CSJ - AP580-2024(60819)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP580-2024(60819)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP580-2024 Radicación N° 60819 (Acta No.018) Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Finalizado el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición de la ciudadana colombo-ecuatoriana Wilma Del Socorro Mejía Bravo, requerida por el Gobierno Ecuatoriano.
CUI: 11001020400020210262600
Extradición No. 60819 Wilma Del Socorro Mejía Bravo
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 4-2-438/2021 de octubre de 2021, el Gobierno de Ecuador, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombo-ecuatoriana Wilma Del Socorro Mejía Bravo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.995.715, quien es requerida «por la Jueza Ponente de Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, titular de la causa penal No. 06282-2015-02723, a efectos de que cumpla con la pena impuesta en sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, al ser declarada culpable del delito de peculado sancionado en el artículo 278 inciso
sexto del Código Orgánico Integral Penal».
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de
la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 13 de octubre de 2021, decretó la captura con fines de extradición de Wilma Del Socorro Mejía Bravo, la cual fue aprehendida el 06 de octubre de 2021 en Ipiales (Nariño), con fundamento en la mencionada resolución.
3. La embajada de Ecuador en Colombia formalizó la
petición de extradición con la Nota Verbal No. 4-2-521/2021 del 26 de noviembre de 2021.
4. La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-02024192 del 02 de diciembre de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al director de
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Extradición No. 60819 Wilma Del Socorro Mejía Bravo asuntos internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0045741-GEX-1100 del 10 de diciembre del mismo año.
5. Por auto del 20 de enero de 2022, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por la Defensoría Pública y ordenó surtir el traslado para solicitar pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. Mediante auto del 13 de mayo de 2023, se le reconoció personería jurídica a la profesional del derecho Diana Isabel Zapata Tabima, luego de habérsele revocado el mandato otorgado al defensor público.
PETICIONES PROBATORIAS
1. El 31 de enero de 2022, la Procuradora Tercera
Delegada para la Casación Penal solicitó que «se oficie a la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior, con la finalidad de que la citada institución indique sí el solicitado en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales activos, identificando autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual».
2. Por otra parte, el 01 de febrero de 2022, el apoderado de la requerida Wilma Del Socorro Mejía Bravo solicitó las siguientes pruebas: i) Se tenga como prueba la identidad de su defendida,
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Extradición No. 60819 Wilma Del Socorro Mejía Bravo señora Wilma Del Socorro Mejía Bravo, identificada con cédula de ciudadanía colombiana No.36.995.715 colombiana y cedula de identidad de Ecuador 170647637-9. ii) Se estudie el escrito de acusación. iii) Se analice la orden de arresto o captura. iv) Se incorporen las leyes pertinentes. v) Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su defendida. vi) Se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si la señora Wilma Del Socorro Mejía Bravo, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.995.715 colombiana y cédula de identidad de Ecuador 170647637-9 tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.
3. En lo atinente a estas solicitudes probatorias, el
togado no sustentó conducencia, pertinencia ni utilidad. CONSIDERACIONES Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya
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Extradición No. 60819 Wilma Del Socorro Mejía Bravo determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
2. De conformidad con el concepto emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran vigentes los tratados en materia de cooperación judicial entre las Partes, el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911; la «Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción», suscrito en New York, el 31 de octubre de 2003 y la «Convención Interamericana Contra la Corrupción», firmado en Caracas, el 29 de marzo de 1996.
Habiéndose verificado que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en dicha normatividad, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta corporación la documentación debidamente legalizada.
3. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación
presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a 4 años de prisión, iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de 5
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Extradición No. 60819 Wilma Del Socorro Mejía Bravo condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición, vii) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición1.
4. Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
5. Bajo estos lineamientos, la Sala estudiará las solicitudes probatorias efectuadas por el apoderado judicial de Wilma Del Socorro Mejía Bravo y la delegada del
Ministerio Público. Pruebas que se negarán.
6. Con el objetivo de que se encontrara acreditado el requisito de la plena de identidad de la persona reclamada, contenido en el numeral 3 del artículo 496 de la Ley 906 del 2004, el abogado de Wilma Del Socorro Mejía Bravo
presentó las siguientes solicitudes probatorias:
- La identidad de su defendida, señora Wilma Del 1 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento
(CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripción de la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición. 6
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Extradición No. 60819 Wilma Del Socorro Mejía Bravo Socorro Mejía Bravo, identificada con cédula de ciudadanía colombiana No.36.995.715 y cédula de identidad de Ecuador 170647637-9. ii) Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su defendida.
7. Advierte la Corte que, aunque son pertinentes y conducentes, acorde con los elementos que le corresponde estudiar a esta Corporación en su concepto, dichas pruebas resultan innecesarias.
8. Lo anterior, por cuanto obra dentro de la carpeta recibida en esta Corporación la consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia forense adscrito a la Policía Nacional, el acta de derechos de la capturada, constancia de buen trato y notificación de la captura con fines de extradición a nombre de Wilma Del Socorro Mejía Bravo, los cuales son suficientes para evaluar la identidad de la requerida al momento de rendir concepto.
9. En cuanto a la petición consistente en que: i) Se estudie el escrito de acusación. ii) Se analice la orden de arresto o captura.
- Se incorporen las leyes pertinentes.
Como se explicó con antelación, los documentos 7
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Extradición No. 60819 Wilma Del Socorro Mejía Bravo incorporados con la solicitud de extradición que versan sobre los tópicos cuyo estudio se demanda -que no es una petición probatoriason los que deberán ser analizados por la Corte al momento de emitir concepto, sin que en este momento se deba hacer ninguna actividad averiguatoria sobre tal particular. Pruebas que se decretarán
10. Tanto el defensor de la requerida, como la delegada del ministerio público afirmaron que era necesario establecer si Wilma Del Socorro Mejía Bravo está siendo procesada en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción ecuatoriana.
11. Tal postulación resulta pertinente de acuerdo con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, no solo para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem de la persona reclamada, sino en aras de constatar si se hace necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004.
12. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía fundamental, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la autonomía y soberanía nacional, en el evento de demostrarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas
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Extradición No. 60819 Wilma Del Socorro Mejía Bravo constitucionales de los reclamados en extradición, tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
13. Por lo tanto, se accede a la petición probatoria de la defensa y el ministerio público, en consecuencia, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que consulte en sus bases de datos e informe si obra alguna investigación o condena en contra de Wilma Del Socorro Mejía Bravo; en caso afirmativo, indicará el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación.
Además, deberá allegar copia de las decisiones emitidas al interior de las correspondientes actuaciones.
PRUEBAS DE OFICIO
14. Adicionalmente, la Sala requerirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional con el mismo propósito señalado anteriormente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. DENEGAR la prueba descrita en el numeral 6 de la parte considerativa, por las razones expuestas en precedencia. 9
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Extradición No. 60819 Wilma Del Socorro Mejía Bravo SEGUNDO. ORDENAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en el numeral 13 del acápite de consideraciones. TERCERO. ORDENAR se practique de oficio la prueba indicada en el numeral 14 de la parte considerativa de esta
providencia. Contra el numeral primero de la parte resolutiva de esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase,
PRESIDENTE
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12