CSJ - AP5726-2022(62584)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5726-2022(62584)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP5726-2022 Radicación no.° 62584 Acta 285 Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Corte define la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 15 de julio de 2021, por medio del cual el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga resolvió otorgar permiso para trabajar a la sentenciada LILIANA ZÚÑIGA GONZÁLEZ, «previa instalación de brazalete electrónico».
ANTECEDENTES
1. El 28 de febrero de 2020, el Juzgado 9° Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a LILIANA ZÚÑIGA GONZÁLEZ a la pena de 54 meses de prisión e inhabilidad C.U.I. 68001600016020090368001
Número Interno 62584 Definición de Competencia LILIANA ZÚÑIGA GONZÁLEZ para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autora del punible de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo, a la par que le concedió la prisión domiciliaria, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004.
2. La vigilancia de esta sanción es adelantada en la actualidad por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, estrado que, a través de auto del 15 de julio de 2021, concedió a la señora
ZÚÑIGA GONZÁLEZ permiso para trabajar, imponiéndole, además, brazalete electrónico al tratarse este de un medio de vigilancia «obligatorio para todos los sentenciados a los que se les otorga permiso para trabajar por fuera de su domicilio...».
3. Interpuesto el recurso de reposición y en subsidio de apelación, en proveído del 11 de febrero de 2022, se descartó el primero y se concedió el segundo «ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la ciudad.».
4. El despacho antes mencionado, mediante auto del 9 de mayo de 2022, dispuso regresar el expediente al despacho vigía por carecer de competencia, toda vez que se está ante «un asunto que no se encuentra relacionado con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad…».
5. Enviado el caso a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, este, mediante providencia del 11 de octubre pasado, rehusó conocer el recurso, al considerar que si lo que se pretende definir «son
2 C.U.I. 68001600016020090368001 Número Interno 62584 Definición de Competencia LILIANA ZÚÑIGA GONZÁLEZ las condiciones en que debe cumplirse el permiso de trabajo, íntimamente relacionado con la prisión domiciliaria previamente otorgada, lo correcto era que el Juez Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga desatara la alzada propuesta». Así, entonces, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, a fin de que se defina cuál es la autoridad
que debe resolver el recurso de apelación, subsidiariamente interpuesto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala se encuentra habilitada para conocer del presente asunto, en atención a que lo discutido es si la competencia recae en un Juzgado Penal del Circuito o en la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bucaramanga.
2. Pues bien, de cara a lo registrado en párrafos atrás, corresponde establecer a la Corte cuál es la autoridad judicial llamada a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión mediante la cual se otorgó permiso para trabajar a la sentenciada LILIANA ZÚÑIGA GONZÁLEZ, «previa instalación de brazalete electrónico», como requisito para materialización del beneficio.
3. Entonces, en camino hacia la resolución del asunto, se empezará por indicar que el numeral 6 del artículo 34 de
3 C.U.I. 68001600016020090368001 Número Interno 62584 Definición de Competencia LILIANA ZÚÑIGA GONZÁLEZ la Ley 906 de 2004, dispone que a los Tribunales Superiores de Distrito corresponde resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones emitidas por los Juzgados de Ejecución de Penas. Por su parte, el artículo 478 del mismo estatuto, establece, como excepción de la regla inicial, que las decisiones adoptadas por el Juez de Ejecución de Penas, relacionadas con los «mecanismos sustitutivos de la pena privativa
de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la sentencia en primera o única instancia». Ahora bien, en torno al tema objeto de debate, la Corte tiene establecido que el beneficio administrativo de permiso para trabajar se relaciona directamente con el instituto de la prisión domiciliaria, en tanto este hace parte de las condiciones en que debe cumplirse dicho mecanismo sustituto de la privación de la libertad en establecimiento carcelario. (CSJ AP, 27 Jun 2012, Rad. 39251, CSJ AP, 12 Mar 2014, Rad. 43365 y CSJ AP, 25 May 2016, Rad. 48112). Por lo tanto, en eventos como el presente no tiene aplicación la regla general de competencia sino la excepcional, es decir que la segunda instancia de las decisiones relativas a la autorización para laborar corresponde al despacho que emitió la condena, mas no al tribunal. Así las cosas, la autoridad judicial competente para resolver la alzada interpuesta por la defensa de LILIANA 4 C.U.I. 68001600016020090368001 Número Interno 62584 Definición de Competencia LILIANA ZÚÑIGA GONZÁLEZ ZÚÑIGA GONZÁLEZ, es el Juzgado 9° Penal del Circuito de Bucaramanga, al cual se remitirá inmediatamente la actuación. Esta decisión será comunicada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer la
presente actuación corresponde al Juzgado 9° Penal del Circuito de Bucaramanga.
2. DISPONER la inmediata remisión de las diligencias al despacho en el que se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. 5 C.U.I. 68001600016020090368001 Número Interno 62584 Definición de Competencia
LILIANA ZÚÑIGA GONZÁLEZ
6 C.U.I. 68001600016020090368001 Número Interno 62584 Definición de Competencia
LILIANA ZÚÑIGA GONZÁLEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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