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CSJ - AP5690-2014(43998)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5690-2014(43998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Reprlica de Cotrmbia 3 % , E Bone lena de Javi

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP5690-2014 Radicado N° 43998. Aprobado acta No. 316. Bogota, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014). VISTOS Decide la Corte sobre el impedimento conjunto presentado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS

BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de JUAN CARLOS ANDRADE CAMARGO, contra la sentencia dictada el 7 de Acción de revision No. 43.99: JUAN CARLOS ANDRADE CAMAR! marzo de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Melgar (Tolima), confirmada el 4 de junio de 2012 por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. HECHOS Y DECURSO PROCESAL Fueron consignados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera: Los hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de Cunday, Tolima, entre los meses de diciembre de

2007 y febrero de 2008, época en la que el procesado Juan Carlos Andrade Camargo accedió camalmente en varias oportunidades a la menor L.F.V., de quien se demostró sufre trastomo mental de leve a moderado. Ahora, a través de apoderado, el condenado JUAN CARLOS ANDRADE CAMARGO ha instaurado acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia mencionada, a través de la cual se confirmó el fallo de primer grado aludido, al amparo de la causal prevista en el numeral 6 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, concerniente a la demostración de que “el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones.” Efectuado el reparto de la demanda de revisión, los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, Acción de revisión No. 43.9

JUAN CARLOS ANDRADE CAMARG!

L

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO

ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, el 1° de julio de 2014, se declararon impedidos para conocer del trámite, por haber suscrito el auto fechado 2 de octubre de 2012, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de JUAN CARLOS ANDRADE CAMARGO (C-39712), en el que se señaló de manera expresa y clara que no se advertía la necesidad de superar

los defectos de la demanda en procura de cumplir algunos de los fines del recurso extraordinario, consagrados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, y en tales condiciones expresaron su criterio en forma trascendentes y por fuera de la presente acción de revisión, es decir, extraprocesalmente. Esas son las razones que exponen para separarse del conocimiento de la acción de revisión formulada por JUAN CARLOS ANDRADE CAMARGO, a través de apoderado. CONSIDERACIONES Aun cuando los H. Magistrados hacen mención al numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para sustentar su declaración de impedimento, acontece que la causal exacta para ello es la consagrada en el numeral 6° ibidem, pues el mismo establece que el funcionario debe Acción de revision No. 43.99. JUAN CARLOS ANDRADE CAMARG declararse impedido cuando haya “...dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso...” De conformidad con la anterior reseña procesal resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los Honorables

Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO

CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para

rehusar su conocimiento, toda vez que se echaria de menos el compromiso de imparcialidad. La declaración de impedimento al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso. Acción de revisión No. 43.99:

JUAN CARLOS ANDRADE CAMAR!

En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los Honorables

Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO

CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación presentada, no habiéndose advertido allí la necesidad de actuar de manera oficiosa, ya que no se evidenció violación a garantías fundamentales de alguna de las partes. En consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por los Honorables

Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO

CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento declarado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, Acción de revisión No. 43.99,

JUAN CARLOS ANDRADE CAMARG:

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO

ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

2. SEPARAR del conocimiento del presente asunto a Jos Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Comuníquese y cámplase. "TT EUGE 10 A EZ CARLIER Magistrado v AE SAT Cu Do sha 0 Nico LUNA BISBAL A Conjuez Acción de revisión No. 43.99;

JUAN CARLOS ANDRADE CAMARGH

WILLIAM MONROYVI Conjuez A > _ l E R PÁTIÑO CABRERA — yes ado / e ce

GO QUINTERO BERNATE

Conjuez

PATRICIA SALAZAR CUÉTERE

Magistrada

YEZID VIVEROS!ICASTELLANOS y,

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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