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CSJ - AP5718-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5718-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

AP5718-2026 Radicado n.o 69166 CUI 11001020400020250119800 Acta n.o 272

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala procede a examinar la viabilidad de continuar el trámite de extradición del ciudadano venezolano VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO , formulad o por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y comercio ilícito de material estratégico, legitimación de capitales, asociación e interferencia de la seguridad operacional y de la aviación civil.CUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 1

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante Nota Verbal M/EC/n. o 00007/2025 del 07 de enero de 2025, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO1, requerido a comparecer ante el Juzgado 44 de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, por los delitos de tráfico y comercio ilícito de material estratégico, legitimación de capitales, asociación e interferencia de la seguridad operacional y de la aviación civil. Esto en virtud de la orden de aprehensión proferida el 23 de enero de 2025 por la misma autoridad.

2. La representación diplomática de la República

asociación e interferencia de la seguridad operacional y de la aviación civil. Esto en virtud de la orden de aprehensión proferida el 23 de enero de 2025 por la misma autoridad.

2. La representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal M/EC/ n.o 00123/2025 del 13 de febrero de 2025, remitiendo, además, toda la documentación legalizada.

3. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia2 conceptuó que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial entre ambas

partes:

  • El Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

1 Identificado con cedula de identidad n.o V-10.352.827 de Venezuela. 2 Oficio S-DIAJI-25-004881 del 19 de febrero de 2025.CUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 2 • La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional », adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 20003.

4. Con fundamento en lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 14 de mayo de 2025, ordenó la captura de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO. No obstante, hasta la fecha, esta no se ha materializado.

5. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD -OFI25la fecha, esta no se ha materializado.

5. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD -OFI250022189-GEX-10100 el 20 de mayo de 2025.

6. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 27 de mayo de 2025, se requirió a VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO para que designara un defensor que lo represente en la actuación y para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 29 de julio del mismo año, la Defensoría del Pueblo informó que le asignó un defensor público.

7. Tras correr el traslado probatorio previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el 15 de septiembre de 2025, mediante auto AP6293-2025, la Sala resolvió las solicitudes probatorias de los intervinientes.

3 Artículo 6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos. Artículo 7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.CUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 3

8. En respuesta a la solicitud elevada, la Dirección de

Estado Parte requerido puede denegar la extradición.CUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 3

8. En respuesta a la solicitud elevada, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, informó que en contra del requerido

aparece el siguiente registro en su contra4:

Número noticia 990016000646202300011 Ley de aplicabilidad Ley 906

Documento DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

10352827

Nombre FOSSI GRIECO VICTOR MANUEL

Calidad INDICIADO Delito

TRAFICO FABRICACION O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES ART. 376 C. AGRAVADO N.3

ART. 384 C.P.

Seccional Fiscalía

200953 - DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA

EL NARCOTRAFICO Unidad Fiscalía 6800145059 - DECN - BUCARAMANGA Despacho 18 - FISCALIA 18 Estado del caso ACTIVO Etapa del caso JUICIO

9. Por otro lado, la Policía Nacional, por conducto de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, comunicó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición5.

10. Finalmente, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela remitió copia de la tarjeta decadactilar e identificación de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO , en la cual

4 Radicado DAUITA-20310 del 5 de febrero de 2026.

de Venezuela remitió copia de la tarjeta decadactilar e identificación de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO , en la cual

4 Radicado DAUITA-20310 del 5 de febrero de 2026. 5 Oficio 20250459332/DIJIN-ARAIC-GRUCI 20.1 del 29 de septiembre de 2025.CUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 4 consta que se trata de un ciudadano venezolano, que se identifica la cédula de identidad n.° V -10.352.827, y en contra de quien existe la Notificación Roja A-13793/11-20246.

11. Agotada la fase probatoria del trámite, a través de auto del 10 de diciembre de 2025 se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

12. Previo a analizar los alegatos presentados, a través de auto del 4 de abril de 2026, se requirió a Migración Colombia para que remitiera el registro o certificado de movimientos migratorios de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO, con el fin de verificar si se encontraba en territorio colombiano. Con el mismo propósito, se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informara si el requerido ha comparecido o se ha hecho presente en alguna etapa del trámite surtido dentro de la noticia criminal

990016000646202300011.

13. En cumplimiento de lo anterior, el 23 de abril de 2026, Migración Colombia informó que en el Módulo de Viajeros del Sistema de Información Misional consta que el último

990016000646202300011.

13. En cumplimiento de lo anterior, el 23 de abril de 2026, Migración Colombia informó que en el Módulo de Viajeros del Sistema de Información Misional consta que el último movimiento registrado fue el 10 de julio de 2024 y el destino final

fue San Cristóbal.

14. El 8 de mayo de 2026, la Fiscalía General de la Nación informó que el 4 de agosto de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca convocó a audiencia preparatoria dentro del proceso seguido en contra del requerido,

6 Nota Verbal M/EC/N° 01140/2025 del 26 de noviembre de 2025.CUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 5 la cual fue reprogramada debido a la inasistencia de VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO. En consecuencia, fijó como nueva fecha el 13 de mayo de 2026 y ordenó a la policía judicial verificar los datos de residencia suministrados por aquel. No obstante, se estableció que dicha información era falsa7.

15. En virtud de lo anterior, se dispuso oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca y a la Fiscalía 18 Local de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico de Bucaramanga para que informen si VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO comparec ió a la audiencia convocada para el 13 de mayo de 2026.

16. En respuesta a la solicitud anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca8 y la Fiscalía 18 Local de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico de

mayo de 2026.

16. En respuesta a la solicitud anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca8 y la Fiscalía 18 Local de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico de Bucaramanga9, informaron que VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO no asistió, ni de manera presencial ni virtual, a la audiencia programada para el 13 de mayo de 2026. No obstante, ese mismo día allegó un memorial mediante el cual revocó el poder conferido al abogado que lo rep resentaba, aduciendo dificultades económicas para sufragar sus honorarios. En consecuencia, la diligencia fue reprogramada para el 30 de septiembre de 2026.

7 De conformidad con un Informe de Investigador de Campo del 30 de abril de 2026. Actuación n.o 54 en ESAV. 8 Respuesta allegada el 10 de agosto de 2026. 9 Respuesta allegada el 19 de agosto de 2026.CUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 6

III. CONSIDERACIONES

3.1. Aspectos generales

17. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos. No obstante, si no existe convención aplicable, se realiz ará conforme con lo establecido en la normatividad interna.

18. En el presente trámite, la Sala debe analizar lo dispuesto en el Acuerdo sobre Extradición y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

se realiz ará conforme con lo establecido en la normatividad interna.

18. En el presente trámite, la Sala debe analizar lo dispuesto en el Acuerdo sobre Extradición y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan a dicho tratado, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII, el cual señala: «La e xtradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».

19. Así las cosas, además de las condiciones constitucionales para la improcedencia de la extradición, la Sala debe examinar cada uno de los aspectos que establece el Acuerdo sobre Extradición, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en el siguiente orden: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de laCUI 11001020400020250119800

Extradición n.o 69166 7 persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) la providencia proferida en el extranjero que sustenta el trámite de extradición; y (v) causales de improcedencia de la extradición de acuerdo al Tratado de extradición aplicable.

3.2. Sobre la falta de captura del requerido

20. En decisiones anteriores10, la Sala ha establecido que la falta de captura del requerido no es motivo por el que no se

acuerdo al Tratado de extradición aplicable.

3.2. Sobre la falta de captura del requerido

20. En decisiones anteriores10, la Sala ha establecido que la falta de captura del requerido no es motivo por el que no se pueda emitir concepto de extradición. Esto debido a que los aspectos relacionados con la aprehensión no inciden en la estructura del trámite de extradición y, tampoco, vician su validez11.

21. Al respecto, esta Corporación ha indicado12 que:

si el implicado quedó en libertad es un asunto que, en todo caso, interesa al país extranjero, sin que ello deba afectar la revisión de requisitos que por parte de esta Corte se impone realizar, en la medida que a eso -exclusivamentefue convocada, sin qu e sea del resorte de la Corporación, inmiscuirse en la utilidad del trámite de extradición o en su eficacia.

Finalmente, se advierte que de capturarse nuevamente el implicado, ya se contará con el concepto de extradición por parte de esta Corporación, quedando entonces supeditada su utilización del mismo al momento en que sea aprehendido nuevamente en territorio nacional.

10 CSJ CP157-2025 del 9 de julio de 2025; CP001-2026 del 9 de enero de 2026. 11 Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-243 de 2009, señaló: «El régimen de captura y libertad de la persona requerida se encuentra en los artículos 506 a 511 de la Ley 906 de 2004, según los cuales la captura no siempre es necesaria para el trámite de

captura y libertad de la persona requerida se encuentra en los artículos 506 a 511 de la Ley 906 de 2004, según los cuales la captura no siempre es necesaria para el trámite de la extradición, aunque sí para su ejecutoria, pues el artículo 5 06 establece que “si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad”; es decir, jurídicamente es posible conceder la extradición sin que el requerido esté capturado». 12 CSJ CP045-2021 del 10 de marzo de 2021; CP042-2022 del 22 de febrero de 2022; CP157-2025 del 9 de julio de 2025; y CP001-2026 del 9 de enero de 2026.CUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 8

22. Las consideraciones anteriores, sin embargo, no aplican en todos los casos, pues existen factores determinantes, como la nacionalidad del requerido, que altera n el curso del trámite. En ese sentido, se ha precisado que la presunción de permanencia en el territorio nacional solo procede frente a ciudadanos colombianos por nacimiento , excluyendo así a quienes ostentan otra nacionalidad, como sucede en el asunto bajo examen.

23. En ese sentido, la Sala ha hecho énfasis en que la libertad del extranjero requerido configura una causal objetiva que excluye cualquier análisis adicional respecto de los requisitos constitucionales o convencionales del trámite. Por ende, carece de sentido adelantar etapas ulteriores del trámite cuando esta Corporación está ante la imposibilidad material de cumplir el objetivo del trámite de extradición, esto es, la entrega

requisitos constitucionales o convencionales del trámite. Por ende, carece de sentido adelantar etapas ulteriores del trámite cuando esta Corporación está ante la imposibilidad material de cumplir el objetivo del trámite de extradición, esto es, la entrega de la persona reclamada.

3.3. Análisis del caso concreto

24. En este asunto, la Sala evidencia que en la documentación remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho se señala que la orden de captura emitida por la Fiscal General de la Nación no se ha cumplido, es decir, no se ha logrado detener al requerido en el territorio de la República de Colombia13. Esta misma información fue confirmada por la

Fiscalía General de la Nación14.

13 Oficio MJD-OFI25-0022189-GEX-10100 el 20 de mayo de 2025 14 Oficio 20251700059051 del 10 de junio de 2025. Actuación n. o 8 del radicado 11001020400020250119800 en ESAV.CUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 9

25. Con el propósito de obtener más elementos que permitieran establecer si el requerido se encuentra en el Estado colombiano, además, se ofició a Migración Colombia, a la Fiscalía General de la Nación y al juzgado a cargo de la noticia criminal

990016000646202300011. No obstante, a partir de las respuestas dadas, la Sala puede presumir que VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO no está en la República de Colombia.

26. Como consecuencia de lo anterior, continuar con el trámite de extradición resultaría inútil, pues la entrega del reclamado es materialmente imposible. Ello, por cuanto el

FOSSI GRIECO no está en la República de Colombia.

26. Como consecuencia de lo anterior, continuar con el trámite de extradición resultaría inútil, pues la entrega del reclamado es materialmente imposible. Ello, por cuanto el procedimiento perdería su finalidad práctica y cualquier decisión que se adoptara carecería de eficacia.

27. En todo caso, s e debe señalar que la Sala verificó el Acuerdo sobre Extradición, y evidenció que no existe disposición contraria frente a este aspecto. El artículo I señala que los Estados contratantes convienen entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en es e tratado , los individuos procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los países firmantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º de ese convenio.

28. Lo anterior permite concluir que el acuerdo exige que el reclamado esté en el territorio del Estado requerido y privado de su libertad para poder ser entregado al Estado requirente.

Esta condición no se cumplió en este asunto.CUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 10

29. Ante este panorama, la Sala declarará la terminación del procedimiento de extradición solicitado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela contra el ciudadano venezolano VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO. En consecuencia, ordenará devolver las diligencias al Ministerio de Justicia y del

Derecho.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

ordenará devolver las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR LA TERMINACIÓN del trámite de extradición iniciado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela contra el ciudadano venezolano VÍCTOR MANUEL FOSSI GRIECO, requerido por la presunta comisión de los delitos de tráfico y comercio ilícito de material estratégico, legitimación de capitales, asociación e interferencia de la seguridad operacional y de la aviación civil.

SEGUNDO. REMITIR el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente de la SalaCUI 11001020400020250119800 Extradición n.o 69166 12Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 4BB7C82DB0BF48286D4C5D840307A134B0C1499B486B9E429934B38DD4FEDA48

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