🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP578-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP578-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP578-2026 Radicado 66942 CUI 110010204000202401644-00 Aprobado acta N°016 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala de Casación Penal corrige de oficio el nombre del requerido consignado en el concepto CSJ CP219-2025, emitido el 10 de septiembre de 2025.

II. ANTECEDENTES

1. El 10 de septiembre de 2025, la Corte, mediante la providencia CSJ CP219-2025, emitió concepto desfavorable a la solicitud de extradición formulada por la República Bolivariana de Venezuela contra el ciudadano venezolano, chileno y colombiano LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ, también conocido como VÍCTOR «MANUEL» M ORENO Á LVAREZ.

Fundamentó ese pronunciamiento en la prelación delExtradición Radicado 66942 CUI 110010204000202401644-00 LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVAREZ pedimento internacional previamente presentado por la República de Chile contra el requerido en extradición.

2. El 26 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal comunicó el concepto mencionado. Por medio del oficio 7271 del 19 de octubre siguiente, remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. El 26 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal comunicó el concepto mencionado. Por medio del oficio 7271 del 19 de octubre siguiente, remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. El 27 de octubre de 2025, la Secretaría informó que, al organizar las diligencias para su envío al Archivo Central de la Corte Suprema de Justicia, advirtió un error en la identificación del requerido consignada en el concepto.

III. CONSIDERACIONES

1. El artículo 25 de la Ley 906 de 2004 autoriza la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil –hoy Código General del Proceso– y de otros estatutos procesales en asuntos no regulados expresamente por la legislación adjetiva penal o disposiciones complementarias.

Esa remisión procede únicamente cuando tales preceptos no contrarían la naturaleza del procedimiento penal.

2. El artículo 286 del Código General del Proceso permite la corrección de providencias que contengan errores formales con incidencia en lo dispuesto en la parte resolutiva. El juez que dictó el pronunciamiento judicial

1Extradición Radicado 66942 CUI 110010204000202401644-00 LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVAREZ puede efectuar dicha corrección en cualquier momento, de oficio o por solicitud de parte, mediante auto motivado1.

3. En este caso, la Sala de Casación Penal examinó los documentos que obran en el expediente y verificó que LARRY

puede efectuar dicha corrección en cualquier momento, de oficio o por solicitud de parte, mediante auto motivado1.

3. En este caso, la Sala de Casación Penal examinó los documentos que obran en el expediente y verificó que LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ posee ciudadanía venezolana, chilena y colombiana. Además, está identificado con las cédulas venezolana Nº V-12.608.853, chilena para extranjeros Nº 27.032.844-K y colombiana Nº 1.048.466.982. En esta última registra como VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVAREZ.

La confrontación de esas piezas procesales con el concepto CP219-2025, emitido el 10 de septiembre de 2025, revela que la Corte consignó en esa providencia, de manera errónea, el nombre de VÍCTOR «MANUEL» MORENO ÁLVAREZ, en lugar del correcto VÍCTOR M IGUEL M ORENO Á LVAREZ. No obstante, la equivocación provino de una transcripción inexacta que no compromete la acreditación plena de su identidad en el trámite de extradición.

4. Ante tal panorama, esta Corporación concluye que el yerro detectado tiene naturaleza estrictamente formal. No modifica el sentido ni los efectos del concepto mencionado.

Por ese motivo, acorde con los artículos 25 de la Ley 906 de 2004 y 286 del Código General de Proceso citados, corregirá de oficio en dicha providencia el nombre del requerido. En lo demás, mantendrá plena validez jurídica.

Por ese motivo, acorde con los artículos 25 de la Ley 906 de 2004 y 286 del Código General de Proceso citados, corregirá de oficio en dicha providencia el nombre del requerido. En lo demás, mantendrá plena validez jurídica. 1 En materia de extradición, ver CSJ AP1083-2024, 6 mar. 2024, rad. 63570; CSJ AP1443-2025, 12 mar. 2025, rad. 66074; y CSJ AP2252-2025, 9 abr. 2025, rad. 66893. 2Extradición Radicado 66942 CUI 110010204000202401644-00

LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ y/o VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVAREZ

IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Corregir de oficio el concepto CSJ CP2192025 del 10 de septiembre de 2025, en el sentido de precisar que el nombre del requerido es LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ, también conocido como VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVAREZ, en lugar de VÍCTOR «MANUEL» MORENO ÁLVAREZ. En lo demás, el pronunciamiento queda incólume. Segundo. Comunicar esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

3

Consultar sobre este documento ...