CSJ - AP567-2023(63092)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP567-2023(63092)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP567-2023 Radicado N° 63092 (Aprobado en acta No. 043) Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juicio del proceso penal abreviado 630016000059201800033, adelantado contra Víctor Jaime Sarmiento Rozo por los delitos de hurto por medios informáticos y semejantes y violación de datos personales. ANTECEDENTES 1.- De la documentación remitida a esta Corporación, se advierte que el 17 de febrero de 2022, el ente acusador presentó en el municipio del Armenia (Quindío), escrito de acusación contra Víctor Jaime Sarmiento Rozo por los delitos de hurto por medios informáticos y semejantes (artículo 269I de la Ley 599 del 2000) y violación de datos personales (artículo 269F ibidem).
Víctor Jaime Sarmiento Rozo CUI: 63001600000020220002401
Definición de competencia 63092 En este libelo se indicó el siguiente marco fáctico: Usted señor VÍCTOR JAIME SARMIENTO, en acuerdo común con JORGE ARMANDO MUÑOZ MARROQUÍN, ELKIN EDUARDO FRANCO PARRA y MARTHA LUCIA RUBIO GUERRERO, entre otros, se apoderaron de dinero de los señores HÉCTOR MAURICIO
GONZÁLEZ GARCES, JORGE URRUTIA MONTOYA y MANUEL
CIPRIANO RODRÍGUEZ BECERRA, de la siguiente forma: De la tarjeta de crédito del señor HÉCTOR MAURICIO GONZÁLEZ GARCES realizaron seis (6) avances en cajeros ATH el día 28 de febrero de 2017, ubicado en la avenida Centenario Nro. 2-50 de Armenia Quindío, cada uno por valor de 300 mil pesos; cinco (5) avances en cajero servibanca el día 01 de marzo de 2017 ubicado en la calle 21 Nro. 15-37 de Armenia Quindío uno de ellos por valor de 200 mil pesos y cuatro por valor de 400 mil pesos; una (01) compra el autoservicio denominado Ventanilla Verde el día 14 de Marzo de 2017 ubicado en la calle 23 Nro. 16-21 de la ciudad de Armenia Quindío, por valor de 1’272.300 pesos; dos (2) compras el día 14 de Marzo de 2017 en almacenes Flamingo de la ciudad de Armenia ubicado en la Cra 16 Nro. 21-47 por valor de 6’040.400 pesos y 95.600 pesos; y una (01) compra en Almacén el Roble, ubicado en la calle 19 Nro. 15-62 de la ciudad de Armenia por valor de 629.700 pesos; para un total de lo apoderado de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($11’638.000); De la tarjeta de crédito del señor MANUEL CIPRIANO RODRÍGUEZ BECERRA, se realizaron dos compras presenciales en el
restaurante BISTRO de Bello Antioquia ubicado en la calle 51 Nro 52-71 por valor de 19'000.000 y 8’500.000 pesos, 8 avances por cajero ATH ubicado en la Diag 55 Nro. 32-67 de Bello Ant., seis de ellos por valor de 300 mil pesos cada uno el día 30/09/2016 y dos él y el 7 de octubre por los mismos valores en el cajero ATH de la calle 50 Nro. 40-48 de Armenia Q., y realizaron una compra no presencial CIFIN Bogotá por valor de 7 mil pesos, para un total de lo apoderado de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE
MIL PESOS ($29’907.000).
De la tarjeta de crédito del señor JORGE URRUTIA MONTOYA, se realizaron dos (2) compras en el local comercial Computadores la 27 ubicado en la cra 27 Nor. 40 A-260 int 201 de Medellín Ant., una por valor de 9’800.00 pesos, el día 13 de septiembre de 2017 y otra el 21 de septiembre de 2021 por valor de 19 millones de pesos; Tres (3) compras no presenciales internacionales en Avianca Life Miles los días 16, 17 y 30 de septiembre de 2017, dos por 15.233 pesos y una por 35.349 pesos registrados en Panamá: Una (1) cajero ATH terminal 2985, ubicado en Armenia Quindío, por valor 2
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Definición de competencia 63092 de 300.000 pesos el 04-10-2017: para un total de lo apoderado de
TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS. ($30’378.165) Para poder apoderarse de estos dineros, usted en acuerdo común con sus coautores, llamaron a la línea 2191919 haciéndose suplantando a las víctimas, utilizando sus datos personales, solicitando bloqueo de las tarjetas y reexpedición de las mismas, y una vez obtenidas las nuevas tarjetas y claves en la nueva dirección aportada por el suplantador, proceden a utilizar las tarjetas con sus claves superando así las medidas de seguridad informáticas apoderándose del dinero a través de compras en establecimientos comerciales y avances en cajeros automáticos tal como se ha relacionado; cada uno para ello cumplió con un rol dentro del acuerdo siendo el suyo el de hacerse pasar por las víctimas y recibir las tarjetas nuevas expedidas, entregar fotocopia de la cédula falsa con su fotografía pero con datos de la víctima en el caso de JORGE URRUTIA MONTOYA, cuando la recibió en la Cra 9 Nro. 15-83 de Bogotá y recibiendo igualmente la tarjeta nueva expedida a MANUEL RODRÍGUEZ BECERRA y haciéndose pasar por HÉCTOR MAURICIO GONZÁLEZ GARCÉS usted recibió el pasado 20 de febrero de 2017 la nueva tarjeta de crédito expedida a nombre de él y recibida por usted en la Mz 51 casa B/ La Patria de Armenia. Igualmente usted realizó varios retiros con estas tarjetas obtenidas fraudulentamente, entre ellos retiros del 01 de marzo de 2017 en el cajero servibanca ubicado en la calle 21 Nro.
15-37 de Armenia Quindío. 3.- La actuación fue repartida al Juzgado Veintiuno Municipal de Bogotá con Funciones de Conocimiento, quien, después de varios aplazamientos, dio inició a la audiencia concentrada el pasado 18 de octubre de 2022: 3.1.- En el transcurso de esta diligencia, la Fiscal Ciento Setenta y Ocho de Bogotá impugnó la competencia del despacho y solicitó que las diligencias fueran remitidas a su homólogo en el municipio de Armenia, argumentando que la mayoría de los hechos delictivos que le son endilgados al procesado se materializaron en dicho municipio. 3.2.- Esta postura fue compartida por la defensora pública 3
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Definición de competencia 63092 asignada a Víctor Jaime Sarmiento Rozo y la apoderada de las víctimas. 3.3.- Por último, el titular del despacho acogió la posición de los demás intervinientes y, añadió, que en el escrito de acusación está consignado que este fue radicado en Armenia, por lo cual ordenó remitir a el expediente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Armenia para que se efectuara un nuevo reparto. 4.- Por lo que, el proceso penal abreviado 630016000059201800033 fue asignado al Juzgado Primero Penal Municipal de Armenia con Funciones de Conocimiento, quien fijo el 16 de enero de 2023 para dar inicio a la audiencia. 4.1.- Del acta de esta diligencia se puede extraer que la titular del despacho declaró que tampoco era la competente para
conocer de la etapa de juicio del proceso, por lo cual invocó un conflicto negativo de competencia con su homólogo de Bogotá. Frente a esto, con fundamento en la postura reiterada por la Sala en la providencia con radicado 58473 del 25 de noviembre de 2020, concluyó que el asunto debía ser tramitado en Bogotá puesto que fue en este Distrito Capital donde el procesado, presuntamente, obtuvo las tarjetas de crédito que utilizó para realizar el actuar delictivo. 4.2.- Ninguno de los asistentes de la audiencia manifestó alguna observación respecto de esta determinación. 4
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Definición de competencia 63092 5.- Por estos motivos, el Juzgado Primero Penal Municipal de Armenia con Funciones de Conocimiento remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que se determinará de manera definitiva la autoridad que debe tramitar la solicitud. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- En el sub judice, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer del proceso penal abreviado 630016000059201800033 adelantado contra Víctor Jaime Sarmiento Rozo.
3. Ahora, en el presente asunto se configuran una de las
causales de conexidad del artículo 51 ibidem, en concreto, su numeral 4: «se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 3.1.- El factor de competencia por conexidad, establecido en el artículo 52 ibidem indica que «cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto», es 5
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Definición de competencia 63092 decir, en primer lugar, es necesario determinar la competencia funcional. El numeral 6 del artículo 36 de la Ley 906 del 2004 indica que las Juzgados Penales Municipales conocerán «de los delitos contenidos en el título VII Bis», dentro de dicho título de la Ley 599 del 2000 se encuentra tipificado la conducta punible de hurto por medios informáticos y semejantes, al igual que el delito de violación de datos personales. En ese orden de ideas, el asunto debe ser adelantado por la Juzgado Penal Municipal, aspecto que no fue controvertido en ninguna de las audiencias. 3.2.- Aclarado esto, el factor de competencia por conexidad dispone que en caso de que los despachos «(…) corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido
el delito más grave (…)». La jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado que la gravedad de una conducta punible se puede determinar a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad que imponga, pues entre estos dos conceptos existe una relación directamente proporcional. La violación de datos personales, conducta descrita en el artículo 269F de la Ley 599 del 2000, tiene una sanción penal entre 4 años y 8 años. Mientras que el artículo 269I ibidem, que dispone el tipo 6
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Definición de competencia 63092 penal de hurto por medios informáticos y semejantes, impone una pena que oscila entre 6 años y 14 años. En ese orden de ideas, la conducta más grave es la que corresponde al delito de hurto por medios informáticos y semejantes, por ende, el proceso debe ser de conocimiento de un Juzgado Penal Municipal con jurisdicción en el territorio donde se materializó dicho delito. 3.2.- Ahora, en lo atinente a los elementos de este punible, la Sala ha reiterado pacíficamente1 la postura sentada en la providencia SP14302-2016 del 5 de octubre de 2016 (radicado 41517): Igualmente, se indicó que: (i) se trataba de un delito de lesión y de resultado, lo primero por cuanto requiere el menoscabo efectivo de los bienes jurídicos tutelados, esto es el patrimonio económico y la seguridad en el tráfico a través de los sistemas informáticos; y lo segundo
porque para su consumación demanda el desapoderamiento del dinero con el subsecuente perjuicio para quien tenga la posesión de aquél estimable en términos económicos. (ii) de conducta instantánea, ya que su agotamiento se perfecciona con la sustracción a la víctima del dinero a través de la vulneración de sistema de protección informáticos. (iii) El sujeto pasivo es indeterminado, aunque se infiere que sería el titular o poseedor del derecho patrimonial despojado, a establecer según la barrera informática, telemática o electrónica burlada. (iv) Su objeto, estará dado por la cosa mueble ajena que sufre un apoderamiento a través de la manipulación de información y su contenido. 1 CSJ AP3853-2021 del 1 de septiembre de 2021, radicado 60041; CSJ AP3290-2020 del 25 de noviembre de 2020; entre otros. 7
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Definición de competencia 63092 (v) Se trata de un delito pluriofensivo, en tanto propende por la protección del bien jurídico del patrimonio económico y la seguridad y la confianza de las personas naturales y jurídicas en los sistemas informáticos, telemáticos, electrónicos o semejantes, siendo el primero, de agravio inmediato, mientras que el segundo, mediato. (Negrilla fuera del texto original). 4.- Con base en este precedente, la Sala no comparte la postura del Juzgado Primero Penal Municipal de Armenia con Funciones de Conocimiento, puesto que en el momento en que presuntamente Víctor Jaime Sarmiento Rozo adquirió las
diversas tarjetas de crédito, al hacerse pasar por las futuras víctimas frente a diversas entidades bancarias, no se había generado una afectación al patrimonio económico de las víctimas y, mucho menos, se había configurado la conducta punible del artículo 269I de la Ley 599 del 2004, comoquiera que dicha acción, en realidad, hace parte de los actos preparatorios de la modalidad concreta de delinquir de los investigados. En ese orden de ideas, en el presente caso el punible de hurto por medios informáticos se materializó cuando se realizaron los «avances» de estas tarjetas de créditos en múltiples cajeros y, también, cuando estas fueron utilizadas para la compra de bienes en diversos establecimientos comerciales de Bogotá, Armenia, Bello y Medellín, pues fue en estos momentos en que se apoderaron de diversas sumas de dineros en detrimento del patrimonio económico de las víctimas. Por lo cual, es evidente que la mencionada regla del factor de competencia por conexidad es inviable para determinar la competencia del asunto, comoquiera que las conductas que, presuntamente, configuran el catalogado como «delito más grave» se materializaron en diferentes municipios de Colombia, por lo 8
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Definición de competencia 63092 que es necesario acudir al siguiente precepto para dirimir el asunto. 4.1.- El artículo 52 de la Ley 906 del 2004 indica como siguiente criterio: «donde se haya realizado el mayor número de delitos». Del escrito de acusación se puede evidenciar que se
realizaron un total de catorce «avances», de los cuales seis fueron realizados en un cajero ubicado en la «avenida centenario Nro. 2 – 50» de Armenia (Quindío), dos en un cajero de la «calle 50 Nro. 40 – 48» de este mismo municipio, y los seis restantes se efectuaron en un cajero de la «Diag. 55 Nro. 32 – 67» de Bello (Antioquia). Aunado a esto en el líbelo se describen un total de doce compras con las tarjetas de crédito obtenidas fraudulentamente, que se efectuaron en diversos territorios y por diferentes montos: cuatro de estas en Armenia (Quindío), dos en Bello (Antioquia), dos en Medellín (Antioquia) y una en Bogotá (Cundinamarca); valga aclarar que del escrito de acusación no se puede determinar con claridad el lugar donde se efectuaron las tres operaciones restantes, pues se limita a indicar que fueron «tres (3) compras no presenciales internacionales en Avinca Life Miles los días 16, 17 y 30 de septiembre de 2017, dos por 15.233 pesos y una por 35.349 pesos registrados en Panamá». Igualmente, en este documento se describe un hecho delictivo efectuado en un cajero denominado «terminal 2985», de Armenia (Quindío), sin embargo, no se establece con claridad que tipo de operación es la investigada. 9
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Definición de competencia 63092 Finalmente, con relación al punible de violación de datos
personales se estableció que los hechos constitutivos del mismo acaecieron en las ciudades de Bogotá (Cundinamarca) y Armenia (Quindío). 4.2.- A partir de esto, la Sala concluye que el mayor número de conductas punibles se materializaron, presuntamente, en Armenia (Quindío), por lo tanto, debe ser un juez de tal municipio quien conozca de la etapa de juicio del proceso penal abreviado 630016000059201800033, tal como lo sería el Juzgado Primero Penal Municipal de Armenia con Funciones de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE PRIMERO: Asignar al Juzgado Primero Penal Municipal de Armenia con Funciones de Conocimiento la competencia para de la etapa de juicio del proceso penal abreviado 630016000059201800033, adelantado contra Víctor Jaime Sarmiento Rozo por los delitos de hurto por medios informáticos y violación de datos personales.
SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. 10
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Definición de competencia 63092 Comuníquese y cúmplase. Presidente 11
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13