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CSJ - AP5688-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5688-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

AP5688-2026 Radicación 72357 CUI 11001020400020260077100 Acta No. 272

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por la defensa, dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano estadounidense GRANT MATTHEW BIBLER.Extradición n.° 72357 CUI 11001020400020260077100

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II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante Nota Verbal n.° 1931 del 22 de septiembre de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de ese país GRANT MATTHEW BIBLER, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos de fraude electrónico y lavado de activos.

2. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 24 de septiembre de 2025 , la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de GRANT MATTHEW BIBLER identificado con pasaporte No. 598191831, quien fue retenido el 16 de enero de 2026 por miembros de la Policía Nacional en el municipio

extradición de GRANT MATTHEW BIBLER identificado con pasaporte No. 598191831, quien fue retenido el 16 de enero de 2026 por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Rionegro - Antioquia con fundamento en la anterior orden.

3. A través de Nota Verbal n.° 0329 del 6 de marzo de 2026, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-26007752 del 6 de marzo de 2026, conceptuó:Extradición n.° 72357

CUI 11001020400020260077100

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Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió el 16 de marzo de 2026, a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, en auto del 18 de ese mes y año, esta Corporación requirió al reclamado para que nombrara apoderado, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, por secretaría de la Sala, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado de esa institución con la misma finalidad.

6. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de

Defensoría del Pueblo la designación de un abogado de esa institución con la misma finalidad.

6. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.

7. Mediante constancia secretarial del 12 de junio de 2026, se allegó solicitud probatoria del apoderado de confianza y se informó que, dentro del término establecido para ello, la Procuraduría delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal, guardó silencio.

III. SOLICITUD DE PRUEBAS

8. La defensa de GRANT MATTHEW BIBLER solicitó:Extradición n.° 72357

CUI 11001020400020260077100

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Requerir al Gobierno de los Estados Unidos para que informe si los hechos objeto de este proceso de extradición ocurrieron cuando el Sr GRANT MATTHEW BIBLER estaba radicado en Colombia.

Como sustento de su petición afirmó:

Este tema es relevante dado que se busca salvaguardar un principio fundamental del derecho como es el non bis in idem ; entonces, para el procesado resulta importante tener certeza, actual y futura, que las conductas que se le achacan por parte del Gobierno de los Estados Unidos, y que son objeto del proceso de extradición, ocurrieron en una jurisdicción territorial especifica, dado que puede ocurrir, es una posibilidad latente, la existencia de investigaciones penales futuras, por los mismos hechos.

9. Por otra parte, se quejó por las presuntas

especifica, dado que puede ocurrir, es una posibilidad latente, la existencia de investigaciones penales futuras, por los mismos hechos.

9. Por otra parte, se quejó por las presuntas irregularidades ocurridas durante el lapso que el requerido permaneció detenido en la ciudad de Medellín, y solicitó «abrir un expediente tendiente a esclarecer los hechos de la negación del derecho de la defensa al Sr GRANT MATTHEW BIBLER durante la semana que estuvo preso en la ciudad de Medellín, en los calabozos de la Estación de Policía del Barrio Laureles», adujó que también presentó demanda constitucional en la que se le negó la medida provisional para

entrevistarse con aquel, por lo que demandó:

a. Se anexe al expediente de este proceso de extradición el expediente completo de la acción de tutela con radicado número: 05001-31-03-015-2026-00012-00.

b. Se solicite información a la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos en Colombia para que informen si en algún momento dieron la orden de restringir las entrevistas del abogado con el Sr GRANT MATTHEW BIBLER.Extradición n.° 72357 CUI 11001020400020260077100

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IV.CONSIDERACIONES

4.1. Las pruebas en el trámite de extradición.

10. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y

que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1.

10.1. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; (vi) la prohibición de doble juzgamiento2 así como las que con aquellas se relacionen y; (vii) el cumplimiento de lo previsto en el instrumento internacional aplicable al caso.

1 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la

finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos. 2 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.Extradición n.° 72357 CUI 11001020400020260077100

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10.2. De manera que, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.

10.3. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

11. Aclarado lo anterior, se procederá a resolver las peticiones probatorias de la defensa, única peticionaria.

4.2. Las pruebas que se decretan

Pruebas de oficio

12. Con la finalidad de evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem , se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art.

de la garantía del non bis in ídem , se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004 3, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o sentencia en contra del reclamado GRANT MATTHEW BIBLER, identificado con el pasaporte n.° 598191831, expedido en los Estados Unidos de

3 Vencido el término de traslado , se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.Extradición n.° 72357 CUI 11001020400020260077100

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América. En caso afirmativo, deberá informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite; en igual sentido a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Pol icía Nacional DIJIN, para que informe si contra el requerido existe alguna indagación o proceso en firme, de ser el caso citar la radicación exacta. Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.

13. Dicho decreto resulta necesario, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que resulta determinante establecer si GRANT MATTHEW BIBLER, no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición.

Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que resulta determinante establecer si GRANT MATTHEW BIBLER, no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición.

4.3. Pruebas que se negarán

14. No se decretará la solicitud de requerir al Gobierno de los Estados Unidos para que informe si los hechos objeto de este proceso de extradición ocurrieron cuando GRANT MATTHEW BIBLER estaba radicado en Colombia.

15. Lo anterior esa así, porque en el expediente reposa copia de la Acusación en el Caso N úmero 25 er-60183Dimitroulcas/Hunt, dictada el 31 de julio del 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se informa de manera detallada, entre otros, los hechos, fechas, valor y la empresa desde la que seExtradición n.° 72357

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habrían cometido los fraudes electrónicos y lavado de dinero del que se le acusa en ese país, por lo que la solicitud en este caso se torna inútil para acreditar los supuestos por los que es pedido en extradición.

16. De igual forma se negará la solicitud de abrir un expediente tendiente a esclarecer los hechos de la negación del derecho de la defensa de GRANT MATTHEW BIBLER durante el término que permaneció detenido en la ciudad de Medellín, al igual que la pretensión de anexar al expediente de extradición el legajo completo de la acción de tutela con radicado número 05001 -31-03-015-2026-00012-00 y

al igual que la pretensión de anexar al expediente de extradición el legajo completo de la acción de tutela con radicado número 05001 -31-03-015-2026-00012-00 y solicitar información a la Embajada de los Estados Unidos en Colombia para que informen si en algún momento impartieron alguna orden para restringir las visitas del capturado.

17. El motivo para la negativa se fundamenta en la falta de pertinencia de la solicitud, pues el tema de las condiciones relacionadas con el régimen de restricción de la libertad del requerido no atañe a los fines del concepto que se debe proferir, como tampoco las posibles irregularidades que pudieran haber ocurrido en algún momento de esta.

18. En todo caso, de considerar el apoderado de GRANT MATTHEW BIBLER que existen hechos que deban ser investigados, puede dirigirse de manera directa ante la Fiscalía General de la Nación y colocarl os en su conocimiento, o en su defecto, ante los órganos disciplinarios correspondientes.Extradición n.° 72357

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19. Cumplido el trámite probatorio aquí dispuesto y en firme esta providencia, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos finales.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR las pruebas de oficio a la que se refirió la Sala en el ítem 12 de la parte considerativa de esta providencia.

la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR las pruebas de oficio a la que se refirió la Sala en el ítem 12 de la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa conforme a lo indicado en los ítems 14 a 16 de este proveído.

TERCERO: Contra la decisión adoptada en el numeral segundo procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase,

Presidente de la SalaExtradición n.° 72357 CUI 11001020400020260077100 10Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 0EA8319864A02DD71DADCC294FB292B4F589BAA0C0BEEF1B1157449356E444A6

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