CSJ - AP5694-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5694-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente
AP5694-2026 Radicado n.° 73366 CUI 11001020400020260190300 Acta n.° 272
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano HERMES PINZÓN CASTAÑEDA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, «por el delito contra la salud pública en la modalidad de introducción al país del narcótico clorhidrato de cocaína».Extradición n.° 73366 CUI 11001020400020260190300 2
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos , a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.° COLO871 de 24 de abril de 2026 1, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano HERMES PINZÓN CASTAÑEDA, requerido por el Juez Segundo de Distrito en el estado de Quintana Roo, por «el delito contra la salud pública en la modalidad de introducción al país del narcótico clorhidrato de cocaína».
2. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca para cumplir la sentencia proferida en su contra el 28 de marzo de 2016, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dentro de la causa penal
48/2014.
comparezca para cumplir la sentencia proferida en su contra el 28 de marzo de 2016, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dentro de la causa penal 48/2014.
3. Con el fin de formalizar el trámite de extradición, el Estado requirente aportó los siguientes documentos:
4. Solicitud formal de extradición de l 23 de abril de 20262, en la que se señala que en contra de HERMES PINZÓN CASTAÑEDA existe orden de reaprehensión librada por el Juzgado Quinto de Distrito Especializad o en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, dentro del expediente de ejecución SIPE 348/2017-V, para cumplir sentencia dictada
1 Folio 6 al 12 del expediente digital. 2 Folio 18 al 24 del expediente digital.Extradición n.° 73366 CUI 11001020400020260190300 3
en su contra el 28 de marzo de 2016, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dentro de la Causa Penal 48/2014, decisión confirmada por el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito del Poder Judicial de la Federación, por su responsabilidad penal en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de introducción al país del narcótico clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción II, del Código Penal Federal, ordenamiento legal vigente en la época en que sucedieron los hechos.
5. Copia del oficio UP I/2878/26 del 23 de abril de 20263, mediante el cual el titular de la Unidad de
Procedimientos Internacionales de los Estados Unidos
ordenamiento legal vigente en la época en que sucedieron los hechos.
5. Copia del oficio UP I/2878/26 del 23 de abril de 20263, mediante el cual el titular de la Unidad de Procedimientos Internacionales de los Estados Unidos Mexicanos solicitó al secretario de Relaciones Exteriores de ese país la detención con fines de extradición inte rnacional
de HERMES PINZÓN CASTAÑEDA.
6. Copia del oficio UPI/3976/26 del 5 de junio de 20264, mediante el cual el titular de la Unidad de Procedimientos Internacionales de los Estados Unidos Mexicanos solicitó al secretario de Relaciones Exteriores de ese país, presente al gobierno de la República de Colombia petición formal con fines de extradición de HERMES PINZÓN CASTAÑEDA.
3 Folio 25 al 44 ibidem. 4 Folio 73 al 83 ibidem.Extradición n.° 73366 CUI 11001020400020260190300 4
7. Orden de reaprehensión del 13 de octubre de 20235, emitida por la Juez Quint a de Distrito Especializada en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, dentro del expediente de ejecución 348/2017-V, en contra de HERMES PINZÓN CASTAÑEDA, para cumplir la sentencia dictada en su contra el 28 de marzo de 2016, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dentro de la Causa
Penal 48/2014.
8. Sentencia del 28 de marzo de 2016 6, emitida por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dentro de la causa penal 48/2014 en contra de HERMES
Penal 48/2014.
8. Sentencia del 28 de marzo de 2016 6, emitida por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dentro de la causa penal 48/2014 en contra de HERMES PINZÓN CASTAÑEDA, por el delito contra la salud , en la modalidad de introducción al país del narcótico clorhidrato de cocaína, en la que fue sentenciado a diez años de prisión.
9. Constancia ministerial del 22 de abril de 20267, en la que la agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado Quinto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México estableció que la pena a la que fue condenado HERMES PINZÓN CASTAÑEDA prescribirá el 18 de marzo de 2033.
10. Constancia ministerial del 22 de abril de 20268, en la que la Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado Quinto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México estableció que la orden de aprehensión en
5 Folio 98 al 102 ibidem. 6 Folio 104 al 179 ibidem. 7 Folio 81 ibidem. 8 Folio 183 ibidem.Extradición n.° 73366 CUI 11001020400020260190300 5
contra de HERMES PINZÓN CASTAÑEDA se encuentra vigente y es legalmente ejecutable, en virtud de que no ha operado la prescripción de la acción penal.
11. Texto de las disposiciones legales 9 que prevén los elementos constitutivos del delito, la pena aplicable a éste y los relativos a la prescripción penal, vigentes en la época en
operado la prescripción de la acción penal.
11. Texto de las disposiciones legales 9 que prevén los elementos constitutivos del delito, la pena aplicable a éste y los relativos a la prescripción penal, vigentes en la época en que sucedieron los hechos.
12. Fotografía y tarjeta de identificación del reclamado
HERMES PINZÓN CASTAÑEDA10.
13. Circular de Notificación Roja de Interpol n.° de control A - A-3877/3-2026, publicada el 9 de marzo de
202611.
14. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 27 de abril de 2026 , decretó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado.
Este había sido retenido previamente, el 2 0 de abril de la misma anualidad , por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en el barrio La María en el municipio de Soacha Cundinamarca, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol n.° A-3877/32026.
9 Folio 185 al 186 ibidem. 10 Folio 188 al 189 ibidem. 11 Folio 195 al 196 ejusdem.Extradición n.° 73366 CUI 11001020400020260190300 6
15. Mediante Nota Verbal n.° COL1274 de 9 de junio de 2026, la Embajada de Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano HERMES PINZÓN CASTAÑEDA.
16. El director de Asuntos Jurídicos Internacionales del
2026, la Embajada de Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano HERMES PINZÓN CASTAÑEDA.
16. El director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio n.° DIAJI 1758 de 24 de abril de 2026, dirigido a la directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal n.° COLO871 de 24 de abril de 2026.
17. Asimismo, mediante oficio DIAJI-2434 de 11 de junio
de 2026, señaló:
Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “tratado de extradición República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, Suscrito en la Ciudad de México, el 10 de agosto de 2011.
18. Por lo anterior, mediante oficio n.° MJD-OFI260030030-GEX-10100 de 16 de junio de 2026, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que emitiera concepto sobre la solicitud presentada por el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
19. Recibida la actuación en la Corte, mediante auto de 23 de junio de 2026 se requirió a HERMES PINZÓN
emitiera concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
19. Recibida la actuación en la Corte, mediante auto de 23 de junio de 2026 se requirió a HERMES PINZÓN CASTAÑEDA para que, en el término de cinco (5) días,Extradición n.° 73366
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designara un defensor que lo representara dentro del trámite o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo la designación de uno. Además, se dispuso que, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las solicitudes probatorias que estimaran pertinentes.
20. El 26 de junio de 2026, HERMES PINZÓN CASTAÑEDA designó defensor a de confianza para que lo representara y, para ese efecto, aportó el respectivo poder.
III. SOLICITUD DE PRUEBAS
21. Durante el término del mencionado traslado, el Procurador Primero D elegado de Intervención para la Casación Penal solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si HERMES PINZÓN CASTAÑEDA actualmente tiene alguna investigación, condena o antecedentes registrados en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos, para verificar el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto, con el objeto de e vitar una eventual lesión al principio del non bis in ídem.
22. Por su parte, la defensa contractual del requerido
de los mismos, para verificar el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto, con el objeto de e vitar una eventual lesión al principio del non bis in ídem.
22. Por su parte, la defensa contractual del requerido
solicitó lo siguiente:
1. Se Oficie a la MIGRACION COLOMBIA a fin de certifique la fecha de ingreso del señor HERMES PINZON CASTAÑEDA.Extradición n.° 73366
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2. Se oficie a la MIGRACION COLOMBIA a fin de determinar si mi poderdante señor HERMES PINZON CASTAÑEDA, en que condición o estatus INGRESO A COLOMBIA.
3. Se oficie a la MIGRACION MEXICO a fin de informe de cómo fue la salida del país del señor HERMES PINZON CASTAÑEDA.
4. Se oficie a la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE MEXICO, a fin de que certifique la idoneidad de DEPORTACION REALIZADA en contra de mi poderdante.
5. Se oficie a la Fiscalía general de la Nación a fin de determinar si mi poderdante señor HERMES PINZON CASTAÑEDA, tiene algún proceso aquí en Colombia en trámite.
6. Se oficie a la policía nacional para que aporte los antecedentes disciplinarios señor HERMES PINZON CASTAÑEDA.
7. Se obtenga, ante la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, información acerca de si en contra del requerido cursa en nuestro país algún proceso penal y en ese caso se precise su estado y la autoridad que lo conoce.
23. Precisó que la solicitud de práctica de pruebas es «conducente, procedente y necesaria», sin presentar
del requerido cursa en nuestro país algún proceso penal y en ese caso se precise su estado y la autoridad que lo conoce.
23. Precisó que la solicitud de práctica de pruebas es «conducente, procedente y necesaria», sin presentar argumentos adicionales.
IV. CONSIDERACIONES
24. El decreto y la práctica de pruebas en el marco del presente trámite de extradición están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación se limita a los asuntos estrictamente necesarios para la emisió n del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y de los requisitos previstos en los tratados públicos o en la ley, según corresponda.
25. En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que la normatividad aplicable es el «Tratado de extradición entre la República de Colombia y losExtradición n.° 73366
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Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011».
26. Así las cosas, la Sala deberá verificar los siguientes presupuestos convencionales: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación aportada con la solicitud de extradición; (ii) plena identidad de la persona reclamada;
(iii) principio de la doble incriminación; (iv) jurisdicción del estado requirente y decisión judicial extranjera que sustenta la petición y, finalmente; (v) las circunstancias previstas en el Tratado que pueden frustrar la entrega.
27. Además, el artículo 35 superior establece como
estado requirente y decisión judicial extranjera que sustenta la petición y, finalmente; (v) las circunstancias previstas en el Tratado que pueden frustrar la entrega.
27. Además, el artículo 35 superior establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior, cuando el solicitado sea ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) que, si el solicitado es colombiano, los hechos por los cuales se solicita la extradición hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
28. Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, es preciso verificar que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
29. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, conExtradición n.° 73366
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el fin de garantizar el principio non bis in idem, o el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
30. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, so pena de ser rechazadas.
31. Por lo demás, el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean
verificación de estos aspectos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, so pena de ser rechazadas.
31. Por lo demás, el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
32. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar esos aspectos, no guardan relación con ellos o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
4.1. El caso concreto
33. De conformidad con lo antes expuesto, la Corte se pronunciará sobre las peticiones probatorias formuladas por por el Ministerio Público y la defensa del requerido en extradición.Extradición n.° 73366
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4.1.1. Pruebas que se decretan
34. En el caso objeto de análisis, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y la defensa del requerido solicitaron que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si en contra de HERMES PINZÓN CASTAÑEDA existe actualmente alguna investigación, condena o antecedentes registrados.
a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si en contra de HERMES PINZÓN CASTAÑEDA existe actualmente alguna investigación, condena o antecedentes registrados.
35. Dicha postulación resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que resulta determinante establecer si HERMES PINZÓN CASTAÑEDA no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem, por lo que es procedente decretarla.
36. En efecto, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in idem resulta relevante, pues, de demostrarse, haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional. Por ello, la Corte ha exigido tradicionalmente constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo jurisdicción en Colombia respecto de los hechos objeto de requerimiento, con el fin de evitar la eventual afectación de ese principio12.
12 Ver, por ejemplo, CSJ AP4733-2018 y CSJ AP4818-2018.Extradición n.° 73366 CUI 11001020400020260190300 12
37. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004 13, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del
en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004 13, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del
reclamado HERMES PINZÓN CASTAÑEDA.
38. En caso afirmativo, deberá informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Deberá, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.
39. Ahora bien, respecto de la solicitud encaminada a oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de establecer si contra el requerido se adelanta algún proceso penal en Colombia, se decretará la prueba. No o bstante, el requerimiento no se dirigirá específicamente a dicha dependencia, sino a la Fiscalía General de la Nación, como entidad a la que pertenece, y a la DIJIN, autoridades que serán consultadas con el mismo propósito, conforme se indicó previamente.
40. Lo anterior por cuanto la información aportada por estas entidades es suficiente para determinar la afectación al principio del non bis in ídem.
13 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.Extradición n.° 73366 CUI 11001020400020260190300 13
Pruebas que se niegan
41. Conforme se expone a continuación, la Sala negará
concepto.Extradición n.° 73366 CUI 11001020400020260190300 13
Pruebas que se niegan
41. Conforme se expone a continuación, la Sala negará las demás solicitudes probatorias formuladas por la defensa
del requerido, por las siguientes razones:
42. En relación con las solicitudes encaminadas a oficiar a Migración Colombia a fin de que i) certifique la fecha de ingreso al país de HERMES PINZÓN CASTAÑEDA, ii) informe en qué condición o estatus ingresó a Colombia, y iii) cómo fue la salida del país del requerido, dicha s peticiones resultan impertinentes, pues no corresponde a un aspecto que la Corte deba estudiar al emitir concepto. En efecto tal información no incide en alguno de los presupuestos constitucionales, legales o convencionales reseñados, únicos que delimitan el objeto del concepto.
43. Igual conclusión se impone respecto de la solicitud dirigida a oficiar a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, para que certifique la idoneidad de la deportación realizada a HERMES PINZÓN CASTAÑEDA, pues no corresponde a ninguno de los presupuestos que la Corte debe verificar.
44. Estas circunstancias imponen, necesariamente, negar las solicitudes probatorias antes referidas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Extradición n.° 73366 CUI 11001020400020260190300 14
V. RESUELVE
Primero. ORDENAR la práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 34 a 40 de la parte considerativa de esta providencia.
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V. RESUELVE
Primero. ORDENAR la práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 34 a 40 de la parte considerativa de esta providencia.
Segundo. NEGAR las solicitudes probatorias relacionadas en los numerales 41 a 44 de la parte considerativa de esta providencia.
Tercero. Una vez practicadas las pruebas decretadas, permanezca la actuación en la secretaría por el término de cinco (5) días, para alegar, con arreglo al artículo 500, inciso 3. °, de la Ley 906.
Cuarto. Contra la decisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaExtradición n.° 73366 CUI 11001020400020260190300 15Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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