CSJ - AP5724-2016(48689)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5724-2016(48689)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
República de Colombia Corta Suprema de Justicia Sala da CaiacliR Panal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP5724-2016 Radicado N° 48689. Aprobado acta No. 2 7 4. Bogotá, D.C., t r e i n ta y u no (31) de agosto de d os m il dieciséis (2016). V I S T OS Decide la Corte sobre la admisibilidad de la d e m a n da de casación presentada p or el defensor del procesado E D U A RD H E R N EY C A M A C HO I Z Q U I E R D O, c o n t ra la sentencia de s e g u n da i n s t a n c ia proferida p or el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de A n t i o q u i a, el 7 de j u n io de 2 0 1 6, c o n f i r m a t o r ia en su integridad de la e m i t i da el 19 de enero de 2 0 15 p or el Juzgado Segundo P e n al d el Circuito Especializado de ese d e p a r t a m e n t o, en la c u al se condenó al Casación sistema acusatorio N° 4868§¿^^A) EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUÍERPO-^' acusado a la p e na principal de 64 meses de prisión y m u l ta en el equivalente a 133.33 salarios mínimos legales m e n s u a l e s, c o mo coautor del delito de construcción ilícita
de pistas de aterrizaje -a la par, se le absolvió de los ilícitos de conservación de plantaciones y tráfico de sustancias p a ra el procesamiento de narcóticos-. Allí m i s mo se le i m p u so la sanción accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la p e na principal y le f u e r on negados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la p e na y prisión domiciliaria. HECHOS En el fallo de segundo grado se narró lo ocurrido, de la siguiente f o r m a: "Se dice en las diligencias que el 3 de abril de 2010, integrantes del batallón contraguerrilla número 94 del Ejército Nacional, pertenecientes a la Brigada XV, al mando del capitán José Isauro Amaga Macías, en comprensión rural del municipio de Medio Baudó (Chocó), encontraron a algunas personas, quienes adecuaban con maquinaña pesada, una pista clandestina para el aterrizaje de aeronaves. Lugar en donde también se hallaron plantaciones de matas de coca y sustancias para el procesamiento de cocaína. Por lo anterior, unidades del Cuerpo Técnico de Investigación Judicial, el 9 de abril de 2010, se trasladaron al lugar de los hechos y pudieron observar la pista clandestina para aeronaves, con una longitud de 700 por 20 metros. También vieron tres máquinas pesadas y una volqueta con las cuales se realizaban las adecuaciones del terreno. Observaron plantaciones de coca y dos laboratorios 2 Casación sistema acusatorio N° 486EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUIE. con insumos para procesamiento de cocaína en los predios donde se adecuaba la pista clandestina. En el sitio, estaban tres personas, quienes manifestaron ser los propietarios de los mismos, más los operarios de la maquinaria pesada. La maquinaria fue incautada, las plantaciones y laboratorios destruidos y las personas presentes individualizadas, entre ellas, el señor EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUIERDO" DECURSO PROCESAL El día 13 de septiembre de 2 0 1 3, ante el J u z g a do Tercero P e n al M u n i c i p al c on funciones de c o n t r ol de garantías de Quibdó, Chocó, se realizaron l as audiencias p r e l i m i n a r es de legalización de c a p t u r a; formulación de imputación, en la c u al se a t r i b u y e r on a E D U A RD H E R N EY C A M A C HO I Z Q U I E R D O, l os delitos de conservación o financiación de plantaciones, tráfico de sust£tncias p a ra el procesamiento de narcóticos y existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje, a los cuales no se allanó; e imposición de m e d i da de a s e g u r a m i e n to de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 31 de octubre de 2 0 1 3, fue presentado el escrito de acusación, repartido al J u z g a do Único Penal d el C i r c u i to
Especializado de Quibdó. 3 Casación sistema acusatorio W 4868^ EDUARD HERNEY CAMACHO IZQU/ER^^ E m p e r o, en a u to proferido el 23 de enero de 2 0 1 4, la titular del despacho se declaró i m p e d i da p a ra adelantar el juicio, razón por la c u al envió la carpeta a su par (reparto) de A n t i o q u i a. Acorde con ello, el a s u n to le f ue repartido al Juzgado Segundo Penal d el Circuito Especializado de A n t i o q u i a, entidad j u d i c i al q ue luego de aceptar el i m p e d i m e n to manifestado p or la funcionaría de Quibdó, adelantó la audiencia de formulación de acusación el 25 de m a r zo de 2 0 1 4. Allí, se acusó a E D U A RD H E R N EY C A M A C HO I Z Q U I E R D O, en calidad de coautor de l os m i s m os delitos objeto de imputación. El 6 de m a yo de 2 0 1 4, t u vo lugar la audiencia preparatoria. La a u d i e n c ia de j u i c io oral fue adelantada los días 10 de j u n i o, 22 y 24 de septiembre, y 4 de diciembre de 2 0 1 4, y culminó c on a n u n c io de fallo condenatorio por el delito de construcción de pistas de aterrizaje, así c o mo absolutorio
por los otros dos ilícitos objeto de acusación. El subsecuente fallo m i x to se profirió el 19 de enero de 2 0 1 5, En c o n t ra d el m i s mo i n t e r p u s i e r on recurso de apelación el fiscal y el defensor del procesado. 4 Casación sistema acusatorio N° 486^. EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUIER0Í F i n a l m e n t e, el 7 de j u n io de 2 0 1 6, se emitió la decisión confirmatoria de s e g u n do grado objeto d el extraordinario recurso q ue a h o ra se analiza en su fundamentación, interpuesto p or el defensor de E D U A RD H E R N EY C A M A C HO I Z Q U I E R D O. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Cargo único Señala el recurrente q ue se s u s t e n ta en la causal p r i m e ra del artículo 1 81 de la ley 9 06 de 2 0 0 4, por violación directa de la ley sustancial, que delimita en interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidacT. Ya en desarrollo del cargo el d e m a n d a n te sostiene que si bien, el T r i b u n al eligió la n o r ma a d e c u a da (aunque no cita cuál p u e de s er ella), se equivoca en l os h e c h os q ue e s t i ma probados, particularmente, c u a n do "dice que efectivamente hay una pista construía (sic) y la misma no
soporta el tráfico de dichas aeronaves pues no está apta para su utilización y menos aun cuando mi defendido afirmó que esta explanación era para el cultivo de arroz,, f, A renglón seguido, en pocas líneas expone la q ue considera inadecuada inferencia d el T r i b u n al c u a n do dedujo que lo adelantado en la z o na correspondía a u na pista de aterrizaje "Zo que no es más que una presunción que 5 Casación sistema acusatorio N° 48689 EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUIERD^ valga la aclaración es de naturaleza iuris tantum, es decir, admite prueba en contraño". Agrega q ue ' declaraciones recepcionadas en el juicio", i n d i c an q ue lo c o n s t r u i do no corresponde a u na p i s ta de aterrizaje, a más que su defendido " no se mostró siquiera, como la persona que efectivamente fuera la autora de un delito como el que se le imputo (sic)". Luego, relaciona s u c i n t a m e n te otros elementos de juicio que, considera, s u s t e n t an la ajenidad d el acusado c on el delito objeto de condena, h a s ta c u l m i n ar señalando un c o n t r a s e n t i do que se a b s u e l va a su representado j u d i c i al por l os delitos referidos a la plantación de coca y la posesión de i n s u m o s, pero se le condene p or la construcción de la pista. Pide, entonces, que se case el fallo "para que se corrija el
yerro en el cual incurrió por lo antes argumentado". CONSIDERACIONES La Corte ha venido sosteniendo que la labor defensiva no se entiende m e j or o más a d e c u a da solo p o r q ue se recurre a todos l os m e c a n i s m os i m p u g n a t o r i os c o n t e m p l a d os en la ley. 6 EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUIERDO En particular, porque en tratándose d el recurso extraordinario de casación, su n a t u r a l e za de m e d io excepcional de controversia, lo t o r na l i m i t a do a u n as específicas condiciones y finalidades concretas, p or c u ya consecuencia no es factible allegar a r g u m e n t a c i o n es propias de las instancias, resueltas c on suficiencia en ellas. Esto, p a ra significar q ue r e s u l ta ajeno a la labor defensiva e i n c l u so c l a r a m e n te c o n t r a r io a principios de eficiencia y celeridad, e s t i m ar el m e c a n i s mo casacional c o mo un m e d io ordineirio más p a ra atacar las decisiones que afectan a d e t e r m i n a do sujeto procesal o interviniente, c u a n do de fondo no existe s u s t e n to fáctico, jurídico o probatorio que con a l g u na f o r t u na controvierta la sentencia
objeto de impugnación. Si ya se conoce suficientemente q ue la casación se a p a r ta con m u c ho de la simple controversia de i n s t a n c ia en la c u al b a s ta c o n t r a p o n er a la p o s t u ra de la contraparte o del fallador la p r o p ia del interesado, ya se t o r na un ejercicio inútil allegar un escrito en el c u al ni siquiera se detallan las razones especificas p or l as q ue se entiende irregular la valoración p r o b a t o r ia realizada p or el T r i b u n al en confirmación de lo que f u e ra cabalmente e x a m i n a do en el juzgado. Por lo demás, evidente se aprecia el desconocimiento a b s o l u to que tiene el casacionista acerca de las causales de casación, su n a t u r a l e za y finalidades. Casación sistema acusatorio N° 48&^^^^ EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUiEMP^ • E s to por c u a n t o, cabe precisarle, si se advierte que se t r a ta de la violación directa de la ley sustancial, el t e ma a debatir opera d e n t ro de lo jurídico o estrictamente dogmático y exige, c o mo condición inescapable, q ue se a s u m an c o mo ciertos, s in ningún tipo de controversia, l os hechos estimados c o mo ciertos por el fallador a partir de la valoración p r o b a t o r ia efectuada p or este, q ue t a m p o co
puede discutirse. La razón p a ra ello, en un p l a no lógico-jurídico irrebatible, estriba precisamente en que la discusión tiene c o mo objeto necesario el h e c ho o hechos a s u m i d os c o mo ciertos por el T r i b u n a l, dado que el error ha de soportarse en que, respecto de ellos, el fallador aplicó u na n o r ma incorrecta, o dejó de aplicar la a d e c u a da o, p or último, tergiversó el contenido objetivo de la aplicada. De esta m a n e r a, si la referencia a la violación directa de la ley no pasó de la sola rotulación del cargo, ya se vacia de contenido el m i s m o, pues, el debate derivó en u na i n s u s t a n c i al referencia p r o b a t o r ia q ue s in ningún n o r te b u s ca d e m o s t r ar cómo la p i s ta de aterrizaje en la c u al trabajaba el procesado al m o m e n to de la incursión militar, tenía un destino diferente. P a ra ello, se limitó el d e m a n d a n te a entregar u n as c u a n t as opiniones y referenciar la existencia de p r u e b as que n u n ca precisó en su contenido integral o siquiera 8 Casación sistema acusatorio 48689^C EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUIERDÓj^ contrastó c on lo q ue de ellas dijeron las instancias, c u a n do m e n os p a ra significar su inconsonancia. H u e l ga a n o t ar q ue el precario escrito presentado p or el
d e m a n d a n te i m p i de p r o f u n d i z ar en el m i s mo o hacer algún otro tipo de p u n t u a l i z a c i o n es en t o mo d el m e c a n i s mo casacional, por simple sustracción de m a t e r i a. D a d o, entonces, q ue el cargo postulado no logra perfilar la existencia de algún tipo de yerro valorativo en la actividad desarrollada p or l as instancias, a la m a n e ra de a s u m ir que, c u a n do m e n o s, lo s u yo p e r m i te abordar el falso raciocinio y s us aristas, se erige indispensable la inadmisión del m i s m o. A la par, debe significarse q ue la Corte no aprecia, d el e x a m en d el tréimite procesal y d el contenido de l os fallos, irregularidades trascendentes q ue obliguen la intervención oficiosa p a ra restañar el daño. En mérito de lo expuesto. La Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la d e m a n da de casación p r e s e n t a da p or el defensor en n o m b re de E D U A RD H E R N EY C A M A C HO 9 I Z Q U I E R D O, conforme c on las motivaciones p l a s m a d as en el cuerpo del presente proveído. De c o n f o r m i d ad con lo dispuesto en el articulo 184 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, es facultad del d e m a n d a n te elevar
petición de insistencia en relación c on el p u n t o. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 10 Casación sistema acusatorio N° 4868
EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUIERQ,
LUISVNTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Secretaria