CSJ - AP5683-2024(59090)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5683-2024(59090)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP5683-2024 Radicación N° 59090 Acta No. 228 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala de Casación Penal se pronuncia acerca del mecanismo de insistencia coadyuvado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, conforme a solicitud que ante esa autoridad elevó el defensor de MICHAEL MAURICIO COTE REVELO, en relación con el AP3787-2024, mediante el cual fueron inadmitidos los cargos —excepto uno— formulados en la demanda de casación presentada en nombre del citado.Insistencia Casación N° 59090
CUI Nº 11001600004920120195101
Michael Mauricio Cote Revelo 2
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. El 5 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió sentencia mediante la cual confirmó la proferida el 11 de octubre de 2019 por el Juez Cuarenta y Dos Penal del Circuito, en la que condenó a MICHAEL MAURICIO COTE REVELO, como autor del delito de lesiones personales en modalidad agravada —artículos 111, 113-2 y 119 (104-4) de la Ley 599 de 2000—, a las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, e la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio,
mensuales legales vigentes, así como las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, e la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio, ambas por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad.
3. El defensor de MICHAEL MAURICIO COTE REVELO, dentro del término de ley interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, demanda que el 5 de julio del año en curso no fue admitida por esta Corporación1 en cinco de los seis cargos allí presentados, debido a que en ninguno de esos cinco reproches acreditó la configuración de la vulneración del debido proceso en aspectos estructurales o de garantía, como tampoco un error constitutivo de infracción directa o indirecta de la ley sustancial, razón por la que en la parte resolutiva de la aludida decisión se dispuso:
1 AP3787-2024.Insistencia Casación N° 59090
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Michael Mauricio Cote Revelo 3 «…NO ADMITIR los cargos: principal, y subsidiarios uno a cuatro, propuestos en la demanda de casación interpuesta por el defensor del procesado MICHAEL MAURICIO COTE REVELO contra la sentencia del 5 de febrero de 2020 dictada en el Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, por las razones plasmadas en la anterior motivación. ... De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, inciso segundo, de la Ley 906 de 2004, es facultad del recurrente
Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, por las razones plasmadas en la anterior motivación. ... De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, inciso segundo, de la Ley 906 de 2004, es facultad del recurrente elevar petición de insistencia. .... DECLARAR formalmente ajustado a derecho, por reunir los presupuestos establecidos en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, el quinto cargo subsidiario de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MICHAEL MAURICIO COTE REVELO contra la sentencia del 5 de febrero de 2020 dictada en el Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá. En consecuencia, en el evento de ser propuesto, y tramitado sin éxito el mecanismo de insistencia, regresará la actuación al magistrado ponente para fijar fecha de sustentación oral de esa censura».
4. El defensor del procesado, según constancia de la secretaría de la Sala Penal, fue notificado el 30 de julio de 2024 de la decisión atrás referida, y el siguiente 6 de agosto allegó a esa dependencia memorial de insistencia, el cual fue trasladado por la misma oficina a la Procuraduría General de la Nación el 13 de agosto, autoridad que, el 29 de dicho mes, a través del Procurado Segundo Delegado para la Casación Penal presentó concepto favorable a la pretensión de la asistencia técnica del incriminado, únicamente, en relación con el cargo principal relativo al desconocimiento del principio de congruencia.Insistencia Casación N° 59090
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incriminado, únicamente, en relación con el cargo principal relativo al desconocimiento del principio de congruencia.Insistencia Casación N° 59090
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5. Consideró el Agente del Ministerio Público ante esta Corporación que, como lo sostuvo el demandante, la actuación se encuentra viciada por desconocimiento del principió de congruencia toda vez que: 5.1. En la narración fáctica efectuada por la Fiscalía en la imputación no hubo « adecuada» delimitación de hechos jurídicamente relevantes que permitieran luego, en el acto de acusación, precisar el «nuevo cargo por el delito de lesiones personales agravadas», por cuanto no se estableció qué tipo de lesiones se ocasionaron con el procedimiento quirúrgico realizado, qué tipo de deformidad ocasionó, ni la incapacidad generada, luego con base en los sucesos allí reseñados «no se puede construir el tipo penal por el cual fue condenado Cote Revelo». 5.2. Agregó que, en la acusación, la Fiscalía, sin añadir «hechos nuevos» adicionó el delito de lesiones personales dolosas agravadas, con fundamento en que «se causaron lesiones en la humanidad del ciudadano» José Guillermo Rueda Forero, afirmación que, en criterio del Delegado, no es suficiente para la
atribución del tipo penal en cuestión por indefinición de «las circunstancias de tiempo, modo y lugar», ya que si bien es cierto tanto en la imputación como en la acusación hay un « relato acerca de la realización de un procedimiento de nefrectomía» no se estableció el daño causado a través de dicha intervención. 5.3. De otra parte, indicó que la Fiscalía desconoció la pacifica jurisprudencia de esta Corporación acerca del deber, en cabeza de ese ente, de «conservar la congruencia entre los supuestos fácticos de la imputación y la acusación, y que en el evento deInsistencia Casación N° 59090
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Michael Mauricio Cote Revelo 5 considerar acentuar la intensidad de la conducta, tiene la obligación de realizar una audiencia adicional, so pena de afectar el derecho de defensa que le asiste al procesado», carga que, aclaró el agente del Ministerio Público, consiste en que si la fiscalía «encuentra hechos adicionales o pruebas que ameriten la formulación de nuevos cargos en contra del procesado … lo pertinente es realizar una audiencia adicional de imputación, pues con posterioridad a esa etapa procesal las modificaciones que se hagan frente a la situación jurídica, sólo pueden ser en favor del procesado». 5.4. Con base en lo anterior indicó que lo resuelto por esta Sala Penal en el auto contra el que se dirige la insistencia, en el sentido de que «(…) en este asunto los respectivos supuestos fácticos del delito de lesiones personales dolosas agravadas fueron anunciados en la audiencia de imputación y se concretaron jurídicamente en la de acusación, además de que la defensa ejerció a
del delito de lesiones personales dolosas agravadas fueron anunciados en la audiencia de imputación y se concretaron jurídicamente en la de acusación, además de que la defensa ejerció a plenitud el contradictorio frente a los mismos (…)», no es acorde con la jurisprudencia de la misma Corporación en la que se exige de la Fiscalía adecuada construcción de hechos jurídicamente relevantes, y se restringe la «la facultad del ente acusador para variar la calificación jurídica y fáctica, salvo que dicho cambio resulte favorable a los intereses del procesado, como se reseñó líneas atrás». 5.5. Insistió en que en la imputación ni en la acusación se precisó «la afectación a la integridad personal del señor José Guillermo Rueda Forero» y que fue con « … los testimonios en la audiencia de juicio oral … cuando el ente acusador estableció que, a través del procedimiento de nefrectomía parcial realizado el 22 de septiembre de 2011, el señor Guillermo Rueda presenta en su abdomen una cicatriz de 26 centímetros» y que «como consecuencia del procedimiento quirúrgico efectuado a la víctima, el InstitutoInsistencia Casación N° 59090
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Michael Mauricio Cote Revelo 6 Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses fijó una incapacidad médico legal definitiva de 25 días y como secuela médico legal una deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente». 5.6. Por esas razones, concluyó el agente de la Procuraduría, el acusado no pudo controvertir esa imputación, pues su defensa encaminó la estrategia a «acreditar la necesidad de la intervención quirúrgica realizada al señor rueda forero, y a probar la ausencia de una mala praxis en el procedimiento médico practicado y, por esa vía, desconfigurar el delito de estafa agravada» atribuido desde el inicio de la actuación, sin perjuicio de resaltar al mismo tiempo el Delegado que como la defensa «advirtió la vulneración del principio de congruencia en desarrollo de la audiencia de acusación, posteriormente, en los alegatos de conclusión, como sustento del recurso de apelación, y ahora como cargo principal en la demanda de casación … se cumple el principio de unidad temática en lo que a este reproche se refiere».
III. CONSIDERACIONES
6. De acuerdo con la Ley 906 de 2004, la insistencia es un mecanismo que busca la revisión de los motivos expuestos en el auto que no admitió la demanda de casación, para que ésta, en todo o en parte, sea objeto de un pronunciamiento de fondo.
7. En efecto, el artículo 184 de la citada codificación prevé
que contra el auto debidamente motivado a través del cual no es seleccionada la demanda de casación, procede el «recurso de insistencia» presentado por alguno de los Magistrados de la SalaInsistencia Casación N° 59090
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Michael Mauricio Cote Revelo 7 o por el Ministerio Público, norma en relación con la cual la Sala Penal, desde la decisión del 12 de diciembre de 2005, emitida dentro del radicado 24322, precisó lo siguiente: «i) La insistencia no es un recurso. Se trata de un mecanismo especial al que puede acudirse luego que la Sala decidió no seleccionar la demanda de casación, con el fin de provocar que ésta reconsidere su decisión. ii) La insistencia sólo puede ser promovida por el demandante, por ser él a quien asiste interés en que se reconsidere la decisión. Los demás intervinientes en el proceso no tienen dicha facultad, en tanto que, habiendo tenido ocasión de acudir al recurso extraordinario, el no hacerlo supone conformidad con los fallos adoptados en sede de las instancias. iii) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público, a través de sus delegados para la casación penal, o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal, según lo decida el demandante. iv) La solicitud respectiva puede tener dos finalidades: la de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o para demostrar por qué no empecé las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de fondo».
decidió no seleccionar la demanda, o para demostrar por qué no empecé las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de fondo».
8. Las referidas exigencias obedecen a la especial y rigurosa naturaleza del recurso extraordinario de casación, caracterizado por ser un juicio lógico y jurídico respecto de la constitucionalidad, legalidad y acierto del fallo de segundo grado, orientado a obtener la efectividad del derecho material, la reparación de los agravios inferidos a las garantías de las partes o intervinientes y la unificación de la jurisprudencia; objetivosInsistencia Casación N° 59090
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Michael Mauricio Cote Revelo 8 que únicamente pueden lograrse a través de una motivación debidamente razonada.
9. Precisamente, a garantizar que se cumpla el estándar mínimo que habilita a la Corte para revisar excepcionalmente un fallo de segundo grado, amparado, como se sabe, por la doble presunción de acierto y legalidad, apuntan los principios de corrección material, sustentación suficiente, limitación, crítica vinculante, autonomía de las causales, coherencia, no exclusión y no contradicción, reglas argumentativas que, en tratándose de yerros in procedendo, es decir, bajo el abrigo de las nulidades, obligan a quien acude a esa clase de censura a tener en cuenta que los motivos enervantes de la actuación son taxativos2 y que la denuncia, bien sea de vicios de estructura o de garantías fundamentales, requiere de claras y precisas
tener en cuenta que los motivos enervantes de la actuación son taxativos2 y que la denuncia, bien sea de vicios de estructura o de garantías fundamentales, requiere de claras y precisas pautas demostrativas, dado que no cualquier anomalía conspira contra la vigencia del trámite, pues la afectación debe ser esencial y estar vinculada en calidad de medio para socavar algún derecho fundamental de las partes o intervinientes.
10. En el presente asunto, el cargo principal propuesto en la demanda, rechazado por la Sala Penal, y frente al cual aboga el Ministerio Público para que se reconsidere esa decisión, esta ventilado con sustento en la causal segunda de casación y, pese a las razones expuestas por el Delegado, orientadas a que se acceda a revisar la supuesta violación del principio de congruencia, como motivo invalidante de la actuación, debe
2 Ley 906 de 2004, artículo 458. Son ellas: nulidad derivada de la prueba ilícita y cláusula de exclusión (artículos 23 y 455 ib.); nulidad por incompetencia del juez (art. 456 ib); y, la nulidad por violación a garantías fundamentales: derecho a la defensa y debido proceso, en aspectos sustanciales (art. 457 ib.).Insistencia Casación N° 59090
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Michael Mauricio Cote Revelo 9 advertirse desde ya que las mismas no desvirtúan el fundamento de su inadmisión.
11. Tal y como se advirtió en el AP3787-2024, la reconstrucción, por parte del demandante, de los supuestos
fundamento de su inadmisión.
11. Tal y como se advirtió en el AP3787-2024, la reconstrucción, por parte del demandante, de los supuestos fácticos plasmados en la imputación y en el acto de acusación, desconoció el principio de corrección material, al hacer una presentación descontextualizada de las circunstancias en que se materializó el resultado tipificado por la fiscalía, en la acusación, como lesiones personales, dolosas, agravadas (Ley 599 de 2000, art. 111, 113-2, 119 y 104-4), del que fue víctima José Guillermo Rueda Forero y por el que, en congruencia con el mismo sustrato y denominación jurídica, se profirió sentencia condenatoria en primera y segunda instancia.
12. Reitera la Sala que, como insistentemente se indicó en los referidos actos procesales de imputación y acusación, el consentimiento otorgado por la víctima para el procedimiento quirúrgico que le fue practicado por el procesado, fue obtenido por el médico MICHAEL MAURICIO COTE REVELO mediante un diagnosticó falso de cáncer, cuando la alteración de su salud no pasaba de ser un quiste seroso simple, resultado conocido por el galeno, pese al cual convenció al señor Rueda Forero, mediante la aludida artimaña, de la supuesta urgencia de practicarle, como en efecto lo hizo el 22 de septiembre de 2011,
una nefrectomía (recepción parcial del riñón izquierdo), intervención innecesaria en el cuerpo del paciente, y por la cual cobro, de manera velada y simultáneamente, honorarios al afectado y a la entidad promotora de salud a la que estaba afiliado.Insistencia Casación N° 59090
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13. Esas circunstancias de modo tiempo y lugar, según se indicó en la imputación, atendida la avanzada edad de José Guillermo Rueda Forero, sus particulares condiciones de salud, puesto que el acto quirúrgico se aplazó una vez por alteraciones en la tiroides del paciente, y dada la manifiesta innecesaridad de la operación por estar sustentada en un diagnóstico falso, implicó un riesgo real contra la vida de la citada persona, precisión fáctica pese a la cual la Fiscal que postuló el acto inicial de comunicación imputó solo los delitos de: estafa agravada (en concurso por un obrar semejante agotado meses después en otra de sus paciente); falsedad en documento privado (en concurso, porque el mismo dictamen lo falsificó para dos pacientes); y abuso de condiciones de inferioridad (predicable de las dos víctimas), conductas descritas en los artículos 246, 247-6, 267-1, 289 y 251 de la Ley 599 de 2000.
14. Es claro, entonces, que dentro del aludido contexto
situacional, desde el acto de imputación, la Fiscalía advirtió, claramente, que los sucesos también materializaron una acción que constituía una afrenta a la vida e integridad personal de la citada víctima, conocimiento que fluye inequívoco de los hechos verbalizados en aquella diligencia, y que, incluso, fue expresamente declarado en la noticia criminal que permitió al ente investigador ejercer sus atribuciones constitucionales, como así lo señaló su delegada en el acto de imputación, tras circunstanciar la situación fáctica inherente a otra de las víctimas, y acometer la narración de los sucesos que comprometieron bienes jurídicos en cabeza del señor Rueda Forero, al indicar al respecto lo siguiente:Insistencia Casación N° 59090
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Michael Mauricio Cote Revelo 11 «Paralelo a esto, el señor José Guillermo Rueda se hace presente dentro de la indagación que adelanta la Fiscalía, relatando los hechos de que fue víctima y posteriormente el día 5 de junio del año 2012, a través de su abogado, instaura denuncia penal igualmente en contra del señor Michael Mauricio Cote Revelo por los delitos de falsedad en documento privado, estafa agravada y lesiones personales»3.
15. Tan meridiana era la configuración del atentado a la integridad personal del señor Rueda Forero, que así lo entendió la defensa técnica de entonces, pues en el mismo acto de imputación, concluida la formulación fáctica y jurídica, cuando el juez interrogó al procesado por su comprensión de los hechos
la defensa técnica de entonces, pues en el mismo acto de imputación, concluida la formulación fáctica y jurídica, cuando el juez interrogó al procesado por su comprensión de los hechos y sobre su voluntad de allanarse a los cargos, esa parte se opuso a que el juez de garantías tuviera por cumplido el acto de comunicación: «…porque, debo decirlo, los cargos están mal formulados, y están mal formulados porque dentro de lo que considera esta defensa la animadversión de la Fiscalía, ha cogido cada uno de los tópicos fácticos y los ha encuadrado en una especie de concurso aparente de tipos entre muchos tipos penales, valga decir las lesiones con la estafa, lesiones porque se operó cuando no se debía operar, y estafa cuando no se operó cuando supuestamente se había dicho que operaba; la falsedad con un abuso de condiciones de inferioridad, abuso de condiciones de inferioridad como un delito autónomo que trae además como circunstancias de mayor punibilidad y como circunstancias de agravación … no están bien formulados los cargos y no puede prosperar una imputación como resultado de una animadversión…».4
3 Cfr. Registro de audio de la audiencia de imputación celebrada el 18 de febrero de 2013, minuto 0:17:55 a 0:18:20.
4 Idem, minuto 0:56:03 a 0:57:06.Insistencia Casación N° 59090
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Michael Mauricio Cote Revelo 12 Interpelación que, al implicar una controversia anticipada propia del juicio, fue desestimada por el juez de garantías por inoportuna.
16. Aun cuando las precisiones hechas en los dos numerales que anteceden no fueron explícitamente indicadas en el AP3787-2024, las mismas se traen ahora a colación para confirmar lo argüido en la citada decisión —consideración 25.3.— en cuanto a que, en el acto de acusación, con sujeción al mismo acontecer factico, sin cambiar o sumar circunstancias distintas a las ya decantadas —como lo admite el Ministerio Público y en su momento el casacionista—, el órgano encargado de la persecución
penal explícitamente señaló:
«MEDIANTE ESTE ESCRITO DE ACUSACIÓN SE ADICIONA A LOS
CARGOS FORMULADOS, EL DELITO DE LESIONES PERSONALES,
CONFORME LO PREVÉ EL ARTÍCULO 111 Y 113 PÁRRAFO SEGUNDO, CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 119 DEL CP QUE REMITE AL ARTÍCULO 104 DEL MISMO ESTATUTO,
POR ADECUARSE LA CONDUCTA AL NUMERAL 4. ESTA
ADECUACIÓN JURÍDICA SE APLICA AL CASO DEDEL SEÑOR JOSÉ
GUILLERMO RUEDA FORERO, LO CUAL GUARDA RELACIÓN Y
CONGRUENCIA CON LA SITUACIÓN FACTICA PLANTEADA EN LA
ADECUACIÓN JURÍDICA SE APLICA AL CASO DEDEL SEÑOR JOSÉ
GUILLERMO RUEDA FORERO, LO CUAL GUARDA RELACIÓN Y
CONGRUENCIA CON LA SITUACIÓN FACTICA PLANTEADA EN LA
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN, COMO QUIERA QUE SE CAUSARON
LESIONES EN LA HUMANIDAD DE TAL CIUDADANO»5.
Tras lo cual la Sala precisó en el párrafo siguiente que de acuerdo con esa atribución: «[En] el asunto debatido es de objetiva constatación que el riesgo a la vida de José Guillermo Rueda Forero, a consecuencia del
5 Carpeta N° 5, folio 4.Insistencia Casación N° 59090
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Michael Mauricio Cote Revelo 13 inútil procedimiento quirúrgico al que fue sometido (hecho jurídicamente relevante advertido con insistencia desde la imputación, como lo reconoce el censor), la Fiscalía lo redujo a la transgresión o alteración de la integridad física de aquél, porque, precisamente, como la «nefrectomía» fue realizada bajo engaño y era innecesaria, las secuelas inherentes (la incapacidad provocada y la cicatriz que quedó en su humanidad) a esa práctica médica devinieron injustificadas, carentes de auténtico consentimiento informado y válido de quien la padeció, razón por la que el correlativo daño en su cuerpo se concretó en la conducta punible endilgada.»
17. La defensa en el cargo principal invocado en la demanda de casación —así como en desarrollo del debate procesal—,
la que el correlativo daño en su cuerpo se concretó en la conducta punible endilgada.»
17. La defensa en el cargo principal invocado en la demanda de casación —así como en desarrollo del debate procesal—, como igual lo hizo el Delegado del Ministerio Público en su coadyuvancia al mecanismo de insistencia, soslayó que las heridas que un médico causa en el cuerpo de su paciente sólo son consideradas legitimas, no antijuridicas, cuando se realizan con el consentimiento6 de este —o de quien legalmente puede otorgarlo en su nombre— y siempre que se hagan con el propósito de mejorar su salud; de suerte que, llevar a cabo un procedimiento quirúrgico mediante engaño de su receptor y sin que el mismo obedezca a la finalidad perentoria de tratar una enfermedad real, corregir una anomalía cierta o, en general, para mejorar la calidad de vida del paciente, constituye una flagrante violación de los derechos de éste, y es pasible de acarrear consecuencias en los ámbitos penal y disciplinario.
18. En el asunto que fue debatido en las instancias, para el procesado, y menos para su defensor, fue desconocido que el
6 Este, para ser valido debe estar sustentado en la debida información al paciente de los beneficios, riesgos y alternativas, en orden a que éste, en uso de sus facultades mentales, con cabal compresión, acceda de manera libre y
voluntaria al respectivo acto médico.Insistencia Casación N° 59090
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Michael Mauricio Cote Revelo 14 supuesto fáctico con base en el cual se reputó la estructuración, entre otros, del injusto típico por el que finalmente se profirió condena, desde la imputación, fue siempre el mismo, integrado por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (i) la alteración de la verdad frente al diagnóstico médico real del señor José Guillermo Rueda Forero; (ii) mediante esa artimaña, la obtención del consentimiento de este para ocasionarle una herida en su cuerpo, esto es, practicarle una nefrectomía parcial; (iii) innecesaridad de ese acto médico con riesgo para la vida del paciente y lesión efectiva de su integridad física; y (iv) conocimiento y voluntad del procesado de llevar a cabo tales acciones con el fin de obtener un provecho económico, como en efecto lo concretó.
19. Si es ese, y no otro, el concreto debate probatorio y jurídico al que se contrajo la imputación y acusación formuladas contra el procesado, al precisar la Fiscalía, en el último de esos actos, que ese obrar se subsumía, entre otros tipos penales, en el previsto en el artículo 1117 del Código Penal, en armonía con lo normado 113-28, 1199 y 104-410 del mismo estatuto, no incluyó referentes fácticos de nuevos delitos, sino
que, como lo exige la jurisprudencia citada por el Ministerio Público, estableció la correspondencia de esos sucesos con las normas jurídicas; es decir, llevó a cabo el juicio de adecuación típica o calificación jurídica del hecho.
7 «Lesiones: El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes». 8 «Si el daño consistiere en deformidad física …permanente, la pena será de…» 9 «Cuando con las conductas descritas en los artículos anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 las respectivas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad». 10 «Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro, o por otro motivo abyecto o fútil».Insistencia Casación N° 59090
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20. Ahora bien, contrario a lo adverado por el colaborador de la Procuraduría, la jurisprudencia no ha proscrito la posibilidad de que entre la imputación y la acusación se produzcan cambios en la calificación jurídica, e incluso fácticos, que intensifiquen el compromiso penal del incriminado. En palabras de la Corte: «Frente a las modificaciones que pueden introducirse a la premisa fáctica de la imputación: (i) los cambios en la calificación jurídica pueden realizarse en la audiencia de acusación; (ii) igualmente, las precisiones factuales que no incidan en la
premisa fáctica de la imputación: (i) los cambios en la calificación jurídica pueden realizarse en la audiencia de acusación; (ii) igualmente, las precisiones factuales que no incidan en la calificación jurídica; (iii) por el carácter progresivo de la actuación, es posible que la premisa fáctica expuesta en la imputación sufra cambios, que incidan en su calificación jurídica; (iv) como la imputación constituye una forma de materializar el derecho del procesado a conocer oportunamente los cargos y contar con tiempo suficiente para la defensa, en la acusación no puede modificarse el núcleo fáctico de la imputación; (iii) cuando el fiscal considere procedente incluir los referentes fácticos de nuevos delitos , introducir cambios factuales que den lugar a un delito más grave o modifiquen el núcleo de la imputación, tiene la posibilidad de adicionarla; (iv) si por el carácter progresivo de la actuación, luego de la imputación se establecen aspectos fácticos que puedan adecuarse a circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad, o den lugar a un delito consumado en lugar de la tentativa imputada inicialmente, ese cambio puede hacerse en la acusación; (v) al efecto, el juez evaluará el tiempo que debe transcurrir entre la acusación y la audiencia preparatoria, según los rangos establecidos en la ley, en orden a salvaguardar el derecho del procesado a contar con suficiente tiempo para
transcurrir entre la acusación y la audiencia preparatoria, según los rangos establecidos en la ley, en orden a salvaguardar el derecho del procesado a contar con suficiente tiempo para preparar su estrategia defensiva; y (vi) los cambios factuales favorables al procesado pueden realizarse en la audiencia de acusación, en los términos analizados a lo largo de este fallo.»
11 Cfr. SP2042-2019, junio 5, Rad. 51007, citada para los mismos efectos enInsistencia Casación N° 59090
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21. En el asunto debatido, como se precisó en el AP37872024, el núcleo fáctico desde la imputación hasta el fallo se mantuvo invariable, luego, si el principio de congruencia, de acuerdo con su enunciación legal, consiste en que «El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena», garantía mediante el cual se busca impedir que el procesado sea declarado penalmente responsable de hechos que no tuvo oportunidad de conocer y controvertir, es claro que en este asunto no se franqueó la aludida barrera, como quiera que, frente a los supuestos fácticos tantas veces aquí reiterados: «[D]esde la audiencia preparatoria la defensa ejerció el contradictorio, pues con referencia ellos justificó los requisitos de utilidad, conducencia y pertinencia de las pruebas técnicas solicitadas y decretadas a instancia de aquella12, en aras de
contradictorio, pues con referencia ellos justificó los requisitos de utilidad, conducencia y pertinencia de las pruebas técnicas solicitadas y decretadas a instancia de aquella12, en aras de consolidar su estrategia dirigida —obviamente prescindiendo del artificio con el que convenció a la víctima de dejarse intervenir — a sostener que el respectivo acto médico (la nefrectomía) era potestativo del galeno, en tanto consistía una práctica médica usual y válida, de cara al diagnóstico veraz del padecimiento que aquejaba a Rueda Forero, lo cual conduciría a tener por justificada y licita la secuela contingente a la operación. …Ese planteamiento en
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