CSJ - AP5687-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5687-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP5687-2025 Radicado N.° 65.352 Acta 65352 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación
Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solorzano Garavito, para conocer de la presente acción de revisión.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA demandó la revisión de la sentencia condenatoria dictada, el 9 de diciembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
2. Trámite de la acción. El 11 de diciembre de 2023, la Secretaría de la Sala de Casación Penal repartió el asunto alAcción de Revisión Resuelve impedimentos Radicado interno N.º 65.352
CUI: 110010204000202302499-00
PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA despacho del magistrado Fabio Ospitia Garzón. El 5 de diciembre de 2024, los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz
de 2024, los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solorzano Garavito declararon su impedimento para conocer este asunto. Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, emitieron dos decisiones que integran la que debe ser objeto de estudio en la acción de revisión, a saber, los autos AP1625 de 17 de mayo de 20231 y AP2388 de 24 de abril de 2024, en el radicado 57313. Por ese motivo, invocaron la circunstancia impeditiva del artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004. Entre el 9 de diciembre de 2024 y el 24 de enero de 2025, la Secretaría de la Sala realizó el sorteo de conjueces para integrar la sala de decisión. En ese lapso, éstos tomaron posesión del cargo. El 4 de febrero de 2025, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes.
2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen 1 En este, no participaron los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Carlos Roberto
mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen 1 En este, no participaron los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Carlos Roberto Solorzano Garavito. 1Acción de Revisión Resuelve impedimentos Radicado interno N.º 65.352
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PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad, deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento. Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento. En los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento están previstas en el artículo 56. En particular, el numeral 6º de esta norma establece como circunstancia impeditiva, entre otras, que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso.
3. Caso concreto. Los magistrados Diego Eugenio
Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa
participado dentro del proceso.
3. Caso concreto. Los magistrados Diego Eugenio
Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solorzano Garavito, que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, invocaron el numeral 6º del artículo 56 y el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite. Argumentaron que en el trámite de casación de radicado 57313, suscribieron los autos AP1625 de 17 de mayo de 2023 y 2Acción de Revisión Resuelve impedimentos Radicado interno N.º 65.352
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PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA AP2388 de 24 de abril de 2024, por medio de los cuales la Corte, respectivamente, inadmitió la demanda extraordinaria de casación presentada por la defensa de BARBOSA BAUTISTA y casó, parcialmente, la sentencia condenatoria proferida en su contra, el 9 de diciembre de 2019, por el Tribunal Superior de Cúcuta, en el sentido de fijar la pena privativa del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego en 12 meses.
4. Pues bien, el análisis jurídico y probatorio efectuado por los magistrados en esa oportunidad supone una intervención de fondo que les impide actuar con imparcialidad. Especialmente, si se tiene en cuenta que la Sala refirió al poder suasorio del único
4. Pues bien, el análisis jurídico y probatorio efectuado por los magistrados en esa oportunidad supone una intervención de fondo que les impide actuar con imparcialidad. Especialmente, si se tiene en cuenta que la Sala refirió al poder suasorio del único testigo de cargo directo de los hechos, cuya credibilidad cuestiona en esta oportunidad el demandante en revisión.
5. Esto los inscribe en la circunstancia impeditiva del inciso 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que indica de manera expresa que es causal de impedimento haber «dictado la providencia cuya revisión se trata» o «participado dentro del proceso».
6. Ante este panorama, es claro que, en los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya mencionados, concurre el presupuesto impeditivo establecido en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004.
Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas, protegen la objetividad que debe erigir el conocimiento jurisdiccional y, por ende, no queda alternativa distinta que aceptarlas.
IV. DECISIÓN
3Acción de Revisión Resuelve impedimentos Radicado interno N.º 65.352
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PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solorzano Garavito, para conocer de la presente acción de revisión. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN
Conjuez
ALFONSO CADAVID QUINTERO
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PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA
Conjuez
JAIME CAMACHO FLÓREZ
Conjuez
MANUEL CORREDOR PARDO
Conjuez
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez
ALEJANDRO GÓMEZ JARAMILLO
Conjuez
YESID REYES ALVARADO
Conjuez
FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
Conjuez 5