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CSJ - AP5785-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5785-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5785-2025

CUI: 15238610313420158009301

Radicación n.º 64756 Aprobado acta n.° 225 Villavicencio, Meta, veintisiete (27) de agosto dos mil veinticinco (2025). MOTIVO DE LA DECISIÓN Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL, contra la sentencia de 29 de junio de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual confirmó, parcialmente, la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, por tentativa de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado.Casación Radicado n.° 64756

CUI: 15238610313420158009301

CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL

I. HECHOS

1. De acuerdo con los jueces de instancia, cuando la niña S.M.A.V. tenía 6 años jugaba frecuentemente con su hermano, también menor de edad, en casa de CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL. Aparte de esa vivienda, este era propietario de un inmueble en el que habitaba la abuela de los niños y, en razón de esa circunstancia, había con él una relación de confianza. En una de tales oportunidades, NÍTOLA SANDOVAL logró quedarse a solas con la niña en el vehículo de su propiedad, estacionado en el patio de la casa, y la tomó por la parte posterior, le bajó su ropa interior, se le

NÍTOLA SANDOVAL logró quedarse a solas con la niña en el vehículo de su propiedad, estacionado en el patio de la casa, y la tomó por la parte posterior, le bajó su ropa interior, se le acostó encima e intentó accederla analmente.

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. El 3 de marzo de 2021, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL por tentativa de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, cargo que el procesado no aceptó. El imputado no fue afectado con medida de aseguramiento. Con posterioridad se presentó el escrito de acusación y la respectiva audiencia se llevó a cabo el 14 de julio de 2021.

3. El 12 de octubre de 2021, se realizó la audiencia preparatoria. El juicio oral se instaló el 7 de marzo de 2022, se extendió durante varias sesiones y terminó el 24 de agosto de 2022, fecha en la cual el Juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo por acceso carnal abusivo con menor

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CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL de catorce años. Luego, el 19 de enero de 2023, dictó la correspondiente sentencia. Condenó a CARLOS ARTURO NITOLA SANDOVAL a 144 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

correspondiente sentencia. Condenó a CARLOS ARTURO NITOLA SANDOVAL a 144 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó los mecanismos sustitutivos de la prisión carcelaria.

4. Apelada la decisión, a través de Sentencia de 12 de julio de 2023, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo la modificó, para ajustarla al principio de congruencia. En consecuencia, condenó al acusado por acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en la modalidad tentada. Consecuencialmente, disminuyó la pena a 96 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

5. Contra el fallo anterior, la defensa interpuso y sustentó, oportunamente, el recurso extraordinario de casación.

III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

6. El defensor plantea un único cargo contra la sentencia del Tribunal, por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.

7. El demandante transcribe gran parte del testimonio de la cónyuge del acusado, así como de dos médicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del experto en reconstrucción de hechos que declaró a favor

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CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL del procesado. A partir de lo anterior, afirma que la víctima

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CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL del procesado. A partir de lo anterior, afirma que la víctima mintió al asegurar que estaba a solas con el procesado en el lugar de los hechos, pues el hermano de la pequeña también se encontraba en el patio de la casa del acusado. El recurrente asegura que, igualmente, faltó a la verdad, en la medida en que declaró que “ al llegar al baño se retiró un condón de su cola, ya que, no existió como quedó demostrado desfloración anal ni vaginal”.

8. Sostiene que los profesionales de la salud que examinaron a la víctima no demostraron la responsabilidad de CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL. Subraya que las conclusiones de sus dictámenes hicieron alusión a una posible agresión sexual al indicar que “no se descarta”, pero, aclara que “es una posibilidad de hecho, teniendo como fuente las entrevistas y narraciones hechas por esta”. Destaca que el procesado, así como su esposa, no se ocultaron y siempre estuvieron a disposición de los parientes de la agredida, para verificar lo ocurrido. Agrega que la menor de edad había expresado deseos suicidas, pero por los constantes maltratos físicos y psicológicos proporcionados por su madre y su padrastro.

9. Por último, el demandante expone diversas consideraciones dogmáticas, con base en doctrina, sobre los derechos a la presunción de inocencia y el debido proceso probatorio. Así mismo, plantea algunos conceptos sobre el fin

padrastro.

9. Por último, el demandante expone diversas consideraciones dogmáticas, con base en doctrina, sobre los derechos a la presunción de inocencia y el debido proceso probatorio. Así mismo, plantea algunos conceptos sobre el fin de la prueba y la duda razonable desde la teoría del garantismo. Con base en los argumentos anteriores, solicitar casar la sentencia recurrida.

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CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Reglas esenciales del recurso extraordinario de casación

10. Conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como propósitos «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».

11. A su vez, el inciso 2º del artículo 184 ídem establece varios motivos por los cuales la demanda de casación puede ser inadmitida. No habrá lugar a un fallo de fondo si: i) el demandante carece de interés, ii) el recurrente no invoca una de las causales contempladas en el artículo 181 ídem, iii) se omite desarrollar los cargos correspondientes o, iv) no se requiere cumplir una de las finalidades de la casación. En cualquiera de los anteriores casos, la impugnación no será examinada de mérito.

12. En relación con el deber de desarrollar los cargos, la Sala

requiere cumplir una de las finalidades de la casación. En cualquiera de los anteriores casos, la impugnación no será examinada de mérito.

12. En relación con el deber de desarrollar los cargos, la Sala ha subrayado que la demanda debe ser íntegra en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión. Esto implica que debe satisfacer los principios que rigen la técnica del recurso. En los que interesa al presente asunto, el impugnante ha de proponer los cargos con sujeción a los postulados de debida fundamentación y crítica vinculante.

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CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL

13. La debida fundamentación supone que el demandante sustente los cargos de forma básica, conforme a la clase y características del error o errores seleccionados. Las acusaciones han de bastarse a sí mismas para propiciar la invalidación del fallo (ver CSJ AP2169-2022, AP3254-2023, CSJ AP213-2021 y AP5303-2022). Por su parte, el principio de crítica vinculante exige que los cuestionamientos se apoyen en los motivos de casación previstos por el Legislador, con fundamento en los requisitos formales y sustanciales de cada reproche. En consecuencia, no es posible argumentar a la manera de un alegato de instancia, sino conforme a los estándares propios de esta vía extraordinaria (CSJ AP53032022 y AP593-2023). 4.2. Análisis de la aptitud del cargo formulado

manera de un alegato de instancia, sino conforme a los estándares propios de esta vía extraordinaria (CSJ AP53032022 y AP593-2023). 4.2. Análisis de la aptitud del cargo formulado

14. El demandante acusa el fallo de haber incurrido en el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. Sin embargo, no precisa el tipo de error supuestamente cometido. De igual forma, no desarrolla propiamente un cargo susceptible de ser analizada en casación, como se muestra a continuación.

15. Conforme lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, la violación indirecta invocada puede producirse a partir de errores de derecho o de hecho. Los errores de hecho, a los cuales parece dirigirse la exposición del demandante, implican falencias en el razonamiento

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CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL probatorio, producto de la incursión en falsos juicios de existencia o identidad, o de falsos raciocinios (CSJ AP34572022 y AP1381-2023). En cualquiera de los tres casos es necesario precisar la evidencia sobre la cual recae la equivocación, hacer explícito el argumento censurado y sustentar la manera en la que se concreta el error y se evidencia su trascendencia de cara a la justificación de la condena.

16. Como resulta evidente en el presente caso, el

sustentar la manera en la que se concreta el error y se evidencia su trascendencia de cara a la justificación de la condena.

16. Como resulta evidente en el presente caso, el demandante desconoce el principio de debida fundamentación, que exige desarrollar el cargo propuesto , conforme a la clase y características del error o errores seleccionados. El recurrente no señala el (o los) tipo de error supuestamente identificado en la providencia (falso juicio de identidad o de existencia o falso raciocinio). Tampoco identifica cuáles son los argumentos contenidos en la decisión, que hacen manifiestas las equivocaciones planteadas y omite, igualmente, sustentar la manera en que inciden en la fundamentación de la condena.

17. En la sentencia recurrida, se señaló que el testimonio de S.M.A.V. fue consistente en señalar que el día de los hechos, ella y su hermano, también menor de edad, se encontraban jugando en casa del procesado con un can que este tenía. Así mismo, que, en cierto momento, hallándose los dos y el acusado dentro del vehículo de propiedad de este último (el cual estaba estacionado en el patio del inmueble), CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL indujo a que el consanguíneo de la niña se bajara del automotor. Indicó el fallo que, según

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CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL la víctima, en ese momento el acusado le bajó su ropa

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CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL la víctima, en ese momento el acusado le bajó su ropa interior, se le acostó encima y la agredió sexualmente en la zona anal. Luego de esto, la menor de edad sintió un dolor fuerte y persistente y, al lograr huir hacia el baño, se dio cuenta que tenía “un caucho” en la referida parte del cuerpo.

18. En la sentencia se precisó que lo ocurrido fue conocido casi de inmediato por la madre y la abuela de la menor de edad, así como por la esposa procesado. Subrayó que la progenitora testificó haber encontrado a la niña llorando, adolorida, y que la revisó en la región afectada, la cual observó enrojecida y maltratada. De igual modo, indicó que el ginecólogo que examinó a S.M.A.V. a los pocos días de los hechos, informó haber hallado una lesión en la región perianal de la víctima, concordante con un posible abuso sexual, razón por la que ordenó el tratamiento con antibióticos.

19. En similar sentido, en la decisión recurrida se precisó que los testimonios de la psicorientadora del Colegio de la menor de edad, de la psicóloga del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de la psicóloga forense Ingrid Milena Boada Salamanca, quienes en distintos momentos atendieron a la víctima, coincidieron en sus

Medicina Legal y Ciencias Forenses y de la psicóloga forense Ingrid Milena Boada Salamanca, quienes en distintos momentos atendieron a la víctima, coincidieron en sus dictámenes. Se subrayó que afirmaron haber detectado alteraciones emocionales como tristeza y llanto, ideaciones suicidas, síntomas depresivos y estrés postraumático al momento de abordar los hechos materia de investigación. Además, se destacó que también refirieron que la agredida mostraba afectación al rememorar el tema del abuso, además 8Casación Radicado n.° 64756

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CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL de expresar desagrado por el contacto físico, en relación con lo anterior.

20. Del mismo modo, en la providencia recurrida se retomaron las evidencias de la defensa, como la declaración de la esposa del acusado y la del topógrafo que realizó la reconstrucción del lugar de los hechos. Se indicó que, sin embargo, estos medios de convicción no desvirtuaban en lo absoluto la acreditación de las circunstancias modales, temporales y espaciales del acto sexual del que fue víctima la menor S.M.A.V. En particular, se destacó que no era creíble la versión de la cónyuge del procesado, en el sentido de que este solo había “pellizcado” accidentalmente a la niña, al intentar bajarla del vehículo.

21. Además de la contundencia de las declaraciones de la

la versión de la cónyuge del procesado, en el sentido de que este solo había “pellizcado” accidentalmente a la niña, al intentar bajarla del vehículo.

21. Además de la contundencia de las declaraciones de la víctima, de su madre y de los expertos de cargo, se resaltó que la esposa de CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL asumió voluntariamente los costos de atención de profesionales de salud y de servicios de psicología para la agredida, desde el día de los hechos. Si el procesado no tenía ningún tipo de responsabilidad, se explicó, su cónyuge no tendría por qué haber procedido de ese modo. Aunque lo anterior fue negado parcialmente por la esposa del acusado, el Juzgado precisó que ello no era creíble, pues las pruebas acreditaban que las ascendientes de la víctima no tenían los recursos para pagar los referidos costos. De acuerdo con la sentencia, se intentó siempre persuadir a la familia, mediante ayudas y contribuciones económicas, para que se abstuviera de denunciar los hechos.

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22. La anterior reconstrucción pone de manifiesto que los jueces de instancias apreciaron de forma conjunta y ponderada las pruebas y, sobre la base de ello, concluyeron que el acusado era responsable. Pues bien, frente a los razonamientos probatorios de la sentencia, el defensor no propone argumentos específicos, dirigidos a controvertirlos y, en esa medida, la demanda también se aprecia carente de

que el acusado era responsable. Pues bien, frente a los razonamientos probatorios de la sentencia, el defensor no propone argumentos específicos, dirigidos a controvertirlos y, en esa medida, la demanda también se aprecia carente de fundamentación. Esto hace aún más manifiesto que el cargo formulado realmente se resuelve en un alegato de instancia que, sin elementos novedosos de sustentación conforme a la técnica del recurso extraordinario, propone una valoración de la prueba paralela a la contenida en la providencia recurrida. En tal sentido, la demanda también infringe el principio de crítica vinculante, que implica acudir a la casación, únicamente bajo las causales legalmente previstas. 4.3. Conclusión y síntesis

23. La Corte concluye que la demanda promovida por el defensor de CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL no supera los requisitos para ser admitida. Por un lado, desconoce el principio de debida fundamentación, pues pese a invocar el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, no señala el (o los) tipo de error supuestamente identificado en la providencia (falso juicio de identidad o de existencia o falso raciocinio).

Tampoco identifica cuáles son los argumentos contenidos en la decisión que hacen manifiestas las equivocaciones 10Casación Radicado n.° 64756

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la decisión que hacen manifiestas las equivocaciones 10Casación Radicado n.° 64756

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CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL planteadas y omite, igualmente, sustentar la manera en que inciden en la fundamentación de la decisión.

24. Por otro lado, el apoderado del procesado infringe el principio de crítica vinculante, en la medida en que la demanda consiste en algunos pocos argumentos probatorios solamente paralelos a la valoración contenida en el fallo acusado. El defensor no ofrece una fundamentación conforme a las causales del recurso extraordinario legalmente previstas. Además, sus planteamientos son insuficientes para mostrar que la fundamentación contenida en la sentencia contiene un error susceptible de ser analizado en casación.

25. De este modo, la demanda habrá de ser inadmitida.

26. Por último, no observa la Corte una violación a derechos fundamentales que deba ser reparada mediante este mecanismo extraordinario.

27. Contra la presente providencia procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y conforme a las reglas que, en ausencia de disposición legal expresa, fueron definidas por la Corte desde el año 2005, en CSJ AP, 12 dic.2005, rad. 24322 y precisadas en AP-3481-2014, rad.

42597. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 11Casación

dic.2005, rad. 24322 y precisadas en AP-3481-2014, rad. 42597. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 11Casación Radicado n.° 64756

CUI: 15238610313420158009301

CARLOS ARTURO NÍTOLA SANDOVAL RESUELVE PRMERO: INADMITIR la demanda de casación formulada por el defensor de CARLOS ARTURO NÍTOLA

SANDOVAL.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con el artículo 184, inciso 2º,

del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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