🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP569-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP569-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP5692026 Radicación No. 70459 (Aprobado Acta No.021) Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa de JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA, requerido por el Gobierno de la República de Italia , en oposición al auto AP8734-2025 de 26 de noviembre de 2025, por medio del cual, esta Corporación resolvió las solicitudes probatorias formuladas por los sujetos procesales, al interior del trámite de extradición que se adelanta en su contra.CUI 110010204000202502341 00

Extradición Nro. 70459 Auto resuelve recurso de reposición

JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA

II. ANTECEDENTES

2. El 26 de junio de 2025, en Caucasia (Antioquia), miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional detuvieron al ciudadano colombiano JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA , identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.125.080.723, con fundamento en la circular roja de control N° A7976/6-2025, emitida el 5 de junio del mismo año, por solicitud de la República de Italia.

3. Mediante Nota Verbal N°. NV-2025-119 del 3 de julio de 2025, el Gobierno Italiano requirió la detención preventiva con fines de extradición de VÉLEZ ISAZA, para cumplir con la

3. Mediante Nota Verbal N°. NV-2025-119 del 3 de julio de 2025, el Gobierno Italiano requirió la detención preventiva con fines de extradición de VÉLEZ ISAZA, para cumplir con la pena de 13 años de prisión, impuesta en la sentencia No. 1125/2023 - Reg. Gen. No. 742/2022 - R.G.N.R. No. 6845/2012, proferida por el Tribunal Ordinario de Génova el 24 de mayo de 2021 y confirmada con el fallo No. 2245/2021 del 6 de abril 2023, dictado por la Sala Segunda del Tribunal de Apelación de esa ciudad.

4. En consecuencia , la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de julio de 2025, ordenó la captura del requerido, disposición que integrantes de la Policía Nacional le notificaron ese mismo día.

5. A través de la Nota Verbal No. NV-2025-142 Prot No. 2109-P del 11 de agosto de la misma anualidad, la Embajada de Italia formalizó el pedido de extradición.

2CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve recurso de reposición

JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA

6. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por medio del oficio S-DIAJI-25-029142 de 13 de agosto de 2025, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho esta última nota e informó que para las partes se encuentran vigentes, como instrumentos multilaterales de cooperación judicial mutua, la «Convención de Naciones Unidas contra el

2025, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho esta última nota e informó que para las partes se encuentran vigentes, como instrumentos multilaterales de cooperación judicial mutua, la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000».

7. El 9 de septiembre de 2025, a través del oficio No.

MJD-OFI25-0043197-DAI-10100, la referida cartera de justicia consideró reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal interna aplicable al trámite de extradición y envió a la Corte la documentación presentada por el Estado requirente.

8. En virtud de auto de 26 de septiembre posterior, el despacho del Magistrado Ponente ordenó informarle al solicitado sobre su derecho a designar a un abogado que lo represente y con proveído de 14 de noviembre de 2025 le reconoció la personería jurídica a la profesional del derecho que VÉLEZ ISAZA nombró, para que actúe en su nombre.

9. Con ocasión al referido auto de 26 de septiembre, se corrió el traslado previsto en inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes

3CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve recurso de reposición

Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes 3CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve recurso de reposición JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA formularan las pretensiones probatorias que consideraran pertinentes.

III. DETERMINACIÓN IMPUGNADA

10. Mediante auto AP8734-2025, emitido el 26 de noviembre de 2025, la Sala de Casación Penal resolvió dichas peticiones y, entre otras cosas, negó la solicitud formulada por la defensa, consistente en: Requerir al Ministerio de Justicia de la República de Italia, para que manifieste si, con ocasión a los comportamientos que suscitan este trámite, VÉLEZ ISAZA ha sido detenido o encarcelado y, de ser así, aclare si «fue dejado en libertad y en qué condiciones».

11. Esta Colegiatura estimó impertinente tal medio de conocimiento, en tanto que, el interesado no demostró el vínculo que podría tener con el objeto específico del concepto de extradición que la Corte debe rendir. 11.1. En particular, consideró que entre los temas regulados por los artículos 35 de la Constitución Política Nacional, 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal Colombiano ( Ley 906 de 2004 ) no se encuentran los asuntos relacionados con el vencimiento de un presunto lapso con el que la República de Italia tenía a su disposición para adelantar las diligencias que vinculan al

4CUI 110010204000202502341 00

asuntos relacionados con el vencimiento de un presunto lapso con el que la República de Italia tenía a su disposición para adelantar las diligencias que vinculan al 4CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve recurso de reposición JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA requerido o ejecutar las sanciones que impuso en su contra. 11.2. Además, encontró que entre los documentos que el país solicitante remitió se encuentra una copia de la orden de ejecución de prisión N°. SIEP 186/2024, la cual refiere que, como medidas cautelares: (i) entre el 5 de abril de 2013 y el 16 de octubre de 2015, JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA permaneció en « prisión preventiva » en Italia y; (ii) en esa última calenda las autoridades de dicho Estado lo expulsaron de su territorio, motivo por el cual, le restan por cumplir « 13 años de prisión ». De manera que, los datos que la defensa espera conseguir, a través de esta prueba, ya reposan en el expediente; razón por la cual, ese medio de conocimiento se torna innecesario.

IV. EL RECURSO

12. Inconforme con lo anterior, a través de su apoderada, VÉLEZ ISAZA pidió reponer tales determinaciones y, en su lugar, decretar la prueba dirigida a requerir al Ministerio de Justicia de la República de Italia, por los siguientes motivos: 12.1. Si bien dentro del expediente aportado por la

determinaciones y, en su lugar, decretar la prueba dirigida a requerir al Ministerio de Justicia de la República de Italia, por los siguientes motivos: 12.1. Si bien dentro del expediente aportado por la República de Italia se menciona que él estuvo detenido en ese país preventivamente, luego fue expulsado y aún se 5CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve recurso de reposición JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA encuentra por cumplir parte de la sanción impuesta en su contra, esta información no es verídica, puesto que, según su criterio, él cumplió la totalidad de dicha pena durante su estancia en esa nación. El recurrente encuentra « ilógico » que haya sido expulsado, dado que eso le hubiese impedido ejercer su derecho de defensa en el territorio de ese país y destaca que el Estado solicitante no aportó copia de la decisión por la cual fue dispuesta dicha aprehensión cautelar. 12.2. Por otro lado, la apoderada de VÉLEZ ISAZA afirma que las autoridades italianas emitieron una «sentencia corta » en su contra, en virtud de un acuerdo de cooperación, por los mismos hechos que motivan la presente petición de extradición; sin embargo, ese Gobierno oculta esos datos. 12.3. Por tales razones, estima pertinente dicha prueba, con el fin de demostrar que el presente requerimiento infringe la garantía de non bis ibidem (prohibición de doble juzgamiento por las mismas conductas ).

prueba, con el fin de demostrar que el presente requerimiento infringe la garantía de non bis ibidem (prohibición de doble juzgamiento por las mismas conductas ).

V. NO RECURRENTE

13. Durante el traslado previsto en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Penal ( Ley

6CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve recurso de reposición JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA 600 de 2000)1, aplicable por integración conforme al artículo 25 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público guardó silencio.

VI. CONSIDERACIONES

14. El recurso de reposición tiene por objeto la revocatoria, modificación o adición de una decisión judicial que se considera equivocada, altamente confusa o incompleta.

15. Siendo esta su finalidad, la inconformidad formulada contra decisiones por las cuales se deniega un medio de conocimiento se debe orientar a demostrar que las razones por las cuales, se negaron las solicitudes probatorias, son erradas, insuficientes o indeterminadas. Su propósito no es plasmar opiniones particulares aparentemente opuestas al criterio expuesto por la Corte en el auto controvertido o insistir en aspectos que allí fueron analizados.

16. En particular, esta herramienta de impugnación en manera alguna se constituye en el escenario propicio para 1 « Artículo 189. Reposición. Salvo las excepciones legales, el recurso de reposición

analizados.

16. En particular, esta herramienta de impugnación en manera alguna se constituye en el escenario propicio para 1 « Artículo 189. Reposición. Salvo las excepciones legales, el recurso de reposición procede contra las providencias de sustanciación que deban notificarse, contra las interlocutorias de primera o única instancia y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso.

Cuando el recurso de reposición se formule por escrito y como único, vencido el término para impugnar la decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición del recurrente por el término de dos (2) días para la sustentación respectiva. Vencido este término, la solicitud se mantendrá en secretaría por dos (2) días en traslado a los sujetos procesales, de lo que se dejará constancia. Surtido el traslado se decidirá el recurso dentro de los tres (3) días siguientes. (…)» 7CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve recurso de reposición JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA insistir en los supuestos aducidos al momento de solicitar las pruebas que se pretenden hacer valer en el trámite de extradición –estudiados y desestimados en el proveído atacado- , ni para incorporar nuevos argumentos, adicionar otros enunciados, subsanar o corregir el libelo o pretensión original2.

17. En el asunto puesto bajo examen, la Sala denegó la prueba orientada a requerir al Ministerio de Justicia de la República de Italia, para que manifieste si con ocasión a los

original2.

17. En el asunto puesto bajo examen, la Sala denegó la prueba orientada a requerir al Ministerio de Justicia de la República de Italia, para que manifieste si con ocasión a los comportamientos que suscitan este trámite VÉLEZ ISAZA ha sido detenido o encarcelado y, de ser así, que aclare si « fue dejado en libertad y en qué condiciones».

18. Durante la solicitud de dicha prueba, la defensa sustentó su pertinencia al afirmar que el Estado Italiano superó el término que tenía para « haber ejercido la acción penal» (lo cual estaría relacionado con un presunto lapso de prescripción de la sanción), tema que escapa a los asuntos que la Corte debe revisar durante el presente procedimiento.

19. No obstante, durante la impugnación, su apoderada judicial mostró un interés distinto sobre ese medio de conocimiento, al afirmar que, según su criterio, con él espera esclarecer que el requerido cumplió la totalidad de dicha pena durante su estancia en esa nación, motivo por el cual, el presente pedido de extradición vulnera el principio del non bis ibidem. 2 CSJ. AP15292025, Rad. 66981. 12 mar. 2025.

8CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve recurso de reposición

JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA

20. Dicho viraje resulta inadmisible, pues supera los argumentos inicialmente planteados, lo cual erosiona el

Extradición Nro. 70459 Auto resuelve recurso de reposición

JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA

20. Dicho viraje resulta inadmisible, pues supera los argumentos inicialmente planteados, lo cual erosiona el carácter perentorio del plazo otorgado para solicitar las pruebas y hace imposible evaluar el acierto de la decisión censurada, dado que este nuevo tema no integró el debate que suscitó el decreto probatorio.

21. No obstante, en gracia de discusión, se observa lo

siguiente:

22. Desde el punto de vista objetivo, la inobservancia del principio de non bis in ídem se puede erigir en causal de improcedencia de la extradición, sólo si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada; es decir, si media un pronunciamiento definitivo sobre su responsabilidad ( sentencia o providencia de fondo ejecutoriada), emitida por las autoridades jurisdiccionales colombianas, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona, pues en ese caso dichos sucesos no podrían ser juzgados de nuevo (doble incriminación o valoración).

23. De igual forma, esta garantía prohíbe que, una vez impuesta alguna sanción por dichos comportamientos, el procesado sea sometido a una nueva pena por ese mismo suceso (múltiple punición).

24. En el presente asunto, conforme a lo expuesto por la República de Italia, el objeto de este trámite internacional es

9CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve recurso de reposición

JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA

República de Italia, el objeto de este trámite internacional es 9CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve recurso de reposición JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA cumplir con la pena de 13 años de prisión, impuesta en la sentencia No. 1125/2023 - Reg. Gen. No. 742/2022R.G.N.R. No. 6845/2012, proferida por el Tribunal Ordinario de Génova el 24 de mayo de 2021 y confirmada con el fallo No. 2245/2021 del 6 de abril 2023, dictado por la Sala Segunda del Tribunal de Apelación de esa ciudad.

25. De tales proveídos reposan copias en el expediente aportado por el país requirente.

26. A su vez, ese Estado allegó un ejemplar de la orden de ejecución de prisión Nº. SIEP 186/2024 del 23 de marzo de 2024, mediante la cual, la Fiscalía General de la República de Italia mencionó que se encuentra pendiente la ejecución de dicho fallo y que durante el tiempo que VÉLEZ ISAZA permaneció privado de la libertad en ese país, él estuvo bajo una «medida cautelar no computable».

27. Es decir, entre los documentos allegados reposan pruebas suficientes para esclarecer si el objeto del pedido de extradición es desplegar un nuevo juzgamiento o, por el contrario, dar cumplimiento a la pena de prisión ya impuesta sobre el solicitado (inclusive, de cara a la discusión sobre el non bis ibidem) y; en consecuencia, no se torna necesario el decreto de otros medios de conocimiento que versen al respecto.

28. En esas condiciones, ante la inutilidad del medio de

sobre el solicitado (inclusive, de cara a la discusión sobre el non bis ibidem) y; en consecuencia, no se torna necesario el decreto de otros medios de conocimiento que versen al respecto.

28. En esas condiciones, ante la inutilidad del medio de conocimiento cuestionado, el auto interlocutorio impugnado deberá permanecer incólume.

10CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve recurso de reposición JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. NO REPONER el auto AP8734-2025 de 26 de noviembre de 2025.

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase,

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

11CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve recurso de reposición

JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

12

Consultar sobre este documento ...