CSJ - AP5722-2015(46662)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5722-2015(46662)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
de (aolomIvez, iVe 10weina,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP5722-2015 (.7 Radicación n° 46.662 (Aprobado Acta No. 350) Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN Decide la Corte si es procedente admitir las demandas de casación presentadas por los defensores de DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA y CARMEN BEATRIZ SANDOVAL FORERO contra la sentencia de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, del 2 de marzo de 2015, que confirmó, con una adición, la proferida el 29 de mayo de 2014 por el Juzgado Tercero 'Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual los condenó, junto con TAE YOON KIM, SUNG HEE KIM WO KIM, JULIO ALEXANDER GARCÍA BUITRAGO, FELIPE MOISÉS Casación 46.662 '- DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS ANTONIO SÁNCHEZ MONTENEGRO, a título de autores, por el delito de lavado de activos. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.L os primeros fueron sintetizados por el juez plural en los siguientes términos: En los supuestos fácticos de la diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada, la Fiscalía consignó que el 17 de junio
de 2004, en el marco de la Operación Manatí, quedó al descubierto la organización delictiva que lideraba Elías Cobos Muñoz, dedicada al tráfico de estupefacientes a través de las islas de (sic) caribe y utilizando lanchas rápidas; ello dio pie a la Operación Unión Caribe, con el propósito de identificar y perseguir a las personas que de manera directa o indirecta habían intervenido en el blanqueo de capitales provenientes del narcotráfico. En esos avatares fueron capturados y extraditados a Estados Unidos de América, entre otros, Uwe Wagener Silva, Jorge Humberto González Callejas, Jesús Humberto Ricardo Rojas, Julio César Ortiz Mateus y Ricardo Nieto Clavijo. Con base en la documentación recaudada en virtud de las diligencias de allanamiento y registro en las residencias de los señores Ortiz Mateus y Ortiz Jaimes, se conoció que DAIIVILER PAUL CORRALES FIGUEROA,
FELIPE MOISÉS CORRALES FIGUEROA, [ARTURO HERNANDO]
MARTÍNEZ PEÑA, [CARMEN BEATRIZ] SANDOVAL FORERO, [JULIO ALEXANDER] GARCÍA BUITRAGO, TAE YOON KIM, [HUGO ANTONIO] SÁNCHEZ MONTENEGRO Y SUNG HEE KIM W-0 KIM, facilitaron sus cuentas bancarias para depurar el dinero que la organización obtenía con el tráfico de estupefacientes.1
2. El 10 de noviembre de 2006, por compulsa de copias del radicado 70736, realizado el 31 de mayo del mismo ario
1 Cfr. folios 122-123 del cuaderno original 102. 2 Casación 46.662 DADALER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS por la Fiscalía .4a Seccional de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima2, su homóloga 24 profirió resolución de apertura de investigación previa3.
3. Vinculados a través de indagatoria CARMEN BEATRIZ
y FELIPE MOISÉS CORRALES
SANDOVAL FORERO, DAIMLER PAUL FIGUEROA, ARTURO HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA, JULIO ALEXANDER GARCÍA BUITRAGO, TAE YOON KIM, SUNG HEE KIM W-0 KIM y HUGO ANTONIO SÁNCHEZ MONTENEGRO y definida su situación jurídica mediante proveídos del 7 de octubre4 y 21 de noviembre de 20135 y 26 de febrero de 20146, con medida de aseguramiento de detención preventiva, en calidad de presuntos coautores responsables del delito de lavado de activos, los procesados manifestaron su intención de acogerse a sentencia anticipada.
4. Suscritas las respectivas actas de formulación y aceptación de cargos por SANDOVAL FORER07, los hermanos CORRALES FIGUEROA8, MARTÍNEZ PEÑA9, GARCÍA BUITRAG01°, Kim 1 1 , W-0 Kim12 y SÁNCHEZ MONTENEGRO", el 2 de mayo KIM de 2014 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá avocó el conocimiento del asunto14. 2 Cfr. folio 43 del cuaderno original 1.
3 Cfr. folios 46-47 ibidem. 4 Cfr. folios 77-126 del cuaderno original 29. 5 Cfr. folios 114-212 del cuaderno original 38. 6 Cfr. folios 147-233 del cuaderno original 44. El 14 de febrero de 2014. Cfr. folios 69-91 del cuaderno original 41. 7 El 28 de febrero de 2014. Cfr. folios 1-22 del cuaderno original 43. 8 9 El 14 de febrero de 2014. Cfr. folios 46-65 del cuaderno original 41. El 21 de febrero de 2014. Cfr. folios 227-254 ibidem. 19 El 28 de marzo de 2014. Cfr. folios 14-40 del cuaderno original 45. 11 El 3 de abril de 2014. Cfr. folios 204-226 ibidem. 12 13 El 28 de marzo de 2014. Cfr. folios 41-62 ibídem. 14 Cfr. folio 9 del cuaderno original 46. 3 Casación 46.662
DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS
5. Tras la solicitud de libertad provisional invocada por la defensa de DAIMLER PAUL y FELIPE MOISÉS CORRALES FIGUEROA, la juez del caso negó esta pretensión y declaró la nulidad de la actuación a partir del acta de aceptación de cargos respecto de FELIPE MOISÉS, y la ruptura de la unidad procesal respecto de dicho sujeto15.
6. No obstante, como quiera que la defensa interpuso recurso de reposición contra la mentada decisión, el juez de
conocimiento la repuso en lo concerniente al decreto de nulidad, por cuanto FELIPE MOISÉS ratificó su intención de aceptar cargos, confirmando la providencia en lo demás16.
7. En fallo del 29 de mayo de 2014, la juzgadora
condenó a DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA, FELIPE MOISÉS
CORRALES FIGUEROA, ARTURO HERNANDO MARTÍNEZ PENA, HUGO ANTONIO SÁNCHEZ MONTENEGRO, CARMEN BEATRIZ SANDOVAL FORERO, JULIO ALEXANDER GARCÍA BUITRAGO, SUNG HEE KIM W0 Kim y TAE YOON Kim por el delito de lavado de activos, en calidad de coautores, razón por la que a los tres primeros les impuso las penas principales de treinta y siete (37) meses y quince (15) días de prisión y multa en cuantía de novecientos treinta y siete punto cinco (937.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a los restantes treinta y nueve (39) meses de prisión y mil seiscientos veinticinco (1.625) s.m.l.m.v., así como la accesoria, para todos, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones 15 Cfr. folios 28-38 ibidem. 16 Cfr. folios 98-105 ibidem. 4 Casación 46.662 DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS públicas por igual término que la sanción aflictiva de la libertad. Así mismo, les negó la suspensión condicional de la
ejecución de la pena y la prisión domiciliaria17.
8. Inconformes con el proveído de primera instancia, el representante de la Fiscalía y los defensores de CARMEN
BEATRIZ SANDOVAL FORERO, ARTURO HERNANDO MARTÍNEZ PEÑA, HUGO ANTONIO SÁNCHEZ MONTENEGRO, DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA, TAE YOON Kim y SUNG HEE KIM W-0 KIM 10 apelaron, y el 2 de marzo de 2015 la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó, con la única adición consistente en ordenar la expulsión del territorio nacional de los dos últimos mencionados, una vez cumplan la pena de prisión18.
9. La defensa contractual de DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA y CARMEN BEATRIZ SANDOVAL FORERO interpusieron19 y sustentaron20 oportunamente el recurso extraordinario de casación.
LAS DEMANDAS
1. A favor de DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA Tras identificar las partes, el defensor aduce, en un acápite intitulado legitimación en la causa, que las 17 Cfr. folios 122-156 ibídem. 18 Cfr. folios 65-103 del cuaderno original 102. 19 Cfr. folios 143-145 y 149 ibidem. 29 Cfr. folios 215-238 ibidem y 9-26 del cuaderno original 103.
5 Casación 46.662 DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS sentencias le causaron un grave perjuicio a su representado, al ser condenado en calidad de autor cuando debió serlo
como cómplice. Enseguida, compendia la cuestión fáctica y la actuación procesal, particularmente, la diligencia de aceptación de cargos y los fallos, y postula dos censuras. Primer cargo Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa la violación directa de la ley sustancial por exclusión evidente del artículo 30 de la Ley 599 de 2000 y aplicación indebida del canon 29 ejusdem. En desarrollo del reproche, reprueba a los juzgadores y al funcionario investigador por dejar de analizar el grado de participación de su asistido en el delito de lavado de activos. Luego de aludir a algunos considerandos de la sentencia impugnada acerca de la imposibilidad de cuestionar la presunción de inocencia, los medios de prueba, el grado de participación, las expresiones de culpabilidad, las agravantes genéricas o específicas, cuando se ha optado por la sentencia anticipada, el censor critica que su prohijado fuera condenado como autor, «sin mayores análisis facticos (sic) ni probatorios, incluso desestimando la propia aceptación de cargos del procesado, que permitía inferir sin mayores elucubraciones mentales o jurídicas, que lo que reconocía era el grado de participación en calidad de cómplice»21. 21 Cfr. folio 17 del cuaderno original 103. 6 Casación 46.662 DAIMLER PAúL CORRALES FIGUEROA Y OTROS En ese orden, es de la idea que tanto el órgano acusador como los sentenciadores incurrieron en un error de selección,
al aplicar el precepto 29 del Código Penal, cuando han debido escoger el inciso 2° del 32 ibidem. En criterio del letrado el Tribunal se equivocó al considerar que quien lo precedió en el ejercicio de la defensa tuvo la intención de sustraerse, en la alzada, de la aceptación de cargos de su cliente. En cambio, lo cuestionado, insiste, es la falta de «análisis del grado de participación, de acuerdo al material probatorio existente y a la propia declaración de Corrales Figueroa>>22. Previa cita de un fragmento del acta de aceptación de cargos, el defensor resalta que aquél admitió haber recibido, en su cuenta personal, un dinero consignado por OSCAR PÉREZ, pero no la autoría en el delito de lavado de activos pues, «con su propia voz»23, aludió a su participación como cómplice, aclarando que ese señor era un amigo que le pidió el favor de recibir una plata para que se la guardara unos días, cuestión ésta respecto de la cual, ni la Fiscalía ni los juzgadores hicieron alguna referencia. A juicio del libelista resulta contradictorio, desde el punto de vista fáctico que, inicialmente, el ente investigador y el a quo refieran, de acuerdo a la contabilidad encontrada a JULIO CÉSAR ORTIZ MATEUS, a tan solo dos consignaciones por valor de $8.000.000 cada una, pero luego señalen que todos los depósitos en la cuenta de CORRALES FIGUEROA, 22 Ibidem. 23 Cfr. folio 18 ibidem. Casación 46.662
DABILER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS
durante los arios 2004 y 2005, ascienden a $51.900.000, aduciendo que tales movimientos resultan inexplicables. En este punto, se pregunta cómo, si lo dicho carece de explicación, se estableció, en grado de certeza, de cara al testimonio de ORTIZ MATEUS, y tan solo con la identidad entre los depósitos, los destinatarios y las cuantías que la totalidad del dinero circulante por la cuenta de su asistido provenía del lavado de activos y que éste tenía conocimiento de la ilícita procedencia de ese capital y del elaborado montaje en procura de su legalización. Reprueba la atribución de la calidad de coautor a su representado, habida cuenta que no es posible equiparar «su posición antijurídica con una persona que acepto (sic) cargos -julio Cesar Ortiz Mateuscon el asentimiento de movimientos de miles de millones de pesos>>24. Agrega que «[1]a simple regla de la experiencia»25 -no la identificaha debido indicarle al juzgador «que una persona que mueve en el sistema financiero miles de millones de pesos, no le va a contar, comentar o decir a alguien que le recibe dos consignaciones por ocho millones de pesos, de todo el entramado de una organización dedicada a la legalización de dineros provenientes de actividades del narcotráfico.»26 Sin embargo, para el fallador, el procesado intervino en la realización del tipo objetivo, a título de coautor, por la identidad y cuantía de dos depósitos. 24 Cfr. folio 18 ibidem. 25 Cfr. folio 19 ibidem.
lbidem. 26 8 Casación 46.662_, DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS Según el recurrente, el encartado actuó ingenuamente al no cuestionarse sobre el origen de los recursos y creer en su amigo. Al respecto, resalta que no es posible endilgarle a CORRALES FIGUEROA la calidad de autor, dada su escasa experiencia en los negocios y su condición de estudiante universitario que, al igual que muchas personas en el país — amas de casa, empleadas del servicio o profesionales- «no le permitía inferir la existencia de todo el entramado de la organización delictiva que se dedicaba a lavar millones de dólares»27. A manera de conclusión, acusa al Tribunal por no «realizar un análisis de la inteligibilidad y la literalidad de la acepción»28 e inobservar la actuación inocua del defensor, que, en criterio del demandante, debió conducir a la nulidad de la aceptación de cargos, tal como se hizo respecto de FELIPE MOISÉS
CORRALES FIGUEROA.
Solicita casar parcialmente el fallo impugnado, a efecto de condenar a su asistido, en calidad de cómplice, y «recalcular el quantum punitivo de acuerdo al grado de participación reconocido, teniendo en cuenta que la aceptación de responsabilidad se dio antes de la etapa del juicio, y que la fecha de los hechos el encartado no poseía antecedentes penales.» 29 Cargo segundo (subsidiario) Por la vía de la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, denuncia la ausencia de defensa técnica 27 Cfr. folios 19-20 ibidem.
28 Cfr. folio 21 ibidem. 29 lbidem. 9 Casación 46.662 DAISILER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS adecuada, que le permitiera, durante la indagatoria y la formulación y aceptación de cargos, «oponerse a la pretensión punitiva del estado (sic), conforme a los presupuestos fácticos y probatorios existentes procesalmente»30. Reprueba, asimismo, al juez de primer nivel por no velar por que dicha asistencia no fuera simplemente formal sino material y coadyuvar a que la defensa no cumpliera con su gestión. Previa reproducción de la manifestación de aceptación de responsabilidad por parte del procesado y síntesis de la intervención de su abogado, cataloga de desacertada su asesoría técnica porque en relación al hermano de su prohijado -FELIPE MOISÉS CORRALES FIGUEROAel juez de conocimiento declaró la nulidad de su aceptación de cargos por estimar que trató de justificar su conducta, lo que ha debido hacer con DAIMLER PAUL, por cuanto su admisión de « responsabilidad en la que expresó: que en mis cuentas fueron platas consignadas por medio de este señor Oscar Pérez»31, equivale a un «[p]ronunciamiento que contenía impresiones o vaguedades respecto de la responsabilidad endilgada»32 y «ponía en debate el tema de la coautoría, la conciencia de la ilicitud y el conocimiento del dolo»33. En todo caso, precisa que aquella decisión respecto del consanguíneo de su cliente fue revocada por el sentenciador,
3° Cfr. folio 22 ibidem. 31 Cfr. folio 24 ibidem. 32 lbidem. 33 lbidem. 10 Casación 46.662 DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS a petición de la defensa, quien insistió en la intención de FELIPE MoisÉs de acogerse a sentencia anticipada. Añade que, la defensa se limitó a solicitar la libertad provisional de su procurado -con fundamento en una norma inaplicable al caso-, renunciando al recurso contra la decisión que definió la situación jurídica. Así las cosas, estima vulnerados los derechos al debido proceso y a la defensa por parte del a quo y del defensor. El primero, porque no hizo nada para amparar esas garantías y el segundo, como quiera que no interpuso recursos ni reclamó «aclaración o determinación de la calidad en que se le imputaba cargos al procesado>>34, pues, en su manifestación, el procesado dejó «establecido que esta conducta se desplego (sic) por conducto de otra persona y que su aceptación solo (sic) se refería a unas platas, que esa persona le había consignado, en concordancia de lo dicho en indagatoria, donde se estableció que era un favor a un amigo, sin mayor trascendencia o conocimiento de entramado alguno en el lavado de millones de dólares.»35 Como corolario de lo anterior, advera que el fallo acusado fue dictado en un juicio viciado de nulidad desde la resolución que definió la situación jurídica, por no contar con un defensor capaz e interesado en materializar el derecho a
la defensa, situación que convalidaron las instancias al admitir la aceptación de cargos, en las condiciones anotadas, como base de la sentencia condenatoria. 34 Cfr. folio 25 ibidem. 35 lbidem. 11 Casación 46.662 DAIRILER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS Pide casar el fallo de segundo grado y decretar la nulidad de lo actuado desde la providencia que definió la situación jurídica.
2. A favor de CARMEN BEATRIZ SANDOVAL FORERO Inicia por identificar a los procesados y la sentencia impugnada, citar los hechos como fueron concebidos por el Tribunal y compendiar la actuación procesal, particularmente, los fallos de primera y segunda instancias para, después, invocar la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, con ocasión de la «violación indirecta de la ley sustancial, esto es, en la aplicación indebida de la ley (sic) 1709/2014 Art. 29; Ley 906/2004 Art. 314 Numeral 4°; parágrafo final del Art. 68A que establece "Lo dispuesto en el presente articulo (sic) no se aplicara (sic) con respecto a la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los Numerales 2, 3, 4 y 5 del Ar. 314 de la Ley 906/2004 ni en aquellos eventos en los cuales se aplique el principio de oportunidad, los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a cargos»36. (Subrayas no originales).
Explica que el yerro denunciado es producto de errores de hecho por falso juicio de identidad y falso juicio de existencia por omisión. Particularmente, asevera que al evaluar los medios de prueba, los falladores tergiversaron, distorsionaron, cercenaron y adicionaros sus contenidos adjetivos. Precisa que la aplicación indebida de las normas mencionadas se produjo cuando al negar la suspensión 36 Cfr. folio 225 del cuaderno original 102. 12 Casación 46.662 DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS condicional de la ejecución de la pena, los falladores consideraron que la bancada de la defensa estaba pidiendo la aplicación de una tercera ley que está prohibida, pues olvidaron que la Ley 1709 de 2004 excluyó el factor subjetivo, «he (sic) inclusive plasmo (sic) para la no concepción (sic) un listado de prohibitivos que se consagran en la ley anterior el cual no hace parte de esa prohibición»37. Resalta, igualmente, que ningún instrumento internacional proscribe el aludido subrogado a personas condenadas por delitos relacionados con el terrorismo, contra menores o por el que fue condenada su prohijada. Al efecto, se apoya en los cánones 15.1 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo y 11.4 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, que establecen, en su orden, que cualquier medida se llevará a cabo con respeto a los derechos humanos y que se debe tener en cuenta la gravedad del delito en la concesión de dicho instituto.
En criterio del demandante, las normas de derecho interno que limitan el reconocimiento del subrogado no son aplicables conforme al bloque de constitucionalidad y el principio de integración. Para el efecto, acude a los preceptos 10.3 y 60.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a una síntesis de la opinión del Comité de Derechos Humanos, a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre Medidas no Privativas de la Libertad o "Reglas de Tokio" -reglas 1.5 y 2.4-, a las Recomendaciones de Cooperación 37 Cfr. folio 228 ibidem. 13 Casación 46.662 DAIWILER PAUL COFtRALES FIGUEROA Y OTROS Internacional para Reducir el Hacinamiento en las Cárceles y Promover la Aplicación de Condena Sustitutiva del Encarcelamiento, al canon 110.3 del Estatuto de Roma, a las Reglas de Procedimiento y Pruebas -números 223 y 224-, al artículo 38.1.D. del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia -sobre aplicación del precedente como fuente formal del derecho internacional-. Sobre la prohibición de penas inhumanas y degradantes, el defensor acude a la interpretación de la Corte Europea de Derechos Humanos como a los preceptos 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 7° del Pacto Internacional de Derechos Humanos, 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 16 de la Convención contra la Tortura y otro Trato o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 6 y 7 de la Convención para Prevenir y
Sancionar la Tortura y a la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Luego de señalar que según la Corte Europea de Derechos Humanos, «el equilibrio entre las justificaciones de la privación de la libertad no es necesariamente estático y pueden (sic) variar en el curso del cumplimiento de la pena>>38, el libelista asegura que la condena de ejecución condicional, tras purgar el sentenciado las tres quintas de la pena en el domicilio es un derecho humano e integra el bloque de constitucionalidad, pese a las prohibiciones domésticas. Es este, advera, el espíritu de la Ley 1709 de 2014, la cual, «derogo (sic) tácitamente los regímenes 38 Cfr. folio 231 ibidem. 14 Casación 46.662 DAINILER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS especiales que prohibían su concepción en razón de la naturaleza de la infracción»39. Tras apoyarse en un segmento de la ponencia al proyecto que dio lugar a la Ley 1709 de 2014, reflexiona indicando que su intención fue «conjugar (sic) inmediata y urgentemente el hacinamiento carcelario»40 y procurar la re socialización en la ejecución de la pena. Según el letrado, la pretensión del legislador era que no existiera prohibición alguna respecto de ningún delito para el reconocimiento del instituto, «y así quedo (sic) en el texto que hoy es aplicado por el principio de favorabilidad.»41 De esta manera, estima que la norma más benigna a la
procesada es el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el 63 de la Ley 599 de 2000. A continuación, en un acápite que nomina «VALORACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE»42, cita otro aparte de los antecedentes legislativos de la referida disposición acerca de la eliminación del factor subjetivo, reseña que a su procurada le fue negada la prisión domiciliaria por enfermedad grave, de acuerdo con el dictamen del médico legista que consideró que su padecimiento no era incompatible con el régimen carcelario y asegura que acreditó la trascendencia del reparo, 39 Cfr. folio 232 ibidem. 4° Cfr. folio 233 ibidem. 41 lbidem. 42 Cfr. folio 234 ibidem. 15 Casación 46.662 DAIMLER PAúL CORRALES FIGUEROA Y OTROS pues si no se hubiera incurrido en los errores denunciados, los fallos habrían sido diversos. Agrega que no violó el principio de no contradicción porque «estas modalidades de error de hecho y de derecho respectivamente no solo corresponden al ámbito de la causal primera de casación, cuerpo segundo, sino que además es claro que cada uno e (sic) esto (sic) yerros se plantean frente a los ejercicios de evaluación desplegados por el fallador de segunda instancia en torno de pruebas diversas e independientes y, por sobre todo, delimitadas e individualizadas para dichos efectos. »43 Enseguida, bajo el título de «DEMOSTRACION DE LOS se dispone, según lo anuncia, a glosar ERRORES DE DERECHO»44 los fallos en punto de la pena de prisión de 39 meses -la cual
supera «los 36 meses a la que en derecho correspondía»45y de la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria, aunque, solamente, alude a la gravedad del delito de lavado de activos como un injusto que pone en peligro la economía nacional y a la imposibilidad de tasar la pena dentro del primer cuarto y de conceder algún sustituto penal. Para cerrar, sostiene que los errores de derecho son trascendentes, porque de no haber incurrido en ellos se habría concedido «la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de que trata el Art. 29 de la Ley 1709 de 2014, que modifica el Art. 63 de la ley 600 del 2000, este ultimo (sic) Artículo también hubiese sido procedente y lo es si dicha pena se hubiese ubicado en 36 meses de prisión pues al no existir circunstancias de mayor punibilidad, el fallador tanto de primera y 43 Cfr. folios 235-236 ibidem. 44 Cfr. folio 236 ibidem. 45 lbidem. 16 Casación 46.662 DAIMLER PAúL CORRALES FIGUEROA Y OTROS segunda instancia debieron colegir que la aplicación debía ubicarse en el mínimo del primer cuarto.»46 Finalmente, de acuerdo con el canon 314 -no señala de qué Estatuto11 y 12 Superiores, 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relieva que la existencia de una enfermedad grave repudia la privación de la libertad en un centro carcelario, máxime cuando en este
caso, el centro carcelario manifestó que no cuenta con especialistas en medicina interna y cardiología, ni tiene los medios para afrontar una complicación del estado de salud generado por una urgencia. Solicita casar la sentencia confutada, a efecto de que se emita fallo de reemplazo que reconozca la condena de ejecución condicional a la procesada e imponga una pena de 36 meses de prisión. Subsidiariamente, depreca la prisión domiciliaria. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá la demanda, porque no reúne los presupuestos ni cumple con las exigencias mínimas previstas en el artículo 212 del mismo Estatuto. " Cfr. folio 237 ibidem. 17 Casación 46.662 DAIBILER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS En orden a derruir la doble presunción de acierto y legalidad que recae sobre el fallo de segundo grado, el recurso extraordinario de casación debe ser elaborado respetando las formalidades técnico jurídicas previstas en la ley y la jurisprudencia, según se trate de cada una de las causales establecidas en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000. En ese sentido, la demanda debe ser íntegra en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión, de tal suerte que se debe soportar en los principios que rigen este mecanismo de impugnación, en especial, los de claridad, precisión, fundamentación, prioridad, no contradicción, corrección material, crítica
vinculante y autonomía, sin que sea viable argumentar a la manera de un alegato de instancia. La proposición de los cargos exige escoger adecuadamente la causal y el sentido de la violación y, concretar el disenso en términos de trascendencia. 2.1. A favor de DAIMLER PAÚL CORRALES FIGUEROA 2.1.1. Primer cargo Además que el censor vulnera el principio de prioridad porque antepone a su pretensión de nulidad -segunda censurala de emisión de fallo de reemplazo parcial, en punto del grado de participación atribuido a su mandante, carece de todo interés jurídico para reclamar esto último, como quiera que, al aceptar responsabilidad en la comisión del delito de lavado de activos, su asistido renunció 18 Casación 46.662 DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS voluntariamente a toda controversia probatoria acerca de la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad que le cabe en la misma y, en tal sentido, por este solo hecho, procede la inadmisión del reproche. En efecto el artículo 213 de la Ley 600 de 2000 prevé, expresamente, que «[sli el demandante carece de interés o la demanda no reúne los requisitos se inadmitirá y se devolverá el expediente al despacho de origen. (...)». (Subrayas fuera del texto original). Cuando se opta por terminar anticipadamente el proceso, la opción de censura para la defensa queda reducida a discutir asuntos estrictamente relacionados con la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de libertad, la violación del principio de
congruencia, o la transgresión de las garantías fundamentales. En el caso de la especie, el jurista estaba impedido para postular cualquier desacuerdo contra el juicio de reproche enervado por los juzgadores respecto del reato admitido. En verdad, producida la manifestación de allanamiento a la imputación jurídica realizada por el persecutor penal, el juzgador está. obligado a dictar sentencia «de acuerdo a los hechos y circunstancias aceptadas, siempre que no haya habido violación de garantías fundamentales», en los términos del inciso 3° del artículo 40 ejusdem. 19 Casación 46.662 DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS Recábese que, por razón de tal asunción con vocación de sentencia anticipada, a la que se sometió el enjuiciado de manera libre e informada, éste renunció al axioma superior de no autoincriminación y, por ende, a gozar de un juicio público y rodeado de garantías tales como la de contradicción, en el que pudiera ejercer a plenitud el derecho de defensa, conducta procesal por la que optó con el propósito de hacerse a un descuento punitivo. En ese orden, como lo destacó el Tribunal, una vez perfeccionada la expresión voluntaria de culpabilidad, el encartado declinó a cualquier otra oportunidad para debatir los hechos y los soportes probatorios que pudieran servir de base a la acusación del ente investigador. No podía, por consiguiente, el defensor desatender, a la manera de una retractación, la clara situación procesal de su prohijado, para insistir ante la Corte en un aspecto superado
desde cuando aquél aceptó la autoría del injusto de lavado de activos que le fuera endilgado, ello bajo el peregrino argumento de que lo que su cliente expresó durante la diligencia de aceptación de cargos, es que su intervención fue a título de cómplice, sobre todo porque, vulnera el principio lógico de corrección material, al aseverar que del texto de la manifestación de autoincriminación de su procurado se desprende que lo reconocido, con su propia voz, fue el referido grado de participación y no el de autor, pues tanto de la verificación preliminar del expediente como de la transcripción que, el demandante hace sobre el particular, se desprende con, absoluta claridad, que el grado de 20 Casación 46.662
DAIMLER PAUL CORRALES FIGUEROA Y OTROS participac
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