CSJ - AP5789-2014(44568)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5789-2014(44568)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Bpatdle iColaoni a Ne Corte Sesprema de Jatin
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AP5789-2014 Radicación N° 44.568 Aprobado acta N° 318 Bogota, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 29 de enero de 1990, el Juzgado 1° Superior de Palmira (Valle) declaró al señor Leonidas Penagos Arayón penalmente responsable de los delitos de homicidio y hurto calificado agravado y le impuso 24 años de prisión. Al parecer esta decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior der Cali. En escrito del pasado 25 de agosto, quien se dice defensor del acusado invoca acción de revisión. Revision 44,568
LEONIDAS PENAGOS ARAYON
LA DEMANDA Y LAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala inadmitirá la demanda por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 del 2000. Las razones son las que siguen:
1. El demandante carece de legitimidad para actuar, por cuanto no allegó el mandato especial que ha debido conferirle el acusado para obrar en su nombre en el trámite postulado.
Que el señor abogado hubiese cumplido como defensor del sindicado dentro del proceso que se pide revisar (lo cual tampoco acreditó), en modo alguno lo habilitaría para
intentar la revisión, en tanto el mandato alli conferido concluyó con la ejecutoria de la sentencia de condena, de donde surge que para invocar la acción se requiere de un poder expreso para esta.
2. El señor abogado no cumplió con la carga de aportar los fallos cuyo reexamen reclama, ni la constancia de su ejecutoria. Ni siquiera individualizó el del Tribunal.
3. El actor invoca la causal 7 de revisión del artículo 192 de la Ley 906 del 2004, que alude a la existencia de una jurisprudencia favorable.
Revision 44.568 LEONIDAS PENAGOS ARAYON Pero del desarrollo del escrito deriva que la pretensión real apunta, no a que se admita una decisión benéfica de la Corte (que ni siquiera se menciona), sino a la aplicación del principio de favorabilidad, en el entendido de que la pena impuesta al acusado fue individualizada con los criterios del Código Penal de 1980 y, por ello, se pide que se dé cabida a los parámetros de la Ley 599 del 2000 (el sistema de cuartos), que resultan benignos al acusado, con la consiguiente redosificación de la sanción. En estas condiciones, el asunto propuesto no. estructura la causal de revisión anunciada.
4. El planteamiento del demandante apunta a que en beneficio del procesado, en lo que a la dosificación de la pena se refiere, se aplique la ley más favorable dado el tránsito que se presentó entre el Código Penal de 1980 y el del 2000.
Ese enunciado se adecua a los parámetros del numeral 7° del articulo 79 de la ley 600 del 2000 (artículo
38.7 de la Ley 906 del 2004), de donde surge que el trámite que corresponde es hacer la petición al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues a este le fue encomendado dar cabida a “la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la acción penal’. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Revision 44.568 LEONIDAS PENAGOS ARAYON > RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada. Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase. Revision 44.568
LEONIDAS PENAGOS ARAYON MARIA of do de MUÑOZ
ATIÑO CABRERA
PATRIC ÉBLAR
4
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria