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CSJ - AP5689-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5689-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP5689-2026 Radicación n.º 73839 CUI 68001600016020225528201 Acta n.°272

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por la defensa de PABLO ANDRÉS ORTEGA GARCÍA, contra la decisión adoptada el 30 de junio de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación.

II. ANTECEDENTES

1.- El 10 de septiembre de 2025, el Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bucaramanga condenó a PABLO ANDRÉS ORTEGA GARCÍA a la pena principalQueja n.° 73839 CUI 68001600016020225528201

2 de 72 meses de prisión , tras hallarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar.

2.- Inconforme con el fallo, la defensa de ORTEGA GARCÍA promovió recurso de apelación. Por consiguiente, el 21 de abril de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó integralmente la sentencia de primera instancia. Esta se comunicó en audiencia del 20 de mayo siguiente.

3.- De acuerdo con la constancia emitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , el término de cinco días para interponer el recurso extraordinario de casación previsto en

audiencia del 20 de mayo siguiente.

3.- De acuerdo con la constancia emitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , el término de cinco días para interponer el recurso extraordinario de casación previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 se dio del 21 al 27 de mayo del presente año.

4.- Mediante correo electrónico del 28 de mayo de 2026, la apoderada del condenad o presentó el recurso extraordinario de casación.

III. DECISIÓN RECURRIDA

5.- En auto del 30 de junio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró desierto el recurso extraordinario de casación. Explicó que, la defensa de PABLO ANDRÉS ORTEGA GARCÍA presentó la demanda de casación «un día después de haberse vencido el termino para sustentarlo».Queja n.° 73839 CUI 68001600016020225528201

3 6.- El 28 de julio de 2026, t al determinación fue confirmada al resolver el recurso de reposición presentado por la defensa del procesado. Asimismo, se concedió el recurso de queja ante esta Corporación.

IV. RECURSO DE QUEJA

7.- El 10 de agosto de este año, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia in formó que del 3 al 5 de agosto de 2026 corrió el traslado de los tres días dispuestos para la sustentación del recurso de queja (artículo 179D de la Ley 906 de 2004), sin que se presentara escrito alguno de fundamentación.

días dispuestos para la sustentación del recurso de queja (artículo 179D de la Ley 906 de 2004), sin que se presentara escrito alguno de fundamentación.

V. CONSIDERACIONES

8.- La Ley 906 de 2004 no previó la posibilidad de presentar el recurso de queja frente a las decisiones que niegan el de casación. De hecho, los artículos 179B, 179C y 179D adicionados con la Ley 1395 de 2010 s olo establecen la procedencia y trámite de tal recurso en aquellos asuntos en los cuales el funcionario de primera instancia deniegue la apelación.

9.- Sin embargo, con las decisiones AP3042-2020, rad. 58318 y AP067-2021, rad. 58570 se abrió la posibilidad de acceder al recurso extraordinario de casación a través del mecanismo de queja, el cual procederá en todos los casos en los que se establezca que: i) el recurso o la demanda se interpusieron extemporáneamente, o ii) cuando se niegue alQueja n.° 73839 CUI 68001600016020225528201

4 interesado el acceso al propio recurso. Este d ebe interponerse como subsidiario al recurso de reposición, además de contemplar los requisitos inherentes a la queja

(CSJ AP4322-2025, AP8808-2025, AP1717-2022).

10.- Conforme a lo establecido en el art ículo 179D del Código de Procedimiento Penal, el recurrente en queja debe sustentarla ante el superior funcional de quien denegó el recurso «dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias». En tal escenario, es carga del solicitante mostrar las

Código de Procedimiento Penal, el recurrente en queja debe sustentarla ante el superior funcional de quien denegó el recurso «dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias». En tal escenario, es carga del solicitante mostrar las razones por las cuales, en su criterio, de un lado el recurso de casación es procedente, y de otro por qué la decisión del Tribunal de no concederlo es desatinada . La ausencia de sustentación en el término legal conduce a desechar el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero de la norma mencionada (CSJ AP4864-2025, rad. 69199).

11.- En el caso concreto se observa que, una vez recibido el expediente en esta Corporación, se corrió el traslado previsto en la citada disposición para la sustentación del recurso de queja, el cual transcurrió entre el 3 y 5 de agosto de 2026, sin que la defensa técnica, en calidad de recurrente, presentara escrito alguno de fundamentación.

12.- Conforme al informe secretarial de esta Corporación, durante dicho término el recurrente guardó silencio, pese a que la carga de sustentar el recurso no es facultativa, sino un presupuesto indispensable para que laQueja n.° 73839 CUI 68001600016020225528201

5 Sala pueda verificar si la negativa del recurso de casación resultó ajustada a derecho (CSJ AP2333-2026, rad. 72349).

13.- Debido a lo anterior, tal y como se ha hecho en casos similares (CSJ AP2333-2026, AP4864-2025, AP3512023), como en el presente evento no se sustentó en término

13.- Debido a lo anterior, tal y como se ha hecho en casos similares (CSJ AP2333-2026, AP4864-2025, AP3512023), como en el presente evento no se sustentó en término el recurso de queja interpuesto, conforme lo prevé el artículo 179D, inciso tercero, del Código de Procedimiento Penal, el mismo será declarado desierto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VI. RESUELVE

Primero. DECLARAR DESIERTO el recurso de queja interpuesto por la defensa de PABLO ANDRÉS ORTEGA GARCÍA.

Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y Cúmplase. Presidente de la SalaQueja n.° 73839 CUI 68001600016020225528201 6Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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