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CSJ - AP5793-2024(64309)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5793-2024(64309)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP5793-2024 Casación No. 64309 Acta No. 228 Bogotá, D.C., veinticinco (25) septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado YIMMY ANDRÉS CUBILLOS MONTOYA, coadyuvado por su defensa técnica.

II. HECHOS El 2 de junio de 2019 a las 5:45 pm, en el inmueble de

la calle 41 sur No. 72D-15, YIMMY ANDRÉS CUBILLOS MONTOYA maltrató físicamente a su compañera sentimental Yésica Paola Torres Rincón, con quien convivía en esa residencia. Profirió en su contra palabras soeces, la empujóCasación Ley 906 Radicado 64309 CUI 11001600001920190401401 YIMMY ANDRÉS CUBILLOS MONTOYA 2 sobre la cama, le propinó puños y palmadas en la cara y luego, valiéndose de una llave, la chuzó en el estómago y finalmente le dio patadas. Las lesiones ameritaron 15 días de incapacidad médico legal sin secuelas.

III. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 12 de diciembre de 2019, bajo las reglas del procedimiento especial abreviado, la fiscalía trasladó el escrito de acusación al procesado en el que le atribuyó la autoría del punible de violencia intrafamiliar agravada.

procedimiento especial abreviado, la fiscalía trasladó el escrito de acusación al procesado en el que le atribuyó la autoría del punible de violencia intrafamiliar agravada. El 5 de noviembre de 2020, ante el Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia concentrada. El 20 de septiembre de 2021 y 5 de diciembre de 2022, se agotó la etapa probatoria del juicio oral, se anunció el sentido condenatorio del fallo y se realizó lo previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. El 20 de enero de 2023 se profirió la sentencia condenatoria de primera instancia. El acusado fue condenado al cumplimiento de una pena de 48 meses de prisión como autor del punible de violencia intrafamiliar simple. La defensa interpuso el recurso de apelación. El 4 de mayo de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió la sentencia de segunda instancia, confirmando en su integridad el fallo de primer grado. ContraCasación Ley 906 Radicado 64309 CUI 11001600001920190401401 YIMMY ANDRÉS CUBILLOS MONTOYA 3 esta decisión la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. El 29 de mayo de 2024 se allegó una solicitud suscrita por el procesado, en la que manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación porque considera que no tiene

el recurso extraordinario de casación. El 29 de mayo de 2024 se allegó una solicitud suscrita por el procesado, en la que manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación porque considera que no tiene vocación de prosperidad y que desea que el fallo quede ejecutoriado para acceder a los beneficios por redención de la pena. El 4 de septiembre de 2024, ante el reiterado requerimiento del despacho se recibió un escrito del defensor contractual del procesado, en el que manifiesta que coadyuva la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación. En el sistema procesal penal colombiano todos los recursos son susceptibles de desistimiento, así lo establece el artículo 179F de la Ley 906 de 2004: «Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». Como quiera que el recurso de casación es extraordinario, el legislador consagró la figura del desistimiento en un artículo independiente del previsto para los recursos ordinarios. Se dispuso en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, que podrá desistirse del recurso antes de que la Sala los decida. Verificado que la solicitud del procesado fue coadyuvada por su defensa técnica, se impone la aceptaciónCasación Ley 906 Radicado 64309 CUI 11001600001920190401401 YIMMY ANDRÉS CUBILLOS MONTOYA 4 del desistimiento por cuanto se trata de la libre disposición de un derecho y la Corte no se ha pronunciado de fondo. En consecuencia, se aceptará la solicitud del procesado y se devolverá el proceso al despacho de origen.

4 del desistimiento por cuanto se trata de la libre disposición de un derecho y la Corte no se ha pronunciado de fondo. En consecuencia, se aceptará la solicitud del procesado y se devolverá el proceso al despacho de origen. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE: Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado

YIMMY ANDRÉS CUBILLOS MONTOYA.

Segundo. ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición.

Tercero: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

Comuníquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCasación Ley 906 Radicado 64309 CUI 11001600001920190401401

YIMMY ANDRÉS CUBILLOS MONTOYA

5

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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