🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5677-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5677-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLANOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP5677-2025 Radicación 51502 Aprobado según acta No.214 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala resuelve la petición remitida por correo electrónico a la Secretaría de esta Sala de Casación Penal y presentada por el apoderado de CAMR con el fin de que La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en esta decisión, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.C.U.I. 11001600005020111560501

N.I. 51502 Casación C.A.M.R 2 se suprima la información que sobre él obra respecto del proceso radicado bajo el número 11001600005020111560501, correspondiente al radicado interno 51502.

II. ANTECEDENTE

2. El 27 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, modificó la condena impuesta a C.A.M.R. (peticionario) por los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con falsedad en documento público agravado y falsedad en documento privado, exclusivamente en lo referente a la pena de multa

apropiación en concurso heterogéneo con falsedad en documento público agravado y falsedad en documento privado, exclusivamente en lo referente a la pena de multa y confirmó la condena a 78 meses de prisión, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual tiempo que la sanción principal .

3. Contra la decisión de segundo grado, el apoderado de C.A.M.R., interpuso el recurso extraordinario de casación.

4. Esta Corporación, mediante auto AP827-2019 del 6 de marzo de 2019, bajo el radicado interno 51502, inadmitió el primer cargo de la demanda y admitió el segundo.

Posteriormente mediante sentencia SP1884-2019 del 29 de mayo de 2019, casó parcialmente para reducir exclusivamente la pena de multa.C.U.I. 11001600005020111560501 N.I. 51502 Casación

C.A.M.R

3

5. Por medio de escrito remitido por Secretaría de esta Sala de Casación Penal, C.A.M.R, por intermedio de su apoderado solicita, “Se procede a la anonimización y/o ocultamiento de mis datos personales” , con fundamento en los artículos 15, de la Constitución Política y 2° de la Ley 1712 de 2014.

Solicitud con la cual anexó i) boleta de libertad 080 expedida por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de

1712 de 2014. Solicitud con la cual anexó i) boleta de libertad 080 expedida por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá, el 7 de julio de la presente anualidad ii) consulta de procesos unificada nacional, iii) auto interlocutorio 1172 del 4 de julio de 2025, emitido por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas, en el que redime, concede libertad por pena cumplida, ordena la extinción por cumplimiento de la pena de prisión así como de la accesoria y ordena el ocultamiento de la información del expediente al público y iv) paz y salvo expedido por el mismo Juzgado ejecutor de Bogotá.

III. CONSIDERACIONES

6. La Sala, frente a las peticiones de anonimización ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esa última garantía.C.U.I. 11001600005020111560501

N.I. 51502 Casación

C.A.M.R

4 En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, mediante autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados en

2012, mediante autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados en providencia CSJ AP714-2023, 15 mar. 2023, rad. 30526, la Sala ha señalado lo siguiente sobre las solicitudes de supresión de datos : “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.”

7. En el caso concreto de C.A.M.R, cuenta la Sala con el auto interlocutorio 1172 del 4 de julio de 2025, emitido por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas, en el que entre

7. En el caso concreto de C.A.M.R, cuenta la Sala con el auto interlocutorio 1172 del 4 de julio de 2025, emitido por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas, en el que entre otras determinaciones ordena la extinción de la sanción por cumplimiento de la pena de prisión, así como de la accesoria.C.U.I. 11001600005020111560501

N.I. 51502 Casación

C.A.M.R

5 Del recuento procesal también es posible concluir que C.A.M.R, tuvo la calidad de condenado en un asunto que se sometió a conocimiento de la Corte, en concreto el radicado 1100160000502011156050, número interno 51502, en el que la Sala calificó la demanda de casación que en su momento interpuso el defensor, contra la sentencia de condena que en segunda instancia emitió en su contra el Tribunal Superior de Bogotá, auto mediante el cual esta Corporación inadmitió el primer cargo de la demanda y admitió el segundo. Luego, mediante sentencia SP1884-2019 del 29 de mayo de 2019, al estudiar el cargo admitido, casó parcialmente para reducir exclusivamente la pena de multa.

8. Significa lo anterior que, procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se hayan declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo

8. Significa lo anterior que, procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se hayan declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaciónC.U.I. 11001600005020111560501

N.I. 51502 Casación C.A.M.R 6 pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa». No obstante, resulta pertinente aclarar que los vínculos publicados por los motores de búsqueda como Google, Bing, Yahoo (entre otros) en los que se menciona el nombre del peticionario relacionándolo con el proceso penal cuya anonimización pretende, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, pues se trata de sitios web sobre los cuales no ejerce control esta Corporación, razón que impide que se retire de sus plataformas la información que pueda reposar sobre este particular.

9. Conforme con lo anterior, se ordena a la Relatoría

web sobre los cuales no ejerce control esta Corporación, razón que impide que se retire de sus plataformas la información que pueda reposar sobre este particular.

9. Conforme con lo anterior, se ordena a la Relatoría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia suprimir de ese trámite (radicado 11001600005020111560501 número interno 51502 ) el nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda, ya que judicialmente se ha declarado la liberación definitiva de la pena. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, “bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889). En los mismos términos, lo resolvió esta Sala en el radicado AP2392-2023, 16 ag. 2023, rad. 36975.

10. Con el mismo propósito, se ordena a la Secretaría de esta Sala, modificar el sistema ESAV para registrar el asunto con radicación 11001600005020111560501C.U.I. 11001600005020111560501

N.I. 51502 Casación C.A.M.R 7 (51502) bajo el estado de “no visible” a fin de garantizar el ocultamiento de la información del requirente al interior del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, con el fin de que por esta vía tampoco sea posible obtener

7 (51502) bajo el estado de “no visible” a fin de garantizar el ocultamiento de la información del requirente al interior del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, con el fin de que por esta vía tampoco sea posible obtener información del trámite a través de la búsqueda por nombre del sujeto procesal; lo anterior, por ser esta dependencia la encargada y única autorizada para nutrir la mencionada base de datos.

IV. RESUELVE Primero: Conceder la anonimizaci ón solicitada por C.A.M.R., pero en los términos relacionados en el presente auto.

Segundo: en consecuencia, se ORDENA a la Relatoría de la Sala Penal Corte Suprema de Justicia suprimir del trámite radicado 11001600005020111560501 número interno 51502 , el nombre del procesado, en los términos aquí relacionados.

Tercero: se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, modificar el sistema ESAV, registrando el asunto 11001600005020111560501 número interno 51502 , bajo el estado de “no visible”, en los términos descritos en esta decisión.C.U.I. 11001600005020111560501

N.I. 51502 Casación

C.A.M.R

8

Cuarto: Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de

Casación Penal.

Quinto: por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

Casación Penal.

Quinto: por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATEC.U.I. 11001600005020111560501

N.I. 51502 Casación

C.A.M.R

9

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Consultar sobre este documento ...