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CSJ - AP5732-2025(65471)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5732-2025(65471)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP5732-2025 Radicación n.º 65471 Aprobado acta n.º 201

Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán y los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán, integrantes de la Sala de Casación Penal, para resolver la presente acción de revisión.

ANTECEDENTES

1. En el proceso penal identificado con la radicación número 2300160990050201500717, la Fiscalía General de la Nación investigó y acusó a LUZ ADRIANA QUINTEROCUI 11001020400020240004500

Número interno 65471 Acción de Revisión Luz Adriana Quintero Saker 2 SAKER por el delito de prevaricato por acción, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Según el ente fiscal, QUINTERO SAKER ejerció el cargo de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Lorica. En el marco de sus funciones, el 29 de julio de 2015 fue asignada a su despacho una acción de tutela interpuesta por 563 personas contra la empresa Oleoducto Central S.A. (OCENSA), sociedad de economía mixta del orden nacional.

2. Los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo y al mínimo vital, como consecuencia de un derrame de

economía mixta del orden nacional.

2. Los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo y al mínimo vital, como consecuencia de un derrame de hidrocarburo en el mar ocurrido el 20 de julio de 2014, durante una operación de cargue en la facilidad portuaria TLU2, lo que habría afectado su actividad como pescadores en las zonas de San Antero y San Bernardo del Viento. En su solicitud, además del amparo, demandaron que se ordenara a la entidad el pago de una indemnización individual de un millón cincuenta mil pesos ($1.050.000), sin deducciones por retención en la fuente.

3. QUINTERO SAKER admitió la acción de tutela, mediante auto del 30 de julio de 2015, y mediante fallo de 18 de agosto del mismo año concedió el amparo solicitado. En consecuencia, ordenó a OCENSA adelantar los trámites necesarios para el reconocimiento de los derechos reclamados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos. No obstante, la decisión fue emitida a pesar de que los accionantes disponían de otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficacesCUI 11001020400020240004500

Número interno 65471 Acción de Revisión Luz Adriana Quintero Saker 3 (incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela), y sin que se acreditara la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la utilización de la tutela como mecanismo transitorio.

3 (incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela), y sin que se acreditara la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la utilización de la tutela como mecanismo transitorio.

4. La empresa OCENSA impugnó la decisión, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, el cual, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2015 revocó el fallo proferido por QUINTERO

SAKER.

5. El 6 de marzo de 2018 la Fiscalía imputó a LUZ ADRIANA QUINTERO SAKER el delito de prevaricato por acción, en calidad de autora. La imputada no aceptó los cargos.

6. El 30 de mayo de 2018 la Fiscalía presentó el escrito de acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. La audiencia correspondiente tuvo lugar el 6 de julio del mismo año. En esta etapa procesal se ratificaron los cargos y se reconoció como víctima a la empresa OCENSA.

7. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 21 de mayo de 2019 y el juicio oral comenzó el 5 de agosto, concluyendo el 5 de septiembre de 2019 con el anuncio del fallo condenatorio. La lectura de la sentencia se realizó el 27 de noviembre de 2019, en la cual se impuso a la procesada la pena de 50 meses de prisión y suspensión de funciones públicas por 82 meses, y multa de 69.43 s.m.l.m.v.CUI 11001020400020240004500

pena de 50 meses de prisión y suspensión de funciones públicas por 82 meses, y multa de 69.43 s.m.l.m.v.CUI 11001020400020240004500 Número interno 65471 Acción de Revisión Luz Adriana Quintero Saker 4 Asimismo, el Tribunal negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

8. La defensa interpuso recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se encontraba integrada en ese momento, entre otros, por los

magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán. En decisión SP201-2023 del 7 de junio de 2023, esta Sala confirmó la condena en su integridad.

9. Finalmente, por auto del 25 de junio de 2025, la magistrada Myriam Ávila Roldán y los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán se declararon impedidos para conocer de la presente acción de revisión, al amparo de las causales previstas en el numeral 6 del artículo 56 y 197 de la Ley 906 de 2004, debido a que integraron la Sala de decisión que profirió la sentencia de segunda instancia, objeto de la presente acción de revisión.

CONSIDERACIONES

10. La Sala es competente para resolver el impedimento de los Magistrados, integrantes de esta Corporación, de conformidad con el artículo 58A de la Ley

presente acción de revisión.

CONSIDERACIONES

10. La Sala es competente para resolver el impedimento de los Magistrados, integrantes de esta Corporación, de conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.

11. La Sala reitera que las figuras de los impedimentos y las recusaciones tienen como finalidad esencial preservar elCUI 11001020400020240004500

Número interno 65471 Acción de Revisión Luz Adriana Quintero Saker 5 derecho de toda persona a ser juzgada por un juez imparcial, considerado un elemento estructural del debido proceso. A través de estos mecanismos, el ordenamiento jurídico busca prevenir que factores ajenos al debate procesal interfieran en la objetividad del funcionario judicial, estableciendo para ello causales específicas que obligan a dicho funcionario a apartarse del conocimiento del caso, ya sea por decisión propia o a petición de las partes (cf. CSJ AP1013-2022).

12. Estos mecanismos tienen como propósito asegurar que los jueces y magistrados actúen con absoluta independencia respecto de cualquier interés particular o circunstancia externa, garantizando así que la función de administrar justicia se ejerza con imparcialidad y equilibrio.

Se protege, de este modo, no solo la confianza de los sujetos procesales, sino también la legitimidad del sistema judicial frente a la comunidad en general.

13. Los Magistrados que han declarado su impedimento, han procedido con fundamento en dos casuales, a saber: Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya

frente a la comunidad en general.

13. Los Magistrados que han declarado su impedimento, han procedido con fundamento en dos casuales, a saber: Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (Ley 906 de 2004, art. 56, num. 6).CUI 11001020400020240004500

Número interno 65471 Acción de Revisión Luz Adriana Quintero Saker 6 No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. (Ley 906 de 2004, art. 197).

14. Esta Corporación ha sostenido que dicha circunstancia se configura en la medida en que el funcionario hubiera participado en la providencia cuya revisión se promueve (cf. CSJ ATP1400-2019, 11 sep. 2019, rad. 106652, en concordancia con CSJ ATP867-2019, 4 jun. 2019, rad. 104954).

15. La Sala considera que se encuentra fundada la causal de impedimento manifestada por la magistrada

Myriam Ávila Roldán y los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán, en tanto conformaron la Sala de decisión que profirió la sentencia objeto de acción de revisión. En

Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán, en tanto conformaron la Sala de decisión que profirió la sentencia objeto de acción de revisión. En consecuencia, la Sala concluye que su imparcialidad se encuentra comprometida y por tal razón resulta procedente separarlos del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Ávila Roldán y los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, GersonCUI 11001020400020240004500 Número interno 65471 Acción de Revisión Luz Adriana Quintero Saker 7 Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán para conocer la acción de revisión interpuesta por el apoderado judicial de LUZ ADRIANA QUINTERO SAKER. SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ

Magistrado

LEONARDO CALVETE MERCHAN

Conjuez

JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA

Conjuez

CARLOS ANDRES GÓMEZ GONZÁLEZ ConjuezCUI 11001020400020240004500

Número interno 65471 Acción de Revisión Luz Adriana Quintero Saker 8

PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA

Conjuez

YESID REYES ALVARADO

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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