CSJ - AP5718-2024(67289)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5718-2024(67289)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP5718-2024 Radicación n.° 67289 Aprobado acta n.° 228 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a JUAN DAVID ALGARÍN ZARZA, por la comisión del delito de extorsión agravada tentada, dentro del asunto con radicado n°. 05001600020620191499701.CUI: 05001600020620191499701
Radicado: 67289
Definición de competencia
JUAN DAVID ALGARIN ZARZA
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ANTECEDENTES
1. El Juzgado 21 Penal Municipal de Medellín, mediante sentencia de 25 de febrero de 2020, condenó a JUAN DAVID ALGARÍN ZARZA, a 9 meses de prisión y multa equivalente a 187.5 SMLMV, como responsable de la conducta punible de extorsión agravada tentada, dentro del proceso con radicado
05001600020620191499701.
2. Ejecutoriado el fallo, la vigilancia y ejecución de las sanciones impuestas al mencionado estuvo a cargo del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Medellín. El 9 de agosto de 2023, dicho estrado dispuso el envío
del expediente con destino a su homólogo 9° de esa ciudad, en virtud de lo establecido en los Acuerdos PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022 1 y CSJANTA23-104 del 30 de mayo de 20232.
3. El 22 de julio de 2024, el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió avocar el conocimiento del asunto y «oficiar, tanto al centro carcelario donde actualmente se encuentra privado de la libertad, como al juez homologo que le vigila la pena en su actual privación de libertad, para que una vez
1 “Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados de la Jurisdicción Ordinaria en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 31, literal K, dispuso crear de manera permanente los Juzgados 009 y 010 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.”. 2 “Por el cual se determina la redistribución de procesos para los juzgados 009 y 010 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Medellín creados mediante Acuerdo PCSJA22-12028 de 2022.”.CUI: 05001600020620191499701
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Definición de competencia JUAN DAVID ALGARIN ZARZA 3 termine el descuento de esa pena, sea dejado a disposición de este
despacho para el descuento de ésta.». Mediante auto de la misma data, la titular del despacho en cita, teniendo en cuenta constancia suscrita por el Oficial Mayor del mismo3, ordenó remitir « por competencia territorial el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BOGOTÁ D.C (Reparto) para que se asuma la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta por el Juzgado 21° Penal Municipal de Medellín, al condenado JUAN DAVID ALGARIN ZARZA…».
4. El 13 de agosto siguiente, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá rechazó el conocimiento del proceso, ya que, según indicó, «consultado el Sistema Sisipec Web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, y ficha técnica de la actuación, se advirtió que el sentenciado JUAN DAVID ALGARIN ZARZA se encuentra privado de la libertad por cuenta del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín bajo el radicado No. 05001600000020200031601…».
En razón de lo anterior, ordenó la devolución del expediente a su homólogo 6° de Medellín, anotando que, «en caso de que no sean acogidos nuestros planteamientos, se propone conflicto negativo de competencia.».
5. Finalmente, a través de proveído del pasado 10 de septiembre, el Juzgado 9º de Ejecución de Penas de Medellín
3 En dicho escrito se lee lo siguiente: «Le informo señora juez, que verificado el sistema
5. Finalmente, a través de proveído del pasado 10 de septiembre, el Juzgado 9º de Ejecución de Penas de Medellín
3 En dicho escrito se lee lo siguiente: «Le informo señora juez, que verificado el sistema de registro de la población privada de la libertad “SISIPEC WEB”, se evidencia que el sentenciado JUAN DAVID ALGARIN ZARZA, portador de la cédula de ciudadanía número 1.039.624.276 y en calidad de REQUERIDO para el descuento de una sentencia impuesta, se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Bogotá.».CUI: 05001600020620191499701
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Definición de competencia JUAN DAVID ALGARIN ZARZA 4 señaló que, « el 29 de agosto del presente año, nuevamente correspondió a este Despacho ejecutor la reasignación del proceso 05001 6000206 2019 14977 (2020-E9-02488), se reitera, en el que se encuentra el condenado en calidad de REQUERIDO; y al analizar los argumentos planteados por el homólogo de Bogotá, se considera que no le asiste razón para abstenerse de conocer el asunto, porque a la luz de la jurisprudencia… la competencia para conocer de la vigilancia de la
pena que le fue impuesta por el Juzgado 21º Penal Municipal de Medellín, corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde la persona se encuentra privada de la libertad, puesto que prima el factor personal y en este caso, sería el Juzgado Segundo (2°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad De Bogotá, D. C.». En consecuencia, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES
1. El numeral 3º del artículo 32 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto.
2. Así pues, procede la Sala a establecer cuál es el estrado al que corresponde continuar con la vigilancia de la condena impuesta a JUAN DAVID ALGARÍN ZARZA , por el Juzgado 14 Penal del Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 25 de febrero de 2020.CUI: 05001600020620191499701
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3. En tal orden de ideas, se empezará por señalar que la Sala, mediante decisión AP4738-2016 del 27 de julio de 2016
(radicado 48206), unificó su criterio frente a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y estableció lo siguiente: [E]n las providencias CSJ AP, 15 julio 2008, rad. 30095; CSJ AP, 3 diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23 febrero 2011, rad. 35779; CSJ AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, asignó todos los asuntos que involucraban el cumplimiento de las penas a un solo funcionario judicial. Según esa última comprensión, la competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad con jurisdicción en el distrito judicial en el cual está ubicado el centro de reclusión, donde el condenado se encuentra privado de la libertad, desplaza la intervención de los demás jueces ejecutores, al menos por dos razones: i) La competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni del número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de peticiones que se hallen pendientes de resolver, puesto que el factor personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo la pena, es preponderante. ii) El juez ejecutor «está en la obligación de enterarse de la situación jurídica completa de quien se encuentra en el centro de
cumpliendo la pena, es preponderante. ii) El juez ejecutor «está en la obligación de enterarse de la situación jurídica completa de quien se encuentra en el centro de reclusión ubicado dentro del territorio en que extiende su competencia» (CSJ AP, 3 de diciembre de 2009, Rad. 32704).
5. Dado que los precedentes anteriormente reseñados son incompatibles, la Sala estima necesario y pertinente fijar una posición unificada al respecto.
Si bien, en la más reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindió la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba “detenido” y tampoco era requerido con ese objetivo, se recogerá el criterio allí expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor . Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia deCUI: 05001600020620191499701
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Definición de competencia JUAN DAVID ALGARIN ZARZA 6 la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el
defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entre otros aspectos. En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP5052016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario. De igual modo, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271), se establecieron algunas sub reglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, y se indicó, entre otras cosas, lo siguiente: i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro
vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca
(CSJ AP 6972-2016).CUI: 05001600020620191499701
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7 De tal forma, según el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el
la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se hallare en libertad.
4. Pues bien, de conformidad con la información que reposa en el expediente, se tiene que en el presente caso JUAN DAVID ALGARÍN ZARZA actualmente se halla internado en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, con ocasión de la sanción que le fuera impuesta el 30 de junio de 2020, por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín por el punible de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, dentro del trámite con radicado
050016000000202000316. Así las cosas, resulta evidente que el referido señor se encuentra detenido en Bogotá, en calidad de sentenciado4, en un proceso diferente al radicado con el número 05001600020620191499701 en el que el Juzgado 21 Penal Municipal de Medellín profirió sentencia condenatoria en su contra por el punible de extorsión agravada tentada.
4 Dicho entendido deriva de lo apuntado por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en auto del 22 de julio de 2024, lo cual pudo
contra por el punible de extorsión agravada tentada.
4 Dicho entendido deriva de lo apuntado por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en auto del 22 de julio de 2024, lo cual pudo constatar la Corte al auscultar en la dirección electrónica https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadCUI: 05001600020620191499701
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8 Ante tales circunstancias, atendiendo al criterio que señala que, cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde permanece recluido, fácil se decanta que la competencia para proseguir la actuación en la etapa actual, dentro este trámite, debe ser asumida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ya que, se insiste, es en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esta ciudad donde JUAN DAVID ALGARÍN ZARZA se encuentra internado, en calidad de condenado. Por tanto, se remitirá el expediente al despacho judicial antes mencionado, para lo de su cargo. Iinfórmese de esta determinación a los Juzgados 6º y 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero: Definir que la competencia para continuar vigilando la sanción impuesta a JUAN DAVID ALGARÍN ZARZA , por el Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín dentro del asunto con radicado n°. 05001600020620191499701, corresponde al Juzgado 2º deCUI: 05001600020620191499701
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9 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho a donde deberá ser remitido el diligenciamiento.
Segundo: Informar de esta determinación a los Juzgados 6º y 9° de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Medellín.
Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria