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CSJ - AP5790-2016(48770)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5790-2016(48770)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente Aprobado Acta No. 274 AP5790-2016 Radicado No. 48770 Bogotá D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO La Sala procede a declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el acusado JHON FERNEY GÓMEZ DÍAZ, contra la sentencia de 24 de junio de 2016, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la proferida el 4 de mayo del mismo ario por el Juzgado 4 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó anticipadamente como autor del• delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El 24 de junio pasado, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo condenatorio que por razón del allanamiento parcial

Rad. 48770 Jhon Ferney Gómez Díaz a cargos por el que optó el procesado, emitió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 4 de mayo hogaño.

2. La sentencia de segunda instancia le fue notificada en forma personal al acusado, quien se encuentra privado de la libertad en la cárcel «La Modelo» de Bogotá y mediante escrito de 27 de junio anterior, manifestó que interponía recurso extraordinario de casación.

3. La demanda fue presentada directamente por el procesado JHON FERNEY GÓMEZ DÍAZ, el 3 de agosto, siendo concedido el recurso

por el Tribunal en auto del día 22 del mismo mes. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 130 de la Ley 906 de 2004, procedimiento por el que se rige este asunto, el procesado dispone de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resulten «compatibles» con su condición, mientras que el artículo 182 de la misma ley señala que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes «podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio». Del mismo modo, el artículo 25 del Decreto 196 de 1971, establece que nadie podrá litigar en causa propia si no es abogado inscrito, salvo las excepciones previstas en la ley. En esas condiciones, en materia penal aun cuando el acusado se encuentra habilitado para interponer los recursos legales contra las decisiones judiciales que le causen agravio, para presentar la 2 Rad. 48770 Jhon Ferney Gómez Díaz demanda de casación necesariamente debe ostentar la calidad de abogado en ejercicio. En caso de no serlo puede hacerlo a través del defensor que actuó en el proceso, o de otro que designe con ese propósito. Revisado el diligenciamiento se encuentra que JHON FERNEY GÓMEZ DÍAZ carece de tal condición, luego, no podía presentar la demanda de casación y como su defensor se abstuvo de hacerlo, el recurso tendrá que declararse desierto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Declarar desierto el recurso extraordinario de casación presentado y sustentado directamente por el procesado JHON

FERNEY GÓMEZ DÍAZ.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

GUSTAVO QUE MALO FE DEZ

FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

3 Rad. 48770 Jhon Ferney Gómez Día

JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO

FERNANDO ALBE

EUGENIO FE NÁNDEZ cAÍLIER

U ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

EXCUSA JUSTIFICADA

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

LUIS G LLER O SALAZAR 'leia•Ve/le~414 ubia Y landa Nova García Secretaria 4

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