CSJ - AP5722-2024(62902))
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5722-2024(62902))
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP5722-2024 Casación No. 62902 Acta nº 228 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Paul Benso Cabezas Benalcázar contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que confirmó la emitida el 17 de septiembre de 2021, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali mediante la cual condenó al mencionado procesado por el delito de concierto para delinquir agravado.
C.U.I. 76001600000020180069301 Número Interno 62902 Casación Paul Benso Cabezas Benalcázar.
II. HECHOS En la sentencia de segunda instancia se precisó la
siguiente situación fáctica: “El sentenciado PAUL BENSO CABEZAS BENALCÁZAR haría parte de una organización criminal conformada desde el año 2012, liderada por alias “Escorchis”, conocida como “Los del Realengo” con injerencia en el barrio Terrón Colorado de esta ciudad -Cali-, dedicados a la comisión de delitos de homicidio, tráfico de estupefacientes, desplazamiento forzado, porte de armas y extorsiones”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 29 de agosto de 2017, ante el Juzgado 34 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se
legalizó el procedimiento de captura de Paul Benso Cabezas Benalcázar. Seguidamente, la Fiscalía formuló imputación en su contra y le atribuyó la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado (artículos 340 inciso 2° del Código Penal), cargos que no aceptó.
2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. La actuación le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho ante el cual, el 26 de marzo de 2019, se materializó la audiencia de acusación.
2 C.U.I. 76001600000020180069301 Número Interno 62902 Casación Paul Benso Cabezas Benalcázar.
3. El 31 de octubre de 2019 se efectuó la audiencia preparatoria. El juicio oral se instaló el 28 de febrero de 2020 y, agotado el debate probatorio, el Juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 19 de septiembre de 2022, i) absolvió a Paul Benso Cabezas Benalcázar por el delito de desplazamiento forzado y ii) lo condenó por la conducta punible de concierto para delinquir agravado y le impuso pena principal de 80 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa de 2700 SMLMV. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. Apelada esta decisión por la defensa, el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Penalla confirmó el 19 de septiembre de 2022.
5. Frente a esta sentencia, la defensa de Paul Benso Cabezas Benalcázar interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
IV. LA DEMANDA El recurrente postula un solo cargo contra la sentencia impugnada. Así lo desarrolla: Cargo único: Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 el casacionista plantea
3 C.U.I. 76001600000020180069301 Número Interno 62902 Casación Paul Benso Cabezas Benalcázar. violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad. Alega que en el análisis del testimonio de Carlos Steven y Johan Arley Bedoya Vanegas se cercenó la declaración de Faiber Stevenson Hernández Calasanz. Destaca que Faiber Stevenson indicó que conoció desde niño al acusado y, bajo juramento, afirmó que éste nunca perteneció a la banda “Los del Realengo”. Cuestiona que el Tribunal haya tomado parte de la declaración de este testigo para corroborar la participación de su defendido en el grupo delincuencial, sin analizar todo el contenido de la versión. Argumenta que el Tribunal tuvo en cuenta solo una parte del testimonio de Faiber Stevenson Hernández Calasanz y, por tanto, se estructura la violación indirecta de la ley sustancial por un falso juicio de identidad. Precisa que de la confrontación del testimonio de Carlos Steven Bedoya Vanegas y Faiber Stevenson Hernández Calasanz, surgen dudas acerca de a quién debe dar credibilidad, en razón a que “… ambos son delincuentes
el uno pidiendo principio de oportunidad para colaborar para la Fiscalía y el otro como líder de la banda delincuencial el realengo que no está pidiendo nada”. 4 C.U.I. 76001600000020180069301 Número Interno 62902 Casación Paul Benso Cabezas Benalcázar. Precisa que lo mismo ocurre con el testimonio de referencia de Johan Arley Bedoya Vanegas, que al ser enfrentado al dicho de Faiber Stevenson, deja dudas de quién dice la verdad. Considera que se trata de una falencia trascendente, en razón que “de no haber existido no se darían los requisitos del artículo 381 de la ley 906 del 2004 para condenar a mi representado como autor del delito de concierto para delinquir agravado”. Aduce que las restantes pruebas de cargo no tienen la fortaleza para justificar la emisión de una sentencia condenatoria. Además, destaca que los testimonios del procesado y de Jorge Eliecer Montoya Arara, Faiber Stevenson Hernández Calasanz, Jeny Tatiana Bustos Cardona, Mariela Myriam Cabezas Benalcázar, resultan suficientes para fundamentar la decisión absolutoria. Plantea nuevamente el tema de la duda, propone que no se desvirtuó la presunción de inocencia y solicita casar la sentencia de segunda instancia y emitir fallo de reemplazo en el que se absuelva a Paul Benso Cabezas Benalcázar.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición
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Número Interno 62902 Casación Paul Benso Cabezas Benalcázar. para ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 2o, de la Ley 906 de 2004. Su finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia y que a través suyo puedan plantearse libremente cuestionamientos, sin ningún rigor lógico argumentativo.
2. La Sala inadmitirá el cargo planteado en la demanda que se examina, por deficiente e inadecuada sustentación y porque no se advierte la necesidad de admisión a trámite para la materialización de los fines del recurso.
3. Se debe destacar que el recurrente sostiene que el juez de segunda instancia incurrió en violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad por cercenamiento. 3.1. El error de hecho por falso juicio de identidad se presenta cuando el juzgador tergiversa el contenido material de una determinada prueba, porque lo cercena, le incluye afirmaciones o negaciones que no contiene, o la distorsiona, poniéndola a decir lo que materialmente no expresa.
La Sala ha explicado que este error se demuestra a través de un ejercicio de confrontación, en el que, de una parte, se reproduce lo que textualmente la prueba expresa, y de otra, se muestra lo que el juzgador afirma que ella dice, con el fin de evidenciar que entre una y otra no existe identidad, y que el fallo le puso a decir «más de lo que su 6 C.U.I. 76001600000020180069301 Número Interno 62902
Casación Paul Benso Cabezas Benalcázar. texto reza, menos de lo que su contenido encierra, o algo totalmente distinto de aquello que en realidad expresa» (Cfr. CSJ AP, 7 oct. 1997, rad. 10115).
4. El demandante incumple esta carga demostrativa, pues no se ocupa de probar el error propuesto en los términos indicados, ni menos de acreditar su trascendencia.
La censura se limita a afirmar que el Tribunal cercenó la declaración de Faiber Stevenson Hernández Calasanz, pero no acredita los alegados cercenamientos -para el efecto debió confrontar el texto literal de ese elemento de convicción con la lectura que le dio el fallador de segunda instancia-. Además, al postular que la declaración de Faiber Stevenson Hernández Calasanz fue cercenada por los falladores en punto de su afirmación de que el acusado nunca perteneció a la banda “Los del Realengo”, el casacionista desconoce el principio de corrección material, puesto que, para dar respuesta a las censuras de valoración probatoria propuestas por la defensa en la apelación, el Tribunal precisó que: “FAIBER STIVERSON -sicHERNÁNDEZ CALASANS -sic-, líder de la organización criminal “Los del Realengo” reconoció ser cabecilla de la banda delictiva, sin embargo, negó la participación de PAUL BENSO CABEZAS, “Happy”, Alan, Anibal y Chen, en la misma. Al efecto, aseveró que “no andaba en vueltas con él”, ni le recibieron órdenes o “sueldo”, y que la 7 C.U.I. 76001600000020180069301
Número Interno 62902 Casación Paul Benso Cabezas Benalcázar. vinculación del encartado se trataba de un mal procedimiento de la Policía” pues “Nunca tuvieron nada que ver conmigo”. Afirmó que “Muelas” y “Anemia” eran trabajadores suyos, eran “jibaros suyos”, en la “Cancha del Tory”, sin embargo, negó que PAUL BENSO “happy” fuera su colaborador pues solo se trató de un sujeto a quien conocía desde la infancia con quien salía a bailar y jugar fútbol, pero ninguna otra relación tuvieron, además, agregó que “Happy” se marchó del sector aunque no recordó la fecha”. A partir de esa información y del restante material probatorio, el ad-quem analizó que: “b.- FAIBER STIVERSON -sicHERNÁNDEZ CALASANS -sic-, reconoció ser líder de la banda “Los del Realengo” y que alias “Muelas” y “Anemia”, esto es los hermanos VANEGAS BEDOYA fueron trabajadores suyos, “jíbaros”, en la cancha del “Tory Castro”, no obstante, negó la participación de alias “Happy” lo cual considera suficiente la defensa para demostrar que no hacía parte de la estructura, sin embargo, resulta relevante para la Colegiatura que los hermanos VANEGAS BEDOYA contribuyeron con el esclarecimiento de los hechos apenas fueron capturados por las autoridades competentes, brindando entrevistas, realizando reconocimientos fotográficos y con posterioridad rindiendo declaración en juicio, todo lo cual permite otorgar credibilidad al señalamiento que permitió
dilucidar la estructura y jerarquización de la organización criminal, así como la participación de cada uno de los miembros integrantes, siendo señalado alias “Happy” como encargado de la venta o tráfico de estupefacientes y el hurto, lo cual aunado a haber sido avizorado por varios funcionarios adscritos a la Policía Judicial, en el sector “El Realengo”, para la fecha de comisión de los delitos, permite concluir que PAUL BENSO es responsable penalmente de la conducta punible endilgada”. En las anotadas condiciones, no es cierto que el testimonio de Faiber Stevenson Hernández Calasanz haya sido cercenado, en razón a que los falladores tomaron en cuenta que ese declarante afirmó que el acusado nunca perteneció a la banda “Los del Realengo”, pero le restaron credibilidad a esa manifestación al resultar desvirtuada con los demás medios de prueba incorporados a la actuación. 8 C.U.I. 76001600000020180069301 Número Interno 62902 Casación Paul Benso Cabezas Benalcázar. Los argumentos del Tribunal no fueron debidamente confrontados por el demandante, quien se limitó a replicar las censuras de la apelación, con lo que dejó de lado que la fundamentación de la sentencia de segunda instancia es la que debe ser objeto de reproche y confrontación en esta sede extraordinaria. Ahora bien, si el casacionista consideraba que ese análisis resultaba equivocado y desconocía las reglas de la sana crítica, debió plantear el cargo por la vía del falso raciocinio, acreditando que, en la labor de valoración del mérito de las pruebas o en la construcción de inferencias lógico-probatorias, el Tribunal contrarió o desconoció las
máximas de experiencia, los principios de la lógica o las leyes de la ciencia. Esa carga demostrativa no es asumida por el recurrente. El demandante se limitó a emitir críticas genéricas y deshilvanadas frente a la valoración probatoria, con lo que pretende imponer su personal visión acerca de la reconstrucción fáctica, desconociendo que la sentencia atacada se encuentra resguardada por la doble presunción de legalidad y acierto y, por tanto, que los errores que se le atribuyen deben probarse.
5. En las anotadas condiciones, el ataque propuesto, además de no acreditar la existencia de un error en concreto y susceptible de ser analizado en casación, carece de idoneidad sustancial para desvirtuar la presunción de
9 C.U.I. 76001600000020180069301 Número Interno 62902 Casación Paul Benso Cabezas Benalcázar. acierto y legalidad de la sentencia de segunda instancia, lo que conduce a su inadmisión. Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenará la devolución del proceso al tribunal de origen, como quiera que tampoco se advierten violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa. Contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de Paul Benso Cabezas Benalcázar contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cali.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.
10 C.U.I. 76001600000020180069301 Número Interno 62902 Casación Paul Benso Cabezas Benalcázar. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11