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CSJ - AP566-2023(62816)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP566-2023(62816)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP566-2023 Radicado N° 62816 (Aprobado en acta No. 043) Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a Elkin Fernando Triana Bustos en el marco del proceso penal 050016000000201800289, quien fue condenado como autor del delito de concierto para delinquir agravado. ANTECEDENTES 1.- El 29 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, condenó a Elkin Fernando Triana Bustos a una pena privativa libertad de ocho años y una multa equivalente a mil ochocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, al encontrarlo penalmente responsable del punible de concierto para delinquir agravado, como consecuencia CUI 050016000000201800289 Definición de competencia 62816 Elkin Fernando Triana Bustos de su aceptación de cargos. Esta decisión quedó ejecutoriada el 29 de octubre de la misma anualidad. 2.- El 5 de diciembre de 2018, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó conocimiento de la vigilancia de la sanción penal impuesta al mencionado. 3.- El 2 de marzo de 2020, el referido juzgado emitió una providencia en la cual negaba la solicitud de acumulación jurídica de las penas impuestas a Elkin Fernando Triana

Bustos y, además, le concedía el beneficio de prisión domiciliaria, el cual debía ser cumplido «en el inmueble ubicado en [el] condominio Tierra Grata lote 5 del municipio de Facatativá (Cundinamarca)». 3.1.- En una fecha indeterminada, el delegado del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra esta decisión. 3.2.- Posteriormente, el 17 de junio de 2020, la aludida autoridad judicial profirió un auto en el cual aceptó la solicitud de cambio de domicilio efectuada por el condenado, quien cumpliría la pena en la «carrera 80 No. 146-07 lote 8 casa 6 conjunto residencial Torreladera de la Localidad de Suba de [Bogotá]». 4.- A pesar de esto y antes de darle el trámite al recurso efectuado, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio de una providencia datada al 4 de mayo de 2021, libró un despacho comisorio a su homólogo en Facatativá para que notificaran personalmente a Elkin CUI 050016000000201800289 Definición de competencia 62816 Elkin Fernando Triana Bustos Fernando Triana Bustos «del contenido de los autos del 2 de marzo y 7 de septiembre de 2020», este último donde se le reconoció una redención de la pena por tiempo de trabajo. Este despacho comisorio, que fue reiterado en numerosas ocasiones, fue efectuado el 4 de octubre de 2021, de manera telefónica debido a las inconvenientes generados por la crisis sanitaria generada por el virus Covid-19.

4.1.- Finalizado esto, el 4 de noviembre de 2021, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá concedió, en el efecto devolutivo, el recurso impetrado por el Ministerio Público, por lo cual remitió las diligencias al despacho que profirió la condena. 5.- En consecuencia, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, por medio de un auto datado al 10 de diciembre de 2021, decidió revocar la determinación adoptada en primera instancia y, por ende, ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Medellín que oficiará a las entidades pertinentes para que se realizará el traslado del condenado a un centro carcelario. 6.- Posteriormente, el referido juzgado de conocimiento devolvió las diligencias al despacho de origen, esto es, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin embargo, en una fecha desconocida por la Sala, esta autoridad judicial se rehusó a recibir el expediente digital y, en su lugar, los envió a sus homólogos en Facatativá. CUI 050016000000201800289 Definición de competencia 62816 Elkin Fernando Triana Bustos 7.- Por lo que, el 2 de mayo de 2022, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá emitió un auto donde alegó que «no tiene competencia por factor territorial para la ejecución y vigilancia de las presentes diligencias», puesto que, a su parecer, Elkin Fernando Triana Bustos está cumpliendo su

condena en un domicilio ubicado en Bogotá. En ese orden de ideas, retornó el expediente a su homólogo en Bogotá. 8.- Sin embargo, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio de una providencia del 8 de septiembre de 2022, declaró que tampoco era la autoridad competente para conocer de la actuación. Al respecto, aludió que el 10 de diciembre de 2021 fue revocado el beneficio de prisión domiciliaria que le fue otorgada al condenado, empero afirmó que esta orden, «de conformidad con lo que registra en el diligenciamiento y en el sistema misional SISIPEC, no se ha cumplido pues el penado aún registra prisión domiciliaria». A partir de esto, concluyó que actualmente el proceso versa sobre la vigilancia de una condena sin detenido, por lo cual la misma debe ser asumida por un despacho del distrito judicial donde se profirió la condena, que en este caso correspondería a Medellín.

9. Al efectuarse un nuevo reparto, el proceso fue asignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien, a su vez, declaró su falta de CUI 050016000000201800289

Definición de competencia 62816 Elkin Fernando Triana Bustos competencia con un auto datado al 22 de noviembre de 2022, configurando de tal forma un conflicto negativo de competencia. La titular de este despacho discrepó del razonamiento expuesto por su homólogo de Bogotá comoquiera que, a su criterio, es incorrecto afirmar que el proceso es sin detenido,

puesto que, mientras que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario no emita las ordenes pertinentes para trasladar a Elkin Fernando Triana Bustos, y a falta de información que demuestre lo contrario, este se encuentra privado de la libertad en su domicilio, ubicado en Bogotá. 10.- Por estos motivos, el mencionado despacho remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se defina de manera definitiva la autoridad judicial que debe conocer de la vigilancia de la condena impuesta a Elkin Fernando Triana Bustos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- Inicialmente, es importante recordar como la Sala ha reiterado que, por regla general, la competencia de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad es determinada con base en el factor personal, por lo tanto, el despacho encargado de CUI 050016000000201800289 Definición de competencia 62816 Elkin Fernando Triana Bustos la vigilancia del cumplimiento de la sanción penal será uno del mismo lugar donde se encuentre privado de la libertad, esto en aplicación del artículo 1° del Acuerdo No. 54, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 24 de mayo de 1994: Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de

los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia. Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el lugar de su sede. (…) Esta postura es acorde a la establecida por esta Corporación en la providencia AP4738-2016 del 27 de julio de 2016 (radicado 48206), donde se unificó su criterio frente a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad: En cambio, en las providencias CSJ AP, 15 julio 2008, rad. 30095; CSJ AP, 3 diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23 febrero 2011, rad. 35779; CSJ AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, asignó todos los asuntos que involucraban el cumplimiento de las penas a un solo funcionario judicial. Según esa última comprensión, la competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad con jurisdicción en el distrito judicial en el cual está ubicado el centro de reclusión, donde el condenado se encuentra privado de la libertad, desplaza la intervención de los demás jueces ejecutores, al menos por dos razones: i) La competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o

del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni del número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de peticiones que se hallen pendientes de resolver, puesto que el factor personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo la pena, es preponderante. CUI 050016000000201800289 Definición de competencia 62816 Elkin Fernando Triana Bustos ii) El juez ejecutor «está en la obligación de enterarse de la situación jurídica completa de quien se encuentra en el centro de reclusión ubicado dentro del territorio en que extiende su competencia» (CSJ AP, 3 de diciembre de 2009, Rad. 32704).

5. Dado que los precedentes anteriormente reseñados son incompatibles, la Sala estima necesario y pertinente fijar una posición unificada al respecto.

Si bien, en la más reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindió la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba “detenido” y tampoco era requerido con ese objetivo, se recogerá el criterio allí expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor. Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o

municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entro otros aspectos. En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP5052016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario. (Negrilla fuera del texto original). 3.- Así las cosas, en el sub judice, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial encargada de la vigilancia de la pena impuesta a Elkin Fernando Triana Bustos, en el marco del proceso penal 050016000000201800289. 3.1.- En principio, Elkin Fernando Triana Bustos se encontraba privado de la libertad en el Complejo Carcelario y CUI 050016000000201800289 Definición de competencia 62816 Elkin Fernando Triana Bustos Penitenciario de Metropolitano de Bogotá, sin embargo, en el año 2020, fue trasladado a su domicilio, ubicado en el municipio de Facatativá (Cundinamarca) en atención a la providencia dictada el 2 de marzo de 2020 por el Juzgado Quinto de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que le concedió el beneficio de prisión domiciliaria. El 17 de junio de 2020, el referido despacho judicial aceptó la solicitud de cambio de domicilio, a una residencia en el Distrito Capital de Bogotá, interpuesta por el condenado. Posteriormente, en atención al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín revocó la determinación que le había otorgado la prisión domiciliaria al condenado; no obstante, no existe en el expediente algún documento que permita a la Sala concluir que dicha orden fue materializada. 3.2.- Como consecuencia de la falta de certeza de la situación jurídica real de este ciudadano, la Sala optó por requerir al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC en aras de determinar el lugar exacto en el cual se encuentra recluido Elkin Fernando Triana Bustos. Dicha entidad respondió a esta solicitud con un memorial datado al 18 de febrero de 2023, donde el Coordinador del Grupo de Policía Judicial de dicha entidad indicó lo siguiente: En aras de brindar tramite a su petición, fue consultada la base de datos sistematizados SISIPEC WEB (Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario), por funcionarios adscritos CUI 050016000000201800289 Definición de competencia 62816 Elkin Fernando Triana Bustos a la Coordinación de Policía Judicial, desde el año 2006 hasta la fecha se encontró información para él o (los) nombre de:

ELKIN FERNANDO TRIANA BUSTOS CC.98.586.090. Registra

en Prisión Domiciliaria bajo la coordinación y vigilancia del Complejo Carcelario y Penitenciario Bogotá “La Picota” desde el día 5/03/2020 en la siguiente dirección: Condominio tierra grata casa 5 (Facatativá-Cundinamarca) sin más datos. 3.3.- Por lo que, la Sala le otorga un mayor valor a lo indicado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, al ser está la información mas reciente respecto del paradero del condenado. 4.- Por estos motivos, se le asignará la vigilancia de la condena identificada con el radicado 050016000000201800289 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá. Aunado a esto, la Sala considera necesario instar al referido juzgado para que adopte, de forma expedita, las medidas pertinentes en aras de determinar si, realmente, Elkin Fernando Triana Bustos se encuentra privado de la libertad en dicho municipio y, además, desplegar las ordenes necesarias para hacer efectiva la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, que le revocó el beneficio de prisión domiciliaria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE CUI 050016000000201800289

Definición de competencia 62816 Elkin Fernando Triana Bustos PRIMERO: Asignar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a Elkin Fernando Triana Bustos, en el marco del proceso penal

050016000000201800289.

SEGUNDO: INSTAR al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá para que adopte las medidas pertinentes en aras de determinar si, realmente, Elkin Fernando Triana Bustos se encuentra privado de la libertad en dicho municipio y, además, desplegar las ordenes necesarias para hacer efectiva la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, que le revocó el beneficio de prisión domiciliaria.

TERCERO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente CUI 050016000000201800289 Definición de competencia 62816 Elkin Fernando Triana Bustos CUI 050016000000201800289 Definición de competencia 62816 Elkin Fernando Triana Bustos CUI 050016000000201800289 Definición de competencia 62816 Elkin Fernando Triana Bustos

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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