CSJ - AP5728-2014(43787)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP5728-2014(43787)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
BRyotlia Ae Cotonti c Fort Lara A fives
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
AP5728-2014 Radicación no. 43787 Aprobado Acta No. 318 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decide la Sala lo relativo a la admisibilidad de la demanda de revisión presentada a través de apoderado por JAIME GONZÁLEZ SILVA, contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual confirmó la emitida por el Juzgado 19 Penal Municipal de la citada ciudad con funciones de conocimiento, que condenó al mencionado a la pena de sesenta y seis (66) meses de prisión por el delito de invasión de tierras o edificaciones, otorgándole la suspensión condicional de la ejecución de la condena. Revision Rdo. 43787 Jaime Gonzalez Silva HECHOS El Tribunal en la sentencia cuya revision se intenta los resume de la siguiente manera: “..Los hechos que dieron origen a la presente actuación ocurrieron el trece (13) de marzo de dos mil cinco (2005), cuando el señor Jaime González SilvaPresidente de la junta de Acción Comunal del barrio Grancolombiano se introdujo, junto con varias personas, de manera arbitraria y violenta al inmueble ubicado en la calle 42F sur No 84-02 o 79-50, procedió a apoderarse de las llaves y a desalojar posteriormente a personas que como Tránsito Díaz Bermúdez y Andrés Pantoja tenían
arrendados algunos salones de la edificación para dictar clases de confección y música, respectivamente...”
SINTESIS DE LA DEMANDA
1. Con fundamento en la causal 2 del artículo 192 de la ley 906 de 2004, el actor postula la acción de revisión.
2. Afirma que el proceso se inició sin que el querellante tuviera legitimidad para promover la acción penal, aspecto que fue planteando en la audiencia preparatoria para invocar la nulidad de la actuación, pero la petición en tal sentido fue denegada.
3. Aduce que para iniciarse el proceso era necesario demostrar la titularidad del bien, la cual no podía predicarse del señor David Lara, quien no se encontraba en posesión del mismo sino que ejercía un negocio a través de una cooperativa.
Revisión Rdo. 43787 Jaime González Silva
4. Dedica buena parte de su escrito el accionante para estudiar a la luz del artículo 762 del Código Civil a quien debe considerarse tenedor o poseedor legitimo de un determinado bien, para ocuparse luego con base en jurisprudencia en lo que debe entenderse por querella, de donde concluye que la presentada en este caso no es válida, toda vez que los únicos legitimados para hacerlo eran los propietarios del inmueble supuestamente invadido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De entrada la Corte estima que la demanda presentada es inepta para activar el mecanismo excepcional de la acción de revisión, de suerte que será inadmitida.
2. Como ha tenido ocasión de precisarlo la Sala, el instrumento en mención tiene la virtualidad de derruir la condición de cosa juzgada que adquieren las sentencias
judiciales, o aquellas decisiones que producen el mismo efecto, vr.gr. la cesación de procedimiento o la preclusión de la investigación, cuando no son objeto de ningún recurso o fueron decididos de manera definitiva los que legalmente se interpusieron.
3. Significa lo anterior que la acción de revisión no es el escenario propicio para reabrir el debate probatorio que se dio al interior del proceso, toda vez que las inconformidades o reparos desde ese punto de vista que tuvieron los sujetos procesales, debieron postularlos en las fases propias de la actuación, o a través de los recursos ordinarios o el
Revisión Rdo, 43787 Jaime González Silva extraordinario de casación, puesto que la revisión no es un recurso porque se tramita por fuera del proceso una vez este ha terminado con una decisión en firme, y por lo mismo no tiene el carácter de tercera instancia.
4. Con fundamento en las anteriores premisas la Sala inadmitirá la demanda, pues es absolutamente claro que el actor le otorga a la revisión el carácter de tercera instancia del cual carece, como quiera que en el libelo retoma la discusión de un tema que fue ampliamente debatido en las fases normales del proceso.
En efecto, el mismo accionante lo pone de presente y del fallo del Tribunal igualmente se colige, que el punto relativo a la legitimidad de querellante fue propuesto en la audiencia preparatoria y desestimado. Pero además, si se lee con detenimiento la sentencia del juez colegiado, al dar respuesta a uno de los argumentos de la apelación que se interpuso por la defensa contra la decisión de primea instancia, estudió el
asunto y concluyó que no tenía razón el impugnante. Inclusive, en su análisis hizo mención a estipulaciones probatorias entre las partes, relacionadas con que la construcción que se hizo en el predio del cual se predica la invasión, fue por cuenta de la Cooperativa Multiactiva del barrio Grancolombiano, luego en ese sentido estaba legitimada para instaurar la querella. Con fundamento en jurisprudencia de esta Sala en lo que tiene que ver con los delitos que atentan contra el Revisión Rdo. 43787 Jaime González Silva patrimonio económico de las personas, (AP. de 28 de noviembre de 2012, radicado 39.821), el Tribunal determinó que en estos casos la querella la puede instaurar además del propietario, el poseedor, tenedor, arrendatario, usufructuario, fideicomisario etc, “es decir cualquier persona natural o jurídica que sin tener la titularidad del derecho de propiedad se encuentre en una relación de derechos con los bienes afectados por el delito...” Por manera que, sostuvo el juez plural, si bien el propietario del inmueble era el INURBE, la Cooperativa en alusión tenía la posesión y por ende estaba en condiciones de instaurar la querella.
5. En esas condiciones, no puede desnaturalizarse el alcance de la acción de revisión, pues lo cierto es que la legitimidad del querellante ya se discutió y resolvió, de suerte que lo único que busca el actor es un reexamen desde su particular punto de vista, reabrir la discusión jurídica que se suscitó acerca del tema, como si la revisión fuera una
instancia adicional a las que consagra la ley para el proceso. Si la defensa en su momento estaba en desacuerdo con lo definido por el Tribunal, a su alcance contaba con el recurso extraordinario de casación, pero no hay evidencia de que hubiera acudido al mismo, de modo que no puede suplir por medio de la acción de revisión que es eminentemente excepcional, las omisiones en que pudo incurrir cuando el proceso aún no había finalizado. Revision Rdo. 43787 Jaime González Silva
6. En las condiciones anteriores, la demanda de revisión será inadmitida.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada de la cual se hizo mención en un comienzo, Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese, cámplase y devuélvase al Tribunal de origen.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLER!
TA a Revisión Rdo. 43787 UN Jaime González Silva a NN a
EUGEN NIO FERNNAu NDEA Z Tey
MARÍAm DEL e ve EZ MUÑOZ
SGI SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria