CSJ - AP5685-2022(62575)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5685-2022(62575)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP5685-2022 Radicación 62575 Acta 285 Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Decide la Sala lo pertinente respecto de la demanda de casación interpuesta por el defensor de Karen Andrea Hernández Cabrera contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2022 por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado segundo Penal del Circuito Especializado de la misma sede, que la condenó como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Casación 62575 Karen Andrea Hernández Cabrera CUI 50001600056420200295601
HECHOS: Pueden sintetizarse así, según fueron resumidos en la sentencia: Una fuente no formal avisó de un automotor en el que se transportaba estupefacientes. Con base en ese dato, a la 1:30 de la tarde del día 6 de septiembre de 2020, se detuvo en el Barrio Porvenir de la ciudad de Villavicencio, el vehículo Renault de placas JNN440. Al solicitarle una requisa, Karen Andrea Hernández Cabrera, quien conducía el vehículo, les informó a los agentes que llevaba estupefacientes. En el registro se encontró en el baúl del automotor, un recipiente que contenía 6 paquetes grandes y uno pequeño con una sustancia color beige de color y características similares a cocaína, y debajo del asiento del conductor dos bolsas con $
475.000.00. La sustancia encontrada arrojó un peso total de 12.4 kilogramos y resultado positivo a base de cocaína.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 7 de septiembre de 2020, ante el Juzgado 2 Penal Municipal de Villavicencio, la fiscalía le formuló imputación a Karen Andrea Hernández Cabrera como presunta autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, según los artículos 376 numeral 1 y 384 del Código Penal, cargos que la imputada no aceptó.
2 Casación 62575 Karen Andrea Hernández Cabrera CUI 50001600056420200295601 El Juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.
2. El 18 de diciembre de 2020, la fiscalía presentó el escrito de acusación.
3. El 8 de febrero de 2021, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito especializado de Villavicencio se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. En esa diligencia, la fiscalía presentó el preacuerdo suscrito con la acusada.
Según el acuerdo, la acusada asumía la responsabilidad como autora del delito tentado de tráfico de estupefacientes y una pena de 100 meses de prisión, dejando la multa a criterio del juez.
4. El Juzgado aprobó el acuerdo. La defensa solicitó y el juez avaló, que el Instituto de Bienes Familiar realizara el análisis socioeconómico de la familia de la acusada. En el marco de la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley
906 de 2004, la defensa solicitó la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria.
5. El 6 de septiembre de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Karen Andrea Hernández Cabrera a la pena principal de 100 meses de prisión, multa de 3.075 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
3 Casación 62575 Karen Andrea Hernández Cabrera CUI 50001600056420200295601 Teniendo en cuenta la pena impuesta y lo dispuesto en el artículo 68 A del Código penal, le negó la suspensión condicional de la pena y asimismo la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria al no haber acreditado su condición de madre cabeza de familia.
6. El 21 de julio de 2022, el Tribunal Superior confirmó la decisión, contra la cual el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación.
DEMANDA DE CASACIÓN: Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante formula tres cargos contra la sentencia del tribunal, por haber incurrido en manifiestos errores de apreciación probatoria.
Primer cargo. Error de hecho por falso juicio de identidad al alterar el contenido de un medio de prueba. Señala que el tribunal al analizar la procedencia de la prisión domiciliaria sostuvo que la condición de madre cabeza de familia requiere establecer si el interés del menor debe prevalecer sobre los fines de la pena y, apoyándose en la SP 4945 de 2019, “una deficiencia sustancial de ayuda de los
demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para poder sostener el hogar.” Al respecto, dice el demandante, el tribunal consideró que según el defensor, otros familiares están en capacidad de 4 Casación 62575 Karen Andrea Hernández Cabrera CUI 50001600056420200295601 asumir el rol de la madre mientras paga su condena. Pero aclara que eso no lo expresó la defensa, porque nadie puede sustituir a la madre, sino que la acusada tiene dos hermanos, uno que reside en el exterior y otro en Villavicencio, quien actualmente asume las necesidades fundamentales de su sobrina. Sin embargo, esa ayuda, aclara, es provisional, pues sus ingresos no le permiten solventar indefinidamente las necesidades de la menor. Considera que el tribunal distorsionó los estudios aportados por el Instituto de Bienestar Familiar y las manifestaciones de la condenada, por lo cual solicita casar la sentencia y dictar el fallo de remplazo, concediéndole a la condenada la prisión domiciliaria. Segundo cargo. Error de hecho por falso juicio de identidad al alterar un medio de prueba. Asegura que el tribunal se equivocó al afirmar que Karen Andrea Hernández admitió que tenía dos hermanos, que son quienes “le dan soporte y que, incluso, uno de ellos es dueño de la vivienda donde reside.” Señala que dicha afirmación estaba encaminada a explicar que ante la muerte del padre de la menor y de la muerte de su madre, sus hermanos le estaban ayudando en ese momento, asumiendo incluso los costos de su defensa, pero no que pudieran asumir el cuidado de su hija, pues uno
5 Casación 62575 Karen Andrea Hernández Cabrera CUI 50001600056420200295601 vive en el exterior y el otro no tiene una situación económica boyante. Entonces, dice, el tribunal distorsionó ese medio probatorio, por lo cual solicita casar la sentencia y dictar el fallo de sustitución. Tercer cargo. Error de hecho por falso juicio de existencia. Señala que el tribunal parte de un supuesto imaginario: creer que existen tíos que pueden asumir el cuidado de la hija menor de la condenada. Ese aspecto no lo mencionó la defensa, ni está probado en el proceso, por lo cual el tribunal supuso la existencia de otros familiares. Sin ese raciocinio equivocado, el tribunal habría llegado a la conclusión de que solo la madre está en capacidad de velar por las necesidades de su hija. Solicita, en consecuencia, casar la sentencia y dictar el fallo de sustitución.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Primero. Acerca del recurso extraordinario de casación la Sala ha señalado lo siguiente: Procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial,
6 Casación 62575 Karen Andrea Hernández Cabrera CUI 50001600056420200295601 y tiene como objeto el control de constitucionalidad y legalidad de dicha decisión con la cual culmina el juicio (artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004). En procura de este objetivo, la demanda debe cumplir los requisitos de los artículos 180 a 183 de la ley 906 de 2004, los que determinan la forma de denunciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo y de conducir el debate en
sede extraordinaria en orden a restaurar la legalidad quebrantada. Si bien, aun en el evento que la demanda no cumpla los requisitos señalados en los artículos mencionados, la Corte tiene la facultad de seleccionar la demanda para cumplir los fines del recurso, bajo el entendido de que los requisitos no son un fin en sí mismo, eso no significa que al demandante se le releve de indicar el interés que le asiste, la causal que invoca, y exponer la fundamentación fáctica y jurídica de los cargos que pretende aducir (SP del 5 de octubre de 2005, Radicado 24026). En este orden, un requisito de la demanda es que sea autosuficiente. En ese propósito el demandante debe señalar en forma precisa y concisa la causal o causales que invoca y sus fundamentos. Este requisito tiene explicación en el carácter rogado que ostenta el recurso y que le impide al juez de casación complementar la demanda, salvo en casos en que de oficio, para materializar la concepción constitucional y legal del recurso, deba intervenir en defensa de garantías o derechos fundamentales. 7 Casación 62575 Karen Andrea Hernández Cabrera CUI 50001600056420200295601 La demanda en este caso no satisface esas exigencias; por eso se inadmitirá. Segundo. El juicio contra Karen Andrea Hernández Cabrera concluyó con base en el preacuerdo que la acusada suscribió con la fiscalía. Desde esa perspectiva no puede el casacionista discutir el preacuerdo para retractarse, salvo en defensa de garantías fundamentales o para denunciar vicios en el consentimiento (artículo 351 de la Ley 906 de 2004).
Asimismo se debe señalar que lo ideal es que los preacuerdos incluyan la estimación de la pena y los aspectos operacionales de la misma, con el fin de que si la sentencia corresponde a lo pactado, el conflicto quede saldado en las instancias y no sea necesario recurrir la decisión ni a través de los recursos ordinarios ni extraordinarios. En este caso, al no incluir estos temas, la defensa apeló la sentencia de primera instancia por no haberle reconocido a la acusada la prisión domiciliaria, tema sobre el cual diseño la demanda de casación. Tercero. Al demandar la decisión, el censor lo hizo con fundamento en la causal tercera de casación, por haber incurrido el tribunal en manifiestos errores de apreciación probatoria. Tratándose de errores de apreciación probatoria, lo primero a determinar es la clase de error. Tratándose de errores de hecho, se debe indicar si son de existencia, identidad o raciocinio, luego de lo cual debe señalar, en el 8 Casación 62575 Karen Andrea Hernández Cabrera CUI 50001600056420200295601 primer caso, si se trata de yerros en la apreciación probatoria por falsos juicios de existencia por suposición u omisión, o si son de identidad, si el error es por agregación, cercenamiento o deformación del medio. Igualmente, por tratarse de errores objetivos, debe señalar en concreto cuál fue el medio -sí fueron varios los puede proponer en el mismo cargo, siempre que no haya contradicción entre los mismos— que se dejó de apreciar o que el tribunal supuso, en relación con los falsos juicios de
existencia, o cual es, tratándose de falsos juicios de identidad, la prueba desfigurada, y mediante un juicio de comparación mostrar qué dice o expresa la prueba y cuáles son los agregados, las mutilaciones o la deformación de la prueba. Si se trata de errores de raciocinio se debe mostrar que el juez respetó el contenido de la prueba, pero que incurrió en el error de analizarla al margen de la sana crítica o con desconocimiento de los principios de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de experiencia, actuando de ese modo contra la aproximación racional a la verdad, uno de los objetivos centrales del juicio penal. Cuarto. El demandante no obró de conformidad con esas reglas. No es necesario estudiar cada cargo por separado para mostrar sus deficiencias. Cada uno tiene la misma estructura y los mismos vacíos e incluso el demandante bien podía plantearlos en un solo cargo, pues se trata de errores 9 Casación 62575 Karen Andrea Hernández Cabrera CUI 50001600056420200295601 que recaen sobre distintos medios y no son contradictorios entre sí. En los tres cargos se asume que el tribunal incurrió en errores de hecho por falso juicio de identidad y de existencia, pero no explica en qué consiste el error, sobre qué prueba recae la distorsión del medio o cuál fue la supuesta que daría origen al falso juicio de existencia. Se trata simplemente de apreciaciones generales sobre la incapacidad que tendría la familia extensa para cuidar de la hija de la convicta, pero sin atenerse ni al contenido de la prueba ni a la reflexión que hizo el tribunal, con lo cual desconoce el principio de crítica
vinculante que exige tener como punto de referencia obligado la decisión impugnada. En este orden, respecto a los requisitos para sustituir la prisión intramural por la domiciliaria, el tribunal señaló, con base en la SU 388 de 2005, que aparte de acreditar la condición de madre cabeza de familia y la responsabilidad de solventar las necesidades fundamentales de hijos menores o de personas discapacitadas, se requiere demostrar que “haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.” Sobre este tema en la sentencia se expresó lo siguiente: “Basta con acudir al informe rendido por el Centro Zonal número 2 de Villavicencio del Instituto de Bienestar Familiar el 4 de mayo de 2021, en el que se plasmaron los resultados de la visita de trabajo social efectuada el 22 de abril de esa anualidad, para 10 Casación 62575 Karen Andrea Hernández Cabrera CUI 50001600056420200295601 extraer del mismo la existencia de los señores Jhonatan Hernández y Jefferson Hernández, hermanos de la sentenciada que cuentan con 34 y 36 años, respectivamente, quienes según las manifestaciones de Karol Andrea Hernández Cabrera, “son su apoyo principal, incluso económicamente son ellos su soporte”; uno de ellos además propietario de la vivienda en que reside la menor en comento.” De otra parte, acerca de la familia extendida, el tribunal afirmó: “Además, con rotundo acierto el juez de primer nivel advirtió que en el formato de arraigo suscrito por el señor Jhonatan
Hernández el 6 de septiembre de 2020, también se consignó como parte del núcleo familiar de Karen Andrea Hernández Cabrera a la señora Martha Cabrera Chivatá, de 52 años, quien según el parentesco registrado en ese documento, es tía de la condenada y residente en la misma unidad habitacional propiedad del prenombrado; persona que también podría brindar el cuidado y afecto que requiere LMPH, mientras sus tíos pueden seguir solventando sus necesidades económicas.” El demandante discutió esas conclusiones afirmando que el tribunal razonó al margen de lo probado o deformando lo probado, pero no enseñó, al separarse del contenido de la sentencia, cuáles pruebas valoró y cómo llegó a la conclusión de que la prisión domiciliaria era inviable. Es evidente que el tribunal, como lo indicó en el texto de la decisión, consideró que no había aprueba de que la madre de la menor era la única familiar que podía velar por las necesidades de ella, y mostró, de acuerdo a lo probado, la 11 Casación 62575 Karen Andrea Hernández Cabrera CUI 50001600056420200295601 capacidad económica y posibilidad de que otros familiares lo hicieran. Es decir, con total apegó a la prueba señaló que la desprotección de la menor, en favor de quien se concede la gracia y por tanto condición básica para sustituir la prisión intramural por la domiciliaria, no se cumplía. La demanda es, entonces, formal y sustancialmente inidónea para darle curso al proceso casacional. Por eso se inadmitirá. Por último se debe señalar que la Corte no encuentra que en la actuación se hayan vulnerado derechos o garantías
que de oficio deba preservar. Por lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación interpuesta por el defensor de Karen Andrea Hernández Cabrera contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2022 por el Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado segundo Penal del Circuito Especializado de la misma sede, como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Contra esta decisión procede el recurso de insistencia. 12 Casación 62575 Karen Andrea Hernández Cabrera CUI 50001600056420200295601
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
13 Casación 62575 Karen Andrea Hernández Cabrera CUI 50001600056420200295601 14 Casación 62575 Karen Andrea Hernández Cabrera CUI 50001600056420200295601
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15