CSJ - AP5717-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5717-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
AP5717-2026 Radicado n.º 73908 CUI 70001610997520258000801 Acta n.º 272
Bogotá, D. C., veintiséis (26 ) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala define la competencia para conocer la etapa de juicio del proceso penal que se adelanta en contra de JUAN SEBASTIÁN WILCHES TOVAR por la posible comisión del delito de extorsión agravada.Definición de competencia n.o 73908 CUI 70001610997520258000801 2
II. HECHOS
1. De acuerdo con lo señalado en el escrito de acusación1, el 22 de febrero de 2025 un hombre que se identificó como «Arcesio Guerra» 2 contactó a Irma Stella de la Rosa Solórzano, quien reside en el municipio de San Luis de Sincé, Sucre, a través de llamadas telefónicas y de mensajes de WhatsApp enviados desde el abonado celular
3128886069. En las comunicaciones, él señaló que pertenecía a una organización armada ilegal y le exigió a ella la entrega de dinero para no atentar contra la vida e integridad de José Miguel Méndez, uno de los trabajadores de su finca, y de su nieto.
2. Como sustento de las amenazas, el interlocutor remitió a la víctima una fotografía del empleado y la puso en comunicación con una persona que se identificó como él, le solicitó ayuda y le expresó que se encontraba retenido y que
2. Como sustento de las amenazas, el interlocutor remitió a la víctima una fotografía del empleado y la puso en comunicación con una persona que se identificó como él, le solicitó ayuda y le expresó que se encontraba retenido y que no lo dejara morir. Tras las intimidaciones, Irma Stella de la Rosa Solórzano logró llegar a un acuerdo con el propósito de pagar solamente la mitad de los $70.000.000 que le exigieron inicialmente. Ese mismo día, la víctima consignó esa suma en las cuentas bancarias que le indicaron.
3. Por consiguiente, transfirió $15.000.000 a una cuenta de ahorros Bancolombia registrada a nombre de JULIAN LEAND RO RUIZ WILCHES, $10.520.000 a una cuenta de ahorros Bancolombia registrada a nombre DAIRON EFRÉN JEREZ y $9.480.000 a una cuenta de
1 Fols. 1 a 13 del archivo digital «0001EscritoAcusacion.pdf». 2 Ib., fol. 3.Definición de competencia n.o 73908 CUI 70001610997520258000801 3
ahorros Bancolombia registrada a nombre de JUAN SEBASTIÁN WILCHES TOVAR. Posteriormente, la Fiscalía logró establecer que esas sumas ingresaron a las cuentas bancarias de los investigados, que «fueron objeto de disposición mediante retiros efectuados con posterioridad» 3 y que al parecer sus titulares las pusieron a disposición de «otras personas» 4. Además, la Fiscalía «estableció que las comunicaciones empleadas para realizar las exigencias económicas se originaron en una zona de cobertura
y que al parecer sus titulares las pusieron a disposición de «otras personas» 4. Además, la Fiscalía «estableció que las comunicaciones empleadas para realizar las exigencias económicas se originaron en una zona de cobertura correspondiente al establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de La Dorada, Caldas»5.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
4. En una audiencia celebrada el 29 de mayo de 20266 ante el Juzgado 2. o Promiscuo Municipal de San Luis de Sincé, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de JUAN SEBASTIÁN WILCHES TOVAR por la posible comisión del delito de extorsión agravada 7. El procesado no aceptó cargos. Posteriormente8, el despacho le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión
5. Luego de que la Fiscalía presentó el escrito de acusación, el conocimiento del caso le correspondió al
3 Ib., fols. 3 y 4. 4 Ib., fol. 4. 5 Ib. 6 Fols. 1 a 4 del archivo digital «11ActaAudiencia.pdf». 7 A JULIAN LEANDRO RUIZ WILCHES se le formuló imputación en una audiencia celebrada ante Juzgado 2.o Promiscuo Municipal de San Luis de Sincé el 11 de junio de 2026. 8 Fols. 1 a 3 del archivo digital «23ActaAudienciaMedidaAseguramiento.pdf».Definición de competencia n.o 73908 CUI 70001610997520258000801 4
Juzgado 1.o Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas9, que
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Juzgado 1.o Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas9, que programó la audiencia de formulación de acusación para el 16 de julio de 202610.
IV. ACTUACIÓN
6. El 16 de julio de 2026, el Juzgado 1. o Promiscuo Municipal de La Dorada inició la audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, suspendió la diligencia 11 luego de que el fiscal 2. o local de ese municipio de clarara que carecía de competencia para conocer el caso , pues recibió «una resolución de parte de la fiscal general de la nación que ordena que los fiscales locales en todo el territorio nacional
[deben] remitir las indagaciones y las investigaciones por el delito de extorsión con circunstancia s de agravación en todas las modalidades a Fiscalía Gaula DECOC»12.
7. El 31 de julio de 2026, se reanudó la audiencia de formulación de acusación. En esa oportunidad, el despacho estableció que la actuación había sido asignada al «fiscal 2.o local de [esa] localidad para tener conocimiento de la misma»13 y, posteriormente, decretó la ruptura de la unidad procesal, pues JULIAN LEANDRO RUIZ WILCHES, contra quien también se inició el proceso penal, se allanó a cargos.
9 Fol. 1 del archivo digital «0002ActaReparto20260630.pdf». 10 Fol. 1 del archivo digital «0005AutoAvoca20260708.pdf». 11 En la audiencia el despacho señaló que «suspende la presente diligencia hasta tanto se defina la competencia en el fiscal que debe conocer la presente investigación» (audio
10 Fol. 1 del archivo digital «0005AutoAvoca20260708.pdf». 11 En la audiencia el despacho señaló que «suspende la presente diligencia hasta tanto se defina la competencia en el fiscal que debe conocer la presente investigación» (audio del 16 julio de 2026. Record 19:35 a 19:43). 12 Audio del 16 de julio de 2026. Record 4:10 a 4:43. 13 Audio del 31 de julio de 2026. Sesión 2 de 3. Record 8:50 a 9:09.Definición de competencia n.o 73908 CUI 70001610997520258000801 5
8. Luego, el despacho continuó la audiencia de formulación de acusación en relación con JUAN SEBASTIÁN WILCHES TOVAR. Por este motivo, concedió la palabra a las partes e intervinientes para que precisaran si consideraban estructurada alguna causal de incompetencia, impedimento, recusación o nulidad.
9. El apoderado del procesado presentó algunas observaciones en relación con la competencia del fiscal para participar en la actuación 14, la redacción de «algunos apartes»15 del escrito de acusación y precisó que solicitaría que se decretara la conexidad con el proceso penal n. o 700016100000202600005, que se adelanta en contra de DAIRON EFRÉN JEREZ . Además, impugnó la competencia del despacho para conocer el caso. De esta manera, expresó que el delito de extorsión es de resultado, y no de mera conducta. Luego, mencionó que «la iniciación de las llamadas extorsivas o amenazas se consuman por mensajes que se realizan y llegan a la ciudad de Sinc é, en Sucre»16, y
conducta. Luego, mencionó que «la iniciación de las llamadas extorsivas o amenazas se consuman por mensajes que se realizan y llegan a la ciudad de Sinc é, en Sucre»16, y que la imputación se hizo también en ese lugar.
10. Además, indicó que, a pesar de que hay un informe en el que se precisa que las llamadas se habrían iniciado desde « una celda que tiene cobertura en el establecimiento penitenciario y carcelario [de La Dorada]»17, allí tan solo se mencionó la «cobertura», de manera que se
14 Más adelante, el abogado señaló lo siguiente al respecto: « quedando en claro que no tengo discusión sobre la competencia que puede tener el señor fiscal de La Dorada o a donde vayan las diligencias pertinentes» (audio del 31 de julio de 2026. Sesión 2 de 3. Record 31:20 a 31:35) 15 Ib. Record 21:39 a 21:42. 16 Ib. Record 23:18 a 23:40. 17 Ib. Record 23:40 a 24:00.Definición de competencia n.o 73908 CUI 70001610997520258000801 6
estaría incurriendo «en un falso juicio de identidad »18 al considerar que la comunicación «había salido de allá». Por último, mencionó que Tunja es el lugar donde se realiza la disposición de los dineros que se consignan y que el escrito de acusación «está indicado que los elementos fundamentales de la acusación están en [esa] ciudad»19, pues «el lugar real de consumación del resultado hace que la ubicación de la cuenta receptora [sea] Tunja, [pues] el
de acusación «está indicado que los elementos fundamentales de la acusación están en [esa] ciudad»19, pues «el lugar real de consumación del resultado hace que la ubicación de la cuenta receptora [sea] Tunja, [pues] el desprendimiento o perjuicio patrimonial de la víctima, sucede y se materializa en ese lugar donde la víctima ejecuta ya el acto y se hace la disposición de la entrega efectiva del dinero»20.
11. El representante de víctimas, por su parte, señaló que no encontraba estructurada alguna causal de nulidad , incompetencia o recusación. El delegado de la Fiscalía se pronunció en un sentido similar.
12. Posteriormente, el despacho negó la solicitud de conexidad procesal, pues consideró que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo21 del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, la misma resultaba prematura.
18 Ib. Record 24:24 a 24:31. 19 Ib. Record 26:10 a 26:25. 20 Ib. Record 29:15 a 29:50. 21 Código de Procedimiento Penal, artículo 51: «CONEXIDAD. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: || 1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal. || 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. || 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de
u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. || 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. || 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra. || PARÁGRAFO. La defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores» (negrilla fuera del texto).Definición de competencia n.o 73908 CUI 70001610997520258000801 7
Adicionalmente, señaló que sí era competente para conocer el caso, pues, de acuerdo con lo señalado por esta Corte22, el delito de extorsión «se comete en el lugar donde se inició la exigencia dineraria y cuando esta se hace por vía telefónica, en el sitio del cual se originaron las llamadas extorsivas »23. Asimismo, resaltó que «en este caso se puede establecer a través de las búsquedas selectivas en bases de datos que las llamadas tienen origen en [ese] municipio estableciéndose, por lo tanto, la competencia en [ese] despacho judicial»24. En cualquier caso, al no existir acuerdo entre las partes, el Juzgado 1. o Promiscuo Municipal de La Dorada ordenó remitir el expediente a esta Corte para que definiera la competencia para conocer el caso.
V. CONSIDERACIONES25
Planteamiento del problema jurídico
Juzgado 1. o Promiscuo Municipal de La Dorada ordenó remitir el expediente a esta Corte para que definiera la competencia para conocer el caso.
V. CONSIDERACIONES25
Planteamiento del problema jurídico
13. En contra de JUAN SEBASTIÁN WILCHES TOVAR se inició un proceso penal por la posible comisión del delito de extorsión agravada. A pesar de que el conocimiento del caso inicialmente le correspondió al Juzgado 1.o Promiscuo Municipal de La Dorada , el apoderado del procesado impugnó su competencia para tramitar lo, pues, en su criterio, el expediente debía ser remitido a los jueces penales de la ciudad de Tunja. Por este motivo, la Sala debe establecer en qué juzgado recae la competencia para conocer
22 CSJ AP1019-2013. 23 Audio del 31 de julio de 2026. Sesión 3 de 3. Record 6:30 a 6:42. 24 Ib. Record 7:15 a 7:30. 25 De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto, pues involucra a juzgados de distritos judiciales diferentes.Definición de competencia n.o 73908 CUI 70001610997520258000801 8
la etapa de juicio del proceso penal. Con este propósito, a continuación presentará algunas consideraciones en relación con el trámite de definición de competencia y el factor de competencia territorial. Luego, resolverá el caso concreto.
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la etapa de juicio del proceso penal. Con este propósito, a continuación presentará algunas consideraciones en relación con el trámite de definición de competencia y el factor de competencia territorial. Luego, resolverá el caso concreto.
El trámite de la definición de competencia
14. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto es el llamado a asumirlo. De acuerdo con el precedente de la Sa la26, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite:
(i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la compete ncia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.
(ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá
26 CSJ AP4451-2916, rad. 73311; CSJ AP3715-2026, rad. 73002; CSJ AP4184-2025, rad. 69255; CSJ AP3383 -2025, rad. 68933; CSJ AP6844 -2024, rad. 67406; CSJ
6600-2024, rad. 67577; CSJ AP3071-2020, rad. 58264; CSJ AP2807 -2020, rad. 58028, y CSJ AP2863-2019, entre otros.Definición de competencia n.o 73908 CUI 70001610997520258000801 9
remitirse a ese funcionario , quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón . En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.
(iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.
La definición de competencia y el factor territorial
15. El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal establece que «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito». De igual modo, prevé que cuando no es posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, «este se hubie re realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación».
16. Esta Corte, por su parte, ha sostenido de manera pacífica27 que cuando se investiga la posible comisión del delito de extorsión y «el constreñimiento se hace a través de
de la acusación».
16. Esta Corte, por su parte, ha sostenido de manera pacífica27 que cuando se investiga la posible comisión del delito de extorsión y «el constreñimiento se hace a través de
27 CSJ AP7904-2025, rad. 70644; CSJ AP654-2025, rad. 68067, CSJ AP6967-2024, rad. 67502; CSJ AP6585 -2024, rad. 67521; CSJ AP3504 -2023, rad. 64917; CSJ AP2319-2023, rad. 64279; CSJ AP539 -2022, rad. 60815; CSJ AP3879 -2021, rad. 60048; CSJ AP1543 -2021, rad. 59383; CSJ AP1304 -2021, rad. 59294, y CSJ AP2204-2020, rad. 58017.Definición de competencia n.o 73908 CUI 70001610997520258000801 10
llamadas telefónicas, el lugar de origen de esas determina el de ejecución de la conducta» 28. Por ello, en el Auto CSJ AP, 14 mar. 2012, rad. 38476, la Sala explicó que:
la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento. || Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual se hace de manera inmediata
llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica.
Fundamentos de la decisión
17. Con base en las consideraciones presentadas, esta Sala en primer lugar considera que en este caso se cumplió el trámite previsto para iniciar el incidente de definición de competencia, pues luego de que el apoderado del procesado impugnó la competencia del Juzgado 1.o Promiscuo Municipal de La Dorada, no existió acuerdo entre los sujetos que participaron en la audiencia de formulación de acusación sobre el juez que debía asumir el conocimiento del asunto.
18. En segundo lugar, esta Corporación considera que es en ese despacho en el que recae la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso penal que se adelanta en contra de JUAN SEBASTIÁN WILCHES TOVAR.
Por un lado, porque, de conformidad con lo establecido en el
28 CSJ AP2319-2023, rad. 64279.Definición de competencia n.o 73908 CUI 70001610997520258000801 11
numeral segundo del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, la competencia funcional para conocer de los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes recae en los juzgados penales municipales.
19. Por el otro lado, porque, de acuerdo con lo señalado en el escrito de acusación, la Fiscalía «estableció
mínimos legales mensuales vigentes recae en los juzgados penales municipales.
19. Por el otro lado, porque, de acuerdo con lo señalado en el escrito de acusación, la Fiscalía «estableció que las comunicaciones empleadas para realizar las exigencias económicas se originaron en una zona de cobertura correspondiente al establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de La Dorada, Caldas»29. De ahí que sea posible concluir que es en ese lugar donde se ejecutó la conducta por la que se investiga al procesado, pues, como lo ha señalado esta Corte en otras oportunidades, «l a especificación del acusador acerca del lugar en donde acaeció la conducta punible es trascendente para definir la competencia territorial»30.
Conclusión
20. La competencia para conocer la etapa de juicio del proceso penal que se adelanta en contra de JUAN SEBASTIÁN WILCHES TOVAR por la posible comisión del delito de extorsión agravada le corresponde al Juzgado 1.o Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, pues desde ese lugar se habrían realizado las llamadas a través de las cuales
29 Fol. 4 del archivo digital «0001EscritoAcusacion.pdf». 30 CSJ AP7557-2025, rad. 70653 . Este criterio también se recoge en los Autos CSJ AP1222-2019, rad. 54730, y CSJ AP935-2019, rad. 54811.Definición de competencia n.o 73908 CUI 70001610997520258000801 12
se materializó el constreñimiento a la víctima. Por esta razón, la Sala ordenará devolver el expediente a ese despacho.
VI. DECISIÓN
CUI 70001610997520258000801 12
se materializó el constreñimiento a la víctima. Por esta razón, la Sala ordenará devolver el expediente a ese despacho.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DEFINIR que la competencia para conocer la etapa de juicio del proceso penal que se adelanta en contra de JUAN SEBASTIÁN WILCHES TOVAR por la posible comisión del delito de extorsión agravada le corresponde al
Juzgado 1.o Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas
Segundo: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial , para lo de su competencia.
Tercero: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Cuarto: Contra esta providencia no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
Presidente de la SalaDefinición de competencia n.o 73908 CUI 70001610997520258000801 13Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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