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CSJ - AP5797-2024(60674)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5797-2024(60674)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP5797-2024 Casación n.º 60674 Acta No. 228 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de CRISTIAN ALBERTO MOLINA SERNA, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 6 de septiembre de 2021, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, que condenó al acusado como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años.Casación Ley 906

Radicado No. 60674 CUI 05282600033420198005501

CRISTIAN ALBERTO MOLINA SERNA

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II. H E C H O S El 2 de julio de 2019, a las 16:30 horas aproximadamente, miembros de la Policía Nacional

acudieron a una residencia ubicada en la carrera 52 # 8-15 del barrio San Felipe, en el municipio de Venecia, Antioquia, para constatar una información suministrada por un ciudadano, referida al ingreso de una joven con apariencia de menor de edad en compañía de un hombre adulto.

Previa autorización del morador, los agentes ingresaron hasta una habitación en la que encontraron al adulto CRISTIAN ALBERTO MOLINA SERNA desnudo, exhibiendo su pene erecto, encima de la menor M.S.P. que se encontraba

Previa autorización del morador, los agentes ingresaron hasta una habitación en la que encontraron al adulto CRISTIAN ALBERTO MOLINA SERNA desnudo, exhibiendo su pene erecto, encima de la menor M.S.P. que se encontraba en ropa interior, a la que daba besos en el cuello mientras le mantenía su mano derecha en la entrepierna. La menor M.S.P. contaba con 13 años de edad para el momento de ocurrencia de los hechos.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 31 de agosto de 2019, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Fredonia, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura en flagrancia, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.Casación Ley 906

Radicado No. 60674 CUI 05282600033420198005501

CRISTIAN ALBERTO MOLINA SERNA

3 La fiscalía formuló imputación en contra de CRISTIAN ALBERTO MOLINA SERNA por el punible de actos sexuales con menor de catorce años, previsto en el artículo 209 del Código Penal. El imputado no se allanó a los cargos. Presentado el escrito de acusación, la etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, en donde se llevaron a cabo las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, en los términos previstos en la Ley 906 de 2004. Agotada la audiencia de juicio oral, el 10 de septiembre de 2020 el juzgado de conocimiento condenó al acusado como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce

Agotada la audiencia de juicio oral, el 10 de septiembre de 2020 el juzgado de conocimiento condenó al acusado como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, al cumplimiento de una pena de 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. La defensa técnica interpuso el recurso ordinario de apelación. El 6 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Antioquia confirmó en su integridad la sentencia impugnada. Contra este fallo de segunda instancia la defensa técnica interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDACasación Ley 906

Radicado No. 60674 CUI 05282600033420198005501

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4 Contiene un único cargo en el que se acusa al Tribunal Superior de incurrir en la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falso raciocinio, porque al asignarle el mérito persuasivo a la prueba, se transgredieron los postulados de la lógica y las reglas de la experiencia que integran la sana crítica como método de valoración probatoria. Después de transcribir algunos conceptos doctrinales sobre la sana crítica, el recurrente afirma que en la sentencia impugnada no se valoró la prueba en su conjunto como lo establece el artículo 380 de la Ley 906 de 2004. Agrega, que se vulneró el artículo 13 de la Constitución Nacional, referido

sobre la sana crítica, el recurrente afirma que en la sentencia impugnada no se valoró la prueba en su conjunto como lo establece el artículo 380 de la Ley 906 de 2004. Agrega, que se vulneró el artículo 13 de la Constitución Nacional, referido a la igualdad ante la ley, toda vez que las manifestaciones sexuales no fueron producto de un abuso en contra de la voluntad de la menor, sino que fueron la consecuencia del amor que se profesaban con el acusado para ese momento, al punto que fue la supuesta víctima quien llamó a su defendido para comentarle que ya no estaba en su casa porque no quería estar ahí. En sentir del recurrente, «decir que en el amor una persona de esta edad no puede elegir a su ser amado es desobedecer esa libertad que indica el artículo 13 de la Constitución Nacional». Con base en lo anterior, sin más, solicita que se case la sentencia impugnada para que se absuelva al acusado.Casación Ley 906 Radicado No. 60674 CUI 05282600033420198005501

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V. CONSIDERACIONES 5.1. Juicio de admisibilidad Como reiteradamente lo ha precisado la Sala, la demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos como condición para ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004. La finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia, en la que se postulen todo tipo de propuestas sin rigor

184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004. La finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia, en la que se postulen todo tipo de propuestas sin rigor argumentativo y con desconocimiento de la lógica casacional. Las disposiciones citadas exigen al recurrente presentar la demanda señalando de manera precisa y concisa las causales invocadas y los fundamentos que las sustentan. Y ordenan inadmitirla a trámite cuando el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación, o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. Todo esto en virtud del principio de crítica vinculada que rige el recurso, en cuanto solo procede por unos motivos definidos expresamente en la ley, que deben ser demostrados por quien los alega con observancia de los requisitos de fundamentación que exige la censura propuesta, lo que contrasta con el principio de crítica libre que rige las impugnaciones de instancia, donde es posible presentarCasación Ley 906 Radicado No. 60674 CUI 05282600033420198005501 CRISTIAN ALBERTO MOLINA SERNA 6 planteamientos sin el rigor argumentativo que demanda la casación. En el presente caso se evidencia que el recurrente se

apartó de esas premisas conceptuales. En consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda que se estudia por no satisfacer los presupuestos básicos de índole formal y sustancial que se requieren para la realización de los fines del recurso.

5.2. Estudio del único cargo formulado Con fundamento en lo previsto en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente se propone demostrar la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falso raciocinio, por desconocimiento de los postulados de la lógica y las reglas de la experiencia que integran la sana crítica como método de valoración probatoria. La categoría del error de hecho que el demandante selecciona para presentar la censura agrupa tres modalidades: (i) errores derivados de falsos juicios de existencia, (ii) errores derivados de falsos juicios de identidad, y (iii) errores derivados de falsos raciocinios.

Los falsos juicios de existencia y de identidad se presentan en la fase de contemplación material de la prueba. En el primer evento (falso juicio de existencia), se omite laCasación Ley 906 Radicado No. 60674 CUI 05282600033420198005501 CRISTIAN ALBERTO MOLINA SERNA 7 prueba pese a obrar dentro del proceso; o se supone su existencia cuando no forma parte de la actuación. En el segundo evento (falso juicio de identidad), la prueba sí obra dentro del proceso y es apreciada por el

existencia cuando no forma parte de la actuación. En el segundo evento (falso juicio de identidad), la prueba sí obra dentro del proceso y es apreciada por el juzgador, pero al hacerlo, la pone a decir lo que materialmente no dice porque adiciona su contenido, lo cercena o lo tergiversa. Mientras que la tercera modalidad (falso raciocinio), se presenta en la fase de determinación del valor suasorio de la prueba o en la construcción de las inferencias lógicas, y ocurre cuando el juzgador desconoce las reglas de la sana crítica: máximas de la experiencia, principios de la lógica o leyes de la ciencia. El recurrente menciona que el Tribunal Superior no valoró la prueba en su conjunto y que transgredió las reglas de la sana crítica, en particular, los postulados de la lógica y las máximas de la experiencia. Sin embargo, para la correcta postulación de esta modalidad del error de hecho, la jurisprudencia tiene establecido que al demandante le corresponde la carga de señalar el medio de conocimiento o la inferencia sobre la cual recae el yerro, indicar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o las leyes de la ciencia desconocidas por el fallador, al igual que las que debió aplicar, indicando la

trascendencia del error de cara a la decisión censurada, conCasación Ley 906 Radicado No. 60674 CUI 05282600033420198005501 CRISTIAN ALBERTO MOLINA SERNA 8 el fin de mostrar que de no haberse presentado el fallo habría sido sustancialmente distinto. La censura objeto de estudio no se desarrolla acorde con las exigencias de sustentación y acreditación de ese tipo de yerro. De hecho, el recurrente no cumple con ninguno de los presupuestos previamente aludidos. El demandante ni siquiera individualiza los medios de prueba que estima erróneamente valorados, tampoco precisa los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o las leyes de la ciencia supuestamente desconocidas por los falladores, ni enseña cuáles debieron ser aplicadas para modificar el sentido de la sentencia impugnada. Esto demuestra que el recurrente, apartándose por completo de los lineamientos que rigen la acreditación del error que denuncia, se limita a reiterar la validez del consentimiento de la víctima menor de catorce años con fundamento en el derecho constitucional a la igualdad y la supuesta existencia de una relación sentimental con el acusado, como si el recurso de casación fuera un escenario para insistir libremente en las alegaciones ya resueltas en doble instancia. Las falencias destacadas resultan suficientes para decidir la inadmisión del cargo propuesto. Además, confrontada la actuación procesal, la Sala no advierte laCasación Ley 906 Radicado No. 60674 CUI 05282600033420198005501

decidir la inadmisión del cargo propuesto. Además, confrontada la actuación procesal, la Sala no advierte laCasación Ley 906 Radicado No. 60674 CUI 05282600033420198005501 CRISTIAN ALBERTO MOLINA SERNA 9 ocurrencia de ningún dislate de raciocinio en la valoración probatoria realizada por el Tribunal. Finalmente, en consonancia con lo resuelto en la sentencia impugnada, la Sala considera oportuno recordar que, en relación con cualquier actividad de connotación sexual, el consentimiento dado por los menores de catorce años carece por completo de validez y, en ningún caso, configura la causal de ausencia de responsabilidad penal prevista en el artículo 32 numeral 2º del Código Penal. 5.3. Conclusión Ante la manifiesta ineptitud formal y sustancial de la demanda, la Sala la inadmitirá a trámite y ordenará devolver el proceso a la oficina de origen, pues tampoco se advierte que el recurso esté convocado a cumplir alguna de sus finalidades, o que se hayan vulnerado garantías de orden fundamental que impongan su protección oficiosa. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y las reglas que ha definido la Sala en pronunciamientos anteriores a la presente decisión (CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322, entre otros). En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

en pronunciamientos anteriores a la presente decisión (CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322, entre otros). En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,Casación Ley 906

Radicado No. 60674 CUI 05282600033420198005501

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RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de CRISTIAN ALBERTO MOLINA SERNA en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 6 de septiembre de 2021, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria emitida en primera instancia.

2. INFORMAR que contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.

3. ORDENAR la devolución de la actuación al Tribunal de origen, una vez agotado lo relativo al mecanismo de insistencia.

Comuníquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCasación Ley 906 Radicado No. 60674 CUI 05282600033420198005501

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GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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