la jurisdicción laboral, razón por la cual rindió indagatoria los días 6, 7, 14 y 15 de mayo de 2015; 7 de abril y 12 de mayo de 2016. 2.3 Mediante resolución del 12 de febrero de 2018, la Fiscalía definió la situación jurídica del procesado sin imponerle medida de aseguramiento por considerarla innecesaria.
Las conductas por las que emitió tal pronunciamiento fueron: i.- Peculado por apropiación (determinador) en los procesos ordinarios laborales 038-2006, 069-2006, 1799 Casación 61692 CUI 47001310400120190003701 Hugo Quintero Cervantes 2006, 130-2005, 066-2006, 427-2005, 037-2006, 094-2006, 084-2006, 034-2006, 047-2007 y 0201-2006, porque el sindicado: …, como dueño de los procesos laborales presentados ante el Juez Primero Laboral de Ciénaga, y los Juzgados 3 y 4 Laboral del Circuito de Santa Marta, provocó que los abogados del Seguro Social del Magdalena WILSON ARCANGEL AVILA BARLIZ, JORGE LUIS CAMPO RODRIGUEZ, ALEX ALTAMIRANDA y PEDRO BALAGUERA, no excepcionaran la inexistencia del derecho pensional y así se ordenara el pago de los dineros del Seguro Social. Así mismo, mediante engaño … también logró que los jueces al ser inducidos en error …, emitieran fallos condenatorios en contra de la entidad estatal, obteniendo así la apropiación de los dineros estatales.2 ii.- Estafa agravada en los procesos 477-2007 y 1802009 porque en el detrimento patrimonial a los recursos estatales no participaron servidores públicos3. iii.- Y, fraude procesal porque: … al tramitar procesos laborales ante los Juzgados Laborales de Ciénaga y Santa Marta, … por medio de dichas demandas fraudulentas indujo en error a un servidor público, como lo son los jueces Primero Laboral del Circuito de Ciénaga y los Jueces Tercero y Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, obteniendo
sentencias contrarias a la ley, toda vez que la documentación espuria permitió que los jueces otorgaran derechos pensionales a personas que no los tenían, y obtuvo que por parte del Seguro Social y COLPENSIONES se emitieran actos administrativos, que dieron cumplimiento a los fallos emitidos por los Jueces, en donde se les concedió el derecho a la pensión.4 2 Páginas 243-244 de la resolución que definió la situación jurídica del procesado. 3 Páginas 245-246 ibidem. 4 Página 247 ibidem. 10 Casación 61692 CUI 47001310400120190003701 Hugo Quintero Cervantes 2.4 En misma providencia definitoria de la situación jurídica, se decretó la prescripción de la acción penal por los delitos de falsedad material en documento público agravada realizados con ocasión de los procesos laborales antes identificados. 2.5 En atención a la solicitud de sentencia anticipada elevada por el procesado a través de correo electrónico del 10 de octubre de 2018, la Fiscalía Anticorrupción realizó ampliación de indagatoria los días 7 y 8 de noviembre siguientes, en la que imputó los restantes delitos de estafa agravada, fraude procesal y falsedad en documento público agravado. 2.6 En la última fecha –nov. 8/2018suscribió con HUGO QUINTERO CERVANTES el acta donde este aceptó los cargos de determinador de peculado por apropiación, tanto simple como agravado por la cuantía (art. 397-1,2)5 y de autor de fraude procesal (art. 453)6, estafa agravada (arts.
5 «El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.». 6 Modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004: «El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en 11 Casación 61692 CUI 47001310400120190003701 Hugo Quintero Cervantes 246 y 267.1,2)7 y falsedad material en documento público agravada (arts. 287 y 290)8, cada uno en concurso homogéneo y con la circunstancia de mayor punibilidad de «obrar en coparticipación criminal» (art. 58.10). 2.7 El 26 de agosto de 2020, el Juzgado 1 Penal del Circuito de Santa Marta dictó sentencia anticipada mediante la cual declaró responsable a HUGO QUINTERO
CERVANTES por los cargos aceptados y, en consecuencia, le impuso las penas de prisión por 178 meses, multa por 5.140 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la inicial. Adicionalmente, le ordenó el pago de una indemnización a la parte civil por valor de $2.708.234.831. prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.». 7 Art. 246, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004: «El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.». Art. 267: «Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa: 1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica. 2. Sobre bienes del Estado.».
8 Art. 287, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004: «El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.». Art. 290, modificado por el artículo 53 de la Ley 1142 de 2007: «La pena se aumentará hasta en la mitad para el copartícipe en la realización de cualesquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores que usare el documento, ...». 12 Casación 61692 CUI 47001310400120190003701 Hugo Quintero Cervantes Respecto de la pena privativa de la libertad, la sentencia negó la suspensión condicional y la sustitución por domiciliaria, pero dispuso que su cumplimiento se haría efectivo solo cuando estuviese en firme la decisión. 2.8 Al decidir el recurso de apelación que formuló el procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en fallo del 1 de diciembre de 2021, confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias. 2.9 A su vez, contra la sentencia de segunda instancia, el defensor interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
L A D E M A N D A
3. El recurrente aduce que la sentencia violó la ley sustancial, tanto por la vía directa como por la indirecta, conforme a las siguientes razones: 3.1 Un primer cargo consiste en la interpretación errónea «y exceso de ritual manifiesto» en relación con el artículo 40 del C.P.P./2000, porque este no exige la suscripción de un acta de sentencia anticipada y, sin
embargo, el Tribunal entendió que debía aplicar la jurisprudencia vigente en este momento (nov. 8/2018) para 13 Casación 61692 CUI 47001310400120190003701 Hugo Quintero Cervantes negar la aplicación favorable del descuento punitivo del 50% previsto en el artículo 351 de la Ley 906/2004. Si bien es cierto en la indagatoria el procesado «no manifestó taxativamente que se acogía a … sentencia anticipada, no lo es menos, que desde la misma declaración jurada de 27 de mayo de 2014 y la injurada de mayo de 2015, …, en el contexto de la colaboración eficaz con la justicia, se había allanado a cargos con fines de ser premiado con una rebaja de 50% de la pena …». En tales condiciones, «se estaría exigiendo exceso de ritual manifiesto a cargo del condenado», más aún cuando la Fiscalía dilató esa actuación hasta el 8 de noviembre de 2018. Por lo anterior, solicita que se dicte en fallo de casación que garantice la aplicación de la reducción punitiva más favorable. 3.2 Y, un segundo cargo propone un falso juicio de existencia por omisión de la indagatoria rendida el 6 de mayo de 2015. La sentencia solo examinó el correo electrónico del 10 de octubre de 2018 sin tener en cuenta los antecedentes de la aceptación de cargos (la injurada en cita y la declaración del 27 de mayo de 2014) que formaban «un conjunto indisoluble» con aquel documento, lo que conllevó la 14 Casación 61692 CUI 47001310400120190003701 Hugo Quintero Cervantes
inaplicación de la jurisprudencia más favorable que regía cuando ocurrieron los 2 actos iniciales. De otra parte, «a pesar de las manifestaciones de someterse a sentencia anticipada …, el fiscal del caso omitió invitar al procesado durante la indagatoria a someterse a sentencia para reducción de penas que en su momento estaban por 50%», con lo cual desconoció la equivalencia que entre esa actuación y la imputación reconoció la «sentencia T-8170363 (caso Uribe)». Esa violación al derecho a la defensa es insubsanable y, por tanto, la pretensión es la declaratoria de la nulidad del proceso desde la indagatoria para que el declarante «tenga la oportunidad de responder al fiscal delegado … si se acoge o no a sentencia anticipada».
C O N S I D E R A C I O N E S
4. La Corte examina la demanda de casación formulada por el defensor de HUGO QUINTERO CERVANTES con el objeto de determinar si es admisible, lo cual dependerá de la pena máxima de los delitos involucrados, la existencia de interés para impugnar y el cumplimiento de los demás requisitos legales, en especial «la enunciación de la causal y
15 Casación 61692 CUI 47001310400120190003701 Hugo Quintero Cervantes la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos…». (art. 213 C.P.P./2000)
5. Por regla general, el recurso extraordinario de casación es procedente contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial -y por el Tribunal Penal Militar-, en los procesos
adelantados por delitos cuya pena sea de prisión con un máximo imponible que exceda de 8 años (art. 205-1 C.P.P./2000). Dicha exigencia se cumple en el caso bajo examen porque la sentencia fue dictada por el Tribunal Superior de Santa Marta en segunda instancia y declaró responsabilidad por delitos con penas de prisión que, según las previsiones legales respectivas, pueden superar los 8 años, así: al peculado por apropiación simple le es imponible una pena máxima de 15 años9 y al agravado de 22.5 años10, al fraude procesal de 12 años11, a la estafa agravada de 18 años12 y a la falsedad material en documento público agravada de 13.5 años13.
6. La condición de sujeto procesal del defensor le otorga legitimidad para recurrir en casación (art. 209 C.P.P./2000); además, su desacuerdo es con la cantidad de pena impuesta 9 Artículo 397-1, C.P. 10 Artículo 397-2, ibidem. 11 Artículo 453, modif. Ley 890/2004, ibidem. 12 Artículos 246, modif. Ley 890/2004, y 267.1,2, ibidem. 13 Artículos 287, modif. Ley 890/2004, y 290, ibidem.
16 Casación 61692 CUI 47001310400120190003701 Hugo Quintero Cervantes a su representado y en ello tienen interés los titulares de la defensa frente a una sentencia anticipada, según lo previsto en el artículo 40 del C.P.P./200014. De otra parte, la inconformidad por la inaplicación del
beneficio punitivo contemplado en el artículo 351 del C.P.P./2004 ya había sido planteada por el sindicado en la apelación del fallo de primera instancia
7. Sin embargo, la demanda de casación es inadmisible porque no sustenta el supuesto de hecho de los errores denunciados.
8. La primera censura que plantea es la interpretación errónea del artículo 40 del C.P.P./2000, la que jamás es desarrolla
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