CSJ - AP5745-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5745-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP5745-2025 Radicado 67911 Acta nº 225 Villavicencio, Meta, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ contra la sentencia emitida el 27 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo del Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que condenó al procesado como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo.CUI: 11001600072120170090501
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CASACIÓN
RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ
II. HECHOS De acuerdo con los elementos obrantes en la carpeta, durante los años 2013 y 2014, en un inmueble ubicado en la localidad de Suba, RÓMULO A NTONIO T IBADUIZA M ARTÍNEZ, padre de M.P.T.P., la tocó en tres (3) oportunidades en sus senos y vagina, mientras dormían en la única cama que había en el lugar.
Durante la ocurrencia de los hechos, la víctima contaba con entre diez (10) y once (11) años.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. El 14 de febrero de 2018, ante el Juzgado 80 Penal
Municipal con Función de Control de Garantías, RÓMULO
con entre diez (10) y once (11) años.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. El 14 de febrero de 2018, ante el Juzgado 80 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ fue imputado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo . No se aceptaron los cargos ni se impuso medida de aseguramiento alguna. 3.2. Presentado el correspondiente escrito de acusación el asunto le fue repartido al Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; despacho que celebró la audiencia de formulación de acusación el 12 de julio de 2019.
La diligencia preparatoria se desarrolló el 11 de septiembre siguiente. 2CUI: 11001600072120170090501
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CASACIÓN RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ 3.3. El juicio oral se adelantó en sesiones del 10 de agosto de 2020, 16 de enero, 25 y 31 de julio de 2023 y 29 de febrero de 2024; oportunidad en la que se anunció un sentido del fallo condenatorio. La sentencia de primer grado fue leída el 7 de mayo de 2024. Al procesado se le impuso una pena de ciento cincuenta (150) meses de prisión, junto con la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. No se reconocieron subrogados penales. 3.4. Inconforme, la defensa apeló la determinación
(150) meses de prisión, junto con la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. No se reconocieron subrogados penales. 3.4. Inconforme, la defensa apeló la determinación condenatoria, lo que motivó que el asunto pasara a manos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En sentencia del 27 de agosto de 2024 1, dicha instancia confirmó el fallo recurrido. 3.5. Aún inconforme, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. Por ello, el recurso fue concedido en auto del 18 de noviembre de 2024 y, en consecuencia, el proceso fue enviado a esta Corte en oficio secretarial del día siguiente.
IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN 4.1. En confuso escrito, la defensa de RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ alegó un único cargo, al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Adujo que proponía un “falso juicio de convicción”, tras considerar que el 1 Leída el 19 de septiembre siguiente.
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CASACIÓN RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ fallo condenatorio se fundaba exclusivamente en pruebas de referencia. A continuación, el demandante agregó que, al valorar las pruebas introducidas al juicio, el a quo consideró como válida, únicamente, el testimonio de M.P.T.P. Sin embargo, resaltó, no se tuvo en cuenta que ella fue “incoherente” y que su testimonio no fue debidamente contrastado con la
válida, únicamente, el testimonio de M.P.T.P. Sin embargo, resaltó, no se tuvo en cuenta que ella fue “incoherente” y que su testimonio no fue debidamente contrastado con la declaración del procesado. Seguidamente, de forma deshilvanada, el demandante se quejó, confusamente, de la valoración realizada al peritaje de psicología, y agregó que tampoco se advirtió que RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ careció de defensa técnica: “En el caso en concreto, el defensor desconocía la metodología y manejo del sistema penal acusatorio, dejando de realizar el contrainterrogatorio necesario para desvirtuar el dicho elevado a juicio oral por intermedio de los testigos de la fiscalía general de la nación, los métodos de producción del juicio oral evidencian un desbalance en la igualdad de armas por el mismo desconocimiento del profesional del sistema penal colombiano, generando una clara violación al debido proceso y derecho a la defensa técnica y justa, la cual se requiere para defender los derechos del procesado Rómulo Antonio Tibaduiza Martínez.”. 4.2. Acto seguido, el defensor añadió que en la sentencia se habían cometido “errores de hecho” , derivados de “falsos juicios de existencia” . Argumentó que, en el caso concreto, “el fallo de segunda instancia desconoció la producción de las pruebas debatidas en juicio oral, hechos jurídicos que fueron dejados de ser tenidos en cuenta por parte del alto tribunal al momento de revocar la sentencia de
concreto, “el fallo de segunda instancia desconoció la producción de las pruebas debatidas en juicio oral, hechos jurídicos que fueron dejados de ser tenidos en cuenta por parte del alto tribunal al momento de revocar la sentencia de primera instancia (…)”. A partir de ahí, acusó a la sentencia 4CUI: 11001600072120170090501
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CASACIÓN RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ de segundo grado de “haber violado directamente la ley sustancial por falta de valoración de la prueba (…)” e insistió en que se incurrió “parcialmente” en la causal 3ª del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal. Seguidamente, el casacionista expuso una serie de consideraciones abstractas que organizó en varios subtítulos que tituló “del yerro jurídico ocacionado (sic) por el alto tribunal”, “de la doble conformidad como principio constitucional” y “del falso juicio de legalidad como causal de casación”. En este último apartado precisó que, en esta ocasión, pretendía denunciar que la segunda instancia “dejó de apreciar una prueba que sí podía valorarse por ser esencialmente legal, aunque en su producción se hubiese cometido un error insignificante (…)” , sin indicar específicamente a qué prueba concreta se refería. Por último, se extendió en más consideraciones abstractas adicionales que no fueron aterrizadas al caso que ahora es sometido a conocimiento de la Sala.
específicamente a qué prueba concreta se refería. Por último, se extendió en más consideraciones abstractas adicionales que no fueron aterrizadas al caso que ahora es sometido a conocimiento de la Sala. 4.3. Al finalizar su argumentación, la defensa solicitó casar la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, revocar la de primer grado con el objeto de ordenar la absolución de RÓMULO A NTONIO T IBADUIZA M ARTÍNEZ por todos los cargos por los que fue acusado.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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CASACIÓN RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ 5.1. Naturaleza excepcional del recurso extraordinario de casación De forma reiterada la Corte se ha pronunciado frente a la naturaleza excepcional del recurso de casación. En general, se ha dicho que, como mecanismo extraordinario, aquel no está instituido como una instancia adicional dirigida a prolongar controversias propias de las ordinarias. En tal virtud, solamente podrá admitirse la demanda que cumpla unos requisitos mínimos en cuanto a la técnica en la postulación y la comprobación de los cargos a través de los cuales se pretende derruir la doble presunción de acierto y legalidad de la sentencia. Dentro de este contexto, la parte demandante tiene la carga de señalar específicamente las causales invocadas y, con fundamento en ellas, desarrollar los motivos de censura de forma lógica y coherente, mediante la indicación y
Dentro de este contexto, la parte demandante tiene la carga de señalar específicamente las causales invocadas y, con fundamento en ellas, desarrollar los motivos de censura de forma lógica y coherente, mediante la indicación y comprobación de los errores por los cuales acusa el fallo impugnado. Igualmente, debe acreditar el efecto determinante en la decisión cuestionada, de manera que se demuestre que, de no haber incurrido los yerros indicados, la decisión habría sido estructuralmente distinta y favorable a la parte a favor de quien se demanda. Por tanto, conforme lo prescribe el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la demanda que no desarrolle los cargos de sustentación, o que su contexto conduzca a advertir fundadamente que no se precisa del fallo 6CUI: 11001600072120170090501
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CASACIÓN RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ para cumplir algunas de las finalidades del recurso, no será seleccionada. En este caso, de entrada se advierte que la demandante no cumplió con la carga argumentativa previamente indicada, lo que es indicativo de que su alegato realmente corresponde a uno propio de las instancias y no tiene la capacidad de derruir la doble presunción de acierto y legalidad que pesa sobre la sentencia cuestionada. Por ello, la demanda presentada no puede ser admitida en sede de casación. Las razones que soportan esta conclusión se explicarán a continuación. 5.2. Calificación de la demanda
demanda presentada no puede ser admitida en sede de casación. Las razones que soportan esta conclusión se explicarán a continuación. 5.2. Calificación de la demanda La demanda presentada por la defensa de RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ será inadmitida por la Sala, ya que desconoce los principios de claridad, precisión, autonomía de las causales, corrección material y sustentación suficiente. Las razones son las siguientes: 5.2.1. Desconoce el principio de claridad, comoquiera que la demanda no formula proposiciones jurídicas de fácil intelección. Por el contrario, esta se extiende en diversos argumentos desconectados, que muchas veces se quedan en su formulación abstracta y no son aterrizados al caso concreto. Esto, además, se agrava con la evidente confusión que presenta el casacionista respecto de la forma de argumentar 7CUI: 11001600072120170090501
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CASACIÓN RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ un recurso de esta naturaleza, pues en un mismo apartado suele exponer fundamentos propios de vías casacionales diferenciadas, usualmente con argumentos abiertamente contradictorios y excluyentes entre sí. Lo anterior, por ejemplo, ocurre desde el principio mismo del desarrollo argumentativo concreto, que pasa por la formulación de un supuesto falso juicio de convicción por, supuestamente, fundarse la sentencia en exclusivas pruebas de referencia; y, acto seguido, aducir que el centro del ataque
mismo del desarrollo argumentativo concreto, que pasa por la formulación de un supuesto falso juicio de convicción por, supuestamente, fundarse la sentencia en exclusivas pruebas de referencia; y, acto seguido, aducir que el centro del ataque radica en una indebida valoración del testimonio de M.P.T.P. cuyo carácter de prueba directa es reconocido de forma explícita. Al respecto, es preciso resaltar que una correcta demanda casacional debe formular argumentos claros e inteligibles, que estén lógicamente construidos y concatenados, y que no sean mutuamente excluyentes o contradictorios. 5.2.2. Se falta al principio de precisión comoquiera que el demandante salta de un argumento genérico a otro, sin desarrollar a fondo ninguno y, en muchos casos, sin concretar consideraciones abstractas frente a las circunstancias específicas del caso que concierne a su cliente. Esto ocurre, por ejemplo, al formular el ataque relacionado con la supuesta falta de defensa técnica y, a continuación, dejar el yerro tan sólo en su señalamiento, sin definir el argumento en la indicación de algún acto específico 8CUI: 11001600072120170090501
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CASACIÓN RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ y trascendente que sea indicativo de la presencia de aquel motivo de nulidad. Por lo demás, inoficioso resulta, tal y como se hace en la demanda, formular extensas consideraciones en punto de las
y trascendente que sea indicativo de la presencia de aquel motivo de nulidad. Por lo demás, inoficioso resulta, tal y como se hace en la demanda, formular extensas consideraciones en punto de las reglas que se deben seguir para alegar yerros por falso juicio de convicción, o para criticar la valoración del material probatorio, si tales consideraciones no se concretan en la argumentación específica que concierne al caso sometido a conocimiento de la Corte. La formulación correcta de un cargo de casación es más que la transcripción de instrucciones teóricas o precedentes judiciales sobre la naturaleza y alcance de cada modalidad de ataque. Es en la especificidad del error y en la demostración de la trascendencia del mismo donde deben concretarse esos ejercicios académicos. 5.2.3. Se falta al principio de autonomía de las causales comoquiera que, en un mismo y único cargo, el demandante acusa yerros propios de diferentes vías casacionales, particularmente en lo que tiene que ver con la formulación de un yerro por una supuesta falta de defensa técnica (que debe atacarse por vía de la causal segunda) con argumentos propios de la causal tercera; causal que, por lo demás, contiene en su seno dos tipos de errores (hecho y derecho) que tampoco pueden ser confundidos. En el documento presentado en esta oportunidad, el censor formula múltiples argumentos disímiles que agrupa en un mismo cargo; argumentos que no pueden ser
que tampoco pueden ser confundidos. En el documento presentado en esta oportunidad, el censor formula múltiples argumentos disímiles que agrupa en un mismo cargo; argumentos que no pueden ser 9CUI: 11001600072120170090501
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CASACIÓN RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ entremezclados de esa manera, so pena de desarmar la estructura argumentativa propia de una demanda de casación. Así, si el proceso está viciado por el desconocimiento de alguna de las garantías debidas a alguna de las partes, esto debió haberse formulado en un cargo separado, de forma clara y precisa, y atendiendo a las reglas establecidas para el alegato y demostración de un cargo de nulidad. Igualmente, si la sentencia contiene en su seno errores de hecho y de derecho, también deben formularse en cargos separados, pues los argumentos que subyacen a cada una de las vías casacionales son sustancialmente diferentes, incluso a pesar de que ambos se funden en la misma causal casacional. En cualquier caso, se falta a este principio cuando, como ocurre en esta ocasión, se enuncia una vía (como el falso juicio de convicción ) y, posteriormente, se presenta un argumento propio de otra (como errores en la valoración probatoria, propios del falso raciocinio). Esta confusión inaceptable impide vislumbrar realmente en qué consiste el yerro alegado y hace imposible revisar de forma sistemática una sentencia de segundo grado en sede de casación. 5.2.4. Se falta al principio de corrección material
inaceptable impide vislumbrar realmente en qué consiste el yerro alegado y hace imposible revisar de forma sistemática una sentencia de segundo grado en sede de casación. 5.2.4. Se falta al principio de corrección material comoquiera que, a pesar de que el cargo es anunciado como uno de falso juicio de convicción , se reconoce abiertamente (tal como corresponde al principio de correspondencia objetiva) que, en realidad, RÓMULO A NTONIO T IBADUIZA MARTÍNEZ fue condenado con fundamento en una prueba 10CUI: 11001600072120170090501
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CASACIÓN RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ directa (esto es, el testimonio de M.P.T.P.) y no con base exclusiva en pruebas de referencia. Es tan claro esto que, en la demanda, la defensa realmente olvida por completo argumentar por qué en este caso la condena se fundó de forma exclusiva en pruebas de referencia y, de hecho, en el cuerpo de la demanda, el casacionista procedió a criticar, de forma desarticulada y confusa, la valoración realizada al testimonio de la menor; cosa que debió encaminarse por la senda del falso raciocinio. Este proceder es manifiestamente contradictorio pues simultáneamente predica de un mismo acto procesal que está fundado en una circunstancia que es —prueba de referencia— y no es —prueba directa— al mismo tiempo, así evidencia un claro atentado a la técnica debida del recurso.
está fundado en una circunstancia que es —prueba de referencia— y no es —prueba directa— al mismo tiempo, así evidencia un claro atentado a la técnica debida del recurso. 5.2.5. Finalmente, la demanda falta al principio de sustentación suficiente, comoquiera que, de su confusa construcción, no se desprende una duda, así sea mínima, en torno a la corrección de la sentencia objeto de ataque. Como se indicó, el documento realmente parece una recolección desarticulada de citas abstractas, relativas a reglas casacionales que no son concretadas, mezcladas con breves, contradictorios e incoherentes ataques genéricos que, por su extrema debilidad y falta de desarrollo, no son capaces de producir una crítica real y profunda en torno a la certeza de la providencia impugnada. 11CUI: 11001600072120170090501
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CASACIÓN RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ Al respecto, se le recuerda al casacionista que las demandas de casación deben bastarse por sí mismas para producir en su lector dudas sobre la corrección de la providencia que critican. Para ello, sus argumentos deben ser claros, precisos, certeros y materialmente correctos. Ello les da fortaleza y contundencia, de manera que tengan la capacidad de originar una verdadera discusión profunda en torno al acierto o legalidad de la sentencia recurrida. La demanda ahora presentada está muy lejos de alcanzar ese propósito. 5.3. Conclusiones
capacidad de originar una verdadera discusión profunda en torno al acierto o legalidad de la sentencia recurrida. La demanda ahora presentada está muy lejos de alcanzar ese propósito. 5.3. Conclusiones Así las cosas, evidente resulta para la Sala que no están dados los presupuestos de admisibilidad de la presente demanda de casación, por insuficiencia argumentativa y falta de desarrollo adecuado del cargo. De todas formas, es importante añadir que del contexto del caso no se observa fundadamente que se precise de un fallo adicional para cumplir con las finalidades de este recurso extraordinario. Se advertirá que contra la decisión de inadmitir esta demanda únicamente procede el mecanismo de insistencia establecido en el inciso 2º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
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CASACIÓN RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de RÓMULO A NTONIO T IBADUIZA MARTÍNEZ, dadas las consideraciones del presente proveído.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contra la
decisión anterior procede el mecanismo de insistencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
13CUI: 11001600072120170090501
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CASACIÓN
RÓMULO ANTONIO TIBADUIZA MARTÍNEZ
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
(impedido)
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14