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CSJ - AP5778-2016(48601)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5778-2016(48601)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

GB pitt os Colin J Corte Tprema de Joastcia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente AP5778-2016 Radicación N” 48601 (Aprobado Acta N 274) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

1. En auto AP5568-2016 de 24 de agosto de 2016, dictado dentro del proceso de la referencia, se adujo en su parte resolutiva que se rechazaba por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado GUILLERMO RODRÍGUEZ SOLANO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 11 de marzo de 2016, sin embargo, se aclara que la decisión impugnada es de fecha 13 de julio del corriente año, y no la que por error se indicó en dicha providencia.

2. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso):

Segunda Instancia 48601 GUILLERMO RODRÍGUEZ SOLANO La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término

(...). La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (mn). Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase, Segunda Instancia 48601 AN

GUNLERMO RODRIGUEZ SOLANO

Pida AD)

ANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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