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CSJ - AP5807-2022(57903)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5807-2022(57903)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP5807-2022 Radicación n°. 57903 Acta No. 295 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala de Decisión se pronuncia de plano sobre el impedimento manifestado por el señor magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, con fundamento en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. ANTECEDENTES El apoderado del procesado ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA interpuso recurso de impugnación especial contra la sentencia emitida el 16 de julio de 2014 por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, mediante la cual lo CUI: 11001600010220090036004 NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva condenó como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo de hechos punibles. El magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN con sustento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, manifiesta hallarse impedido para conocer del recurso de impugnación especial. Señala que en su condición de abogado litigante dio opinión y concepto sobre el tema central del debate penal, toda vez que en el curso de la investigación iniciada por la fiscalía contra funcionarios y contratistas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por las irregularidades cometidas en la implementación y desarrollo del programa

AGRO INGRESO SEGURO AIS, en septiembre de 2010 asumió la defensa de Javier Enrique Romero Mercado. En cumplimiento del mandato conferido, acompañó e instruyó a su representado en las cinco sesiones durante las cuales rindió declaración ante el Fiscal 60 Seccional de Bogotá, acordando luego de entregar material soporte de sus exculpaciones, la aplicación del principio de oportunidad. Expresa que habiendo sido imputado por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, su poderdante en sus declaraciones habló de las 2

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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva instrucciones impartidas por el entonces ministro ARIAS LEIVA y otros funcionarios del Ministerio, lo que determinó que el 8 de noviembre de 2012 declarara como testigo de cargo en el juicio promovido contra aquel ante la Corte por la Fiscalía General de la Nación. Agrega que la declaración de Romero Mercado es citada en la sentencia condenatoria impuesta a ARIAS LEIVA en más de 25 oportunidades, debido a que “puso de manifiesto no sólo las circunstancias que percibió con respecto a la unidad coordinadora del programa AIS, cuando él ejercía sus labores como Director de la Oficina de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, como que, también, fue enfático al referir la incidencia que tuvo el entonces Ministro Arias Leiva en todas la etapas del programa Agro Ingreso Seguro, otorgando claridad sobre los aspectos fundamentales de la teoría del caso de la Fiscalía General de la Nación”.

Bajo tales consideraciones, solicita ser separado del conocimiento del asunto al acreditar material y formalmente los presupuestos de la causal invocada. CONSIDERACIONES La Sala con fundamento en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el señor magistrado CORREDOR BELTRÁN, cuyo motivo impediente es del siguiente tenor: “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de 3

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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”1. La imparcialidad y la independencia de los jueces como base fundamental de la administración de justicia son una garantía procesal ligada al debido proceso, que asegura al ciudadano que acude a ella la resolución del asunto de forma transparente, clara y sin influencia de circunstancias que perturben su ánimo de forma que incida dañinamente en las decisiones adoptadas, preservando que las mismas guarden correspondencia con los hechos determinados y probados en el proceso penal. Las causas establecidas en la ley que pueden influir o afectar la imparcialidad del funcionario y, por tanto, llevan a su separación del conocimiento de un asunto, son taxativas. Ahora bien, frente a los motivos estructurantes de la causal impeditiva, la Corte ha señalado que esta contempla

dos condiciones, una subjetiva y otra objetiva, dependiendo de la calidad alegada por quien se declara impedido. “En relación con la causal de impedimento invocada, la Corte tiene dicho que tiene doble connotación, dependiendo de, (i) si la condición de apoderado, defensor o contraparte se presenta en un proceso diferente, o (ii) si es en la misma actuación. Si ocurre lo primero, la causal es subjetiva, por cuanto, además de acreditar la condición de apoderado, defensor o contraparte, se requiere demostrar que las circunstancias 1 Ley 906 de 2004, artículo 56. 4

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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva especiales que rodean el caso convergen en la alteración del ánimo del juez. Si acontece lo segundo, la causal es objetiva, en tanto la situación de concurrir en el juez la doble connotación (juez y parte), por sí misma altera el equilibrio, la ecuanimidad y la transparencia de la función pública”2. De acuerdo con la manifestación de impedimento del Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, se tiene que fue apoderado de confianza del imputado Javier Enrique Romero Mercado, juzgado por los mismos hechos y delitos objeto de la condena impuesta a ARIAS LEIVA en el proceso penal adelantado por la Corte, debido a lo cual el motivo aducido es de carácter subjetivo, debiendo acreditarse entonces la incidencia que pueda tener en la garantía de un juicio imparcial y justo del acusado. Inicialmente resulta pertinente señalar, que el acusado

en este asunto fue juzgado por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en virtud del fuero constitucional y legal, debido a que los hechos por los cuales fue condenado los cometió siendo Ministro. Así mismo que a Javier Enrique Romero Mercado, la fiscalía le formuló imputación por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, hechos estos que corresponden a las irregularidades del programa AIS y son las mismas por las que ARIAS LEIVA y funcionarios de su Ministerio fueron 2 CSJ AP, 21 may. 2021, rad. 58703. Así mismo, AP 9 feb. 2022, rad. 58879. 5

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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva investigados, juzgados y algunos ya declarados responsables penalmente de ellas. De igual modo, Romero Mercado declaró como testigo de la fiscalía en la sesión del juicio oral llevada a cabo la mañana del 8 de noviembre de 20123, diligencia en la que estuvo acompañado del doctor CORREDOR BELTRÁN. Su participación el 30 de agosto de 2011 en la audiencia preliminar, en la que el Juzgado 47 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías avaló la solicitud de aplicación del principio de oportunidad de su poderdante Romero Mercado y en el testimonio rendido por este en el juicio oral seguido al acusado, muestran que a través del consejo jurídico y la opinión profesional, tuvo conocimiento de los hechos y de la intervención en ellos de ARIAS LEIVA,

siendo aconsejable su separación de este asunto con fundamento en la causal invocada, pues como él lo asevera y se corrobora con la sentencia, la declaración de su representando fue determinante en la condena de aquel, a tal punto que su dicho es descalificado constantemente en el escrito impugnatorio por el apoderado del procesado, como uno de los soportes del fallo cuestionado. En consecuencia, para preservar las garantías de transparencia, objetividad, independencia e imparcialidad de la decisión judicial, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el señor magistrado DIEGO EUGENIO 3 Acta de audiencia oral. 6

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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva CORREDOR BELTRÁN y lo separará del conocimiento para conocer de la impugnación especial. Conforme con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, se complementará la Sala con el Magistrado que siguiere en turno y que previamente no hubiese sido separado del conocimiento por haberse declarado impedido para conocer de este proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el señor Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, a quien se le separa del conocimiento para conocer de este asunto.

SEGUNDO: Declarar que contra esa decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: Complementar la Sala en los términos del

artículo 58A de la Ley 906 de 2004. Comuníquese y cúmplase. 7

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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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