CSJ - AP5744-202
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5744-202
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
FERNANDO LEÓN BOLANOS PALACIOS
Magistrado Ponente
AP5744-2026 CUI 05001600020620162198901 Radicación 60748 Acta n° 272.
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve la petición remitida por correo electrónico a la Secretaría de esta Sala de Casación Penal y presentada por el apoderado de JHONY ANDRÉS FLÓREZ, con el fin de que se suprima la información que sobre él obra respecto del proceso radicado bajo el número 05001600020620162198901, correspondiente al radicado interno 60748 (casación).Casación 60748
C.U.I. 05001600020620162198901
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II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 11 de febrero de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín declaró penalmente responsable entre otros, a JHONY ANDRÉS FLÓREZ, por las conductas de concierto para delinquir agravado (para cometer delitos de homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, secuestro entre otros, artículo 340 inciso 2°) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector «conservar» (artículo 376 inciso 2), a la pena de prisión de 174 meses y multa de 3.005 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. La decisión de primer grado fue apelada por el defensor de Cristian Camilo Mesa Rúa y el apoderado común
174 meses y multa de 3.005 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. La decisión de primer grado fue apelada por el defensor de Cristian Camilo Mesa Rúa y el apoderado común
de Juan Felipe Meneces Zuleta, Edwin Alberto Morales Ramírez, Jorge Andrés Ortiz Arenas y JHONY ANDRÉS FLÓREZ, como consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 8 de junio de 2021, profirió sentencia de segunda instancia en la que confirmó el fallo recurrido.
4. Contra la decisión de segundo grado, el apoderado de JHONY ANDRÉS FLÓREZ y otros, interpusieron y sustentaron oportunamente recurso extraordinario de casación.Casación 60748
C.U.I. 05001600020620162198901
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5. Esta Corporación, mediante auto AP3161-2025 del 16 de mayo de 2025, bajo el radicado interno 60748, inadmitió la demanda.
6. Por medio de escrito remitido a la Secretaría de esta
Sala de Casación Penal, JHONY ANDRÉS FLÓREZ, por intermedio de su apoderado solicita:
1. ANONIMIZAR el nombre del señor JHONY ANDRÉS FLOREZ y el número de identificación en los registros, bases de datos, sistema de búsqueda o documentos asociados al proceso que se encuentran visibles al público.
2. DESINDEXAR mi nombre y cédula de los buscadores de internet (Google u otros), cuando la información provenga de la plataforma de la Rama Judicial.
3. Emitir constancia escrita en la que se informe que la anonimización y desindexación fue realizada.
4. Notificar la respuesta al correo electrónico
internet (Google u otros), cuando la información provenga de la plataforma de la Rama Judicial.
3. Emitir constancia escrita en la que se informe que la anonimización y desindexación fue realizada.
4. Notificar la respuesta al correo electrónico
miguelasesorialegal@hotmail.com y al señor JHONY ANDRÉS FLOREZ, en la Cárcel de Itagüí.
7. Petición con la cual no aportó documento alguno por cuyo medio se acredite, jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra1.
III. CONSIDERACIONES
8. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en
1 Acompañó la solicitud de poder especial concedido a su apoderado.Casación 60748 C.U.I. 05001600020620162198901
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procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
9. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU4582012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas
aplicables a este tipo de eventos2:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
10. Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26
ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos:
Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en
2 CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889.Casación 60748 C.U.I. 05001600020620162198901
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este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y
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este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción3.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
11. En el presente caso , JHONY ANDRÉS FL ÓREZ solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra, en el asunto con radicación 05001600020620162198901 que conoció esta Corporación en sede de casación.
12. Sin embargo, no aportó ninguna información, sea decisión, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la pena ya sea por el cumplimiento de esta o su prescripción.
13. En esas condiciones, como JHONY ANDRÉS FLÓREZ por intermedio de su defensor únicamente allegó el poder especial concedido a su apoderado para el ocultamiento de sus datos dentro del presente trámite, documento con el que resulta imposible para la Sala
3 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de
documento con el que resulta imposible para la Sala
3 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de mayo de 2023, rad. 26415, entre otros. Negrillas fuera del texto original.Casación 60748 C.U.I. 05001600020620162198901
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establecer si existe decisión a través de la cual se haya decretado la extinción de la pena, se estima , no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditarla jurídicamente (extinción de la condena). Por ello, se negará la petición de anonimización formulada en este asunto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
IV. RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la solicitud de eliminación de información presentada por el defensor de JHONY ANDRÉS FLÓREZ, respecto del proceso radicado bajo el número 05001600020620162198901, correspondiente al radicado interno 60748 (casación).
SEGUNDO. INFORMAR, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.
TERCERO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Por Secretaría infórmese esta decisión al peticionario.Casación 60748 C.U.I. 05001600020620162198901
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Cúmplase. Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
C.U.I. 05001600020620162198901
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Cúmplase. Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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