🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5784-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5784-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5784-2025 Radicación n.º 64847

CUI: 11001600005020193817501

Aprobado acta n.° 225 Villavicencio, Meta, veintisiete (27) de agosto dos mil veinticinco (2025).

MOTIVO DE LA DECISIÓN Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ, contra la sentencia de 5 de junio de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena emitida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por violencia intrafamiliar agravada.Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ

I. HECHOS

1. Los jueces de instancia encontraron acreditado que VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ y Claudia Zambrano Timaná tuvieron una relación de pareja a partir de 1998, dentro de la cual procrearon dos hijas. En 2004, Claudia Zambrano Timaná fue diagnosticada de un tumor maligno en el endocervix, derivado del virus del papiloma humano, de manera que tuvieron que extraerle su aparato reproductor.

Desde entonces, MORA RAMÍREZ y Zambrano Timaná no pudieron tener relaciones íntimas, pues esta última presentaba molestias físicas al contacto.

2. Lo anterior provocó que su compañero sentimental comenzara a tratarla con expresiones soeces, la descalificara

pudieron tener relaciones íntimas, pues esta última presentaba molestias físicas al contacto.

2. Lo anterior provocó que su compañero sentimental comenzara a tratarla con expresiones soeces, la descalificara ante terceros, le recriminara infidelidades no ocurridas y le cuestionara la crianza de sus hijas. En 2019, el maltrato psicológico se intensificó y VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ divulgó las condiciones clínicas y de salud de su compañera.

Esto le generó a la víctima afectaciones emocionales, de acuerdo con dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3. El proceso fue adelantado con base en el procedimiento penal abreviado de la Ley 1826 de 2017 1. En desarrollo del trámite, el 24 de noviembre de 2020, la Fiscalía dio traslado 1 “Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado”.

2Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ del escrito de acusación al procesado, por el delito de violencia intrafamiliar agravada. El implicado no aceptó el cargo. El 8 de abril de 2021 se llevó a cabo la audiencia concentrada ante el el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento.

4. El 28 de septiembre de 2021, se dio inicio el juicio oral, el cual se prolongó por varias sesiones, hasta el 24 de mayo

concentrada ante el el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento.

4. El 28 de septiembre de 2021, se dio inicio el juicio oral, el cual se prolongó por varias sesiones, hasta el 24 de mayo de 2022. En esta fecha, el Juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo, por la conducta punible objeto de acusación. El 18 de agosto de 2022, el Despacho emitió la sentencia, mediante la cual condenó al procesado a 72 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

5. Apelada la decisión, a través de sentencia de 5 de junio de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. Contra este fallo, la defensa interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda.

III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

6. La defensa plantea dos cargos contra la sentencia del Tribunal, uno por violación al debido proceso y otro por desconocimiento del derecho a la defensa técnica.

7. Primer cargo. Violación al debido proceso. El demandante afirma que en el escrito de acusación no se

3Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ indicó la posibilidad que tenía el procesado de allanarse a los cargos, los beneficios de hacerlo ni bajo qué condiciones. Señala que esa omisión no se suple con el hecho de que, en el traslado del citado escrito, que se encuentra consignado en

indicó la posibilidad que tenía el procesado de allanarse a los cargos, los beneficios de hacerlo ni bajo qué condiciones. Señala que esa omisión no se suple con el hecho de que, en el traslado del citado escrito, que se encuentra consignado en documento aparte, se hubiera hecho referencia al tema. Indica que en este no se incorpora una información suficientemente clara y completa acerca de las implicaciones de la aceptación de cargos.

8. Plantea que tampoco en el acta de traslado obra constancia de que el escrito de acusación se hubiera comunicado en debida forma al indiciado ni que el descubrimiento se hubiera realizado. Asevera que el acta no se encuentra firmada por los intervinientes ni hay, por ejemplo, un mensaje de datos que corrobore que su contenido fue conocido por el implicado. Expresa que aunque el traslado se efectuó de manera virtual, no hay prueba de que la comunicación se hubiera realizado.

9. Por otra parte, el demandante argumenta que no se cumplió con lo previsto para la audiencia concentrada.

Explica que en esta diligencia el Juez no le hizo saber al procesado sobre la posibilidad de aceptar cargos, sus condiciones e implicaciones. Expresa que si bien es cierto al principio de la diligencia virtual el imputado no se conectó a la sesión, lo hizo con posterioridad y, sin embargo, fue ignorado por el Juez, quien asumió equivocadamente que no

principio de la diligencia virtual el imputado no se conectó a la sesión, lo hizo con posterioridad y, sin embargo, fue ignorado por el Juez, quien asumió equivocadamente que no había estado presente. Ello condujo, indica, a que no se le hubiera permitido hacer uso de la palabra para presentarse ni manifestar si deseaba, o no, aceptar los cargos. 4Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ

10. Segundo cargo. Violación del derecho a la defensa técnica. El recurrente argumenta que el entonces representante judicial del acusado ignoraba que para el decreto de los testimonios de cargo debía sustentar, de manera individual, no de forma conjunta, su conducencia, pertinencia y utilidad. Como así no procedió, indica que el Juzgado negó la práctica de tales medios de convicción.

Aunado a ello, critica que el entonces defensor no recurrió la decisión.

11. De otro lado, expresa que su antecesor renunció a algunos testigos por imposibilidad de ubicarlos o hacerlos comparecer, sin acudir a solicitar la reprogramación de la audiencia o su conducción compulsoria. Agrega que los testigos de descargo hubieran permitido demostrar la inexistencia de núcleo familiar entre el procesado y su compañera sentimental, para el momento de los hechos objeto de la acusación. De ahí la relevancia de que hubieran sido decretados.

inexistencia de núcleo familiar entre el procesado y su compañera sentimental, para el momento de los hechos objeto de la acusación. De ahí la relevancia de que hubieran sido decretados.

12. Por último, el impugnante señala que el entonces defensor no le hizo saber al juez en la audiencia concentrada que el procesado, luego del inicio de la diligencia, había ingresado a la sala virtual. Con lo anterior asegura que se contribuyó a que el acusado no tuviera la posibilidad de aceptar los cargos, así como las condiciones en las que ello podría haber tenido lugar.

5Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ

13. Con base en los anteriores argumentos, la defensa solicita declarar la nulidad de lo actuado “partir del traslado de escrito de acusación o en su defecto a partir de la audiencia concentrada”.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Reglas esenciales del recurso extraordinario de casación

14. Conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como propósitos « la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».

15. A su vez, el inciso 2º del artículo 184 ídem establece varios motivos por los cuales la demanda de casación puede ser inadmitida. No habrá lugar a un fallo de fondo si: i) el

15. A su vez, el inciso 2º del artículo 184 ídem establece varios motivos por los cuales la demanda de casación puede ser inadmitida. No habrá lugar a un fallo de fondo si: i) el demandante carece de interés, ii) el recurrente no invoca una de las causales contempladas en el artículo 181 ídem, iii) se omite desarrollar los cargos correspondientes o, iv) no se requiere cumplir una de las finalidades de la casación. En cualquiera de los anteriores casos, la impugnación no será examinada de mérito.

16. En relación con el deber de desarrollar los cargos, la Sala ha subrayado que la demanda debe ser íntegra en su

6Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión. Esto implica que debe satisfacer los principios que rigen la técnica del recurso extraordinario y, en lo que atañe al presente caso, los de debida fundamentación, corrección material y trascendencia. El principio de debida fundamentación implica el demandante ha de sustentar los cargos de forma básica, conforme a la clase y características del error o errores seleccionados (CSJ AP213-2021 y AP53032022).

17. A su vez, la corrección material se traduce en que los cargos deben corresponder en un todo con la verdad procesal, de modo que los argumentos que se plantean para atacar la sentencia deben sujetarse a lo ocurrido a lo largo de

cargos deben corresponder en un todo con la verdad procesal, de modo que los argumentos que se plantean para atacar la sentencia deben sujetarse a lo ocurrido a lo largo de la actuación (CSJ SP2021-2022, SP130-2023, AP3947-2022, CSJ AP213-2021 y AP1971-2023). Por último, el principio de trascendencia comporta que la magnitud del defecto denunciado en casación debe tener la incidencia necesaria para provocar un cambio en el sentido del fallo (CSJ AP34572022). 4.2. Análisis de aptitud de la demanda 4.2.1. Sobre el primer cargo

18. La defensa acusa la sentencia de haber incurrido en violación al debido proceso, por dos razones esenciales. De un lado, indica que ni en el escrito de acusación ni en la audiencia concentrada se puso de presente al procesado la posibilidad, beneficios e implicaciones de allanarse a los

7Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ cargos. De otro lado, señala que no hay constancia de que el traslado del escrito de acusación se hubiera comunicado en debida forma al implicado ni de que el descubrimiento probatorio se hubiera realizado. A juicio de la Sala, el cargo no cumple con el principio de fundamentación debida.

19. De acuerdo con la jurisprudencia, la violación al debido proceso, como causal de casación, se configura cuando se ha afectado sustancialmente la estructura del trámite o se han vulnerado de manera trascendente las garantías de las

proceso, como causal de casación, se configura cuando se ha afectado sustancialmente la estructura del trámite o se han vulnerado de manera trascendente las garantías de las partes o intervinientes. Por lo tanto, como requisito de sustentación mínima para la admisión del cargo, se exige al recurrente identificar el tipo de irregularidad sustancial alegada, acreditar su configuración, indicar la norma o normas violadas y especificar su cobertura invalidatoria2.

20. Pero, además de lo anterior, es imprescindible justificar la trascendencia del error, es decir, debe explicarse por qué, de qué manera, la irregularidad denunciada causó un daño o perjuicio real a la parte que la plantea. En adición, frente a la declaratoria de nulidad que se seguiría del error constatado, es necesario sustentar que esta medida es inevitable frente a los principios de convalidación 3, protección 4, instrumentalidad de las formas 5, trascendencia 6 y 2 CSJ AP AP2606-2025, rad. 61101.3 Las irregularidades pueden convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado.4 El sujeto procesal que con su conducta no haya dado lugar a la configuración del vicio, es el único que lo puede alegar, salvo que se trate de ausencia de defensa técnica.5 Como las formas no son un fin en sí mismo, siempre que se cumpla con el propósito que la regla de procedimiento pretendía proteger, no habrá lugar a la declaración de la nulidad.6 La magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido final de la decisión o la actuación judicial.

que la regla de procedimiento pretendía proteger, no habrá lugar a la declaración de la nulidad.6 La magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido final de la decisión o la actuación judicial. 8Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ residualidad7-8. Ello, por cuanto, como es sabido, la nulidad es un remedio con costos e impactos sensibles para el proceso judicial y sus partes e intervinientes.

21. En el presente asunto, la actuación da cuenta de que el 24 de noviembre de 2020 se llevó a cabo el traslado del escrito de acusación. El procedimiento se efectuó de manera virtual en virtud de la emergencia sanitaria a causa del Covid-19. En esta sesión estuvieron presentes el indiciado, el defensor, el fiscal del caso y la víctima. Al tratarse de una diligencia por video conferencia, el fiscal dio lectura al escrito de acusación. Relató los hechos objeto de investigación , el delito imputado, con indicación de la pena y los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida.

22. De la misma manera, el ente investigador leyó al indiciado los derechos previstos en el artículo 8 de la Ley 906 de 2004. Además, le dio a conocer y le explicó los alcances del artículo 539 de la ley 906 de 2004, sobre la aceptación de cargos en el procedimiento abreviado de la Ley 1826 de 2017 y la consiguiente rebaja a la que podría hacerse acreedor, según el momento procesal en el que lo hiciera. El acta de la

cargos en el procedimiento abreviado de la Ley 1826 de 2017 y la consiguiente rebaja a la que podría hacerse acreedor, según el momento procesal en el que lo hiciera. El acta de la diligencia también da cuenta de que, una vez enterado de la posibilidad de allanarse a los cargos y explicadas las implicaciones y consecuencias de hacerlo, previa asesoría del su defensor, VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ optó por no aceptarlos. 7 La declaratoria de nulidad debe ser el único remedio procesal para superar el yerro detectado. 8 Ver CSJ AP999-2025, rad. 62890. 9Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ

23. La Fiscalía entonces procedió con el descubrimiento probatorio y la entrega, vía electrónica, del conjunto de los elementos materiales probatorios con los que contaba y que había enlistado y leído. En el acta se dejó constancia de que el escrito de acusación se adjuntaba al acta de traslado y de que este había sido trasladado, de manera electrónica, a las partes e intervinientes. Por último, en el apartado de firmas se indicó que debido a que la diligencia se realizó de manera virtual, se rubricaba solamente por el fiscal delegado y que ello era informado a los demás asistentes, quienes de manera expresa manifestaron su aceptación.

24. Conforme a lo anterior, la Sala encuentra que, no obstante, como lo indica el impugnante, estrictamente en el escrito de acusación no se consignó la posibilidad, para el

expresa manifestaron su aceptación.

24. Conforme a lo anterior, la Sala encuentra que, no obstante, como lo indica el impugnante, estrictamente en el escrito de acusación no se consignó la posibilidad, para el procesado, de aceptar los cargos formulados, se trata de una omisión intrascendente. En el acta de traslado del escrito de acusación se dejó amplia y expresa constancia de que en desarrollo de la diligencia el indiciado fue enterado de dicha posibilidad. El Fiscal le informó todos los derechos que le asistían, incluido el de renunciar al juicio público, oral y contradictorio, le explicó las implicaciones de hacerlo y de los descuentos punitivos a los que podría acceder en caso de aceptar cargos, según el momento procesal en el que se allanara.

25. Así, aunque no figuró en el documento escrito que contenía la acusación, en la diligencia mediante la cual se le hizo entrega de este, VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ fue

10Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ enterado de forma oral y completa, del derecho, los beneficios, las condiciones y las consecuencias de aceptar la imputación. Una vez conoció lo anterior, decidió no hacerlo. Por lo tanto, es claro que se cumplió a cabalidad con la finalidad para la cual se concibió el deber de indicar en el escrito de acusación “la posibilidad de allanarse a los cargos” (Art. 538.3 de la Ley 906 de 2004). El indiciado supo

finalidad para la cual se concibió el deber de indicar en el escrito de acusación “la posibilidad de allanarse a los cargos” (Art. 538.3 de la Ley 906 de 2004). El indiciado supo oportunamente de la posibilidad de aceptar la imputación y contó con la opción de hacerlo en el instante en que se habría hecho acreedor a la mayor rebaja de pena posible.

26. De esta manera, contrario a lo señalado por el demandante, la omisión alegada sí se superó en el desarrollo mismo de la diligencia de traslado del escrito de acusación. El recurrente falta al principio de fundamentación debida del cargo porque, a pesar de precisar la irregularidad invocada, su alegato se basa en la mera ritualidad de la regla que estima desconocida. Deja de lado los principios de trascendencia y de instrumentalidad de la formas, como aspectos esenciales para acreditar un menoscabo al debido proceso.

27. Algo semejante ocurre con el reclamo sobre lo ocurrido en la audiencia concentrada. Al principio de la diligencia, el Juez concedió el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que hicieran su presentación. En ese momento no estaba presente el acusado y el Juzgado dejó constancia oral al respecto. Luego, el implicado hizo conexión con la sesión virtual, pero se advierte que el Juez no se dio

11Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ cuenta de ello. Lo anterior dio lugar a que el despacho no le

11Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ cuenta de ello. Lo anterior dio lugar a que el despacho no le interrogara sobre su posible intención de aceptar los cargos.

28. Con todo, nótese que desde la diligencia en la cual se corrió traslado al escrito de acusación, la Fiscalía, aún sin tener que hacerlo, le puso de presente a VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ el contenido integral del artículo 539 de la Ley 906 de 2004. Este se refiere a los distintos momentos en los cuales, dentro del procedimiento abreviado, procede la aceptación de cargos y las correspondientes rebajas de penas a las que se haría acreedor en cada caso. En otros términos, la información sobre lo anterior le había sido comunicada y explicada desde antes al acusado.

29. Por lo tanto, tanto VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ como su defensor sabían que en la audiencia concentrada era procedente el allanamiento, así como la proporción de disminución de sanción que otorgaba el Legislador en esa etapa. En estas condiciones, resulta intrascendente que el Juzgado no haya interrogado al procesado sobre su deseo de aceptar los cargos. Debe anotarse que el implicado se conectó a la diligencia después de que el Juez había terminado el protocolo de presentación de las partes e intervinientes, cuestión que contribuyó a la alegada omisión, pues el Despacho partió de la base de su ausencia en el acto. En todo caso, teniendo ya conocimiento de las consecuencias y

cuestión que contribuyó a la alegada omisión, pues el Despacho partió de la base de su ausencia en el acto. En todo caso, teniendo ya conocimiento de las consecuencias y beneficios de allanarse a la imputación, lo cierto es que, de haber sido su deseo, el acusado directamente o, a través de su defensor, habría solicitado el uso de la palabra para 12Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ realizar la manifestación en ese sentido y, sin embargo, no lo hizo.

30. De otro lado, el impugnante transgrede el principio de corrección material. De acuerdo con lo reseñado, el escrito de acusación sí fue comunicado en debida forma al indiciado.

En desarrollo de la diligencia, la Fiscalía también dio a conocer los elementos materiales probatorios que descubriría. Todo lo anterior se hizo de forma electrónica, como se indicó, debido a la emergencia sanitaría por que la atravesaba el país, que supuso el aislamiento preventivo, también en el funcionamiento de la administración de justicia. Esto también se puso de presente en el desarrollo de la diligencia.

31. Durante el periodo de emergencia, la legislación de excepción y las normas administrativas, emanadas principalmente del Consejo Superior de la Judicatura (en especial el Acuerdo PCSJA20ll556 de 22 de mayo de 2020) establecieron reglas para operar a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En consecuencia,

principalmente del Consejo Superior de la Judicatura (en especial el Acuerdo PCSJA20ll556 de 22 de mayo de 2020) establecieron reglas para operar a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En consecuencia, las actuaciones surtidas a través de estos mecanismos, al amparo de las citadas regulaciones, fueron plenamente válidas. No hay lugar a su cuestionamiento con el argumento de los medios electrónicos empleados.

32. El demandante reprocha la falta de firma de todos los comparecientes a la diligencia del traslado del escrito de acusación o el uso de otras herramientas que diera certeza sobre lo realizado en desarrollo del procedimiento. Sin

13Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ embargo, el Fiscal explicó en la diligencia la razón por la cuál solo él suscribía físicamente el acta y el hecho de que los demás asistentes asistieron frente a lo anterior. El funcionario dejó constancia de todo lo ocurrido en la audiencia y ni la realización de esta fue puesta en duda con posterioridad por la defensa o los intervinientes ni las manifestaciones del ente investigador fueron cuestionadas por haber faltado a la verdad en algún sentido.

33. Así, el cargo que se analiza será inadmitido. 4.2.2. Sobre el segundo cargo

34. El recurrente considera que se infringió el derecho a la defensa técnica, pues la gestión de su antecesor fue ineficiente. Critica el modo en el que sustentó la solicitud de

4.2.2. Sobre el segundo cargo

34. El recurrente considera que se infringió el derecho a la defensa técnica, pues la gestión de su antecesor fue ineficiente. Critica el modo en el que sustentó la solicitud de los medios de prueba de descargo y el hecho de que haber renunciado a ellos en el curso de la audiencia de juicio oral.

Una vez más, resulta patente que el demandante no sustenta el cargo que propone, conforme a la causal invocada. La acusación contra el fallo, además, incumple el principio de corrección material.

35. Cuando en la demanda se formula un cargo por desconocimiento del derecho de defensa, derivado de una falta de idoneidad profesional de quien fungió en cierto momento como representante del implicado, debe demostrarse que las deficiencias en la gestión de este incidieron trascendentalmente en la situación del procesado.

Son improcedentes las críticas genéricas, dirigidas a mostrar 14Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ solamente la visión personal del impugnante sobre el ejercicio del mandato9. Es esencial la demostración de la falta de destreza o el descuido del profesional del derecho y su impacto negativo, concreto y específico, para los intereses del acusado10.

36. En este asunto , debe comenzar por advertirse que se incumple el principio de corrección material, pues no es cierto que el entonces defensor del procesado haya sustentado de manera conjunta la petición de las pruebas

acusado10.

36. En este asunto , debe comenzar por advertirse que se incumple el principio de corrección material, pues no es cierto que el entonces defensor del procesado haya sustentado de manera conjunta la petición de las pruebas testimoniales, como afirma el demandante con el ánimo de mostrar su impericia. La solicitud fue argumentada por separado, para cada uno de los testigos postulados. Cuestión distinta es que el objeto de prueba propuesto haya sido semejante en los tres casos. La diferencia entre las dos cuestiones es relevante, pues mientras lo primero evidenciaría un problema de destreza técnica, esto último bien podía obedecer a una línea de defensa que pretendía llevar adelante el representante del acusado en el juicio oral.

37. Por otra parte, el recurrente se muestra inconforme frente al hecho de que no fueron decretados los tres testimonios postulados y de que el defensor no recurrió la decisión que así lo determinó. También discrepa de que el entonces defensor haya renunciado a ellos, por imposibilidad de hacerlos comparecer. El impugnante, sin embargo, no sustenta por qué tales actuaciones de su antecesor deben ser calificadas como una falta de pericia y tampoco muestra que 9 CSJ-AP, 2 oct. 2019, rad. 55.675. 10 Ver CSJ AP, 30 oct. 2019, rad. 55.142 y CSJ-AP, 27 ago. 2019, rad. 55.109.

15Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ hayan comportado afectaciones reales para los intereses del

15Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ hayan comportado afectaciones reales para los intereses del procesado.

38. El Juzgado estimó que los tres testimonios solicitados por el acusado declararían sobre aspectos análogos, de modo que bastaba solo uno de ellos. Quien asistía a MORA RAMÍREZ pudo haber considerado, inicialmente, que los declarantes proporcionarían distintos detalles que, en conjunto, reforzarían su teoría del caso. Con la decisión del Juzgado, existe la posibilidad de que haya optado por reorientar la estrategia, para hacer más ágil y directa la demostración de los aspectos que le interesaban.

39. En cualquier caso, no es posible identificar un desacierto evidente ni la solicitud inicial de los tres testigos ni el hecho de no haber continuado insistiendo en todos ellos.

Como es obvio, se trata de una cuestión de estrategia defensiva, en cuyo análisis caben diversas alternativas. El demandante afirma que los testimonios eran útiles para acreditar la inexistencia del núcleo familiar para la época de los hechos. No obstante, si el punto sobre el que declararían los testigos, como lo advirtió el Juzgado, era análogo, no es claro que el hecho de que el defensor no haya persistido, mediante la interposición de recursos, en los tres deponentes haya constituido una equivocación.

40. En similar sentido, el impugnante no demuestra que la renuncia posterior a la prueba testimonial de descargo, en el

mediante la interposición de recursos, en los tres deponentes haya constituido una equivocación.

40. En similar sentido, el impugnante no demuestra que la renuncia posterior a la prueba testimonial de descargo, en el caso concreto, haya constituido un error con impacto en los intereses del acusado. Es verdad que el entonces defensor

16Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ expresó que no había podido hacer comparecer a los testigos. Sin embargo, el demandante no acredita que la decisión del defensor haya comportado afectaciones, considerado el desarrollo del debate probatorio hasta ese momento y la capacidad demostrativa del testimonio del acusado, que entonces se ofreció a continuación. Tampoco muestra qué aspectos, concretos y específicos, habrían demostrado los testimonios a los que se renunció y cómo habrían variado el sentido del fallo.

41. Por último, no se demuestra la trascendencia de que el defensor no hubiera comunicado al Juez, luego de iniciada la audiencia concentrada, que el procesado había ingresado a la sesión virtual. Como se advirtió en el análisis del cargo anterior, VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ y su defensor sabían que en la audiencia existía la oportunidad de aceptar cargos y que procedía una determinada rebaja de pena. Por lo tanto, de haber tenido voluntad de allanarse, a pesar de haberse conectado a la audiencia luego de la presentación de las partes e intervinientes, el implicado directamente o a través de su defensor habría solicitado el uso de la palabra

tanto, de haber tenido voluntad de allanarse, a pesar de haberse conectado a la audiencia luego de la presentación de las partes e intervinientes, el implicado directamente o a través de su defensor habría solicitado el uso de la palabra para hacer manifiesta su intención. Sin embargo, así no procedió.

42. El cargo, por lo tanto, habrá de inadmitirse. 4.3. Conclusión y síntesis de la decisión

43. La Corte concluye que la demanda promovida por la defensa de VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ no supera los

17Casación Radicado n.° 64847

CUI: 11001600005020193817501

VÍCTOR JULIO MORA RAMÍREZ requisitos para ser admitida. El recurrente formula dos cargos, uno por violación al debido proceso y otro por desconocimiento del derecho de defensa. Sin embargo, en ambos casos desconoce los principios de fundamentación debida, corrección material y trascendencia.

44. En relación con el primero, el recurrente advierte irregularidades en el escrito de acusación y en la realización de la audiencia concentrada. Sin embargo, se trata de omisiones no relevantes, puesto que los fines de los actos supuestamente pretermitidos igualment

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...