CSJ - AP5745-2022(62642)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5745-2022(62642)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP5745-2022 Radicación 62642 Aprobado Acta No. 279 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por la señora Coronel Sandra Patricia Botia Ramos, Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de los recursos de apelación interpuestos por el TE. JORGE LUIS CÉSPEDES BAQUERO y su defensor, frente a los autos proferidos por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, a través del cual CUI: 11001224600020115934101 Número Interno 62642 Impedimento JORGE LUIS BAQUERO CESPEDES se denegó el decreto de cesación del procedimiento y extinción de la acción penal por indemnización integral.
ANTECEDENTES
1. El 13 de septiembre de 2011, el Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar inició investigación en contra del TE. JORGE LUIS CÉSPEDES BAQUERO por los delitos de lesiones personales dolosas y abuso de autoridad. No obstante, mediante proveído del 17 de junio de 2013 fue decretada la nulidad de lo actuado, a partir de la data inicial, disponiéndose, a través de auto del 26 de junio siguiente, abrir, nuevamente, «la correspondiente investigación penal normal» en desfavor del aludido acriminado, por el punible de lesiones personales dolosas.
2. Después de vincular al procesado mediante
indagatoria, el 29 de abril de 2014 se resolvió la situación jurídica provisional, absteniéndose el instructor de imponer medida de aseguramiento.
3. El 12 de junio de 2017, la Fiscalía Penal Militar 142 delegada ante el Juzgado de Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional declaró cerrada la investigación. El 21 de julio de 2017 profirió resolución de acusación en contra de CÉSPEDES BAQUERO por el punible de lesiones personales dolosas.
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4. El 3 de diciembre de 2019, ya iniciada la fase de juicio, el señor Nevi Cuenca Lozano, quien funge como víctima, allego escrito al despacho de conocimiento, a través del cual manifestó que desistía de la querella formulada en contra del TE. CESPEDES BAQUERO en razón a que había sido indemnizado integralmente.
Por su parte, el aludido acriminado, el día 17 del mismo mes y año, radicó solicitud tendiente a que fuera decretada la extinción de la acción penal por indemnización integral en virtud de la manifestación presentada por el querellante.
5. Mediante proveído del 8 de abril de 2020, el Juez de Primera Instancia -Coronel Luis Fernando Rey Tovardespachó de manera desfavorable la petición formulada por el procesado.
6. Contra la anterior determinación, el encartado interpuso el recurso reposición y en subsidio el de
apelación, despachándose negativamente el inicial, concediéndose el de alzada1 ante el Tribunal Superior Militar y Policial.
7. Posteriormente, esto es, el 11 de abril de 2022, se allegó memorial, en el que el procesado, a través de 1 Determinaciones adoptadas mediante auto del 24 de julio de 2020, suscrito por el
Coronel Rey Tovar. 3
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Número Interno 62642 Impedimento JORGE LUIS BAQUERO CESPEDES apoderado, solicitó el decreto de preclusión por prescripción de la acción penal.
8. El 22 de abril siguiente, el Juzgado de Primera Instancia, en providencia rubricada por la señora Coronel Sandra Patricia Botia Ramos, resolvió «[n]o acceder a la solicitud elevada por el togado de la defensa…respecto a la declaratoria de la “Prescripción de la Acción penal”…».
9. En contra de la anterior determinación la defensa presentó recurso de apelación, el cual fue concedido ante el Superior.
10. Convocada la Segunda Sala del Tribunal Superior Militar y Policial «para el estudio y análisis de la ponencia a presentar dentro del expediente de la referencia seguido en disfavor del TE. JORGE LUIS CESPEDES BAQUERO…»2, la señora Coronel Sandra Patricia Botia Ramos, en ejercicio de la función de Magistrada de la aludida Corporación3, el pasado 24 de octubre se declaró impedida para conocer del asunto, invocando la causal 6ª del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que, según
explicó, «dicté el auto interlocutorio fechado 22 de abril de 2022 que es motivo de alzada y que concita la atención de la Sala». CONSIDERACIONES 2 Así lo registra en su escrito la togada. 3 Cargo que asumió el 4 de agosto de 2022. 4
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1. De conformidad con lo reglado en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal, motivo por el que esta Corporación es competente para pronunciarse sobre el declarado por la señora Coronel Sandra Patricia Botia Ramos como magistrada de esa Corporación.
2. La consagración de las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma razón jurídica, la de garantizar que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no se encuentren perturbadas.
De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y el rigor que orienta la tarea de administrar justicia. En este orden de ideas, la manifestación de impedimento del administrador de justicia debe ser un acto
unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo 5
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Número Interno 62642 Impedimento JORGE LUIS BAQUERO CESPEDES taxativo contempla el ordenamiento legal para separarse del conocimiento de un determinado proceso. En relación con la jurisdicción penal militar, el régimen de los impedimentos se halla consagrado en el artículo 231 y subsiguientes del Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010-.
3. En el asunto que concita la atención de la Sala, la circunstancia impediente invocada por la señora Coronel Sandra Patricia Botia Ramos, Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para apartarse del conocimiento de este asunto, es la consagrada en el numeral 6° del artículo 231 del referido Estatuto, que señala como causal de impedimento, entre otras, que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, Así las cosas, se trata de una situación que no amerita mayor análisis, pues se resuelve con la simple constatación objetiva del hecho impediente puesto de presente por la magistrada. Así, se verifica que, en efecto, la señora Coronel Sandra Patricia Botia Ramos, como Juez de Primera Instancia ante la Inspección General, fue quien profirió la providencia del 22 de abril de la presente anualidad, mediante la cual no se accedió al decreto de prescripción de la acción penal pretendido por la defensa del TE. JORGE LUIS
CÉSPEDES BAQUERO.
Bajo esas condiciones resulta evidente que se estructura la causal invocada, por cuanto la funcionaria que
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Número Interno 62642 Impedimento JORGE LUIS BAQUERO CESPEDES expresa su impedimento, se insiste, fue quien signó la providencia censurada. Por lo tanto, para garantizar el principio de imparcialidad, es necesario aceptar su manifestación y apartar a la referida oficial del conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra el referido proveído. En razón de lo anterior, debe anotarse, corresponderá al tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala de Decisión, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20104. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la señora Coronel Sandra Patricia Botia Ramos, para conocer del recurso de apelación formulado por la defensa del TE. JORGE LUIS CÉSPEDES BAQUERO, contra el auto del 22 de abril de la presente anualidad, mediante el cual no se accedió al decreto de prescripción de la acción penal, de conformidad con lo precisado en la parte motiva. 4 «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo».
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2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del caso a la Magistrada cuyo impedimento se acepta.
3. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al
Tribunal de origen.
4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. 8
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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