CSJ - AP5695-2022(61877)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5695-2022(61877)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP5695-2022 Radicación n° 61877 CUI 11001600072120110018901 Acta nº 285 Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de CÉSAR MAURICIO MÉNDEZ en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de abril de 2021, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 43° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 23 de septiembre de 2020, condenando al mencionado procesado como autor del delito de Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, agravado. Casación 61877 CUI 11001600072120110018901 César Mauricio Méndez H E C H O S De acuerdo con los hechos declarados como probados en las instancias, tuvieron ocurrencia en el inmueble ocupado por la Fundación PROMADIN, ubicado en la calle 30 Sur, 31-00, de Bogotá, cuando a eso de las 7:14 de la mañana del 9 de septiembre de 2011 Wilson William Pinto llevó a esa institución a su hijo Kevin Andrés Pinto Roa, para entonces de 19 años de edad y quien padecía de déficit cognitivo, donde recibía educación especial. Aunque el docente CÉSAR MAURICIO MÉNDEZ le informó que ese día no había jornada escolar, atendiendo su
sugerencia decidió dejarlo a su cuidado. Sin embargo, el padre cambió de opinión y al regresar a recoger a su hijo, después de llamar a la puerta con insistencia, lo encontró subiéndose su pantaloneta después de que el profesor lo había sometido, en contra de su voluntad, a prácticas de contenido sexual. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Con fundamento en los anteriores hechos, el 16 de abril de 2012 la Fiscalía presentó a CÉSAR MAURICIO MÉNDEZ ante el Juez 46º Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, formulándole imputación en calidad de autor del delito de Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, cometido en circunstancia de agravación punitiva, sin que se allanara a los cargos. 2 Casación 61877 CUI 11001600072120110018901 César Mauricio Méndez El escrito de acusación fue radicado el 15 de mayo de 2012, correspondiéndole al Juzgado 43° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 25 de junio de 2012 y 27 mayo de 2013, respectivamente. La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas entre los días 8 de agosto de 2016 y 23 de septiembre de 2020. Clausurado el debate, en esta última fecha se anunció el sentido del fallo declarando culpable al acusado. El mismo 23 de septiembre de 2020, se emitió el fallo
condenatorio, declarando responsable a CÉSAR MAURICIO MÉNDEZ, en calidad de autor del delito de Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, cometido en circunstancia de agravación punitiva (artículos 210 y 211, numeral 2, del Código Penal), imponiendo en su contra la pena principal de ciento cuarenta meses (140) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, negándole el derecho al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución condicional y a la prisión domiciliaria. Apelado el fallo por el apoderado del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 12 de abril de 2021, lo confirmó en su integridad 3 Casación 61877 CUI 11001600072120110018901 César Mauricio Méndez Oportunamente el defensor del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación. RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN Tras exponer sobre los hechos y el contenido de la sentencia recurrida, el recurrente expone, como fundamento de su demanda de casación, que el acusado «ha demostrado ser una persona confiable durante toda su vida» y que jamás presentó comportamientos inmorales dentro de la actividad docente que ejercía. Aduce que «dentro del proceso hay muchas falencias de modo, tiempo y lugar», y que la víctima, habida cuenta de su condición mental, solo respondió de manera acertada en el juicio oral
su nombre y el de sus padres, mientras las demás respuestas no guardaron relación con las preguntas que le formularon. Resalta, además, que el joven Pinto Roa no fue interrogado sobre lo que pensaba de su profesor, cuál era su comportamiento y no se le pidió que lo dibujara, aspecto este último que considera de especial importancia porque «en psicología son más valiosos los trazos de los niños “discapacitados”». Igualmente, se refiere a la declaración de Julia Escallón, profesora de la institución, quien expresó que no observó en el joven ninguna condición anormal en su estado físico o anímico. Así mismo, refiere que la psicóloga, presente en el juicio, sostuvo que no había claridad en la narración de la 4 Casación 61877 CUI 11001600072120110018901 César Mauricio Méndez víctima, debido a las dificultades que presentaba en su lenguaje. En el mismo sentido, sostiene que el psiquiatra presentado en el juicio declaró que las personas que presentaban las condiciones de la víctima «son fácilmente inducidos a repetir sugerencias» (sic). Solicita que «se revalúen las declaraciones» recibidas en el juicio y que se tengan en cuenta los certificados de conducta firmados por los padres de familia, los empleadores y los sacerdotes de la parroquia a la que asiste el acusado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como en este evento surge evidente que el impugnante ignora por completo los requisitos de fundamentación exigidos para la admisibilidad de la demanda de casación, desde ya anticipa la Sala que inadmitirá la misma.
Debe recordarse que con la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales, con el cometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que le fueran inferidos o la unificación de la jurisprudencia, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 ibídem. Precisamente, en aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala 5 Casación 61877 CUI 11001600072120110018901 César Mauricio Méndez de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184, referida a la potestad de «superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» en las condiciones indicadas en él, esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del censor dentro del proceso e índole de la controversia planteada. Es necesario, sin embargo, inadmitir la demanda si, como postula el inciso segundo de aquel precepto, «el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso». Atendidos estos criterios, ha señalado la Corte que el libelo impugnatorio no puede ser un escrito de libre
elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías, producido con ocasión de la sentencia; ii) el señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado; y, iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 20041. 1 Entre otros, CSJ AP, 13 de junio de 2007, Rad. 27.537; AP, 25 de julio de 2007, Rad. 27.810. 6 Casación 61877 CUI 11001600072120110018901 César Mauricio Méndez Adicionalmente, el libelo debe enmarcarse dentro de los principios que gobiernan el recurso extraordinario de casación, entre los que destacan: «los de sustentación suficiente según el cual, la demanda debe bastarse a sí misma para provocar la anulación del fallo; el de crítica vinculante, por cuyo medio se exige una argumentación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente y el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido de acuerdo con la seleccionada por el actor; el de no contradicción, que informa que no es posible, en un mismo cargo, invocar varias causales; y el de objetividad, conforme al cual la alegación debe guardar absoluta fidelidad con la actuación»2. Vistos los lineamientos anteriores y confrontados con la forma y contenido de la demanda, surge nítido que el
impugnante incumple con las más básicas exigencias de debida fundamentación, en tanto ignora cada una de las exigencias atrás reseñadas. En efecto, en el texto presentado a manera de demanda de casación no se enuncia formalmente el ataque, ni se determinan las normas que se estiman infringidas; tampoco se acusa yerro alguno ni el demandante lo demuestra frente a los requerimientos y derroteros de la lógica casacional, por lo que igual no acredita su trascendencia ni se ocupa de precisar sus consecuencias jurídicas. 2 CSJ AP 3439, 25 de junio de 2014, Rad. 41752. 7 Casación 61877 CUI 11001600072120110018901 César Mauricio Méndez Con la vana pretensión de obtener una decisión favorable a sus intereses y lejos de presentar una demanda de casación revestida de cada uno de los requerimientos legales y jurisprudenciales que la puedan viabilizar, el demandante limita su intervención a ofrecer un precario escrito de alegación, que resulta insuficiente para revertir los fundamentos del fallo recurrido. Es así como, sin ninguna otra consideración, más allá de una genérica crítica a la valoración probatoria ofrecida por el Tribunal en el fallo recurrido y una inconexa exposición sobre lo que, en su comprensión de los hechos, sucedió, reclama que se «revalúen» los testimonios recibidos y se tengan en cuenta los certificados de buena conducta del procesado, sin que tales requerimientos sean inscritos en la presentación de algún cargo en contra del contenido de la decisión demandada.
Consecuencia de ello es que se desconoce en concreto el motivo de la censura que se quiso plantear, pues en ninguna parte del escrito se propone por el recurrente la refutación del fallo, en términos de acreditar la presencia de un yerro que riña en aspectos sustantivos con la Constitución Política y la ley, por lo que la Corte no encuentra posible el estudio de fondo de unas consideraciones que se ofrecen por completo inapropiadas para el recurso extraordinario interpuesto. Por lo demás, según se puede constatar, los temas que de manera superficial se mencionan en la demanda, fueron 8 Casación 61877 CUI 11001600072120110018901 César Mauricio Méndez agotados por el Tribunal al momento de desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado en contra del fallo de primera instancia -especialmente, lo relativo a la credibilidad de la víctima, quien, pese a sus dificultades de expresión, en criterio del ad quem, relató con verosimilitud el episodio sexual al que fue sometido por su profesor-, por lo que ahora no es posible que la Sala oficie como una instancia adicional para atender las peticiones ya resueltas. En consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de CÉSAR MAURICIO MÉNDEZ, no sin antes advertir que, revisada la actuación en lo pertinente, no se observó que con ocasión de la sentencia impugnada o dentro de la actuación hubiese existido violación de derechos o garantías del acusado, como para superar los defectos y decidir de fondo, según el imperativo
del inciso 3° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Cabe advertir, para finalizar, que contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y con las reglas que ha definido la Sala3. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 3 Cfr., CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24.322; CSJ AP, 5 sep. 2012, rad. 36578; CSJ AP, 27 feb. 2013, rad. 37948, entre otros. 9 Casación 61877 CUI 11001600072120110018901 César Mauricio Méndez
R E S U E L V E
1. INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del acusado CÉSAR MAURICIO MÉNDEZ, en seguimiento de las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad de la demandante elevar petición de insistencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. 10 Casación 61877 CUI 11001600072120110018901 César Mauricio Méndez 11 Casación 61877 CUI 11001600072120110018901 César Mauricio Méndez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12