CSJ - AP5727-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5727-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente
AP5727-2026 Radicado n.° 72588
CUI: 11001020400020260102600
(Acta n.° 272)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano colombiano FABIO BORDA MANCIPE, requerido por el Gobierno de la República Dominicana dentro del trámite de extradición por el delito de «robo simple».
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Con fundamento en la notificación roja de INTERPOL n.° A -19248/12-2025 del 26 de diciembre de 2025, funcionarios de la Dirección de la Investigación Criminal INTERPOL de la Policía Nacional retuvieron el 7 de febrero de 2026 a FABIO BORDA MANCIPE en la ciudad de Santa Marta.Extradición n.° 72588
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2. El Gobierno de la República Dominicana, mediante Nota Verbal n.° NC-ERDCO-0155-2026 del 11 de febrero de 2026, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano. Lo anterior, por ser requerido por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago por el delito de robo simple.
3. Ante ello, la Fiscal General de la Nación mediante resolución del 12 de febrero de 2026 ordenó la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano, identificado
Judicial de Santiago por el delito de robo simple.
3. Ante ello, la Fiscal General de la Nación mediante resolución del 12 de febrero de 2026 ordenó la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano, identificado con cédula de ciudadanía colombiana n.° 9.600.524.
4. El Estado requirente mediante Nota Verbal n.° NCERDCO0306-2026 del 6 de marzo de 2026, formalizó la solicitud de extradición y remitió la documentación legal que la soportaba. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el trámite se r ige por la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, vigente entre la República de
Colombia y la República Dominicana.
5. Así las cosas, el Ministerio de Justicia con oficio MJD-OFI26-0015401-GEX-10100 del 6 de abril de 2026, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales del trámite de extradición, remitió a esta Corporación la documentación presentada por el Estado Requirente.
6. Asumido el conocimiento del asunto, en auto del 13 de abril de 2026 la Sala requirió al solicitado para queExtradición n.° 72588
CUI: 11001020400020260102600 3 designara defensor que lo representara en el presente trámite. Asimismo, ordenó que se surtiera el traslado para la solicitud de pruebas, según el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. El 27 de abril de 2026, la abogada del requerido allegó el poder conferido por el ciudadano. En memoriales
la solicitud de pruebas, según el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. El 27 de abril de 2026, la abogada del requerido allegó el poder conferido por el ciudadano. En memoriales del 6 y 21 de mayo remitió solicitudes probatorias. En las documentales aportó una certificación expedida por el Departamento de Crímenes y Delitos contra la Propiedad de la Fiscalía de Santiago, suscrita por Juan Elías Pérez Reyes, Procurador Fiscal Director de ese departamento en el
Distrito Judicial de Santiago.
8. Además indicó que el seis (6) de abril de 2026 la parte denunciante y el denunciado llegaron a un acuerdo de conciliación y desistimiento. Esa circunstancia, según afirmó, dio lugar al archivo de la acción penal adelantada en contra del ciudadano FABIO BORDA MANCIPE.
Adicionalmente, allegó copia del acta de conciliación.
9. Por eso, en el estadio correspondiente, se decretó de oficio que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia se requiriera a la Embajada del Gobierno de República Dominicana. Por tal conducto, se solicitó que las autoridades judiciales de ese país certificaran la existencia y el contenido de la documentación aportada por la defensa.Extradición n.° 72588
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10. Del mismo modo, que se sirvieran dar cuenta si la acción penal en cuya virtud se hizo el pedido de extradición estaba vigente y si ese país seguía con interés en la extradición formalizada mediante la Nota Verbal n.° NCERDCO-0306-2026 del 6 de marzo de 2026. Esa decisión se
estaba vigente y si ese país seguía con interés en la extradición formalizada mediante la Nota Verbal n.° NCERDCO-0306-2026 del 6 de marzo de 2026. Esa decisión se notificó el 18 junio de 2026.
11. Mediante informe secretarial del 9 de julio de este año, se allegó resolución del 8 de julio de 2026 procedente del Grupo Judicial de Extradición Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. En ella se ordenó la cancelación de la orden de captura con fines de extradición del ciudadano colombi ano FABIO BORDA
MANCIPE.
12. Adicionalmente, se anexó copia de la resolución, que afirmó que el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia en comunicación del 8 de julio de 2026, remitió la Nota Verbal NCERDCO-729-2026 del 7 de julio por medi o de la cual la Embajada de República Dominicana retiró la solicitud de extradición del señor FABIO BORDA MANCIPE.
Todo esto porque la víctima renunció a continuar el proceso penal que se adelantó en el país extranjero.
III. CONSIDERACIONES
13. La Corte tiene precisado que la renuncia al pedido de extradición que eleva el Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación que cursa ante la Corte . ElloExtradición n.° 72588
CUI: 11001020400020260102600 5 porque, efectuada dicha manifestación, carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega1.
14. Para el caso, se tiene que mediante la Nota Verbal
CUI: 11001020400020260102600 5 porque, efectuada dicha manifestación, carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega1.
14. Para el caso, se tiene que mediante la Nota Verbal NCERDCO-729-2026 del 7 de julio la Embajada de República Dominicana retiró la solicitud de extradición en contra del ciudadano.
15. Con base en esa Nota diplomática , la Fiscalía General de la Nación canceló con resolución del 8 de julio la orden de captura que estaba vigente con esa finalidad .
Además, indicó que la Dirección de Investigación Criminal Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio Nro. 2026032011/ARAIC-GRUCI 20.1 del 8 de julio de 2026 informó que no registraba otra orden de captura ni requerimiento vigente de autoridades judiciales a nivel nacional por lo que ordenó su libertad inmediata.
16. Así las cosas, es claro que el Estado requirente desistió de la solicitud que dio origen al trámite de extradición. Por tal razón, la Corte debe abstenerse de continuar cualquier actuación encaminada a la entrega del ciudadano.
17. En efecto, ante el decaimiento de la voluntad del país reclamante, ningún pronunciamiento corresponde efectuar a la Sala. Especialmente, porque la privación de la libertad que estaba a cargo de la Fiscalía General de la Nación, conforme
1 CSJ AP564-2015 11 agos. 2015, rad. 45737, AP2362-2018 13 jun. 2018, rad. 51832 y AP2447-2020 23 sep. 2020, rad. 56500.Extradición n.° 72588
1 CSJ AP564-2015 11 agos. 2015, rad. 45737, AP2362-2018 13 jun. 2018, rad. 51832 y AP2447-2020 23 sep. 2020, rad. 56500.Extradición n.° 72588
CUI: 11001020400020260102600 6 a los artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004, perdió vigencia desde que esa autoridad dispuso la libertad del reclamado. De esta suerte, la medida dejó de producir efecto jurídico.
18. En consecuencia, se declarará terminado el trámite de extradición, se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo y se informará a la Fiscalía General de la Nación, para lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1º. DECLARAR terminado el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano FABIO BORDA MANCIPE, promovido por el Gobierno de la República Dominicana ante el desistimiento de la solicitud formulada por esa Nación.
2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a FABIO BORDA MANCIPE, a su abogada, al representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía General de la Nación.Extradición n.° 72588
CUI: 11001020400020260102600 7 3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y
Exteriores y de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía General de la Nación.Extradición n.° 72588
CUI: 11001020400020260102600 7 3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
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