CSJ - AP581-2024(65510)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP581-2024(65510)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP581-2024 Radicación No. 65510 (Acta No.018) Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS Corresponde a la Sala definir el juez competente para conocer de la solicitud de libertad formulada en favor del imputado JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO, dentro del proceso penal que se le adelanta por los delitos de concierto para delinquir, secuestro, homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego.
II. HECHOS Definición de competencia Rad. 65510
CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO En lo que interesa a esta decisión, en audiencia del 5 de agosto de 2023, se le atribuyeron a JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO los siguientes1: «la Fiscalía a través de los medios de prueba tiene como cimiento la existencia de una organización criminal llamada Convivir, y tiene conocimiento que esa agrupación delincuencial existe hace mucho tiempo, esta (sic) documentada por el ente investigador prácticamente desde el año 2019, esta estructura tiene injerencia en los barrios los ángeles, candelario, villa nueva etc. Tenemos conocimiento igualmente que está formada por una estructura jerarquizada donde la cabeza, en lo que tenemos hasta ahora revelada, está una persona llamada Juan David a quien se le conoce como alias “vejara”, en segundo lugar se encuentra usted señor Juan Carlos, podemos indicar incluso que usted tiene a cargo dentro de la organización, los
conocidos como “bárbara o víctor”, “copete”, “ramón”, “kike”, “sobra” que coordinaba el grupo de la mañana y que justamente usted es quien imparte las directrices a fin de que esas personas se las den a las personas que tienen a su cargo, para que materialicen las ordenes que usted da, a veces les indica además que es lo que tienen que ser, si van a cometer un homicidio, lo hacen con determinada arma o lo hacen con arma blanca; indica el sector donde se reparte o se comercializa estupefacientes. 1 Desde el record: 1:05:35, audiencia del 5 de agosto de 2023, ante el Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ambulante de Antioquia. 2 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO ¿Qué podemos develar entonces, de todo lo que le estoy diciendo?, que de los elementos con los que cuenta la fiscalía se tiene conocimiento de la existencia de una organización de delincuencia organizada, debidamente jerarquizada, con permanencia en el tiempo y con unas finalidades delictuales, las de cometer homicidios, extorsionar a los comerciantes del sector, secuestrar, comercializar estupefacientes. Entonces, como quiera que usted ocupa u ocupaba un cargo destacado dentro de esa organización, la primera imputación que se le va a hacer es como autor de la conducta delictiva de concierto para delinquir, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 340 incisos 1 y 2. (…) El verbo rector en este caso es organizar, dirigir y encabezar».
También hechos puntuales que sustentaron la imputación por las conductas punibles de secuestro, homicidio agravado, porte ilegal de arma de fuego y tentativa de homicidio, en tanto habría ordenado la perpetración de los delitos como cabecilla de la organización criminal.
III. ANTECEDENTES
3 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501
JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO
1. El 5 y 6 de agosto de 2023, ante el Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, se llevó a cabo audiencia de control posterior de la diligencia de registro y allanamiento, legalización de la incautación de elementos con fines de investigación, así como de la captura y formulación de imputación e imposición medida de aseguramiento.
2. Luego, el 13 de diciembre del mismo año, se formuló audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín; sin embargo, ante la falta de citación de las víctimas y la imposibilidad de revisar los audios de las audiencias concentradas, se dispuso la suspensión de la diligencia.
3. Finalmente, el 18 de diciembre de 2023, el despacho continuó la audiencia, ocasión en la que, tras conocer su finalidad y verificar lo ocurrido en las audiencias previas, expresó su falta de competencia por considerar que al asunto corresponde aplicar la Ley 1908 de 2018 y el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal. 3.1. Indicó que los competentes son los jueces
Ambulantes de Antioquia, en virtud de la causal 4ª del artículo 317 pues, dados los hechos jurídicamente relevantes expuestos en la imputación, JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO hace parte de una organización criminal, lo cual motivó a que las audiencias preliminares se realizaran ante el Juzgado Ambulante por tratarse además de un punible de 4 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO concierto para delinquir cometido desde 2019, de modo que su competencia se deriva de la Ley 1908 de 2018. 3.2. Todo eso, afirmó, a partir de la exposición que sustentó la solicitud de imposición de medida de aseguramiento toda vez que la Fiscalía señaló2: «entonces comenzare indicando (…) y es que desde hace aproximadamente 2 años, la fiscalía viene adelantando investigaciones en contra de una organización criminal, de una vez indicó es una G.D.O. (…) llamada Convivir alineada GO Caicedo que opera en el centro de la ciudad en los viaductos del metro, por la clínica Prado, por la avenida oriental, avenida de Greiff y otros sectores más del centro de la ciudad, entre ellos la zona conocida como los bazares. Es una estructura donde se han hecho varias fases, en la primera oportunidad se capturaron 9 personas, en la segunda oportunidad se capturaron alrededor de 23 personas y la investigación sigue en curso. Dentro de esta segunda fase existió una orden de captura en contra de la persona que se encuentra en esta sala de audiencias en calidad de detenido señora juez, de nombre
Juan Carlos Giraldo Ocampo, en vista de que efectivamente estábamos evidenciando la existencia de una estructura delincuencial organizada, donde había de acuerdo a su estructura varias personas que se encargan de dirigir, coordinar, dar instrucciones, pagar la nómina, organizar los grupos, otros que se encargan de operar sectores para la operancia de la misma organización y otros de la 2 Minuto 05:41 ídem 5 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO materialización o ejecución de estas órdenes impartidas por los superiores». 3.3. Dijo, por tanto, el despacho de Medellín compartir el razonamiento del Ambulante de Antioquia3, en cuanto refirió: «de conformidad con el 224A del estatuto penal, Sin perjuicio de lo establecido en las normas que prevean un término mayor, en el caso de las actividades investigativas que requieran control judicial previo, cuando se trate de las investigaciones que se adelanten contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, la orden del fiscal deberá ser diligenciada en un plazo de seis (6) meses, si se trata de la indagación, y de tres (3) meses, cuando esta se expida con posterioridad a la formulación de imputación». 3.4. Por ende, concluyó que como para el momento procesal se encuentra determinado por parte del ente acusador la pertenencia del procesado a un grupo de delincuencia organizada, el asunto concierne al conocimiento de un juez de control de garantías ambulante de Antioquia. En consecuencia, lo remitió a la Corte a efecto de que
se determinara el funcionario competente. 3 Record: 57:45 ídem. 6 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501
JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO
4. Por su parte, en el traslado a las partes la delegada fiscal indicó4 que la competencia debe ser residual, por lo que debería conocer el juez disponible, más cuando todos los jueces de control de garantías son constitucionales, por eso la solicitud debía ser resuelta, de una vez, por el Juez 44
Penal Municipal de Medellín.
5. A su turno, la defensa indicó que el juez que tiene en el momento el asunto - Medellín -, debe conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, pues no se está ante un caso de G.D.O. o de G.A.O..
6. Arribado el asunto a la Corte para definir el juez de control de garantías competente para conocer de la solicitud de libertad, se requirió a los despachos judiciales en mención a fin de obtener los audios de las diligencias preliminares pues resultaba imprescindible corroborar los términos de la formulación de imputación.
CONSIDERACIONES
1. La Sala de Casación Penal es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, a 4 Desde el record: 51:02 audiencia del 18 de diciembre de 2023.
7 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501
JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO saber, de Medellín y de Antioquia.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado, en este caso, de la solicitud de libertad formulada en favor del imputado JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO, dentro del proceso penal Rad. 05001-60-00-2062020-14075, que se le sigue por los delitos de concierto para delinquir, secuestro, homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego.
3. Antes de abordar el problema jurídico planteado, la Sala reitera que, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, rad. 55616, señaló cuál es el trámite a seguir cuando se discute la competencia, al precisar que si alguna de las partes o intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos
posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste 8 Definición de competencia Rad. 65510
CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación; de lo contrario, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, con lo cual se genera una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definirla, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. 3.1. Además de lo anterior, el funcionario judicial deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes, para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corte, si se presenta controversia en las condiciones dichas. 3.2. No está por demás reiterar que la Corte fijó esas reglas con sustento en los artículos 9° y 10° del Código de Procedimiento Penal, que, como principios rectores, demarcan la actuación procesal, así: 9 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO «ARTÍCULO 9o. ORALIDAD. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad...
ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación.» (…) (Negrilla fuera de texto). 3.3. En el caso objeto de estudio, se tiene que el titular del Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín cumplió con el trámite reseñado, pues dio inició a la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos y, en ella, luego de declarar su falta de competencia, porque se formuló la imputación a JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO como integrante de un Grupo Delictivo Organizado (GDO), tal como está definido en la Ley 1908 de 2018, corrió traslado a las partes, oportunidad en la que el defensor no estuvo de acuerdo y aunque el ente fiscal 10 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO no se opuso al razonamiento, indicó que como juez constitucional podía conocer del asunto. 3.4. En esas condiciones, se verificó un ejercicio oral, dialéctico y controversial que dio pie al envío de la actuación
a esta Sala, para resolver sobre la competencia, en acatamiento de las antedichas directrices.
4. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías. 4.1. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, en su primer inciso prevé que «[L]a función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». 4.2. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: «al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta
11 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). 4.3. Esa posición tiene como referente argumental el siguiente antecedente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por ‘un
juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito’, pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a ‘cualquier juez penal municipal’. Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La 12 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.». (CSJ AP2676 – 2016) (Negrilla fuera de texto). 4.4. Asimismo, en la decisión CSJ AP4206-2018, 26 sept. 2018, rad. 53746, esta Corporación indicó: «Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de
definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en 13 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso.» (Negrilla fuera de texto). 4.5. De otro lado, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»5. 4.6. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en
cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede6. 4.7. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos 5 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 6 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 14 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores7.
5. En lo que respecta al caso, la Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, adicionó el Código de Procedimiento Penal mediante el artículo 317-A, para consagrar las causales de libertad en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, por lo que señaló en su parágrafo tercero que:
«La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. Al analizar ese precepto, la Sala precisó8: 7 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). 8 AP2997-2021, 21 jul. 2021, rad. 59835. 15 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación. Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación ha sido radicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) y es allí donde en la actualidad cursa la fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos a los juzgados de control de garantías de
Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente». 5.1. Aunque en reciente decisión (AP558-2023, 1º de marzo de 2023, rad. 63189), la Sala reconoció la inexistencia de una norma expresa que asigne competencia a una autoridad específica para conocer de otras audiencias preliminares distintas a las allí señaladas, tratándose de casos contra miembros de grupos delincuenciales organizados (Ley 1908 de 2018), también concluyó inadmisible «restringir la competencia excepcional de esos despachos ambulantes a actuaciones relacionadas con el término de la detención preventiva o las causales de libertad de integrantes 16 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO de grupos delincuenciales por la ausencia de norma expresa que la extienda a los asuntos que, por su naturaleza constitucional, son propios del juez de control de garantías». 5.2. Por lo anterior, el actual entendimiento de la norma implica que cualquier solicitud de audiencia preliminar debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307-A y 317-A de la Ley 906 de 2004, siempre que aparezca clara la naturaleza subjetiva contenida en tales preceptos, esto es, que el asunto verse sobre «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». 5.3. Así las cosas, la Corte en decisión AP3405-2023, Rad. 64582 del 1° de noviembre de 2023, relievó, a partir de
las motivaciones del correspondiente proyecto de ley, como características que permiten definir la existencia de un GAO o un GDO, y diferenciarlos de un Grupo Delincuencial Común (Ley 1786 de 2016), las siguientes9: 5.3.1. Grupos Armados Organizados: (i) cuentan con una jerarquía criminal establecida, que se distribuye verticalmente con organización de mando; (ii) se caracterizan por la explotación de economías ilegales como: narcotráfico (lo que incluye toda la cadena de producción -adquisición de insumos, cultivo, cosecha, procesamiento); minería ilegal; trata de personas; tráfico de migrantes; contrabando de 9 Gaceta del Congreso No. 84 de 21 de marzo de 2018. 17 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO hidrocarburos y sus derivados, entre otros; (iii) tienen alta capacidad bélica y criminal; (iv) ejercen control territorial; (v) disponen de zonas campamentarias; (vi) acuden al empleo de armas no convencionales, campos minados y acciones que constituyen actos de terrorismo; (vii) hacen presencia en zonas rurales y de difícil acceso; (viii) tienen un modelo de expansión criminal con el uso de armas «equiparadas a las de la infantería militar, esto es, armamento largo (fusiles y ametralladoras), granadas y explosivos; (ix) es constante su violación de DD.HH. y DIH; y (x) hacen alianzas con otros grupos criminales o subestructuras, lo que aumenta la
criminalidad en los territorios. 5.3.2. Grupos Delictivos Organizados: (i) se caracterizan por su actividad «multicriminal urbana» con alto impacto territorial; (ii) no tiene una estructura jerarquizada que contenga una línea de «mando»; (iii) su afectación delictiva tiene alcance regional; (iv) en el ámbito local, cuenta con la capacidad de cohesionar estructuras de delincuencia común; y (v) en ocasiones disponen de subestructuras que les permite ejercer mayor o menor presencia territorial. 5.4. Tal diferenciación permitió, por demás, fijar en el texto definitivo aprobado en plenarias de Senado y Cámara (Gacetas 491 y 498 de 2018, respectivamente), determinados conceptos y elementos concurrentes que permiten identificar cuándo se está ante uno u otro grupo; distinción que quedó plasmada en el artículo 2° de la Ley 1098 de 2018. 18 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO 5.5. Se recalcó también la importancia de que la Fiscalía General de la Nación discrimine en la imputación o la acusación, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, si la conducta por la cual llama a juicio al indiciado fue ejecutada como integrante de un grupo delincuencial común o en su condición de perteneciente a un Grupo Delictivo Organizado o Grupo Armado Organizado, con precisión del sustento fáctico y normativo, pues a partir de esta distinción se tendrá claridad sobre, entre otros aspectos, la duración de la medida de aseguramiento que se
imponga, las causales de libertad y el juez competente para resolver sobre estos tópicos, pues la mención de si se trata de uno u otro sí genera consecuencias de orden sustancial y procesal, como se ha visto. 5.6. En estas condiciones, por tanto, debe considerarse lo prescrito en el parágrafo del artículo 307A10 y en el parágrafo 3 del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, que establecen: «La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla fuera de texto). 10 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 19 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO 5.7. Es decir, se contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, como la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se predica su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». 5.8. Ahora, siendo el entendimiento de la Corte que,
tratándose de Grupos Delictivos Organizados, no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma, también se ha interpretado que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”11. 5.9. En orden a desarrollar esa competencia el más reciente Acuerdo, PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, “Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes”, en su artículo 8º, señaló: 11 CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023. 20 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.
6. Caso concreto 6.1. Dados los hechos que sustentaron ante el Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantías
Ambulante de Antioquia en las solicitudes de formulación de imputación como de imposición de medida de aseguramiento contra JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO, según la reseña antes realizada, surge evidente que la fiscalía sí indicó la pertenencia del indiciado a un Grupo Delincuencial Organizado –GDO-, luego es aplicable la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. 6.2. Ahora bien, según lo previsto en el Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 “Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes”, - artículo 8- , será de competencia de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín12. 12 El presente acuerdo deroga los acuerdos PSAA10-7495 de 2010, PCSJA17-10750 de 2017 y PCSJA19-11379 de 2019 en lo referente a la competencia territorial y todas las disposiciones que le sean contrarias. 21 Definición de competencia Rad. 65510 CUI 05001600020620201407501 JUAN CARLOS GIRALDO OCAMPO 6.3. De tal forma, podrían resultar competentes tanto los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede en Medellín, como los juzgados ambulantes de dicha ciudad, sin embargo, como la solicitud de libertad por vencimiento de términos fue radicada ante los juzgados con función de control de garantías de Medellín, se asignará la competencia a los despachos judiciales de dicha urbe.
6.3. Por lo tanto, le corresponde la competencia a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín – reparto -, a donde la Sala remitirá el asunto para que asuman el conocimiento de la solicitud de libertad elevada por la defensa de JUAN CARLOS
GIRALDO OCAMPO.
En mérito de lo expues
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