CSJ - AP5786-2016(48731)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5786-2016(48731)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala lia Casación Panal
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente Radicado No. 48731 AP5786-2016 Aprobado Acta No. 2 74 Bogotá, D. C, agosto treinta y u no (31) de dos m il dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se p r o n u n c ia sobre la definición de competencia p r o p u e s ta por el J u ez Penal d el Circuito con funciones de conocimiento de P a m p l o na -Norte de Santanderp a ra conocer del proceso adelantado en c o n t ra de G I L B E R TO G U E V A RA G E L V EZ por el delito de fuga de presos. HECHOS Según se extrae de la actuación, en la noche del 1° de agosto d el presente año, la Policía Nacional capturó en el T e r m i n al de Transportes de Pamplona, Norte de Santander, a Definición de Competencia 48731 GILBERTO GUEVARA GELVEZ G I L B E R TO G U E V A RA G E L V EZ y al verificar los antecedentes que en su c o n t ra obraban, se advirtieron, d os órdenes de captura p or l os delitos de homicidio y homicidio agravado expedidas p or el Juzgado Octavo Penal M u n i c i p al c on Punciones de C o n t r ol de Garantías de B u c a r a m a n g a. Al indagar sobre tales requerimientos, se estableció que
G I L B E R TO G U E V A RA se encontraba condenado por el delito de homicidio a p e na de prisión de 9 años 10 meses y 24 días, i m p u e s ta p or el Juzgado Q u i n to Penal d el Circuito c on F u n c i o n es de Conocimiento de B u c a r a m a n g a, según sentencia de fecha 16 de noviembre de 2 0 1 1, la c u al estaba cumpliendo en prisión domiciliaria en la calle 2 8 BN No 10-50 piso segundo, Barrio Villa Alegría de la ciudad de B u c a r a m a n g a, sustituto concedido el 22 de septiembre de 2 0 15 por el j m g a do Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. Por los anteriores hechos, el 2 de agosto de 2 0 1 6, ante el J u ez Segundo Penal M u n i c i p al con F u n c i o n es de C o n t r ol de Garantías de P a m p l o n a, se c u m p l i e r on l as audiencias preliminares de legalización de c a p t u ra y formulación de imputación por el delito de fuga de presos, cargo q ue en la diligencia el indiciado aceptó.
Por retiro de la solicitud, la audiencia de imposición de m e d i da de aseguramiento no se realizó. Definición de Competencia 48731
GILBERTO GUEVARA GELVEZ/
2. El 4 de agosto siguiente la Fiscalía General de la Nación presentó el respectivo escrito de acusación.
3. El Juzgado Único Penal del Circuito de P a m p l o na con funciones de conocimiento, a q u i en por reparto se asignó la actuación, m e d i a n te proveído d el pasado 16 de agosto, manifestó carecer de competencia dado que el delito de fuga de presos q ue se le atribuye al i m p u t a do se ejecutó en la ciudad de B u c a r a m a n g a, razón por la que e s t i ma que es al j u ez homólogo de e sa localidad a q u i en corresponde el conocimiento del a s u n t o.
CONSIDERACIONES Atañe a la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia definir la competencia planteada en este a s u n t o, acorde c on l os artículos 3 2, n u m e r al 4°, y 54 d el Código de Procedimiento Penal, dado que el J u ez Único Penal del Circuito de Pamplona, Norte de Santander, aduce q ue p or factor territorial el competente p a ra conocer de las diligencias adelantadas contra G I L B E R TO G U E V A RA G E L V EZ por el delito de íuga de presos, es el j u ez de B u c a r a m a n g a, lugar donde sucedió el hecho, el c u al se u b i ca en un Distrito J u d i c i al diferente al que pertenece el J u ez que p r o m u e ve la definición de competencia. En t o mo a este t e m a, se tiene que el tréimite del incidente de definición de competencia está descrito en el c a n on 54 del
estatuto procesal en cita, de la siguiente m a n e r a: 3 Definición de Competencia 48731 GILBERTO GT7EVARA GELVEZ «(...) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensan. De la lectura del anterior precepto, se desprende que es en la audiencia de formulación de acusación en la que el juez de conocimiento debe verificar su competencia p a ra conocer del caso que le ha sido asignado. No obstante, c o mo lo ha expuesto la Sala en anteriores oportunidades ^ n a da impide que previo a la realización de esa diligencia el j u ez p u e da manifestar su incompetencia en un determinado a s u n t o, criterio q ue reiteró en reciente p r o n u n c i a m i e n to (CSJ A P 4 63 de 3 de febrero de-2016, radicado 4 7 4 4 7) «(...) si bien el Juez está facultado para convocar a una vista pública, y durante su curso exponer oralmente las razones por las que se considera incompetente; también puede optar por hacerlo en cuanto le es asignado el escrito de acusación o su equivalente, como sucedió en esta ocasión». Precisado lo anterior, procede la S a la a analizar la
declaración de incompetencia d el J u ez Único Penal d el Circuito de P a m p l o n a, por c u a n to en su criterio el delito que se le atribuye a G U E V A RA G E L V EZ se materializó en lugar diferente a su jurisdicción. El artículo 43 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, establece que: t Cfr. CSJ AP, 08 Abr 2014, Rad. 43553 y CSJ AP3945, 15 abr. 2015, Rad. 46375. 4 Definición de Competencia 48731 GILBERTO GUEVARA GELVEZ K(. ..) Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación». Pues bien, el deHto de fuga de presos, como lo ha precisado la S a la en múltiples p r o n u n c i a m i e n t o s^ «se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente pñvada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente^
De acuerdo con la narración de los hechos p l a s m a da en el escrito de acusación^, G I L B E R TO G U E V A RA G E L V E Z, condenado p or homicidio se e n c o n t r a ba en prisión domicilieiria a órdenes del Juzgado P r i m e ro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B u c a r a m a n g a, en la residencia u b i c a da en la calle 2 8 BN No. 10-50, piso segundo, Barrio Villa Alegría de ese m u n i c i p i o, lugar que al parecer 2 La Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33.915, CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030 y recientemente en CSJ AP3287, 10 jun. 2015, rad. 46.093, AP4302, 29 de jul. de 2015, rad. 46466 y AP5231, 9 de sep., rad. 46731. 3«Así en CSJ, AP 5 de mayo de 2010, 33915, se estableció el siguiente criterio: «De las premisas precedentes se sigue que de las averiguaciones hechas por la Fiscalía se ha establecido provisionalmente que la "fuga", conducta descrita en el tipo penal preiHsto en el artículo 448 del Código Penal, pudo ocurrir en La jurisdicción del Distrito de Barranquüla, lo que hace plausible que el proceso sea conocido y decidido por un juez de dicha municipalidad. La Sala recuerda que el delito
de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, sin que importe el lugar en que se ejecuta la medida cautelar personal o la pena privativa de la libertad -que puede ser dentro de un sitio de reclusión, un hospital o el domicüio-, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hada cualquier lugar sin permiso o autorizadón expedida por la autoridad competente. F1.2 cuaderno Juzgado Penal del Circuito de Pamplona N de S. 5 Definición de Competencia 48731 GILBERTO GUEVARA GELVEZÚ abandonó s in autorización de esa a u t o r i d ad judicial, es decir, que la c o n d u c ta punible a t r i b u i da tendría ocurrencia en e sa ciudad. Así las cosas, s in n i n g u na dificultad se concluye que el J u ez Penal del Circuito de P a m p l o n a, no es el competente pa ra conocer de la actuación, pues c on f u n d a m e n to en l os parámetros de la competencia territorial, el delito de fuga de presos m a t e r ia de la acusación se habría cometido en B u c a r a m a n g a, ciudad donde debía permanecer recluido el procesado. P or t a n to el conocimiento d el presente a s u n to corresponde al J u ez Penal del Circuito de dicha comprensión Judicial. En consecuencia, a la oficina de reparto de los juzgados de dicha categoría con sede en B u c a r a m a n ga se remitiréin las
diligencias de m a n e ra i n m e d i a ta a fin de q ue se continúe el trámite legal correspondiente. En mérito de lo expuesto la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.DEFINIR q ue la competencia p a ra conocer de la actuación adelantada c o n t ra G I L B E R TO G U E V A RA G E L V EZ por el delito de fuga de presos corresponde al Juzgado Penal del Circuito de B u c a r a m a n ga -Reparto-, p or tanto, a ese Despacho se remitirá la actuación. 6 Definición de Competencia 48731
GILBERTO GUEVARA GELVE2^
2. I n f o r m ar de esta decisión al J u z g a do Único Penal del Circuito de P a m p l o n a, Norte de Santander, para su conocimiento.
C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniqúese y cúmplase. 7 Definición de Competencia 48731
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