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CSJ - AP5667-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5667-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

AP5667-2026 Radicación N° 73020

CUI: 11001020400020260157500

Acta 272.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano JHON JAIRO AGUIRRE MEJÍA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante Nota Verbal No. No. 0090 del 22 de enero de 20261, el Gobierno de los Estados Unidos de América , a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con

1 Fol. 10 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf»Extradición N° 73020

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JHON JAIRO AGUIRRE MEJÍA

2 fines de extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO

AGUIRRE MEJÍA.

2. Es requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, según acusación proferida el 27 de agosto de 2025 dentro del caso 3-24CR-363-S (también referido como

Caso No. 3:24-CR-00363-S)2.

3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución

2025 dentro del caso 3-24CR-363-S (también referido como Caso No. 3:24-CR-00363-S)2.

3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 28 de enero de 202 63, ordenó la captura con fines de extradición de JHON JAIRO AGUIRRE MEJÍA la cual se materializó el 25 de marzo de 2026 por miembros de la Policía

Nacional en Medellín4.

4. A través de la Nota Verbal No. 0742 del 14 de mayo de 20265, la embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JHON JAIRO AGUIRRE

MEJÍA.

5. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2063 del 15 de mayo de 2026, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones

2 Fol. 85 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 3 Fol. 116 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf» 4 Fol.122 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf». 5 Fol. 21 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf».Extradición N° 73020

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3 Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

3 Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 20006.

6. Cumplido el trámite anterior, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con comunicación MJD -OFI26-0024588-GEX-10100 del 21 de mayo de 2026 7, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.

7. El asunto fue asignado al despacho del magistrado que funge como ponente. En auto del 2 de junio de 2026, se requirió a JHON JAIRO AGUIRRE MEJÍA para que nombrara defensor. C omo solicitó la designación de abogado, un profesional del derecho adscrito a la Defensoría del Pueblo asumió su representación. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

III. SOLICITUD DE PRUEBAS

3.1. Del Ministerio Público.

6 Fol. 14 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf». 7 Fol. 2 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf».Extradición N° 73020

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7 Fol. 2 del archivo digital. «001_0001Indictment.pdf».Extradición N° 73020

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8. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, para efectos de descartar el presupuesto de non bis idem, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN para que informen si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, precisar su estado y autoridad que conoce.

9. Igualmente, solicitó «reconocer el valor probatorio del informe de investigador de campo fechado 25 de marzo de 2026» respecto d el «resultado del cotejo dactiloscópico realizado sobre la tarjeta de reseña decadactilar » del requerido, considerando que es un aspecto que se debe evaluar al momento de emitir el concepto.

3.2. De la defensa.

10. Pidió oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia, para efectos de conocer si en contra del requerido existen o existieron procesos penales seguidos en su contra, asimismo, para que informen su estado actual.

11. De otro lado solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de «tener como prueba la identidad de mi defendido […] documento expedido en la República de Colombia», así como también el «escrito deExtradición N° 73020

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identidad de mi defendido […] documento expedido en la República de Colombia», así como también el «escrito deExtradición N° 73020

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5 acusación», la «orden de arresto o captura » y «Las leyes pertinentes».

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Las pruebas en el trámite de extradición

12. Las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas vigentes para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.

13. De manera que se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii ) la plena identidad de la persona requerida, iii) la incriminación de la conducta en los dos países, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias relacionadas con la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición.

14. Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que, respecto de ciudadanos colombianos por nacimiento: i) los delitos hayan sidoExtradición N° 73020

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35 Superior, referidos a que, respecto de ciudadanos colombianos por nacimiento: i) los delitos hayan sidoExtradición N° 73020

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6 cometidos en el exterior y se encuentren sancionados conforme a la legislación interna; ii) no se trate de conductas punibles cometidas con anterioridad al 17 de diciembre de 1997; y, iii) no corresponda a delitos políticos.

15. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, incorpora un presupuesto adicional, consistente en que: iv) no se podrá conceder la extradición «[…] respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiable s o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia».

16. Así las cosas, se advierte que la Corte está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de

Procedimiento Penal.

4.2. De las solicitudes probatorias

17. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las

Procedimiento Penal.

4.2. De las solicitudes probatorias

17. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa.Extradición N° 73020

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4.3. Pruebas que se decretarán

18. Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in idem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio8.

19. Acorde con lo anterior, se accederá a la solicitud probatoria común pedida por el Ministerio Público y defensa.

En consecuencia, se dispondrá oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra JHON JAIRO AGUIRRE MEJÍA se han emitido sentencias condenatorias, igualmente si se adelantó o cursa alguna investigación en su contra.

20. En caso afirmativo, deberá indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la (s) actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado

que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la (s) actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio.

21. De la misma manera, se oficiará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte

8 CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).Extradición N° 73020

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8 en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional y determine si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.

4.4. Pruebas que se negarán

22. No se accederá a las demás postulaciones efectuadas

por la defensa por las siguientes razones:

23. Respecto a que se imparta orden dirigida a que se oficie al Ministerio de Justicia y del Derecho, Tribunales del país y otras entidades para conocer si respecto del requerido existen o existieron investigaciones, la solicitud resulta innecesaria debido a que esa información se obtendrá a través de la prueba ya decretada de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación

Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional.

24. Tampoco se accederá al pedimento de oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de

General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional.

24. Tampoco se accederá al pedimento de oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su defendido, en tanto al interior del presente trámite fue allegado el informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 25 de marzo de 2026 que contiene los resultados de esa labor , el cual será objeto de valoración con los demás documentos aportados por el país requirente al momento de emitir el concepto.Extradición N° 73020

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25. Igualmente se negará por innecesarias las postulaciones del defensor dirigidas a que se tenga como prueba la «identidad de mi defendido […] documento expedido en la Rep ública de Colombia», el «escrito de acusación», «la orden de arresto o captura » y «las leyes pertinentes», ya que no requieren pronunciamiento expreso para ser tenidas como pruebas o documentos, pues dichas piezas se encuentran integradas al expediente de extradición, que será valorado en su integridad.

26. Idéntico argumento procede en relación con la solicitud del ministerio público de reconocer expresamente valor probatorio al informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 25 de marzo de 2026 que contiene las labores de plena identidad del requerido . No es necesario un pronunciamiento por ahora en tal sentido, pues , esa evidencia forma parte de los anexos que conforman el expediente de extradición, la cual será tenida en cuenta al

plena identidad del requerido . No es necesario un pronunciamiento por ahora en tal sentido, pues , esa evidencia forma parte de los anexos que conforman el expediente de extradición, la cual será tenida en cuenta al momento de proferirse el correspondiente concepto.

27. Practicadas las pruebas ordenadas y en firme esta providencia, de conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado, por el término de cinco (5) días, a los intervinientes para que presenten alegatos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Extradición N° 73020

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V. RESUELVE

Primero: DECRETAR las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y el apoderado judicial del requerido, señaladas en el numeral 4.3 de las consideraciones de este proveído.

Segundo: NEGAR las postulaciones probatorias referidas en el numeral 4.4 de la parte considerativa de esta decisión.

Tercero: Contra el numeral anterior procede el recurso de reposición.

Cuarto: En firme esta providencia y, una vez recaudada la información aquí dispuesta, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaExtradición N° 73020

traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaExtradición N° 73020

CUI: 11001020400020260157500

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