🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5684-2024(67204)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5684-2024(67204)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP5684-2024 Radicación n°. 67204 Aprobado mediante acta No. 228 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos» solicitada por la defensa de MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO,

JHONFAN ALEJANDRO MÚNERA VARELA, HERMINSUL RENTERÍA ORTIZ, YURISMAR DEL VALLE MATA SEGURA y RICARDO JOSÉ MATA, dentro del proceso penal No. 25-29061-00000-2022-00031 que se adelanta en su contra y de otras personas1, por los delitos de extorsión, concierto para delinquir, agravados (artículos 244, 245 y 340 inciso 2) ,

1 Andrés Felipe Tovar Sánchez, Miguel Adrián Laguado Cabal y Jhonathan Jhandry Suárez Hernández.Radicado 25290610000020220003101 Número interno 67204 Definición de competencia MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros 2 secuestro extorsivo agravado (artículo 169, 170 numeral 6), desplazamiento forzado (artículo 180); fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones (artículo 365), abigeato (artículo 243) y hurto calificado y agravado

porte o tenencia de armas de fuego o municiones (artículo 365), abigeato (artículo 243) y hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 numeral 2 y 241 numeral 8) todos del Código Penal -Ley 599 de 2000-.

II. ANTECEDENTES

2. Fácticos. 2.1. Se extrae del escrito de acusación que radicó la Fiscalía 1° Especializada ante el Gaula de Cundinamarca: «La investigación penal surgió a raíz de trabajos de investigación en los cuales quedó al descubierto la existencia y el actuar pluriofensivo de un grupo de delincuencia organizada GDO denominado los PAISAS o los NEGROS quienes se concertaron para ejercer su actuar delictivo desde el 1 de octubre de 2020, ejecutando conductas sistemáticas de Extorsión Agravada en concurso homogéneo y Sucesivo a los transportadores informales de las rutas de transporte informal que operan desde el sector del centro comercial UNISUR del barrio San Mateo del municipio de Soacha

(Cund.) hasta el paradero del barrio Rincon (sic) del Lago, así como otra ruta que va desde el paradero del Rincon (sic) del lago hasta la glorieta del barrio Sierra Morena de la ciudad de Bogotá, a quienes proceden a realizar cobros en cuotas semanales que oscilan entre los valores de $30.000 a $50.000 mil pesos por cada carro de las dos rutas, siendo estos aproximadamente 32 carros, ya que son 16 carros por

semanales que oscilan entre los valores de $30.000 a $50.000 mil pesos por cada carro de las dos rutas, siendo estos aproximadamente 32 carros, ya que son 16 carros por ruta.Radicado 25290610000020220003101 Número interno 67204 Definición de competencia MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros 3 (…) Alias MORGAN2, contaba con la participación para dichos constreñimientos, amenazas y exigencias Extorsivas, con un grupo de sujetos o personas que hacen parte de la organización y son de su apoyo operativo para ejecutar las ordenes de este y hacer cumplir las exigencias extorsivas, como son : RICARDO JOSE (sic) MATA conocido con el alias

de JOSE, FRANKLIN JOSE (sic) MAZA BELLO alias CHOPO,

BRAYAN ESTIVEN URIBE ARIAS, o alias PAISA o AGUAPANELO, ANDRES (sic) FELIPE TOVAR SANCHEZ (sic) alias PIPE, HERMINSUL RENTERIA (sic) ORTIZ, alias PRESI, YURISMAR DEL VALLE MATA SEGURA, alias KATIRA, JHONATAN JHANDRY SUAREZ (sic) HERNANDEZ (sic), alias COJO (…) Así mismo se tiene conocimiento que dicho grupo de delincuencia común organizado, ha venido haciendo presencia activa en el sector, incursionando en el control de la zona, para extender las extorsiones a comerciantes criadores de ganado o ganaderos, y moradores del sector, a quienes para efectos de crear zozobra y amedrentarlos para

presencia activa en el sector, incursionando en el control de la zona, para extender las extorsiones a comerciantes criadores de ganado o ganaderos, y moradores del sector, a quienes para efectos de crear zozobra y amedrentarlos para iniciar los cobros extorsivos les han realizado hurtos y abigeatos, al igual que Secuestros Extorsivos a personas del sector.» 2.2. Como resultado, se estableció que: «Esta organización criminal Permanece en el tiempo y el espacio, perpetrando una serie actividades criminales dirigidas a realizar Secuestros Extorsivos, en concurso con Extorsión Agravada, en concurso con Fabricación Tráfico o

2 JHONFRAN ALEJANDRO MÚNERA VARELA.Radicado 25290610000020220003101

Número interno 67204 Definición de competencia

MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros

4 Porte de Armas de Fuego Accesorios o Municiones en concurso con Desplazamiento Forzado, en concurso con Hurto Calificado y Agravado, en concurso con Concierto Para Delinquir Agravado.»

3. Procesales. 3.1. El 21 de mayo de 2022, ante el Juzgado 3° Penal Municipal Mixto con Función de Control de Garantías de Soacha, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control posterior de allanamiento, legalización de captura y de incautación de elementos con fines de comiso, formulación de imputación e imposición de medida de

Soacha, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control posterior de allanamiento, legalización de captura y de incautación de elementos con fines de comiso, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de JHONFAN ALEJANDRO

MÚNERA VARELA, MARLON MIGUEL RINCÓN BERDUGO,

HERMINSUL RENTERÍA ORTIZ, YURISMAR DEL VALLE MATA SEGURA, y RICARDO JOSÉ MATA. 3.2. Legalizada la captura, la fiscalía les imputó los delitos de extorsión, concierto para delinquir, secuestro extorsivo y hurto calificado, todos agravados, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, abigeato y desplazamiento forzado. 3.3. Los implicados no admitieron su responsabilidad y, a solicitud del ente acusador, el juzgado les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario y, a la fecha, se encuentran privados de la libertad así:Radicado 25290610000020220003101 Número interno 67204 Definición de competencia

MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros

5 JHONFAN ALEJANDRO MÚNERA VARELA -Estación de Policía «Compartir» de Soacha- , MARLON MIGUEL RINCÓN BERDUGO -Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá (La Modelo)- , HERMINSUL RENTERIA ORTIZ -Cárcel y

BERDUGO -Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá (La Modelo)- , HERMINSUL RENTERIA ORTIZ -Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá (La Modelo)- , YURISMAR DEL VALLE MATA SEGURA -Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá (Buen Pastor), y RICARDO JOSÉ MATA - Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de El Barne-. 3.4. La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 9 de diciembre de 2022 ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca y, su conocimiento correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado del Departamento en cita, que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 24 de agosto de 2023. 3.5. Posteriormente, la apoderada judicial de MARLON

MIGUEL RINCÓN VERDUGO, JHONFAN ALEJANDRO

MÚNERA VARELA, HERMINSUL RENTERÍA ORTIZ, YURISMAR DEL VALLE MATA SEGURA y RICARDO JOSÉ MATA, solicitó la realización de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos» ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá, trámite que se asignó por reparto al Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad.Radicado 25290610000020220003101

trámite que se asignó por reparto al Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad.Radicado 25290610000020220003101 Número interno 67204 Definición de competencia MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros 6 3.6. Instalada la audiencia de garantías el 29 de mayo de 2024, el Juez 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, advirtió que carecía de competencia para conocer de la presente diligencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317A parágrafo 3° del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), por cuanto, si bien el escrito de acusación fue presentado en Bogotá, el proceso se asignó por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por lo que la competencia debe quedar asignada en Soacha. 3.7. La defensa afirmó que, inicialmente, acudió al Centro de Servicios Judiciales de Soacha para solicitar la referida audiencia; sin embargo, allí le indicaron que quienes tienen competencia para llevar a cabo las audiencias preliminares son los jueces de lugar donde se radica la acusación, razón por la cual, la solicitud no fue recibida. Así, indicó que se sometía a la decisión del juez. 3.8. En uso de la palabra, el Ministerio Público coadyuvó la posición del despacho, bajo el argumento de que el juzgado que tiene el conocimiento del presente caso es de Cundinamarca.

3.8. En uso de la palabra, el Ministerio Público coadyuvó la posición del despacho, bajo el argumento de que el juzgado que tiene el conocimiento del presente caso es de Cundinamarca. 3.9. El representante de la fiscalía no asistió a la diligencia virtual. 3.10. Por lo anterior, el Juez 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad ordenó laRadicado 25290610000020220003101 Número interno 67204 Definición de competencia MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros 7 remisión de la actuación al Centro de Servicios de sus homólogos en Cundinamarca, para su respectivo reparto.

3.11. El asunto fue asignado al Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha; autoridad que el 13 de junio de 2024, instaló la audiencia de «libertad por vencimiento de términos». 3.12. En esa oportunidad, el togado consideró que no podía adelantar la diligencia, por cuanto, la competencia para conocer los asuntos de libertad del Grupo Delictivo Organizado, corresponde a un juez con control de garantías ambulante. Sin embargo, indicó que a la fecha no existen juzgados de esa naturaleza en Bogotá por lo que el competente es el juez donde se adelanta el juzgamiento, y ello, se delimitó en los juzgados especializados de Cundinamarca.

Por lo anterior, remitió las diligencias a la Corte para que defina la autoridad que debe adelantar la audiencia de

los juzgados especializados de Cundinamarca.

Por lo anterior, remitió las diligencias a la Corte para que defina la autoridad que debe adelantar la audiencia de «libertad por vencimiento de términos».

III. CONSIDERACIONES

4. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 3, toda vez que se

3 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados de diferentes distritos»Radicado 25290610000020220003101 Número interno 67204 Definición de competencia MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros 8 encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, concretamente adscritas a los de Bogotá y Cundinamarca.

5. Del trámite de definición de competencia en sede de control de garantías 5.1. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico, para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado. 5.2. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del Estatuto Procesal Penal en cita, de la siguiente manera: «(…) cuando el juez ante el cual se haya presentado la

u ocuparse de un trámite determinado. 5.2. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del Estatuto Procesal Penal en cita, de la siguiente manera: «(…) cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa». 5.3. Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de formulación de acusación, por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. Sin embargo, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías,

distritos»Radicado 25290610000020220003101 Número interno 67204 Definición de competencia MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros 9 no sólo puede declararse sin competencia para celebrar la formulación de imputación, sino las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en el pronunciamiento CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 412284, regla que igualmente se hace aplicable cuando la competencia la impugna alguna de las partes. 5.4. De ese modo, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de

las partes. 5.4. De ese modo, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida, por cualquier juez penal municipal, en los siguientes términos: «De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». 5.5. Lo anterior, en principio, establece la competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez de lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad.

4 Criterio reiterado el en CSJ AP, 22 sep. 2015, rad. 46772, AP 2692-2015, AP 47042015 y AP2676-2016.Radicado 25290610000020220003101

Número interno 67204 Definición de competencia MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros 10 37674, y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP648-2018, se dijo lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera

37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugarRadicado 25290610000020220003101 Número interno 67204 Definición de competencia MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros 11 diferente al de la comisión del acontecer fáctico » (CSJ AP2676-2016, reiterado en auto AP2231-2024, entre otros). 5.6. Igualmente, la Sala tiene decantado que, cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. No obstante, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla, excepcionalmente, por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del juzgamiento penal, como cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión de los hechos5. 5.7. Por tanto, las partes, al momento de seleccionar el Juez con función de Control de Garantías que va a conocer

establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión de los hechos5. 5.7. Por tanto, las partes, al momento de seleccionar el Juez con función de Control de Garantías que va a conocer determinado asunto, deben optar por aquel que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos y, solo por vía de excepción, jueces de otros lugares, cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen; por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes. Situaciones que, en todo caso, corresponderá explicar en la audiencia respectiva.

6. Ahora bien, tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos

5 CSJ AP198-2021, 27 ene.2021, Rad. 58786 y CSJ AP2030-2021 (Rad. 59607).Radicado 25290610000020220003101 Número interno 67204 Definición de competencia

MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros

12 Armados Organizados (GAO), el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307A y en el parágrafo 3º del artículo 317A del Código de Procedimiento Penal, adicionado por la Ley 1908 de 20186, que respectivamente prevén: «PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de

de 20186, que respectivamente prevén: «PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación». 6.1. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes 7, los cuales «podrán

6 Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 7 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la

Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017, PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019 y PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024.Radicado 25290610000020220003101 Número interno 67204 Definición de competencia MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros 13 desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia», de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 6.2. Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO o GAO. 6.3. En reciente decisión se estableció que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer reconocida en la imputación o la acusación 8, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido

debe aparecer reconocida en la imputación o la acusación 8, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. 6.4. Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva

8 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras.Radicado 25290610000020220003101 Número interno 67204 Definición de competencia MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros 14 allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». 6.5. Además, la Corte indicó que tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma. 6.6. De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para

preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados»9, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes.

7. Análisis del caso en concreto 7.1. En el asunto sometido a consideración de la Sala, se discute la competencia, para adelantar la audiencia de «libertad por vencimiento de términos». 7.2. Para el presente caso se destaca que, de acuerdo con la audiencia de formulación de imputación y el escrito de acusación, se indicó como hechos jurídicamente relevantes la pertenencia de los implicados a un Grupo de Delincuencia Organizada (GDO), denominado los «paisas» o

9 CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023.Radicado 25290610000020220003101 Número interno 67204 Definición de competencia MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros 15 los «negros» quienes se concertaron para ejercer su actuar delictivo desde el 1 de octubre de 2020. 7.3. Al revisar el aludido escrito de acusación citado al inicio de esta providencia, se observa que la Fiscalía en los hechos jurídicamente relevantes relató que los implicados hacían parte de un Grupo Delictivo Organizado dedicado a diversas actividades delictivas, tales como, extorsión,

inicio de esta providencia, se observa que la Fiscalía en los hechos jurídicamente relevantes relató que los implicados hacían parte de un Grupo Delictivo Organizado dedicado a diversas actividades delictivas, tales como, extorsión, secuestro, hurto, entre otras. Concretamente, operaban en algunos barrios del sur de Bogotá y en otros del municipio de Soacha. 7.4. Luego de aludir los eventos en los que presuntamente habrían participado las citadas personas, el ente persecutor, determinó que se trata de una organización criminal que permanece en el tiempo y el espacio con el propósito de realizar diversas activades delictivas. 7.5. Así las cosas, al mencionarse en el escrito de acusación que los implicados MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO, JHONFAN ALEJANDRO MÚNERA VARELA, HERMINSUL RENTERÍA ORTIZ, YURISMAR DEL VALLE MATA SEGURA y RICARDO JOSÉ MATA, hacían parte de un Grupo Delictivo Organizado (GDO), la competencia para tramitar la audiencia de libertad por vencimiento de términos corresponde a los Jueces Penales Municipales con función de control de garantías Ambulantes, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 307A y el parágrafo

3° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004.Radicado 25290610000020220003101 Número interno 67204 Definición de competencia MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros 16 7.6. En el caso concreto, la acusación «se presentó» ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, que están ubicados «en la ciudad» de Bogotá. De ahí que habría de ser un juez con función de control de garantías ambulante de Bogotá el facultado para atender la petición de libertad por vencimiento de términos, como atinadamente lo señaló en este caso el funcionario de Soacha. 7.7. No obstante, de conformidad con el Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 10, a la fecha no existen Juzgados de esa naturaleza en el Distrito Judicial de Bogotá; por lo tanto, el asunto debe definirse a partir de la regla general según la cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con función de control de garantías competente es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento, debido a que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015). 7.8. Esta regla, sin embargo, tampoco es absoluta. En atención a los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la

juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal (AP2270-2022).

10 Que, entre otros, en su artículo 20 “deroga los acuerdos PSAA10-7495, PCSJA1710750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019 en lo referente a la competencia territorial y todas las disposiciones que le sean contrarias”.Radicado 25290610000020220003101 Número interno 67204 Definición de competencia MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros 17 7.9. Dentro de las situaciones que habilitan esa variación, la Sala ha considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en estricto sentido, en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito especializados. En esos eventos, ha señalado esta Corporación, «es determinante la ubicación del despacho», pues ello garantiza un «acceso rápido y eficaz a la justicia». 7.10. Puntualmente, esta Sala, en providencia AP22702022, 25 may. 2022, rad. 61595, expuso: «En el caso examinado la fase de imputación ya fue superada. Además, el escrito de acusación fue radicado en

2022, 25 may. 2022, rad. 61595, expuso: «En el caso examinado la fase de imputación ya fue superada. Además, el escrito de acusación fue radicado en Bogotá, —en la secretaría común de los Juzgados Especializados de Cundinamarca, ubicados en esta ciudad — correspondiendo por reparto, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca cuya sede, igualmente está situada en Bogotá, y donde en la actualidad cursa la fase del juicio.» 7.11. De manera que, con el propósito de ofrecer un acceso rápido y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para la Corte, es determinante la ubicación del despacho.

8. En ese orden, corresponde Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá resolver la petición de libertad, por vencimiento de términos.Radicado 25290610000020220003101

Número interno 67204 Definición de competencia

MARLON MIGUEL RINCÓN VERDUGO y otros

18 Particularmente, por cuanto, se reitera, (i) no existen jueces ambulantes de garantías en la capital de la República y (ii) fue en esta ciudad donde se radicó el escrito de acusación y se desarrolla el juzgamiento (Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca), en los términos del ya citado parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004.

se desarrolla el juzgamiento (Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca), en los términos del ya citado parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004.

9. Así las cosas, la Sala asignará la competencia para conocer de la audiencia libertad por vencimiento de términos, solicitada por la defensa de MARLON MIGUEL RINCÓN

VERDUGO, JHONFAN ALEJANDRO MÚNERA VARELA,

HERMINSUL RENTERÍA ORTIZ, YURISMAR DEL VALLE

MATA SEGURA y RICARDO JOSÉ MATA, al Juzgado 61

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, a donde se ordenará remitir la actuación. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE PRIMERO: DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, solicitada por la defensa de MARLON MIGUEL RINCÓN

VERDUGO, JHONFAN ALEJANDRO MÚNERA VARELA,

HERMINSUL RENTERÍA ORTIZ, YURISMAR DEL VALLE MATA SEGURA y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...